MALVINAS: A casi 30 años de un acto recuperatorio, en legítima defensa diferida

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CONTRIBUCIÓN A UNA JUSTA CAUSA ENLODADA POR EL CRIMEN COLONIAL,  CONTUMACIA BELIGERANTE Y UN GESTO OBSCENO DEL PRIMER MINISTRO BRITÁNICO CAMERON, QUE ATENTA CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA INTERNACIONALES.

Por toda la brutalidad y el desapego a la ley internacional que caracteriza al comportamiento de las potencias que instalaron al régimen colonial, hoy en retirada y, también, la corrupción de su gestión, no debiera sorprender la actitud asumida por el primer ministro británico Cameron, cuando viene de presumir fin de la historia y la cancelación del proceso de negociaciones con la Argentina respecto a la devolución de las Islas Malvinas.
Es que, en la saga histórico-diplomática de los acontecimientos, puede ubicarse, rastreando en las propias directivas al Foreign Office, las instrucciones del legal adviser de la Corona, sir Gerald Fitzmaurice, con un consejo imbuido de perfidia y ciego pragmatismo que ha sido asumido por los sucesivos gobiernos, porque, para evitar “eludiendo un pronunciamiento judicial internacional, se debía abstener de conversar siquiera del tema con los argentinos y sentarse firme sobre la roca”.
Pero, no obstante, los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional – con todas las vicisitudes y frustraciones que han enlentecido la marcha hacia una comunidad internacional con real identificación para sus fines objetivados en la carta de la ONU y en cantidad de resoluciones y otros pronunciamientos de la Asamblea General y de otras organizaciones – han alcanzado, de entre sus logros más significativos, la condena general, tipificando al Colonialismo como “delicta juris gentium” – crimen internacional – y, consecuentemente, incurso, el Reino Unido, en una situación delictual que, agregada al crimen de agresión consumado en 1833 cuando anexara por la violencia las Islas al imperio, supone la hipótesis que habilita a todos los Estados para expresar su apoyo a la Argentina, incluso en ocasión de hacer uso de la fuerza para conseguir, en un acto de legítima defensa diferida la justa reintegración territorial.
Esto continuará siendo propósito y también responsabilidad constitucional de todos los gobiernos argentinos, y, por ende, ha de ser tenido en consideración que, pacíficamente, todavía están pendientes y urgen medidas tales como:
I.    La promoción académica con hondo sentido de aporte intelectual – incluso por el hecho de que en conformidad con el designo de la doctrina y la jurisprudencia más valiosas, las asignaciones de soberanía dependen en cada momento histórico de la evolución del derecho internacional, que torna al caso todavía más claro a favor de nuestras tesis – y también, en orden a consideraciones estratégicas para conseguir y mantener la adhesión de la gran mayoría de los Estados. (Recuerda el autor en ocasión de una gira académica para hacer conocer el caso que en el gobierno de los EEUU se carecía de una versión genuina de la posición argentina).
II.    Alentar los estudios e  investigaciones en la ciencia del derecho internacional para conseguir fortificar cuestiones tales como la refutación debida a las tesis británicas fundadas en fraudulentas interpretaciones sobre el derecho de libre determinación de los pueblos y la así llamada prescripción – motivos de nuestra preocupación doctrinaria especial – ambas de imposible aplicación, pero que comprometen necesaria explicitación de sus viciosas implicaciones.
III.    Crear una pequeña unidad de alta especialización técnico-profesional e itinerante dedicada a: 1. Mantener un nivel de idoneidad excepcional en el cuerpo diplomático, cuyo deber de informar al Estado receptor tiene que contener precisamente a la cuestión de las Islas Malvinas; 2. Apoyo a exposiciones públicas que pueden comprometer al Estado; 3. Gestar elaboraciones que aborden a los modernos desarrollos del derecho internacional.
IV.    Considerar, ante los actos de arrogante intransigencia del gobierno inglés –incompatibles con el deber jurídico de negociar con la Parte argentina, deber que emana de un imperativo instalado desde 1965 (Res. 2065 A.G.) – la aplicación del sistema retorsivo internacional para tratar de crear sensibilidad por afectación de intereses financieros, económicos u otros, que, increíblemente, han permanecido y prosperado en medio de nuevas pruebas de violación a la obligación de derecho consuetudinario de actuar de buena fe, de no innovar y de no actuar con hechos consumados.
V.    Promover acercamiento más sólido a Universidades y también a entidades científicas dotadas de personalidades dedicadas al tema y también a investigadores.
El momento aparece propicio – con el objeto de completar la respuesta de ocasión, enérgica, ajustada al sentimiento herido de toda la comunidad argentina a también de la internacional – para dar noticia al mundo, de primera mano – y a falta de un libro oficial – de precisa reseña de los títulos, históricos y jurídicos que avalan a la pretensión nacional de soberanía, hoy enriquecidos, justamente, con los principios generales del derecho y mediante el aporte que hemos formulado en nuestra obra “MALVINAS última frontera del Colonialismo” – EUDEBA – y que fuera acogido en el discurso oficial ante la A.G. 1982: a saber: la concreción del “estoppel” tales la demostración de admisiones, aquiescencia y contradicciones oficiales en la posición británica, como fuente del derecho internacional. Esta forma de ejercer el poder público está absolutamente legitimada, sobre todo en casos donde una parte aprovecha de su posición de fuerza para consolidar al hecho consumado, con apelación a medios pérfidos, ilegítimos, en vista de   crear irritación que obste al proceso de negociación cuando ella ha admitido explícitamente – Acuerdo McLaughlin-M. Stewart de 1968 – que debía devolver las Islas Malvinas a la Argentina, – estoppel – y cuya soberanía solo espera de la culminación de ese acto para consolidarse. Y, también, porque sería una apropiada réplica a la astuta e impune práctica, preñada de experiente contenido de índole colonial con la que la diplomacia del Foreign Office alude – en una proclamación politicista, que los hechos y los antecedentes diplomáticos del F.O. desmienten – acerca de que “el gobierno de S.M. Británica no tiene dudas ni nunca le han sido comunicadas sobre su soberanía”.
Ese gobierno está descalificado para resolver unilateralmente a la cuestión, pretendiendo ponerle punto final en un dato lascivo del poder de dominación sobre un territorio que gozaba además del normal gobierno desde Buenos Aires, reconocido por los cónsules británicos y de las garantías de los tratados internacionales que le aseguraban a España y a sus sucesores para siempre de toda tentativa de los ingleses de navegar, siquiera, a menos de 20 leguas a sus costas.
De ninguna manera, pues, puede aceptarse el punto final, despótico, autoritario, ilegítimo, abusativo, ridículo, en el que se promete impunidad el primer ministro Cameron. Él ignora –aunque debiera saberlo – que está jugando a favor, activa y deliberadamente, de un crimen internacional y que, vigente la Convención Internacional Contra la Corrupción y el Tratado de Roma, va a ser llamado ante un tribunal algún día, junto con la Sra. Thatcher y sus acólitos.

 

 

Junio de 2010
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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