Libertad de Expresión

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1909

Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

Ligada inextricablemente a la libertad de prensa. Ante las limitaciones jurídicas al poder estatal para regulación viciosa del ítem invulnerable. Patrimonio intangible de la Nación y de cada uno.

Derecho Humano vital porque es instrumental para el desarrollo y reconocimiento de otros derechos. Él oficia a manera de garantía-seguro, de superior interés público en vista de conseguir el afianzamiento de la democracia.

Por ende, toda afectación a la libertad de prensa genuinamente considerada, o la amenaza hacia ella como la que propone el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, ha de concebirse como contraria al interés general y a los derechos individuales tutelados por el jus cogens, con todo su valor y peso imperativos y también operativos, en las condiciones que aporta la Convención Universal sobre el Derecho de los Tratados (artículos 53 y 64) donde reside junto con lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, la supremacía del Derecho Internacional de los Tratados sobre el Derecho Interno porque este paquete jurídico para defensa de los pueblos y de los hombres ha dado bases para la gestión de imprescriptibilidades de crímenes atroces y también para el cese de impunidades por actos u omisiones imperdonables.

El peligro que se cierne sobre todos se acentúa cuando los gobiernos disponen de facultades de dudosa constitucionalidad internacional y cuando, aún mediando autorización legislativa se proponen regular restrictivamente respecto de tales derechos sobre los cuales sólo les está permitido gestionar su promoción en conformidad con los grandes Pactos de Derechos Humanos, para alcanzar cada vez mas, niveles de excelencia en su expresión y eficacia, quedando excluida toda discrecionalidad o interpretación contraria a su desarrollo progresivo. Justamente principios cuales  el de progresividad, bien común, pro homine, etc. se encuentran bien consolidados en su jerarquía supralegal en pronunciamientos, fallos, dictámenes y opiniones consultivas de la justicia hemisférica, T.E.D.H. y de nuestra Corte Suprema con el amplio y profundo sentido que proporciona el principio de integralidad del mundo jurídico.

La condena entonces, hacia este comportamiento cruel, egoísta y francamente criminoso fruto quizá de la desinformación acerca de las limitaciones al poder del Estado, instaladas desde el orden normativo del derecho de los Derechos Humanos, que sanciona también a la despreciable práctica consistente en trasladar hacia el futuro, hacia las generaciones del porvenir la pesada carga financiera y económica de una deuda externa por cuyo pago emanan responsabilidades inmensas, evidentes e irredimibles que irrogan la pertenencia al segmento de funcionarios sindicados, acriminados por la justicia internacional. (Convenciones Universal y Americana contra la corrupción).

Es en este contexto donde hoy aparece una audaz tentativa por hacer prevalecer al interés personal y directo del dueto presidencial, ante el riesgo a que haya una mas perfecta libertad de prensa por lo que se decide a cercenarla con un proyecto de ley

cargado de ilegitimidad, de inconstitucionalidades, de atentados al derecho de propiedad, a la libertad de los medios que es salvaguardia ante la tiranía, de exacciones vengativas, mientras y en tanto ocurre un despilfarro atroz signado por subsidios exorbitantes e inmotivados, concesiones públicas a título personal y casi a perpetuidad, enriquecimiento indebido hasta límites inimaginables, con desprecio y abandono al deber de gobernar para todos sin dádivas ni preferencias en la publicidad oficial y sin aprovechar del poder para gestionar la propia fortuna mediante la presión o las preferencias para la adquisición de tierras públicas. He aquí, hitos significativos de la trama donde campean la imaginación creativa de ciertos modos de incremento patrimonial junto a fórmulas arteras pero torpes, en definitiva, para disimular a la inflación, a la pérdida de empleo, engañando a la población, a las estadísticas, al empresariado, a los organismos internacionales de crédito y a los tomadores de títulos públicos, recurriendo a la falsificación instrumental (INDEC) y a la disminución del valor nutricional de la canasta básica en violación al derecho a la vida, a la salud, al principio de progresividad, con vistas a una finalidad absolutamente partidocrática y ajena al bien común, como lo es ganar elecciones. Así la presencia de C.F.K. en la presidencia del país, responde a un sistema dinástico imantado al nepotismo como que su candidatura matrimonial surge como fruto de su posición institucional en el Senado de la Nación, al que arribara de consecuencia de flagrantes infracciones al orden legal y constitucional (carecía de un lazo genuino con la provincia de Buenos Aires, no figuraba en sus registros electorales y no fue electa en comicios partidarios abiertos y obligatorios).

Peligroso entonces para las instituciones, para el mensaje y sobre todo para los derechos individuales desvastados desde el proyecto del P.E.N. que no vacila con su estrepitoso error en términos de juridicidad elemental en avanzar sobre principios- hoy en la cúspide de las consideraciones de derecho –tan orientadores y también invulnerables con la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, a la información no condicionada y libre, a recibir el mensaje querido, a sobrevivir en situaciones de crisis creadas a individuos y a empresas con un aberrante concepto de los Derechos Humanos, y respecto de las aptitudes constitucionales de los poderes del Estado que solo pueden aquello debidamente habilitado.

La creación de órganos para dirigir y controlar la actividad de los medios y de otra forma de comunicación sobre la base de un ceñido y bien armado dispositivo político- administrativo apto para la censura es contrario a la Constitución Nacional, al Derecho Internacional, a la conveniencia general y a un proyecto democrático exento de corrupción.

Están en juego valiosas pragmáticas del federalismo que son garantías democráticas y humanísticas, sobre las que el proyecto dispone por la sola omisión de toda concesión a los gobiernos provinciales y municipales, tan próximos al querer y sentir populares, a los que agravia, además, en la medida que el P.E.N. gravita y participa ilegítima y criminosamente – prohibición expresa del art. 123 C.N. – en la elección y nombramiento de autoridades provinciales justamente en un ítem central  de la vida política, social, económica de la ciudadanía, a la que se despoja de un bien inestimable insito en sus derechos cívicos, para la determinación de su destino, o sea, cuando se trata de comicios para la elección de gobernadores, senadores, diputados provinciales y nacionales. En el mismo orden de ideas se sitúa el abuso que de las atribuciones constitucionales irroga el veto presidencial a leyes aprobadas unánimemente por las Cámaras Legislativas, sobre todo cuando ellas vienen revestidas de sólido fundamento social, económico, jurídico,  de conveniencia y también de oportunidad, tal lo ocurrido recientemente con la ley de protección ambiental y con la ley que favorecía a un cierto segmento de agricultores. En ambos casos se ha puesto de relieve la insatisfactoria, concupiscente y desprejuiciada actitud de mas de un centenar de legisladores que no tan sólo admiten la prerrogativa del Poder Ejecutivo Nacional, sino que concurren, reculando de su postura inicial, a dejar sin efecto tan importantes logros, frustrados en definitiva por su propia gestión.

Este comportamiento de los órganos legislativos se instala en la complicidad por falta de políticas fundadas en el principio precautorio y conducen por lógica, inexorablemente, al auge de endemias, de miseria, desocupación, desarraigo y afectación al proyecto de vida de una cada vez mayor parte de los argentinos, cuya opinión respecto de cuestiones clave como la que aquí consideramos, no parece importar demasiado dado el desprecio ruin con que se pondera el derecho a disponer de audiencias públicas federales.

4 de septiembre de 2009
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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