Ensayo culturizador. Miscelánea sobre el manejo y corrupción de la cosa pública, incluso los derechos humanos conculcados, ante desafío a la Majestad del Papa Francisco y a su concepción del derecho al trabajo en la pretensión profesoral y presidencial del abogado J. Dominguez y de otros. Consectario electoral.

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REPERTORIO DEL DRAMATISMO Y CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES, AUNQUE OMITIDAS, DE DERECHO INTERNACIONAL, DE JUS COGENS, DE DERECHOS HUMANOS – discriminación por edad y nacionalidad, confiscación y negación de justicia – EN EL CONTEXTO JURIDICO Y POLITICO ARGENTINO SIGNADO POR CONSECUENCIAS DE LA DEUDA EXTERNA, POR EL PEDIGRI DE SUS GESTORES Y DE SUS INMUNIDADES.

POBRE ARGENTINA. Con protagonismo de CFK, de XI JINPING, de Griessa, de Chiquito A.K, del abogado J. Domínguez responsable de consecuencias de trato degradante, de los Derechos Humanos y del autor víctima del Leviatán y de la impunidad en zona liberada.

Primero y principal, escueto REPERTORIO para acercar una pizca de reflexión en punto a algunas cuestiones actualísimas y de importancia cierta, o sea,

I ). ACUERDO celebrado recientemente por el P.E.N. con la República CHINA, imitado por el Gobierno de ENTRE RIOS, de donde resulta una serie de privilegios otorgados a otro Estado con quiebra del orden jurídico interno como, ejemplificativamente, la concertación negociada de contrataciones exentas del requisito de licitación previa – art. V – lo que conlleva sumisión a una concentración monopólica creada por el mismo Estado, también embistiendo, por esta vía, contra valiosa preceptiva constitucional que, eventualmente, quedaría jaqueada por lo dispuesto en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados – art. 27 – donde se dispone, justamente, la inviabilidad de hacer valer al derecho interno, incluso el de la Carta Política. Para quebrantar una obligación internacional. Otro ítem significativo lo constituye un abrumador exponente de impericia, inidoneidad y desaprensión el hecho de consumar con seguridad de impunidad a la inmunda corruptela del abandono criminoso de la soberanía de la legalidad y también del poder de nuestros magistrados en manos de jurisdicción y de juridicidad extranjeros, con tal grado de perversión y corrupción política, histórica y moral, que los adjudicatarios son las grandes potencias que invadieron y sometieron al naciente Estado argentino por años a un bloqueo tan ilegal como útil para la forja de la nacionalidad con acontecimientos como el de Vuelta de Obligado. Así, entonces, cabe señalar que los privilegios que se pretende incorporar – cargados de riesgos monopólicos con una contraparte poderosa y experiente ante el que declina increíblemente el derecho de defensa en juicio internacional – hacen agua por los cuatro costados, y los negociadores chinos aunque han tomado precauciones desde una diplomacia que excede largamente en su metier a los diletantes improvisados, cuando, empero, por su propio historial de sufrimiento en la época del colonialismo histórico de los tratados de Nanking y del tráfico de estupefacientes copado por las grandes potencias de la época – y aun, incluso ellos – no podrían evitar la vigencia de múltiples compromisos previos de la Argentina que, amparados en los términos de la cláusula de la nación más favorecida, contenidos en tratados – y, por ende, por imperio constitucional con supremacía sobre las leyes del Congreso – vienen a operar, en definitiva, en la creación, aun contra la voluntad de este país, de un mercado ampliado de oportunidades lo que vendría a resultar, por contrapartida, y por posible infracción a la buena fe, en un conjunto de posibles conflictos a dilucidarse con resultados de fácil diagnostico, en los tribunales del CIADI o de otros Estados. También debe computarse, en el catálogo de desaciertos imputables, que la negociación pueda ser sindicada, en sus directivas esenciales a una única y absolutista voluntad, desprovista de asesoramiento y de limitaciones que no sean aquellas derivadas del propio concepto del poder e inserta en determinaciones tan pueriles e inconsistentes como el culto de la buena onda y el designio de conservar el poder aun fuera de todo respeto al consenso democrático y de una derrota electoral. Máximo dixit. En los términos del poderoso banquero Fugger – Jacobo- quien espetaba desafiante, en carta a Carlos I, “ sin mi, sabido es, y evidente, que Su Majestad no habría obtenido la corona romana.” Vid. Historia de Europa y del genio europeo. 240. Todo con el marco de afiebrada inmediatez – debilidad incurable caso pata renga en la política de EEUU, cuando el sistema está afectado por falta de confianza y exceso de corrupción – a la búsqueda de fondos, de avales, de apoyos políticos para conseguir más y más acreencias internacionales. Esto no puede ser visto sino como hipócrita referencia a una situación donde, justamente, se trata de proclamar la vigencia de una cierta política de desendeudamiento. Así, yendo contra sus actos propios, el gobierno incurre en abierta infracción a pilares básicos del comportamiento de los Estados en sus relaciones reciprocas – estopell, buena fe, cooperación – incluyendo el deber de producir con honestidad información útil y honesta para desarrollo del comercio y de las inversiones, negado con la abyecta gestión del INDEK, por la practica contraria a preceptiva del comercio internacional por cuya gestión viene de ser sancionado el Gobierno por decisión fundada de la O.M.C. y por la manipulación estadística, la contabilidad inteligente y la forzada presentación del estado de las finanzas públicas – caso de los aportes del Banco Central y de la ANSES – detraídos de sus fines propios y de deuda externa no registrada por decenas de miles de millones,

Vid. estudios del Lic. Héctor Giuliano.

II A) RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ABOGADO JULIAN DOMINGUEZ POR OMISION DE HACER TRATAR EL DICTAMEN DEL JUEZ FEDERAL BALLESTERO QUE DATA DEL AÑO 2000, QUE PROCLAMARA LA NATURALEZA ILEGITIMA Y FRAUDULENTA DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA CUYO TRATAMIENTO ES DE COMPETENCIA DEL CONGRESO. En tiempos cuando el mismo se apresura a proponer al H. Cámara varios proyectos legislativos – incluso en infracción a preceptiva de trámite parlamentario – y dirigido, increíblemente, por directivas ilegitimas del P. E. N., A LA CANCELACION DE DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES E INSTITUCIONALES.

B) Asimismo, su involucramiento en gestión impropia, por no pago de sumas debidasdesde 1992 a alto funcionario técnico Planta Permanente Secretario de Comisión, a un paso de DIRECTOR – el autor – por prestación de servicios SUPERIOR avalado por pronunciamientos reiterados del Defensor del Pueblo quien denunciara oportunamente el caso para ante la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación. En un caso paradigmático de corruptela por morosidad extrema, abuso de poder, retención indebida, agravio al trabajador privándole del recurso de su subsistencia por años, en un contexto persecutorio – mafiosa reiteración de agravios a persona y al tribunal – donde se inscriben además, y sobre todo, sobre las espaldas de un funcionario probo, impecable en delicados cometidos acumulados, relacionados con su especialización iusinternacionalista, la macula de insensibilidad y de inhumanidad.

C) CUATRO SUCESIVAS CESANTIAS – TRATO DEGRADANTE PENADO POR GRANDES CONVENCIONES INTERNACIONALES, bajas compulsivas sin sumario ni motivación – inauguradas por Eduardo Camaño, protegido del gobernador Scioli también cultor del desempleo injusto – caso del ex secretario Nilsen – en infracción vergonzante al principio no bis in ídem – CREADORAS DE VIOLENCIA por ATROZ DESEMPLEO y SIN MAS CAUSA NI MOTIVACION QUE LA EDAD, lo que fuera CONDENADO POR ILEGITIMIDAD EN JUICIO QUE SE DILATO PERVERSAMENTE POR DIEZ – 10 – AÑOS DEL QUE, TODAVIA CLAMA POR EL OBJETO Y FIN DE LA REINCORPORACION. Negada de hecho – contra sólida jurisprudencia – y diferida como todas las gestiones del autor en la desgraciada política de dejar todo como esta y dejar que el que venga arree o se extinga la pretensión con la vida del demandante.

D) EN GRUESO AVANCE CONTRA LAS PRAGMATICAS TUITIVAS Y SALVIFICAS DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEO – EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA – ENUNCIADAS Y DEFENDIDAS ENERGICAMENTE POR EL PAPA FRANCISCO, a quien no podría afrentarse más malamente.

E) También aquí radica un solidó reproche por condonación de multas y otras sanciones que ameritaba la desdichada gestión letrada de la H. CÁMARA, que discutió el caso OMITIENDO SU REAL Y GENUINA PERTENENCIA E IDENTIFICACION CON EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS INCURRIENDO EN PREVARICACION, para tratar de conseguir así un pronunciamiento judicial no tan solo viciado por su escandalosa demora, sino además, exento de todos los atributos de una sentencia auténticamente jurídica y digna del Estado de derecho por falta de motivación, de consideración a las circunstancias ni a las consecuencias SOBRE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD Y EL ESTADO PORQUE SE TRATA DE UN SUJETO DE ALTISIMA ESPECIALIZACION CON UN RESPETABLE HISTORIAL ACADEMICO, EN DOCTRINA, INVESTIGACION Y SERVICIOS DOCENTES Y PARA LA ADMINISTRACION EN UN AREA DE ESCASOS CULTORES DE DONDE SE LE HA DESPRENDIDO TORPEMENTE.

F) Sin perjuicio del desafió a principios inherentes a la buena administración y la responsabilidad jerárquica cuando, increíblemente, para la gestión judicial en la que se debatía sobre el irrespeto al principio de no discriminación, se la encomendaba a abogados que tampoco debieran en opinión de ellos mismos, mantenerse en actividad. Sumase, entonces, a la violencia de los ceses contumaces, persecutorios, con su generación de sufrimiento e incertidumbre,

G) GRAVISIMA EXCLUSION DISCRIMINATORIA POR LA EXCUSA DE LA EDAD, NEGACION DEL DERECHO HUMANO A LA CONTINUIDAD EN EL EMPLEO, A SU PERTENENCIA EN CASO DEL EMPLEO PUBLICO, en addenda GARANTIZADOS EXPRESA Y ENERGICAMENTE POR D. N. U . 883 . 02 QUE ESTABLECE PARA TODA LA ADMINISTRACION EL IMPERATIVO DE ELIMINAR TODAS LAS CAUSAS DE INCREMENTO DE LA DESOCUPACION, en VIOLACION DELICTUAL A TRATADOS, A GRANDES PACTOS, A CONVENCIONES y declaraciones internacionales de DERECHOS HUMANOS, POR ENDE DE JUS COGENS, operativos directamente, supremos por su imperatividad, imprescriptibles y dotados de universalidad y generalidad respecto a todas las circunstancias del mundo jurídico..Donde cabe la instancia de Humanidad, de generosidad, de pro homini, y el respeto a la integridad sobre todo frente a un titular – sin falso rubor -digno de la mayor consideración, independiente, activo propulsor de justas causas en doctrina y como amicus curiae en cuestiones de derechos humanos y de interés público.

H) De ahí SEA RECLAMADO, JUSTICIERAMENTE, Y PARA EVITACION DE MAS LIDES TRIBUNALICIAS, ADEMAS DE LA REINCORPORACION, EL HASTA AHORA

I) FRUSTRADO RECALCULO DE TODAS LAS VERTIENTES CONCURRENTES A PRODUCIR LA PERTINENTE INDEMNIZACION QUE HAGAN UTIL A LA SENTENCIA y la LIQUIDACION Y ABONO DE LAS SUMAS POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE SUELDOS 1992-2000 avaladas por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION con ajuste a lo dispuesto por la L.C.T. sobre despido agravado,

J) Y, por su efecto sancionatorio tanto como disuasivo y ejemplarizante, también 0MITIDO ARTERAMENTE el importe de las MULTAS por conducta obrepticia, con intereses, conforme CNP,

K) Donde está pendiente de investigación un accidente sufrido en sus funciones por el autor, solitario, exento de apoyo gremial, político ni de los medios, cuando se le invitara a visitar el despacho de un diputado por una puerta que daba al vacío…de lo que salió, afortunadamente, con fractura leve de columna al caer a través de construcciones entre los pisos 12 y 13.

L) Para dar solución al caso, con la urgencia que imponen la edad y las otras circunstancias, el autor ha propuesto su caso para ante presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación, incluso mediante cartas documento que han sido rechazadas tan inocentemente y por el sibilino procedimiento de recurrir al apoderado, donde

M) Admiten, con su silencio respecto a puntos clave del reclamo, POR AQUIESCENCIA, JUSTAMENTE, SU RESPONSABILIDAD, impetrada, ahora bajo el imperativo del estoppel, formulación de derecho internacional que acoge con todo su valor a la doctrina de los actos propios como así también a la IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS ACTOS ILEGITIMOS Y DE LOS DAÑOS CONTINUADOS, como en el caso ocurre, cuando la respuesta favorable de la Administración está habilitada por sólida jurisprudencia y práctica, incluso provenientes de la CIDH lo que ha sido detalladamente expuesto en carta documento para que cese esta aberrante situación de abuso de poder de dominación,

N) DE CREACION CONTINUADA DE DESEMPLEO,

Ñ) Con el empecinamiento en mayor endeudamiento por la HCDN. Que fuera previsto oportunamente por autoridades propias y por el Defensor del Pueblo de la Nación. Después de tan corajudas actuaciones, se extinguió el funcionamiento del D.d P

O) Para QUE CESE EL RUIN PROCEDIMIENTO ESTRATEGICO DE NO PAGAR, especulativo, con el agotamiento o con la muerte. Porque él, que es un hombre tan pobre como estudioso y que no tiene siquiera casa propia.

P) HA SIDO PRIVADO DE SU SUELDO de trabajador intelectual – por ende de su DIGNIDAD – DE SU OBRA Y CONDICION SOCIAL, DE SU AFILIACION GREMIAL Y DE SU PROYECTO DE VIDA. Como concebir mayor degradación creada deliberadamente y que ella no tenga sin más prueba, compensación y también la consiguiente sanción para los culpables asociados, en banda, para quienes pueden estar abiertas las puertas del presidio por protagonistas de plan criminal signado de imprescriptibilidad.

Q) Porque a la pena colectiva que ellos han ideado para un grupo de buenos funcionarios sancionados ilegítimamente por su edad, se agrega.

R) la sucesión de ceses violatorios de AMPAROS que hacían lugar al derecho del trabajador, y sumaban, contemporáneamente, a

S) Actuaciones judiciales preñadas de artificiosas maniobras – casi doscientas providencia, sentencias y resoluciones – dirigidas a crear demora fuera de todo plazo razonable – deni de justice – lo que invalidaría, per se – excepto en punto a la ilegitimidad decretada – a todo el pronunciamiento .

T) Que, de resultas y por efecto de coacción y la amenaza siempre pendiente de apelaciones y chicanas, hubo de aceptar, en el colmo del agravio a su dignidad, presionado y entonces con una seria afección cardiaca, un pago irrisorio, agraviante, por 10.000 pesos con intereses, etc. y pérdida de porcentaje y períodos para la jubilación, reducida infamemente. Novelesca y aun truculenta, tal es la verdad, cuasi cinematográfica, del entuerto que ha devenido, además, en pérdida de confianza en la Justicia.

U) Que tiene trámite en la CIDH por múltiples violaciones a la Convención – Pacto de Costa Ricas también por

V) Increíble amenaza, desquiciante, audaz, cobijada, en su impunidad, – emitida por apoderado – , de iniciar acciones legales contra el autor por ejercer su defensa con tanta persistencia y energía …Es que estamos, como siempre, en salvaguardia del derecho y de las garantías a ínfimas pero valiosas fortunas de origen alimentario y, por ende privilegiado, que aun dormidos o despreciados, no estarán jamás perdidos .. En un caso donde, en ocasión de uno de los ceses habidos CON VIOLACION DE BIS IN IDEM, decíamos, en gestión de AMPARO, exitosa, “ el peligro en la demora deviene de la circunstancia compleja integrada con la pérdida del salario y también de la jubilación ordinaria ante la in tempestividad, la extemporaneidad y la inadecuación de la medida y de todo orden de indemnización o de subsidio con lo que, obviamente desaparece la fuente de mi condición de trabajador, de persona, de ciudadano de un orden democrático donde se produce impíamente la quiebra, entre otros, del principio de progresividad consagrado desde la Declaración de los Derechos Humanos de PARIS, 1948 QUE ES PARTE DE NUESTRA CONSTITUCION Y QUE NO ADMITE UNA ALTERACION DESFAVORABLE EN EL NIVEL DE VIDA. “

Pobre Argentina III. CIRCUNSTANCIAS DE VIVO RIESGO asumidas con desaprensión y bajísimo estándar de técnico y ciencia jurídica, en particular en términos de derecho internacional y comparado, como cuando, ignorando sustantivos componentes del trámite y consecuencias de institutos del derecho regulador del mundo bursátil en los EEUU, los agentes argentinos cayeron en el albur de defenderse, sin inteligencia ni criterio para elegir a sus abogados, de tan peligrosas amenazas para el deudor – sobre todo para el deudor empedernido – como la CLAUSULA RUFO y el PARI PASSU con fundamento en el principio general y UNIVERSAL de igualdad que les otorga supremacía sobre estipulaciones bilaterales al estilo de los bonus 2005, 2010 como la cláusula de aceleración que protege para adelantar la fecha de los pagos, en todas las operaciones como delivery que autoriza a la persecución de todos los bienes del deudor, como cross default que permite arrastrar a default a esa misma masa, etc. Sin perjuicio de la absoluta supremacía judicial, del estare decissis, del precedente, de las distinciones cuando el juez prefiere no atender a ellos creando nuevo derecho, equity, etc. y, además, del perverso sistema adoptado tradicionalmente por los gobiernos que han concedido, con el inmenso disvalor y perjuicio para los intereses patrios que ello implica, la anulación, pérdida, extinción, de la soberanía por el obsceno procedimiento que consiste en la prórroga de la jurisdicción argentina ante cantidad de otros Estados, la negación de su Constitución y de sus leyes y de la majestad de sus tribunales, e, incluso renunciando por anticipado a recursos ante ilegitimidades de la contraparte, lo que constituye agravio constitucional autónomo, penalmente reprochable e indigno del Estado de derecho y de sus instituciones. V. g. el premencionado Acuerdo con CHINA.

Pobre Argentina IV. El abandono de posiciones en consideración al pueril recurso a la espera de llegada de cierta fecha – enero 2015 – ofertado desde la cláusula RUFO, no tiene desperdicio. Es que, no puede confiarse, tan crédulamente en que, por el vencimiento de un plazo fijado en un documento comercial pueda tan fácilmente elaborarse jurídicamente la caducidad o la postergación de DERECHO IMPERATIVO tutelar del trato igualitario y de la no discriminación hostil a los derechos humanos, como el emanado a raíz del reconocimiento del jus cogens arts. 53 y 64 del Tratado de los Tratados, Viena, 1969.de vigencia universal Al menos en punto al dominio o al desconocimiento en lo que atañe a la jerarquización normativa, de orden general y universal, en la cúspide de las consideraciones formales y también axiológicas, para determinar en cada caso cual es la juridicidad imperante, atendiéndose hoy al nuevo contexto de legalidad operado a partir de la vigencia del orden normativo según el artículo 75, inc. 22 de la Carta Política de 1994 Y es nuestra opinión, adelantada y vertida en cantidad de oportunidades, que los efectos de la cláusula que impone el tratamiento igualitario para todos los titulares de las acreencias no se agotan en el término establecido en los papeles porque por encima y mas allá,- C. Viena, art. 27 – rigen principios generales del derecho, concernientes a la cultura del derecho internacional de los derechos humanos entre los cuales destaco pro homini, no discriminación, propiedad, IGUALDAD, analogía, buena fe, estopel, contenidos y vigentes desde grandes convenciones, desde la Tríada, y, sustantivamente en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que es parte de la Carta de la O. N. U .

ADEMAS, no caben – al menos con la agresividad que caracteriza a las expresiones ministeriales – los términos politicistas y exentos de rigor técnico cuando los jueces del foro norteamericano se pronuncian. Porque ellos son, también, impresionables. También PUEDEN CREAR DERECHO Y HACER DISTINCIONES y, como el juez Griessa, pueden ser humanamente irritables, lo que ha traído consecuencias que sería juicioso tratar de conjurar, incluso para salvaguarda del derecho a defensa de pequeñas fortunas de origen alimentario, privilegiado, que aun cuando dormido, jamás estará perdido.

Y, porque , así como en el decir del egregio JULIUS GOEBEL autor de LA PUGNA POR LAS ISLAS MALVINAS, “ el derecho internacional es un tesoro demasiado preciado para que el sea corrompido por los afanes colonialistas de nación alguna”, es también apodíctico para los derechos, libertades, intereses legítimos y garantías que ESE DERECHO AMPARA POR SER DE JUS COGENS Y SER INDIVIDUALES Y SOCIALES SUS TITULARES Y, POR TODO LO CUAL, NO PUEDEN SER REGULADOS SINO PARA SU PROMOCION, PROFUNDIZACION Y GENERALIDAD MAS AMPLIAS, SIENDO ILEGITIMO TODO INTENTO DE SU DESGUACE O DE SU LIMITACION.

CONSECTARIO EN VISPERAS DE ACELERACION, TAMBIEN, DEL PROCESO ELECTORAL, Y, CUANDO DEL SABER ACERCA DE LOS CANDIDATOS ES CRUCIAL PARA EL CIUDADANO INDEPENDIENTE, NO INDECISO, SINO PENSANTE, PARA EL CUAL HAN SIDO NUESTRAS CAVILACIONES,Y HACIA QUIEN ESTAN DIRIGIDOS LOS DOCUMENTOS DE CONCIENCIA INDEPENDIENTE, DIGO,

QUE no comprometa demasiado tempranamente su voto ni su apoyo, porque no es cuestión de mero subjetivismo preferencial, o de amistosidad fácilmente conquistada por el impacto mediático aquello en que radica el destino de todos,

QUE conviene, a tales efectos, forme usted el repertorio de preferencias de gestión de la cosa pública, por su importancia, a manera de una encuesta privadísima y razonada, o sea, sobre los temas de la seguridad material y jurídica, la educación, el patrimonio burlado a los jubilados, a los trabajadores, los problemas del desempleo incluso por cesantías con razones políticas, el bienestar de la sociedad en su conjunto, la energía y su atroz despilfarro, el auge del narcotráfico, de la corrupción, de la deuda externa con su secuela de miseria y sumisión a poderes extraños en cuyos tribunales y con cuya legislación se ha admitido se resuelvan los litigios que resultan así de diagnostico negativo y tantas otras cuestiones de interés público que merezcan su interés, y

QUE, FINALMENTE, ERIGIENDOSE EN PESQUISA HONESTO DE SU PROPIO FUTURO, CONSULTE A CADA CANDIDATO ACERCA DE QUE HA HECHO A LO LARGO Y ANCHO DE SU CARRERA, DE SUS ACTIVIDADES – NO LO QUE EL O ELLA PROMETE HACER – POR EL TRATAMIENTO PARA DAR SOLUCION O CONJURAR EN ALGUNA FORMA A LAS DIFICULTADES INHERENTES EN CADA CIRCUNSTANCIA SOBRE TALES CUESTIONES, SI HA ESCRITO O REGISTRADO SUS OPINIONES, SI HA PARTICIPADO EN INSTANCIAS ACADEMICAS, POLITICAS O SOCIALES PARA DEBATIR LOS PROBLEMAS, SI HA ELABORADO Y-O PRESENTADO PROYECTOS, COMUNICACIONES O COLABORACIONES DIRECTAS O PERIODISTICAS, SI HA INTERVENIDO DE ALGUNA MANERA EN ACTIVIDADES EN O . N. G .s O en otros medios de participación comunitaria, como en pos de salvaguardia ambiental, contra el auge del juego, de la desigualdad, del destrato a los mayores, a la mujer, a los pueblos originarios, DE ABANDONO A LOS JOVENES de las exenciones tributarias que crean miseria, como al rédito financiero, a la minería depredatoria, a la pesca, al juego, etc. Sin perjuicio de alertar a los candidatos respecto de cuestiones pendientes de atención legislativa tales como lo concerniente a la cancelación de soberanía de nuestros tribunales, su implicación con la pérdida de soberanía política por consecuencia de las acreencias internacionales bajo la ruin política que consiste en pagar solo los intereses para caer en la desnaturalización de los fines del Estado, convertido en mero ámbito del poder financiero cuyo lucro se ceba así, con una deuda eterna, con el anatocismo, en las tasas de interés exorbitantes gestadas desde la F.E.D. y la fraudulenta tasa. LIBOR. Niéguese, entonces, el acostumbramiento a vivir de prestado, como ocurre inconstitucionalmente, incluso para los gastos corrientes de la Administración. SERA JUSTICIA.

 

Febrero de 2015

Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti

República Argentina

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