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	<title>Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti</title>
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		<title>Homenaje a la memoria del papa Goytila Juan Pablo II Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 21:34:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuestiones Diversas]]></category>

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		<description><![CDATA[Que hoy podamos, como lo hacemos para juntar nuestra presencia, nuestros recuerdos, nuestro pensamiento, sentimiento y anhelo en un abrazo fraterno y fecundo ante este altar de la PAZ, de la concordia, está, relacionado directamente con la gestión bienaventurada de aquel Papa que fuera, bien llamado “peregrino de la Paz”. Gracias, entonces Juan Pablo, Goytila, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Que hoy podamos, como lo hacemos para juntar nuestra presencia, nuestros recuerdos, nuestro pensamiento, sentimiento y anhelo en un abrazo fraterno y fecundo ante este altar de la PAZ, de la concordia, está, relacionado directamente con la gestión bienaventurada de aquel Papa que fuera, bien llamado “peregrino de la Paz”.</p>
<p style="text-align: justify;">Gracias, entonces Juan Pablo, Goytila, desde lo profundo de nuestros corazones, de nuestra fé ; gracias por la vitalidad con que su esfuerzo fuera dedicado con sentido imbuido de piedad y de consuelo, pero también de aliento a las energías que llevan al hombre a explorar todas las posibilidades que Dios le ha conferido para hacer realidad el paradigma del hombre libre en una sociedad libre, para alcanzar el logro pleno del desarrollo de su personalidad y la felicidad suya y de su familia.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, llevado por su incansable espíritu de lucha por las causas de la  Humanidad, ha proclamado con la ejemplaridad, ofreciéndole al mundo y a la Historia, una vida dedicada hasta el hartazgo, al enfrentamiento con dificultades opuestas a su querer evangélico y sentir, y tan identificados con la doctrina de Cristo como lo revelan una constelación de instrumentos eclesiales en lo que destacan los encíclicas: Laborem Exercens… dedicadas a salvaguardia de la dignidad y sobrevivencia del hombre; a hacer cesar la opresión y las injusticias.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, llegó hasta nosotros su mensaje. El, en definitiva fue portador del mandato, que tuvo su ejecutor en el Cardenal Samoré.</p>
<p style="text-align: justify;">El tuvo la conciencia de una responsabilidad histórica de la  Iglesia con los hombres, y la puso a disposición con honestidad y perseverancia hasta alcanzar el logro que hoy nos une y dignifica, nos eleva y nos alegra también.</p>
<p style="text-align: justify;">Porque, honrando a los compromisos libremente contraídos: siguiendo las pautas del derecho internacional como él nos lo tiene aconsejado, en el cauce propicio, vinculatorio, de la cooperación internacional, venimos a integrarnos para crecer en vista del desarrollo, y con el objeto y fin de elevar el nivel de vida de nuestros pueblos. Que es emprendimiento de difícil tránsito.</p>
<p style="text-align: justify;">En este contexto, cabe, con Justicia, hacer referencia a uno de los medios que la inteligencia política ha puesto en marcha para alcanzar ese propósito. Se trata, precisamente, de la diplomacia parlamentaria, que como apoyatura de eficacia cierta y comprobada viene a aportar un componente a esta altura imprescindible. y de consideración insoslayable en el proceso hoy prácticamente codificado de la integración entre ambos pueblos.</p>
<p style="text-align: justify;">Es que, tempranamente y, antes todavía de instalarse la legislación internacional que creara al MERCOSUR, estábamos con energía y buena inspiración, abocados a darnos una suerte de integración que acabaría, como lo estamos viendo hoy mismo, alcanzando globalmente y mediante acuerdos a casi todos los ámbitos de la actividad pública y privada, y en una profundidad y con matices augúrales.</p>
<p style="text-align: justify;">Es que, desde la  Comisión Parlamentaria Conjunta se ha instalado la promoción y gestación de un proceso cuya evolución, fruto de la dedicación y las ideaciones políticas y técnicas deviene de mas en mas promisoria para alcanzar, justamente, condiciones de existencia humana a tono con los modernos desarrollos y convenciones del derecho internacional, en cuya preceptiva, operan el reconocimiento pleno de los derechos individuales, junto a eficaces garantía para su cumplimiento, bajo el imperio de grandes principios generales del derecho entre los que destacan pro homine, buena fe, progresividad y también el principio precautorio, para evitación de los males a la humanidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, por mas de una década, hemos trabajado de consumo y visitado recíprocamente, para aliento, afianzamiento y concertación de planes y proyectos vigentes y en ejecución ;para tratar de cuestiones específicas y puntuales ; para considerar gestiones de interés de cada parte o de interés común, para, en fin, consolidar en el marco de una fina y valiosa sociabilidad las necesidades de la alta política, hoy providencialmente enmarcada en el hontanar de una institucionalidad signada de normalidad en ambos Estados. En fin: para que Juan Pablo II descanse tranquilo, feliz por su legado. Que está bien guardado con la hermana República de Chile. Gracias, gracias, otra vez, Santo Padre.</p>
<p style="text-align: justify;">
<address style="text-align: right;">Mayo de 2006</address>
<address style="text-align: right;">Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti</address>
<address style="text-align: right;">Montañeses número 1823 6º &#8220;D&#8221;</address>
<address style="text-align: right;">CP C1428AQA &#8211; Ciudad Autónoma de Buenos Aires -</address>
<address style="text-align: right;">República Argentina</address>
<address style="text-align: right;">Teléfono: (0054) 011-4782-7492</address>
<address style="text-align: right;">Correo electrónico: camilorodber@hotmail.com; info@rodriguezberrutti.com.ar</address>
<address style="text-align: right;">Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar</address>
<address style="text-align: right;"> </address>
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		<title>Aspectos cruciales de los momentos políticos, incluso jurídicos y sociales por una genuina calidad institucional Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 21:33:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuestiones Diversas]]></category>

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		<description><![CDATA[Porque se ha reinstalado en el país con quiebra de nuestros valores y tradiciones un culto al principio dinástico. Aquel por el cual se transfiere el poder sobre los hombres y sobre las cosas mediante la sumisión de las voluntades, la cancelación de la libertad de opción y a la libre elección de las alternativas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Porque se ha reinstalado en el país con quiebra de nuestros valores y tradiciones un culto al principio dinástico. Aquel por el cual se transfiere el poder sobre los hombres y sobre las cosas mediante la sumisión de las voluntades, la cancelación de la libertad de opción y a la libre elección de las alternativas electorales.</p>
<p style="text-align: justify;">Junto al descrédito de la dirigencia y del contenido ideológico en los partidos, caducos e indiferenciados, que ofertan hasta cinco candidatos para un mismo cargo.</p>
<p style="text-align: justify;">Un acuerdo matrimonial sobre candidatura ha suplantado anticipándose, manu militari con el absolutismo de Luis XIV y de Hobbes, al imperio del constitucionalismo democrático que asigna, por encima de todo, valor supremo al voto- que viene de ser enaltecido por la Corte Suprema- igual y libremente emitido, para alcanzar el logro de elecciones autenticas. Pero¿ donde puede estar la autenticidad si, desde el inicio, se impone la autocracia, la deditocracia?.</p>
<p style="text-align: justify;">Se supone la inexistencia o la frivolidad extrema del soberano, del pueblo, al que se desprecia y se invita a participar del festín cuyos protagonistas políticos y gremialistas se regodean en el estercolero donde abundan las infracciones a la legalidad, a la moral, a la ética, y las traiciones, los borocotazos, las especulaciones con índices vitales, crematísticas, financieras, políticas y también la intrusión oportunística como ha ocurrido entre otras, en la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p style="text-align: justify;">Es que el sistema necesita aún en su despotismo, de la presencia popular para decorar una presunta “etapa de cambio” totalmente arbitraria, coactiva, unilateral y, por lo que se ve sin propósito alguno que difiera de lo presente. ¿ Porqué no se cambia ya, lo que sea necesario, entonces, en la medida de lo posible ?.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Porque se continúa violentando a la  Constitución (art. 122) que condena a toda ingerencia de todos y cada uno de los miembros del Poder Ejecutivo Nacional en la elección o designación de los funcionarios en las provincias?. Es que también y en el mismo orden de ideas es para captación de acólitos que se utilizan los recursos del Estado; para montar un aparato de re-diplomática-política que integra el componente extranjerizante al sistema de opresión en un aquelarre indigno de nuestra cultura y civilización. Sino, que lo digan las interminables visitas de la candidata presidencial a las Cortes Europeas viajando a la cúspide de los imperios y de otros gobiernos incautos con el objeto y fin de conseguir la foto de valor estratégico para su campaña o el reconocimiento anticipado, indebido, exorbitante de Jefe de Estado. Ella también es ducha en ardides; para colonizar tierras de infieles, como que consiguió una banca en el Senado de la Nación detrayéndola ilegítimamente de aquellas correspondientes a la minoría en nuestra provincia, sin estar habilitada para ello por carecer de domicilio, arraigo, inscripción y registro en el padrón electoral en la provincia a la que nunca dedico su gestión pública y además en violación de la entonces ley vigente que preceptuaba las elecciones internas, abiertas y obligatorias en los partidos políticos. Increíblemente, anunciando los manejos actuales de la tiranía, esa ley protectora de la democracia fue derogada con el pretexto de que ella no era acatada por sus mismos infractores.</p>
<p style="text-align: justify;">Es lo que podría esperarse en una situación signada por el mas atroz nepotismo conyugal, vicio insanable en la elección de los cargos públicos, condenado por la doctrina de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos, que abomina del abuso de la dominación y que desde su informe anual de 1988 /89 (pág 200/06) ha sancionado este tipo de procedimiento y a su hermanastra la re-re- re elección como ocurre en la  Municipalidad de La  Plata</p>
<p style="text-align: justify;">En tanto una corte, una mesnada de hienas aguarda con cierta inquietud, el resultado-no importa a qué precio- de su adhesión, con su griterío o con su silencio pro K, procaz y soez, porque todo esto conduce a la exclusión de grandes sectores, al deterioro de la moral pública y por ende a la pérdida de cohesión social.</p>
<p style="text-align: justify;">LA GRAN MAYORÍA SILENCIOSA espera también, entonces en la fé, su oportunidad como alternativa: la del bien común, la del cese del abuso y de la impunidad en los favoritos del poder, escudados en un re-eleccionismo furtivo, apenas disimulado.</p>
<p style="text-align: justify;">Camilo Rodriguez Berrutti y Lucio Ruiz De Galarreta. Lideres de esa mayoría silenciosa expresan en CONCIENCIA INDEPENDIENTE, en sus principios, en su obra, y en el perfil de sus propósitos : defensa efectiva del interés general,de la economía al servicio del hombre, de la soberanía incluso sobre los recursos y los emprendimientos industriales,de los derechos humanos, de la seguridad material y jurídica, de la justicia social, del principio precautorio, de la solidaridad en el federalismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Rechazo a la ineficiencia, a la  Deuda Externa ilegitima y fraudulenta como causa del desempleo, de la pobreza y de las desigualdades.</p>
<p style="text-align: justify;">El Dr. Camilo Rodríguez Berrutti: Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Internacional Público de la UCALP. Candidato de CONCIENCIA INDEPENDIENTE a GOBERNADOR de la  Provincia de Buenos Aires junto con el Dr. Lucio J. Ruiz de Galarreta candidato a INTENDENTE de la ciudad de La Plata.</p>
<p style="text-align: justify;">
<address style="text-align: right;">Julio de 2007</address>
<address style="text-align: right;">Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti</address>
<address style="text-align: right;">Montañeses número 1823 6º &#8220;D&#8221;</address>
<address style="text-align: right;">CP C1428AQA &#8211; Ciudad Autónoma de Buenos Aires -</address>
<address style="text-align: right;">República Argentina</address>
<address style="text-align: right;">Teléfono: (0054) 011-4782-7492</address>
<address style="text-align: right;">Correo electrónico: camilorodber@hotmail.com; info@rodriguezberrutti.com.ar</address>
<address style="text-align: right;">Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar</address>
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		<title>Repertorio, reflexiones y consectario respecto de ciertos rubros gravitantes y vinculados en la gestión del estadista Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 21:32:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuestiones Tecnicas de Derecho Internacional]]></category>

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		<description><![CDATA[I- Evitar incurrir en ESTOPEL II-Producir una más perfecta presentación jurídica del caso PAPELERAS. III- Consideraciones acerca de las RETENCIONES y de los limites a la confiscación. Declaraciones a las que es preciso no tan solo detectar, sino, también, analizar, para sancionar con seriedad y lógica jurídica cuando se trata de dichos y enunciados desde [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">I- Evitar incurrir en ESTOPEL</p>
<p style="text-align: justify;">II-Producir una más perfecta presentación jurídica del caso PAPELERAS.</p>
<p style="text-align: justify;">III- Consideraciones acerca de las RETENCIONES y de los limites a la confiscación.</p>
<p style="text-align: justify;">Declaraciones a las que es preciso no tan solo detectar, sino, también, analizar, para sancionar con seriedad y lógica jurídica cuando se trata de dichos y enunciados desde los titulares del poder público respecto de cuestiones importantes, de interés institucional, sobre todo aquellas que atañen a las relaciones internacionales de una manera tan directa como en los casos de las ISLAS MALVINAS Y DE LAS PAPELERAS DEL RÍO URUGUAY y que involucran a causas concernientes a la Humanidad, a los DERECHOS HUMANOS, colonialismo y cuestión ambiental.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello es que decíamos &#8211; para evitar se reincidiera en falta grave (EL DERECHO, 8/01/08) –”Corresponde dejar bien establecido para el dominio de aquellos funcionarios dotados de la potestas omnímodae que ciertos hechos y ciertas palabras pueden llegar a constituirse en actos vinculatorios unilaterales fuera de toda convención. Así, aquello que pueda aparecer simple declaración formulada a la prensa, incluso en un círculo reservado, puede, eventualmente, ser tenido por prueba de un cierto estado de cosas. Es que existen importantes precedentes en los que se ha dado en los que se ha debatido el tema. En uno de ellos, nada menos que la soberanía sobre Groelandia (Dinamarca v/s Noruega, el caso”Ihlen”) –C.P.I.J. – y en otro, relativo a pruebas nucleares en el Pacífico Sur-CIJ &#8211; Francia quedó atrapada por una declaración de su presidencia y la aplicación del Estoppel, o sea, la versión internacional de la doctrina de los actos propios. De ahí que la recomendación se proyecte, amable pero con el vigor que la circunstancia requiere, hacia los dichos recientes de la señora presidenta electa, a quien se atribuye pasajes ciertamente de cuidado en atingencia al caso”Papeleras” que es justamente, en el plano de lo informal, donde se nutren, a veces, de sustancia, los juicios internacionales…”.</p>
<p style="text-align: justify;">Por esa necesidad de actuar, entonces, con sobriedad e inteligencia y para proteger al interés nacional, incluso del ocio improductivo y precaviendo de consecuencias múltiples y adversas, ha de ser tenido en consideración por las autoridades, en especial miembros del Poder Ejecutivo Nacional, el siguiente consectario &#8211; sermón:</p>
<p style="text-align: justify;">1- Abstenerse de ofertar puerilmente en sus manifestaciones, bases de apoyo a postulaciones contrarias, como en ocasión de haberse emitido declaración presidencial que contenía censura velada -”es una locura”- a la actitud de los miembros de la Asamblea Ambientalista de Gualeguaychu, quienes han reafirmado su posición aún ante un fallo contrario de la Corte  Internacional de Justicia. Es que, por vigencia de un principio general del derecho tan claro, importante y pertinente como lo es el”estoppel”- principio de no contradicción &#8211; es de orden, de cajón, la evitación de crear las apariencias de un cierto estado de cosas que ya no podría ser negado, porque sería negar un reconocimiento previo. De ahí pueda decirse, con el Dr. Alfaro, que fuera presidente de la Corte, citado por Rizzo Romano en su conferencia del Ateneo de la Republica del 28 -11-2OO7 respecto del ESTOPEL que, Cualquiera que sea el término o los términos empleados para designar este principio, tal como ha sido aplicado en el ámbito internacional, su esencia siempre es la misma : la contradicción entre las reclamaciones o alegaciones presentadas por el Estado y su conducta previa al respecto no es admisible (“allegans contraria non audiendum est”). Su propósito siempre es el mismo. Un Estado no debe ser autorizado a beneficiarse de sus propias contradicciones en perjuicio de otro Estado (nemo potest mutare consilium suum un alterius injurian)&#8230;.Finalmente, el efecto jurídico del principio siempre es el mismo : cuando una parte, con su reconocimiento, su representación, su declaración, su conducta y su silencio, ha mantenido una actitud manifiestamente contraria al derecho que reclama ante un tribunal internacional, su reclamación de ese derecho es inadmisible (“venire contra factum proprium non valet).</p>
<p style="text-align: justify;">2 &#8211; Porque, la inducción, aun velada, abstracta y tácita habría de conducir a pensar en que hemos incurrido en una concesión. Tal sería, hipotéticamente, la resultancia de ciertas expresiones cargadas de indiferencia hacia el destino de la propia causa, a la que se subsume, impíamente, en subalternidad, negando virtualidad a la”licencia social”y negando su vigencia futura. Que locura.</p>
<p style="text-align: justify;">3- En el mismo orden de ideas, no debiera aceptarse fácilmente a la concepción ritualista que prescinde inequitativa e ilegítimamente de acordar a los DERECHOS HUMANOS, individuales y sociales el real sitial de privilegio jurídico a que modernamente les convoca el Ius Cogens y que, por ende, a estricto rigor de legalidad internacional – hoy por encima de las leyes del Congreso de la  Nación – tienen valor y peso supremo, imperativo y también dotado de operatividad (C.N. art. 75 inc.22) en Fallos de la Corte Suprema. Por ende, carece de fundamento la postulación que &#8211; evocando tristes antecedentes protagonizados por el entonces ministro Di Tella, que sometieramos a severo escrutinio desde la investigación juridica &#8211; sostiene a una perspectiva que pueda ser de posible ocurrencia, pero, que, por lo injusta y dañosa no puede, no debe, ser admitida en el repertorio de nuestras calamidades futuras, incluso por razones de legalidad, de decoro, de real conveniencia y de habilidad política.</p>
<p style="text-align: justify;">Porque: locura, sería, ejemplificativamente, avanzar en la planificación que  supone poner en manos de fuerzas armadas extranjeras – para el caso Brasil – nada menos que el mantenimiento de la aviación militar.</p>
<p style="text-align: justify;">5- Locura sería abstenerse, el Estado, de asumir su responsabilidad internacional después de que,increíblemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación RENUNCIARA A SU DEBER originario y primordial – impuesto por los tratados &#8211; de decir el derecho definitivamente, para dar a cada uno lo suyo, en un caso reciente que roza sustantivamente a la cuestión de soberanía. Davidoff vs. Reino Unido, cuando inhibirse, rehusar de fallar se corresponde con el estoppel y, tambien, con incumplimiento de sustantiva obligación del Estado derivada de la Constitución y de grandes convenciones internacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">6 &#8211; Locura, cuando no podría dudarse de que, preconformada así la opinión del Tribunal por una actitud conformista, de entrega lisa y llana, reiterada y gratuita que &#8211; en el caso de las PAPELERAS &#8211; en vez de hacer hincapié en el desmantelamiento que la Corte da como posible, no fuera a verse influida, justamente, para perjuicio de aquella parte que admite tan espontánea, dócil y fácilmente conceder de lo que sería un fallo adverso, plagado de injusticia y de errores esenciales de derecho. Cuando existen vías y medios para conseguir sea ese fallo conjurado, aun cuando tenga él carácter formal de definitivo. Recuérdese que en un célebre caso juzgado por la misma Corte Internacional de Justicia fueron precisos tres sucesivos pronunciamientos para arribar a la solución final. Caso Haya de la Torre. Cogito ergo sum (pienso, luego, existo). No se trata del unico.</p>
<p style="text-align: justify;">7 &#8211; Por ende: las energías, meditación, inteligencia y tiempo dedicados seguramente a alcanzar el azimut que permitiera definir a la postura de los asambleístas como”una locura”mejor estarían apostando a estudiar e investigar como optimizar la presentación del caso argentino –que lo es de la  Humanidad &#8211; ante el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, lo que es, todavía, posible. Sobre el particular vengo a señalar las siguientes vertientes e ítems, de real enjundia, a saber:</p>
<p style="text-align: justify;">a &#8211; se dice de haber puesto”toda la fuerza”en el reclamo ante la Haya, sin que esto baste porque es también preciso volcar toda la inteligencia disponible, toda la vocación patriótica, toda la capacidad y tradición intelectual y erudita para saber de que` se trata el caso,</p>
<p style="text-align: justify;">b- debe tenerse presente la condición impresionable de los tribunales internacionales, y, también, que ellos no admiten, por razón de la buena fé y del”estoppel”, la presencia del doble discurso.</p>
<p style="text-align: justify;">c &#8211; Cabe inferir, por lógica jurídica, consecuencias del hecho constituido por el auge de la doctrina que pone en tela de juicio al principio de la soberanía absoluta del Estado, que viene de la mano del Ius Cogens – hoy presente en las consideraciones de la  Corte Suprema &#8211; y, por tratarse de cuestión atingente a recursos compartidos resulta de pertinencia insoslayable porque incorpora el reconocimiento a derechos iguales.</p>
<p style="text-align: justify;">d- También, la precitada prevalencia a la consideración ominizante, respetuosa de los derechos individuales por encima de los intereses económicos y crematísticos al socaire del principio pro homine.</p>
<p style="text-align: justify;">e &#8211; Registrar de la vigencia debida al rango principal de las alternativas, que son de previo reconocimiento en la búsqueda material y jurídica de opciones a las industrias contaminadoras.</p>
<p style="text-align: justify;">f &#8211; La elevación de niveles del saber y comprensión en los titulares del poder público respecto de elementales y firmes reglas del Derecho Internacional que controlan y determinan como se irroga la responsabilidad internacional del Estado, en especial cuando operan manifestaciones – sean públicas o privadas, expresas o por omisión o por tilinguería – que atañen a cuestiones de interés nacional acreditadas en los precedentes Ihlen y de las pruebas nucleares de Francia en el Atlántico Sur,</p>
<p style="text-align: justify;">g &#8211; debiera hacerse hincapié también, en la pertinencia de una fuente del Derecho Internacional fecunda y auspiciosa: los principios generales del derecho, consagratorios de un entramado jurídico democrático, dotado de virtualidad, de universalidad y de genuina participación del querer y del sentir de los pueblos a través de la Jurisprudencia que ha venido a desarrollar al contenido del Art. 38 del Estatuto de la C. I. J. De entre ellos : la razonabilidad, la equidad, la proporcionalidad, la igualdad, la buena fé, la reinterpretación del contrato, el sinalagma, el rechazo al hecho consumado, a las violaciones al deber de no innovar, de no dañar (alterum non laedere), de no enriquecerse indebidamente, de progresividad, de protección, precautorio y sobre todo, pro homine y de integralidad…&#8230;En addenda, siguen clamando por su puesta en”acto”, a saber:</p>
<p style="text-align: justify;">h &#8211; normatividad de orden consuetudinario concerniente a la cooperación para el manejo de ríos internacionales consolidada por experiencia y práctica de los Estados y de los tribunales internacionales,</p>
<p style="text-align: justify;">i- Supremacía de los derechos humanos con imperativo del Ius Cogens por encima de las consideraciones de índole económica, financiera u otras, afianzada en sólida opinión ilustrada estándar, incluso emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.</p>
<p style="text-align: justify;">j &#8211; Derecho convencional ad- hoc que provee dispositivo vigente en materia específica (Convención de Basilea 1989-sobre sanciones a las actividades contaminadoras, empresariales, con sustancias tóxicas y desechos industriales &#8211; transfronterizas; Convención de Viena, 1997 para los ríos internacionales y actividades distintas de la navegación) (Vid. de mi autoría ”La Papelera Incómoda” ed. Digital y Paper, 163 P. Bs. As. 2007; de interés institucional: ”Papeleras del Río Uruguay; responsabilidad internacional del Estado,”EL DERECHO”8/1/2008.)</p>
<p style="text-align: justify;">k – culto debido al principio de integralidad que acompaña y promueve a la gestión pro-homine, con trasvasamiento de soluciones valiosas para los derechos humanos sobre la base de trascendente jurisprudencia extranjera.</p>
<p style="text-align: justify;">l- Elevar niveles de comprensión en los titulares del poder público respecto de elementales y firmes reglas del derecho internacional que controlan y determinan como se irroga la responsabilidad internacional del Estado en especial cuando operan manifestaciones públicas y privadas &#8211; expresas o por omisión o por tilinguerías – que atañen a cuestiones de interés nacional ; (vid. del autor : ESTOPPEL: la conducta unilineal del Estado. LA LEY, 22 de Oct. de 1986) bis: EVITAR (concepto de vital importancia), antes que relocalizar o desmantelar la instalación de nuevas fuentes de contaminación.</p>
<p style="text-align: justify;">m-Tener en consideración a la necesidad técnica y jurídica en especial para casos como el que se trata, de la existencia de planificación a nivel local, regional e internacional de los emprendimientos.</p>
<p style="text-align: justify;">n &#8211; Hacer hincapié, también, en la vigencia de una fuente del derecho internacional fecunda y auspiciosa: los principios generales del derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">De entre ellos: la razonabilidad, la proporcionalidad, la igualdad, la buena fé, el sinalagma, el rechazo al hecho consumado, a las violaciones al deber de no innovar, de no dañar, de no enriquecerse indebidamente, de progresividad, de protección; precautorio, de integralidad…</p>
<p style="text-align: justify;">ñ- Abordar con énfasis el éxito de modernas y ya arraigadas concepciones jurídicas que, montadas sobre el imperativo humanista del Ius Cogens contribuyen a evitar y a reparar el perjuicio del injusto, del crimen, del despilfarro, del abandono. Así : es evidente que ha de tener su día ante el tribunal, la sana tesis que está presente en el T.E.D.H., y que &#8211; mediante el principio de integralidad del mundo jurídico- consagra la prioridad de los derechos humanos y sociales por encima de consideraciones de orden económico, financiero u otras ; y que hoy ha estado omitido, olvidado, ignorado, no obstante su grandiosa gravitación en el desarrollo progresivo del derecho internacional, que está en el seno de la carta de la ONU y por ende en la cúspide del derecho, lo que explica y justifica – por si solo-al presente opúsculo.</p>
<p style="text-align: justify;">o &#8211; El nada tiene que ver con manifestaciones de un ex presidente que ha puesto en tela de juicio la capacidad para gobernar de su sucesora. Le caben idénticas observaciones. Durante su gestión, desestimó el valor ecológico y cuantía en el recurso agua de los hielos continentales.</p>
<p style="text-align: justify;">“Son un montón de piedras congeladas”. Duhalde dixit ….</p>
<p style="text-align: justify;">8          &#8211; Respuesta a la locura:</p>
<p style="text-align: justify;">Porque lo es dar por supuesto que las compras de dólares por el Estado con el superávit fiscal, vaya a gravitar en la cotización internacional de esa moneda, dado el monto insignificante, para el mercado global de las tales adquisiciones en el mundo de las inversiones, aunque ellas dejan jugosas comisiones.</p>
<p style="text-align: justify;">9 – Porque es locura impresentable la ocurrida desde el PEN cuando se descalificara torpemente al acto recuperatorio de las Islas Malvinas, en vez de otorgarle su lugar histórico y legal.</p>
<p style="text-align: justify;">10 &#8211; Porque lo es dejar en manos de juristas británicos la defensa de la  Argentina en el caso Papeleras ante la C.I.J. y en los juicios ante el CIADI,</p>
<p style="text-align: justify;">11 &#8211; Porque es dolo latrocinante, seguir pagando intereses de la deuda externa inficionados de anatocismo, que es un delito internacional y en casi todos los Estados y para todas las grandes religiones y del incremento decretado para las tasas de Interès por la voluntad unilateral de los acreedores. Modos perversos de conseguir un plus valor ilegitimo, creando montos exorbitantes, con incrementos geométricos, exponenciales, a la deuda externa, que se devoran a los presupuestos y crean condiciones adversas al desarrollo de los pueblos.</p>
<p style="text-align: justify;">12 Porque lo es mantener y perseverar en la sumisión a tribunales extranjeros para dirimir cuestiones sabidamente perdidosas cuando está comprometida en ellas desobediencia a principios generales del derecho, como la igualdad, pro homine, derechos adquiridos, contextualidad y del derecho internacional, protección al inversor no especulativo, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Ejemplificativamente en los casos de los bonistas en default.</p>
<p style="text-align: justify;">13 &#8211; Signada de traición, lo es atender en astilleros argentinos al ”ENDURANCE”– aunque se trate de un homónimo &#8211; que fuera, en su condición de buque artillado de la Royal Navy, protagonista del primer uso de la fuerza que desencadenara ya en el mes de marzo a los acontecimientos de 1982 en Malvinas (Georgias del Sur).</p>
<p style="text-align: justify;">14- Violación y traición al criterio garantista de la C.S.J.N. en la destrucción sistemática, discriminatoria, desde la HCDN y el CONICET de los derechos del trabajador del Estado cuando ha llegado, justamente, a la edad mas protegida por la  Constitución y los tratados internacionales, caso del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, cesanteado sin causa ni mas motivación que su edad y violentando jurisprudencia ad-hoc de la  CSJN – Casos Madarran y Ruiz &#8211; consagratoria del derecho propio e INVULNERABLE al empleo, a la carrera administrativa.</p>
<p style="text-align: justify;">15 – También, locura, es esperar de brazos cruzados el advenimiento de acontecimientos que pueden derivar en graves consecuencias vg. tentativa de incluir Malvinas en la U E. omitiendo considerar y estudiar la posición de Irlanda.</p>
<p style="text-align: justify;">16 &#8211; Locura es omitir en la carga defensiva básica para el caso de las Papeleras del Río Uruguay al inmenso paquete jurídico constituido por grandes convenciones (Viena 1997 sobre ríos internacionales para fines distintos de la navegación ; de 1989 de Basilea, para sanción y evitación de la contaminación transfronteriza), por la costumbre internacional, por los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional, por la jurisprudencia, por la vigencia del Ius Cogens, tutelar de los derechos humanos comprometidos.</p>
<p style="text-align: justify;">17 &#8211; Locura y concupiscencia admitir la irresponsabilidad de las casas matrices en ocasión del default, y en sucesivas dificultades hasta la fecha, cuando esta bien establecida la obligación que ellas tienen de responder en todas las emergencias por sus agencias y subsidiarios del sistema bancario, al que han esquilmado detrayendo sumas astronómicas en complicidad con autoridades, todavía impunes, desde tiempos del ministro Cavallo. Cuando, además, a la fecunda, iluminada y corajuda jurisprudencia instalada en un celebre fallo del juez federal Dr. Salvador Maria Losada –Swift-Deltec- vid. Le Monde Diplomatic, mar.2-2002, se agrega una declaración expresa del club de Paris reconociendo a la obligación jurídica de responder y, entre otras, la opinión de Paul Krugman.</p>
<p style="text-align: justify;">18 -Locura también : ratificar la importancia del empleo y poner énfasis en la atención y defensa de los derechos humanos cuando se”dan de baja”por razón de la sin razón de la edad, contrariando a categóricos fallos de la C.S.J.N. fundados en textos constitucionales a INVESTIGADORES CIENTIFICOS en la Casa de la Ciencia y a funcionarios de la H.C.D.N. en la Casa de las Leyes, probos y laboriosos, lo que se contrapone con las cuantiosas erogaciones proyectadas en el presupuesto en materia de ciencia y tecnología, para lo que se ha creado un ministerio.</p>
<p style="text-align: justify;">19 &#8211; Lo es omitir &#8211; considerando leve a la inflación tan solo porque la ocultan los falsarios índices del INDEC &#8211; a la inmensa, disimulada y creciente DEUDA EXTERNA ilegitima y fraudulenta, a la pobreza, al descalabro energético, a la inseguridad, al gasto público improductivo, a los conflictos internacionales donde se continúa matando a inocentes y, también, increíblemente, nada se dice sobre la excepcional condición de los mercados para nuestra producción agraria que ha posibilitado el auge económico-financiero y el exorbitante aumento del gasto publico, incontrolable, incontrolado, motivador de inflación,</p>
<p style="text-align: justify;">20 &#8211; Locura es omitir considerar en su real dimensión al auge desmesurado de la tuberculosis, de la sífilis, del Mal de Chagas, de la prostitución juvenil, de la desprotección a los más pobres, a los pueblos originarios.</p>
<p style="text-align: justify;">21 -También lo es que ninguno de entre todos estos ítems haya ocupado un sitio en el mensaje presidencial al Congreso.</p>
<p style="text-align: justify;">22 &#8211; Y, también, el pago por el total de la deuda presentada por el FMI pero no demandada por éste, al que se adjudicó carácter de acreedor privilegiado sin otra causa o razón que un interés politicista de hacer parecer que así se extinguía la deuda externa. Pero este acto voluntarista e inconsulto, insusceptible de corrección y de perdón, era previsible derivara en gravosas consecuencias, a saber: 1)- pérdida estéril y cuantiosa de reservas financieras detraídas de fondos nutricios del presupuesto, de la deuda social, del Banco Central. 2)- entrega pueril, de argumentación útil para acreedores del Estado, que en juicios internacionales aguardan, justamente, de este tipo de claudicaciones, con el objeto y fin de invocar, entonces, la violación de principios generales del derecho, fehacientemente evidenciada por crear desigualdad, vaciamiento a derechos adquiridos, a la propiedad, con arbitrariedad, irrazonabilidad, inequidad, etc. y de fácil diagnóstico. 3)- en el mismo orden de ideas: entrega de argumento a las causas donde se ventila la responsabilidad del Estado por razón de supuesta emergencia económica, negada paladinamente con un pago multimillonario en dólares que ni siquiera fueron presentados al cobro por el acreedor!!! 4)-Admisión, reconocimiento, aquiescencia para una deuda sabidamente espúrea, con el consiguiente e inherente riesgo de ser generalizado su concepto que &#8211; eventualmente &#8211; podría ser invocado en causas donde fueran debatidas acreencias internacionales y contuvieran ellas componentes igualmente lesivos para el interés nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">23 &#8211; Locura: la instalación del tren bala, de costo feérico, para complacer a inversor y a otros poderes extranjeros, mientras y en tanto el sistema ferroviario adolece de carencias que conducen a creer en su decrepitud terminal y los pueblos asisten a un tránsito de la modernidad que no les pertenece y se consigue un financiamiento culposo, con siete años de gracia para hacer recaer los pagos gravosos en futuros gobiernos, contratando a empresa responsable de ilicitos.</p>
<p style="text-align: justify;">24 &#8211; Locura o fantasía por razón de Estado, lo es, aferrarse a una ficción, inasible, inconsistente, que campea olímpicamente en la determinación, también ficticia y falsaria, de sueldos, intereses y deuda pública, ofertando informes oficiales inconfíables – INDEC &#8211; sobre precios, costos y con desmedro o éxitos breves en la prestación de servicios esenciales, tratando de disimular a la inflación, perjudicando al crédito público, al proceso productivo y a la moral colectiva</p>
<p style="text-align: justify;">25- Enviar al Senado iniciativa fiscal de competencia constitucional de la  Cámara de Diputados y crear una situación conflictiva que conmueve a la paz social para mantener un sistema detractivo – las retenciones – viciado de ilegitimidad, inconstitucionalidad e injusticia dado que los recursos así conseguidos no siguen el camino de la coparticipación federal y se trata de impuestos bajo otra designación, cuyo establecimiento y determinación de su cuantía son de estricta competencia del poder legislativo, mediante un procedimiento especiall para DNU.</p>
<p style="text-align: justify;">26- Locura es disponer de aviones oficiales para el transporte de personas ajenas a la función para la que han sido destinados por ley de presupuesto y proyectar la adquisición por una suma que produce escalofrío de otra nave aérea, de limitada capacidad de prestaciones, que, con el 20 por ciento de cuyo costo podrían cubrirse las necesidades presidenciales durante todo el resto de su mandato, incluyendo modificación para la comitiva, con un remanente para renovar vestuario y cattering.</p>
<p style="text-align: justify;">27 &#8211; Locura –demencial – indecorosa, preñada de injusticia y de frivolidad hacer de una deuda externa, ficticia, ilegítima, fraudulenta, ya pagada en la opinión del Papa Juan Pablo II y también de Michel Camdessus &#8211; a la que deben sumarse (Ministra Micheli dixit), los 27.000 millones de dólares de los bonistas rechazados, los aumentos de los bonos atados al PBI, los nuevos compromisos financieros, las deudas provinciales y las comisiones tradicionales – la pesada e impagable carga que consuetudinariamente se irroga, con vesania, rigor e ilegitimidad sobre las generaciones del porvenir, cuyos derechos no tienen quien les escriba aun cuando tienen titulo por razon de solidaridad y de sustentabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">28– Locura asistir, impávidos, al acto de sumisión diplomática ante un agravio, incurrido por un embajador ante el Reino Unido- Pfirter &#8211; quien tratara de minimizar el hecho, argumentando que el transcurso del tiempo habría de conjurar una lesión a la soberanía, ante las limitaciones ilegitimas impuestas por las autoridades británicas a la pesca en aguas argentinas,</p>
<p style="text-align: justify;">29 &#8211; También, caso diplomático, mas reciente todavía, escrutado desde el”estoppel”- instituto del derecho internacional que sanciona al Estado cuando por actos concretos u omisiones admite, con su aquiescencia, aun tácita, un cierto orden de cosas que ya no podrá negar o desmentir, como cuando el Ministro Bielsa, devenido diputado nacional, en idéntica tesitura que Pfirter alude a la paciencia que hasta cuatrocientos años debieran practicar los argentinos para conseguir tan solo cambiar la mentalidad del usurpador, evadiendo así a la urgencia con que la Constitución, la historia, la sociedad, la moral política y nuestros muertos por Malvinas nos urgen para ello. Increíblemente, el mismo agente del poder viene de incurrir en análoga falta a los deberes de funcionario público durante su gestión a propósito de la cuestión ambiental suscitada por las papeleras del río Uruguay,</p>
<p style="text-align: justify;">30- Locura continuar inmersos en la seducción de los mercados financieros, antes que en la atención que requieren la economía y la sociedad, que repugnan del trafico odioso y de los criterios bursátiles que campean cuando coexisten inmensas reservas declaradas con un intenso afán de endeudamiento con los mismos acreedores de siempre inducido por el mercado y por los intereses de los comisionistas.</p>
<p style="text-align: justify;">31-      Utilizar las fechas de la Patria para la acumulación de poder político.</p>
<p style="text-align: justify;">32-      En el mismo orden de ideas : la exposición de los valores republicanos y democráticos para crear un teatro de confrontación – de dificultoso manejo &#8211; a partir de retenciones sabidamente exorbitantes al limite establecido en reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han fijado 33% como tope máximo a la legitimidad fiscal, con el objeto y fin de que el productor de la riqueza no sea condenado a que el Estado, el Gobierno, se quede gratuitamente con ella.</p>
<p style="text-align: justify;">33-      Locura por permitir y no sancionar la amenaza y el uso de la fuerza por particulares adictos que, a manera de sicarios, mercenarios, se valen de la tolerancia, la negligencia o de la complicidad lisa y llana para abrumar al panorama político, institucional y económico.</p>
<p style="text-align: justify;">34-      Ignorar la obligación constitucional, emanada de grandes convenciones, de atender y responder con rapidez a todas las solicitudes (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art. XXIV- derecho de petición y de obtener pronta resolución-).</p>
<p style="text-align: justify;">35-      Erigir y promover un sistema discriminatorio adverso respecto de los productores agropecuarios y de los empleados públicos, ciudadanos de mayor edad, que protegidos por la  Constitución ven afectados sus derechos de propiedad, de dignidad y del trabajo, mientras y en tanto las actividades financieras, mineras, de intermediación y otras gozan de inmunidades y privilegio, en clarisima infraccton a la igualdad y a la seguridad juridica,</p>
<p style="text-align: justify;">36-      Continuar la política del”abrazo del oso”– que es execrada por la mayoría – mediante contingentamiento de subsidios y beneficios co-participativos mas favorables hacia determinadas jurisdicciones cuando se los vuelca en oposición a los fines del Estado Nacional, democrático e igualitario.</p>
<p style="text-align: justify;">37-      Locura que por las ficciones de las reservas bancarias y de los índices fraguados escandalosamente por el INDEK (Jacob Ryten dixit, Ámbito Financiero 12/05/08 Pág. 11) el Jefe de Gabinete deba salir a”hacerle frente a rumores que circularon…que iban desde un nuevo corralito a los depósitos bancarios a una maxi -devaluación”. Con un riesgo que no corren aquellos que han engrosado sus activos con inmuebles detraídos de la propiedad pública a tan bajo costo que se sitúan en el plano de lo desafiante por aquello del precio vil.</p>
<p style="text-align: justify;">38-      Locura en fin, desconocer y burlar al prestigio de las instituciones y a los límites del poder público, ejercido con voluntarismo imperial, dinástico, inficcionado por un origen nepótico, precedido por el ejercicio de una senaduría que hemos impugnado para ante la  Justicia Electoral y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por ilegitimidades tales como la violación al imperativo legal de ser propuesta en elecciones partidarias obligatorias y abiertas, por no pertenecer al registro electoral correspondiente y por carecer de un lazo auténtico con la provincia a la que habría de representar en el Congreso de la Nación.</p>
<p style="text-align: justify;">39 – LOCURA VENGATIVA.”Nos castigan por la posición de la provincia en el conflicto del campo. Esta gente no tiene límites”. Expresó Federico Alesandri, intendente de Embalse, ciudad turística tradicional de Córdoba la que, sin causa ni motivación viene de ser despojada por orden presidencial, de la licencia histórica para ser sede de las competencias finales de los Torneos Evita. (A.F.17 jun.2OO8 A. Nac.inf.).</p>
<p style="text-align: justify;">
<address style="text-align: right;">Mayo de 2008</address>
<address style="text-align: right;">Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti</address>
<address style="text-align: right;">Montañeses número 1823 6º &#8220;D&#8221;</address>
<address style="text-align: right;">CP C1428AQA &#8211; Ciudad Autónoma de Buenos Aires -</address>
<address style="text-align: right;">República Argentina</address>
<address style="text-align: right;">Teléfono: (0054) 011-4782-7492</address>
<address style="text-align: right;">Correo electrónico: camilorodber@hotmail.com; info@rodriguezberrutti.com.ar</address>
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		<title>Principio Precautorio: Su reconocimiento e instalación urgidos por la Gripe A, por el  tratamiento de la Deuda Externa y por necesaria integración del saber acerca de las afinidades entre los tres temas.  Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 21:31:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuestiones Tecnicas de Derecho Internacional]]></category>

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		<description><![CDATA[Porque es en la salvaguardia del bien común, del interés general y de su promoción, del proyecto de vida de cada habitante, de la prosperidad nacional, incluso para atender a la necesidad histórica, social y hoy también jurídica de la sustentabilidad, en vista de proveer protección también a las generaciones del porvenir, a su salud, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Porque es en la salvaguardia del bien común, del interés general y de su promoción, del proyecto de vida de cada habitante, de la prosperidad nacional, incluso para atender a la necesidad histórica, social y hoy también jurídica de la sustentabilidad, en vista de proveer protección también a las generaciones del porvenir, a su salud, a su existencia y bienestar definidas anticipadamente desde grandes convenciones internacionales y frente al avance de la crisis global.</p>
<p style="text-align: justify;">El principio esta indicado y se recomienda para todos los niveles de la Administración (para el Municipio Modelo: nuestro proyecto acercado a la Intendencia de La Plata).</p>
<p style="text-align: justify;">Porque se impone, por imperativo de los acontecimientos, de los hechos, y también de la lógica jurídica así como del sentido común para la sobrevivencia de toda sociedad humana y como deber positivo proceder, desde su conducción política e intelectual en conformidad con su experiencia acrisolada, consolidada, con el aprendizaje que da lugar – vigencia de la idoneidad como condición para el desempeño de la función pública – a la interpretación inteligente para cada actividad, para cada acto positivo u omisivo del poder público que el que debe ser concebido y realizado con una motivación razonada, consistente, con un fin, un objeto lícito oportuno y conveniente, considerando las circunstancias relevantes y las vías y medios normales para llevarlo a cabo, previniendo de sus secuelas y consecuencias.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ende, cabe una referencia a que, con tal propósito, se satisface el justiciero anhelo de la comunidad cuando reclama por aquello que no se hizo o que, por omisión, ineficiencia o corrupción, dejo de cumplirse cabalmente, y, entonces, aparece junto al rechazo material y concreto hacia los responsables de los desaciertos de la mentira, del clientelismo político un sentimiento adverso, quizá de indiferencia, hacia el querer vivir colectivo. Y a esto hay que oponer todas las reservas morales, materiales y técnicas representadas e inherentes en nuestro principio.</p>
<p style="text-align: justify;">El principio precautorio – que impide la improvisación y es antídoto para la inflación y las prácticas de negociados corruptos – aparece tempranamente en del Derecho Internacional y participa de forma velada en el orden doméstico de los Estados, pero su positivación requiere, todavía, además, de una proclamación estatutaria que asuma las complejas situaciones comprometedoras entre las cuales destacan entre nosotros tres importantes y debatidas cuestiones tales: La GRIPE A, la DEUDA EXTERNA, a las que se agrega el veto increíble del Poder Ejecutivo Nacional a la ley de protección a las aguas y a los bosques, entre otras.</p>
<p style="text-align: justify;">En la tríada se encuentran en juego y en jaque Derechos Humanos fundamentales – lo que permite la operatividad sancionatoria dentro del sistema – y también la evidencia rotunda de que por razón de la sinrazón consistente en gestiones signadas de improvisación, de imprevisión, de impericia y negación por ignorancia o concupiscencia de realidades sobre Derechos Humanos que no pueden, no deben ser disciplinadas por el voluntarismo del poder: estamos ante un default institucional.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">II – En punto a la así llamada GRIPE A: resulta que por conveniencias de orden político partidarias se ha demorado – sin adoptarse precauciones, sin doctrina ni otra motivación la adopción de decisiones capitales y otras esperadas con impaciencia cierta por la sociedad argentina toda, con vistas a la declaración de EMERGENCIA SANITARIA para abordar con todos los recursos disponibles a la endemia GRIPE A- H1 N1 incluso para subsanar déficits estructurales, estrategias de información, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">El transcurso del tiempo ha venido a mostrar que la maniobra abstencionista del gobierno, cruel, alevosa y execrable no tan solo no fortaleció a sus listas en las elecciones legislativas del 28 de junio (en cuya gestión participaron los miembros del Poder Ejecutivo Nacional en violación flagrante de nuestra Constitución Nacional Art. 123, que prohíbe justamente en defensa del federalismo su intervención en la designación y elección de los funcionarios y autoridades provinciales) sino también, que millones de tratamientos que estarían disponibles recién dentro de las próximas semanas para salvar vidas, debieron estarlo hace mas de dos meses. De ahí sea verosímil que una responsabilidad criminal por abandono de persona y mas desempeño acompañe a aquellos imputables, se trate de asesores, funcionarios o titulares de cargos colectivos en las condiciones de las Convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">III – De la DEUDA EXTERNA ARGENTINA – tan relacionada por sus consecuencias sobre la economía y las finanzas públicas con la crisis global y la GRIPE A, debe decirse que ella es en gran parte ilegítima y fraudulenta como la ha definido con copioso apoyo documental en su fundamentación el juez federal Ballestero en la causa incoada por el patriota Alejandro Olmos, pero se ha ignorado en la estimativa precautoria de vida a este valioso antecedente. De su monto exorbitante (200.000 millones de dólares aprox.) puede afirmarse que el es impagable, es injusto y ha sido incrementado artificiosa y criminosamente con anatocismo (intereses sobre intereses) y por la elevación unilateral de las tasas de interés por los acreedores sobre la base de una decisión de la  Reserva Federal de los Estados Unidos y que ella ha sido gestionada oportunamente (declaración de M. de Hoz en el premencionado juicio) para salvar la iliquidez del sistema financiero mundial sin importar los términos ni las conveniencias nacionales. Ni el hecho de que los recursos que así se detraen de los presupuestos son a expensas de la salud, de la vivienda, del bienestar de todos. Tampoco se tuvieron en consideración el orden jurídico interno dado que fue contraída en su mayor parte sin participación del Congreso, no existieron registros contables ni que permitieran identificar a los titulares ni a los beneficiarios de las cuantiosas comisiones. Increíblemente se concedió la soberanía de los pronunciamientos judiciales a tribunales extranjeros, lo que se encuentra vigente todavía.!!</p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de estas circunstancias tan acusadoras como presentes todavía, sucesivos gobiernos han venido pagando más y más con el consejo y la directiva del FMI, organismo corrompido por su estructura, origen y propósitos desnaturalizados que ha eximido a los Estados Unidos de todo el control sobre el manejo de sus finanzas, de sus maniobras estratégicas como la emisión inconmensurable de papel moneda, con las consecuencias inherentes a la crisis financiera global sobre el resto del mundo y que alcanza a la Argentina con rigor.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre nosotros una verdadera asociación ilícita forjó una deuda inmensa con el definido propósito de lucro a expensas del crédito público al igual que funcionarios contribuyeron a la crisis en los Estados Unidos y llegaron sus miembros a transformar en deuda del Estado argentino a decenas de miles de millones de dólares de deuda privada creada artera y criminosamente desde despachos oficiales y estudios privados por lo que fueron procesados M. de Hoz, Machinea, Reinal, Daniel Marx, Domingo Cavallo, Klein y otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ende, entonces, honrar la deuda implica deshonrar a la inteligencia y a la dignidad de los argentinos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">De ahí el respeto y consenso que deben acompañar a la DOCTRINA ESPECHE que con el apoyo de la Iglesia y una constelación de gobiernos y entidades ONG s propugna una opinión consultiva de la  Corte Internacional de Justicia que haga lugar al reconocimiento de la invalidez de aquella parte impura de las acreencias internacionales  mientras y en tanto cese el pago de los haberes comprometidos. Es sólida ya la jurisprudencia que acoge a la justa reivindicación de los Estados deudores agobiados por este sistema erigido para que el deudor nunca deje de serlo, lo que constituye una masa privilegiada en orden a la directiva política que haga pie en el principio precautorio.</p>
<p style="text-align: justify;">
<address style="text-align: right;">Julio de 2009</address>
<address style="text-align: right;">Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti</address>
<address style="text-align: right;">Montañeses número 1823 6º &#8220;D&#8221;</address>
<address style="text-align: right;">CP C1428AQA &#8211; Ciudad Autónoma de Buenos Aires -</address>
<address style="text-align: right;">República Argentina</address>
<address style="text-align: right;">Teléfono: (0054) 011-4782-7492</address>
<address style="text-align: right;">Correo electrónico: camilorodber@hotmail.com; info@rodriguezberrutti.com.ar</address>
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		<title>De interés e importancia institucional e internacional. A propósito de declaraciones matizadas de inconveniencia y frivolidad en casos de real vigencia: papeleras del río Uruguay. Cuestión de las Islas Malvinas. Retenciones agropecuarias: Repertorio, re-flexiones y consectario respecto de ciertos rubros gravitantes y vinculados en la gestión del estadista. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti</title>
		<link>http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=192</link>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 21:30:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuestiones Tecnicas de Derecho Internacional]]></category>

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		<description><![CDATA[I- Evitar incurrir en ESTOPEL II- Producir una más perfecta presentación jurídica del caso PAPELERAS. III- Consideraciones acerca de las RETENCIONES y de los límites a la confiscación. Declaraciones a las que es preciso no tan solo detectar, sino, también, analizar, para sancionar con seriedad y lógica jurídica cuando se trata de dichos y enunciados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">I- Evitar incurrir en ESTOPEL</p>
<p style="text-align: justify;">II- Producir una más perfecta presentación jurídica del caso PAPELERAS.</p>
<p style="text-align: justify;">III- Consideraciones acerca de las RETENCIONES y de los límites a la confiscación.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Declaraciones a las que es preciso no tan solo detectar, sino, también, analizar, para sancionar con seriedad y lógica jurídica cuando se trata de dichos y enunciados desde los titulares del poder público respecto de cuestiones importantes, de interés institucional, sobre todo aquellas que atañen a las relaciones internacionales de una manera tan directa como en los casos de las ISLAS MALVINAS Y DE LAS PAPELERAS DEL RÍO URUGUAY y que involucran a causas concernientes a la Humanidad, a los DERECHOS HUMANOS, colonialismo y cuestión ambiental.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello es que decíamos &#8211; para evitar se reincidiera en falta grave (EL DERECHO, 8/01/08) – “Corresponde dejar bien establecido para el dominio de aquellos funcionarios dotados de la potestas omnímodae que ciertos hechos y ciertas palabras pueden llegar a constituirse en actos vinculatorios unilaterales fuera de toda convención. Así, aquello que pueda aparecer simple declaración formulada a la prensa, incluso en un círculo reservado, puede, eventualmente, ser tenido por prueba de un cierto estado de cosas. Es que existen importantes precedentes en los que se ha dado en los que se ha debatido el tema. En uno de ellos, nada menos que la soberanía sobre Groelandia (Dinamarca v/s Noruega, el caso “Ihlen”) –C.P.I.J. – y en otro, relativo a pruebas nucleares en el Pacífico Sur-CIJ &#8211; Francia quedó atrapada por una declaración de su presidencia y la aplicación del Estoppel, o sea, la versión internacional de la doctrina de los actos propios. De ahí que la recomendación se proyecte, amable pero con el vigor que la circunstancia requiere, hacia los dichos recientes de la señora presidenta electa, a quien se atribuye pasajes ciertamente de cuidado en atingencia al caso “Papeleras” Que es justamente, en el plano de lo informal, donde se nutren, a veces, de sustancia, los juicios internacionales…”.</p>
<p style="text-align: justify;">Por esa necesidad de actuar, entonces, con sobriedad e inteligencia y para proteger al interés nacional, incluso del ocio improductivo y precaviendo de consecuencias múltiples y adversas, ha de ser tenido en consideración por las autoridades, en especial miembros del Poder Ejecutivo Nacional, el siguiente consectario &#8211; sermón:</p>
<p style="text-align: justify;">1- Abstenerse de ofertar puerilmente en sus manifestaciones, bases de apoyo a postulaciones contrarias, como en ocasión de haberse emitido declaración presidencial que contenía censura velada &#8211; “es una locura” &#8211; a la actitud de los miembros de la Asamblea Ambientalista de Gualeguaychu, quienes han reafirmado su posición aún ante un fallo contrario de la Corte  Internacional de Justicia. Es que, por vigencia de un principio general del derecho tan claro, importante y pertinente como lo es el “estoppel”- principio de no contradicción &#8211; es de orden, de cajón, la evitación de crear las apariencias de un cierto estado de cosas que ya no podría ser negado, porque sería negar un reconocimiento previo. De ahí pueda decirse, con el Dr. Alfaro, que fuera presidente de la Corte, citado por Rizzo Romano en su conferencia del Ateneo de la Republica del 28 -11-2OO7 respecto del ESTOPEL que, Cualquiera que sea el término o los términos empleados para designar este principio, tal como ha sido aplicado en el ámbito internacional, su esencia siempre es la misma : la contradicción entre las reclamaciones o alegaciones presentadas por el Estado y su conducta previa al respecto no es admisible (“allegans contraria non audiendum est”). Su propósito siempre es el mismo. Un Estado no debe ser autorizado a beneficiarse de sus propias contradicciones en perjuicio de otro Estado (nemo potest mutare consilium suum un alterius injurian)&#8230;.Finalmente, el efecto jurídico del principio siempre es el mismo : cuando una parte, con su reconocimiento, su representación, su declaración, su conducta y su silencio, ha mantenido una actitud manifiestamente contraria al derecho que reclama ante un tribunal internacional, su reclamación de ese derecho es inadmisible (“venire contra factum proprium non valet).</p>
<p style="text-align: justify;">2 &#8211; Porque, la inducción, aun velada, abstracta y tácita habría de conducir a pensar en que hemos incurrido en una concesión. Tal sería, hipotéticamente, la resultancia de ciertas expresiones cargadas de indiferencia hacia el destino de la propia causa, a la que se subsume, impíamente, en subalternidad, negando virtualidad a la “licencia social” y negando su vigencia futura. Que locura.</p>
<p style="text-align: justify;">3- En el mismo orden de ideas, no debiera aceptarse fácilmente a la concepción ritualista que prescinde inequitativa e ilegítimamente de acordar a los DERECHOS HUMANOS, individuales y sociales el real sitial de privilegio jurídico a que modernamente les convoca el Ius Cogens y que, por ende, a estricto rigor de legalidad internacional – hoy por encima de las leyes del Congreso de la  Nación – tienen valor y peso supremo, imperativo y también dotado de operatividad (C.N. art. 75 inc.22) en Fallos de la Corte Suprema. Por ende, carece de fundamento la postulación que &#8211; evocando tristes antecedentes protagonizados por el entonces ministro Di Tella, que sometieramos a severo escrutinio desde la investigación juridica &#8211; sostiene a una perspectiva que pueda ser de posible ocurrencia, pero, que, por lo injusta y dañosa no puede, no debe, ser admitida en el repertorio de nuestras calamidades futuras, incluso por razones de legalidad, de decoro, de real conveniencia y de habilidad política.</p>
<p style="text-align: justify;">Porque: locura, sería, ejemplificativamente, avanzar en la planificación que supone poner en manos de fuerzas armadas extranjeras – para el caso Brasil – nada menos que el mantenimiento de la aviación militar.</p>
<p style="text-align: justify;">5- Locura sería abstenerse, el Estado, de asumir su responsabilidad internacional después de que, increíblemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación RENUNCIARA A SU DEBER originario y primordial – impuesto por los tratados &#8211; de decir el derecho definitivamente, para dar a cada uno lo suyo, en un caso reciente que roza sustantivamente a la cuestión de soberanía. Davidoff vs. Reino Unido, cuando inhibirse, rehusar de fallar se corresponde con el estoppel y, tambien, con incumplimiento de sustantiva obligación del Estado derivada de la Constitución y de grandes convenciones internacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">6 &#8211; Locura, cuando no podría dudarse de que, preconformada así la opinión del Tribunal por una actitud conformista, de entrega lisa y llana, reiterada y gratuita que &#8211; en el caso de las PAPELERAS &#8211; en vez de hacer hincapié en el desmantelamiento que la Corte da como posible, no fuera a verse influida, justamente, para perjuicio de aquella parte que admite tan espontánea, dócil y fácilmente conceder de lo que sería un fallo adverso, plagado de injusticia y de errores esenciales de derecho. Cuando existen vías y medios para conseguir sea ese fallo conjurado, aun cuando tenga él carácter formal de definitivo. Recuérdese que en un célebre caso juzgado por la misma Corte Internacional de Justicia fueron precisos tres sucesivos pronunciamientos para arribar a la solución final. Caso Haya de la Torre. Cogito ergo sum (pienso, luego, existo). No se trata del unico.</p>
<p style="text-align: justify;">7 &#8211; Por ende: las energías, meditación, inteligencia y tiempo dedicados seguramente a alcanzar el azimut que permitiera definir a la postura de los asambleístas como “ una locura” mejor estarían apostando a estudiar e investigar como optimizar la presentación del caso argentino –que lo es de la Humanidad &#8211; ante el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, lo que es, todavía, posible. Sobre el particular vengo a señalar las siguientes vertientes e ítems, de real enjundia, a saber:</p>
<p style="text-align: justify;">a &#8211; se dice de haber puesto “toda la fuerza” en el reclamo ante la Haya, sin que esto baste porque es también preciso volcar toda la inteligencia disponible, toda la vocación patriótica, toda la capacidad y tradición intelectual y erudita para saber de que` se trata el caso,</p>
<p style="text-align: justify;">b- debe tenerse presente la condición impresionable de los tribunales internacionales, y, también, que ellos no admiten, por razón de la buena fé y del “estoppel”, la presencia del doble discurso.</p>
<p style="text-align: justify;">c &#8211; Cabe inferir, por lógica jurídica, consecuencias del hecho constituido por el auge de la doctrina que pone en tela de juicio al principio de la soberanía absoluta del Estado, que viene de la mano del Ius Cogens – hoy presente en las consideraciones de la  Corte Suprema &#8211; y, por tratarse de cuestión atingente a recursos compartidos resulta de pertinencia insoslayable porque incorpora el reconocimiento a derechos iguales.</p>
<p style="text-align: justify;">d- También, la precitada prevalencia a la consideración ominizante, respetuosa de los derechos individuales por encima de los intereses económicos y crematísticos al socaire del principio pro homine.</p>
<p style="text-align: justify;">e &#8211; Registrar de la vigencia debida al rango principal de las alternativas, que son de previo reconocimiento en la búsqueda material y jurídica de opciones a las industrias contaminadoras.</p>
<p style="text-align: justify;">f &#8211; La elevación de niveles del saber y comprensión en los titulares del poder público respecto de elementales y firmes reglas del Derecho Internacional que controlan y determinan como se irroga la responsabilidad internacional del Estado, en especial cuando operan manifestaciones – sean públicas o privadas, expresas o por omisión o por tilinguería – que atañen a cuestiones de interés nacional acreditadas en los precedentes Ihlen y de las pruebas nucleares de Francia en el Atlántico Sur,</p>
<p style="text-align: justify;">g &#8211; debiera hacerse hincapié también, en la pertinencia de una fuente del Derecho Internacional fecunda y auspiciosa: los principios generales del derecho, consagratorios de un entramado jurídico democrático, dotado de virtualidad, de universalidad y de genuina participación del querer y del sentir de los pueblos a través de la Jurisprudencia que ha venido a desarrollar al contenido del Art. 38 del Estatuto de la C. I. J. De entre ellos : la razonabilidad, la equidad, la proporcionalidad, la igualdad, la buena fé, la reinterpretación del contrato, el sinalagma, el rechazo al hecho consumado, a las violaciones al deber de no innovar, de no dañar (alterum non laedere), de no enriquecerse indebidamente, de progresividad, de protección, precautorio y sobre todo, pro homine y de integralidad…&#8230;En addenda, siguen clamando por su puesta en “ acto”, a saber:</p>
<p style="text-align: justify;">h &#8211; normatividad de orden consuetudinario concerniente a la cooperación para el manejo de ríos internacionales consolidada por experiencia y práctica de los Estados y de los tribunales internacionales,</p>
<p style="text-align: justify;">i- Supremacía de los derechos humanos con imperativo del Ius Cogens por encima de las consideraciones de índole económica, financiera u otras, afianzada en sólida opinión ilustrada estándar, incluso emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.</p>
<p style="text-align: justify;">j &#8211; Derecho convencional ad- hoc que provee dispositivo vigente en materia específica (Convención de Basilea 1989-sobre sanciones a las actividades contaminadoras, empresariales, con sustancias tóxicas y desechos industriales &#8211; transfronterizas; Convención de Viena, 1997 para los ríos internacionales y actividades distintas de la navegación) (Vid. de mi autoría “La Papelera Incómoda” ed. Digital y Paper, 163 P. Bs. As. 2007; de interés institucional: “Papeleras del Río Uruguay; responsabilidad internacional del Estado, “EL DERECHO” 8/1/2008.)</p>
<p style="text-align: justify;">k – culto debido al principio de integralidad que acompaña y promueve a la gestión pro-homine, con trasvasamiento de soluciones valiosas para los derechos humanos sobre la base de trascendente jurisprudencia extranjera.</p>
<p style="text-align: justify;">l- Elevar niveles de comprensión en los titulares del poder público respecto de elementales y firmes reglas del derecho internacional que controlan y determinan como se irroga la responsabilidad internacional del Estado en especial cuando operan manifestaciones públicas y privadas &#8211; expresas o por omisión o por tilinguerías – que atañen a cuestiones de interés nacional ; (vid. del autor : ESTOPPEL: la conducta unilineal del Estado. LA LEY, 22 de Oct. de 1986) bis: EVITAR (concepto de vital importancia), antes que relocalizar o desmantelar la instalación de nuevas fuentes de contaminación.</p>
<p style="text-align: justify;">m-Tener en consideración a la necesidad técnica y jurídica en especial para casos como el que se trata, de la existencia de planificación a nivel local, regional e internacional de los emprendimientos.</p>
<p style="text-align: justify;">n &#8211; Hacer hincapié, también, en la vigencia de una fuente del derecho internacional fecunda y auspiciosa: los principios generales del derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">De entre ellos: la razonabilidad, la proporcionalidad, la igualdad, la buena fé, el sinalagma, el rechazo al hecho consumado, a las violaciones al deber de no innovar, de no dañar, de no enriquecerse indebidamente, de progresividad, de protección; precautorio, de integralidad…</p>
<p style="text-align: justify;">ñ- Abordar con énfasis el éxito de modernas y ya arraigadas concepciones jurídicas que, montadas sobre el imperativo humanista del Ius Cogens contribuyen a evitar y a reparar el perjuicio del injusto, del crimen, del despilfarro, del abandono. Así : es evidente que ha de tener su día ante el tribunal, la sana tesis que está presente en el T.E.D.H., y que &#8211; mediante el principio de integralidad del mundo jurídico- consagra la prioridad de los derechos humanos y sociales por encima de consideraciones de orden económico, financiero u otras ; y que hoy ha estado omitido, olvidado, ignorado, no obstante su grandiosa gravitación en el desarrollo progresivo del derecho internacional, que está en el seno de la carta de la ONU y por ende en la cúspide del derecho, lo que explica y justifica – por si solo-al presente opúsculo.</p>
<p style="text-align: justify;">o &#8211; El nada tiene que ver con manifestaciones de un ex presidente que ha puesto en tela de juicio la capacidad para gobernar de su sucesora. Le caben idénticas observaciones. Durante su gestión, desestimó el valor ecológico y cuantía en el recurso agua de los hielos continentales.</p>
<p style="text-align: justify;">“ Son un montón de piedras congeladas”. Duhalde dixit ….</p>
<p style="text-align: justify;">8          &#8211; Respuesta a la locura: Porque lo es dar por supuesto que las compras de dólares por el Estado con el superávit fiscal, vaya a gravitar en la cotización internacional de esa moneda, dado el monto insignificante, para el mercado global de las tales adquisiciones en el mundo de las inversiones, aunque ellas dejan jugosas comisiones.</p>
<p style="text-align: justify;">9 – Porque es locura impresentable la ocurrida desde el PEN cuando se descalificara torpemente al acto recuperatorio de las Islas Malvinas, en vez de otorgarle su lugar histórico y legal.</p>
<p style="text-align: justify;">10 &#8211; Porque lo es dejar en manos de juristas británicos la defensa de la  Argentina en el caso Papeleras ante la C.I.J. y en los juicios ante el CIADI,</p>
<p style="text-align: justify;">11 &#8211; Porque es dolo latrocinante, seguir pagando intereses de la deuda externa inficionados de anatocismo, que es un delito internacional y en casi todos los Estados y para todas las grandes religiones y del incremento decretado para las tasas de Interès por la voluntad unilateral de los acreedores. Modos perversos de conseguir un plus valor ilegitimo, creando montos exorbitantes, con incrementos geométricos, exponenciales, a la deuda externa, que se devoran a los presupuestos y crean condiciones adversas al desarrollo de los pueblos.</p>
<p style="text-align: justify;">12 Porque lo es mantener y perseverar en la sumisión a tribunales extranjeros para dirimir cuestiones sabidamente perdidosas cuando está comprometida en ellas desobediencia a principios generales del derecho, como la igualdad, pro homine, derechos adquiridos, contextualidad y del derecho internacional, protección al inversor no especulativo, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Ejemplificativamente en los casos de los bonistas en default.</p>
<p style="text-align: justify;">13 &#8211; Signada de traición, lo es atender en astilleros argentinos al “ENDURANCE” – aunque se trate de un homónimo &#8211; que fuera, en su condición de buque artillado de la Royal Navy, protagonista del primer uso de la fuerza que desencadenara ya en el mes de marzo a los acontecimientos de 1982 en Malvinas (Georgias del Sur).</p>
<p style="text-align: justify;">14- Violación y traición al criterio garantista de la C.S.J.N. en la destrucción sistemática, discriminatoria, desde la HCDN y el CONICET de los derechos del trabajador del Estado cuando ha llegado, justamente, a la edad mas protegida por la  Constitución y los tratados internacionales, caso del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, cesanteado sin causa ni mas motivación que su edad y violentando jurisprudencia ad-hoc de la  CSJN – Casos Madarran y Ruiz &#8211; consagratoria del derecho propio e INVULNERABLE al empleo, a la carrera administrativa.</p>
<p style="text-align: justify;">15 – También, locura, es esperar de brazos cruzados el advenimiento de acontecimientos que pueden derivar en graves consecuencias vg. tentativa de incluir Malvinas en la U E. omitiendo considerar y estudiar la posición de Irlanda.</p>
<p style="text-align: justify;">16 &#8211; Locura es omitir en la carga defensiva básica para el caso de las Papeleras del Río Uruguay al inmenso paquete jurídico constituido por grandes convenciones (Viena 1997 sobre ríos internacionales para fines distintos de la navegación ; de 1989 de Basilea, para sanción y evitación de la contaminación transfronteriza), por la costumbre internacional, por los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional, por la jurisprudencia, por la vigencia del Ius Cogens, tutelar de los derechos humanos comprometidos.</p>
<p style="text-align: justify;">17 &#8211; Locura y concupiscencia admitir la irresponsabilidad de las casas matrices en ocasión del default, y en sucesivas dificultades hasta la fecha, cuando esta bien establecida la obligación que ellas tienen de responder en todas las emergencias por sus agencias y subsidiarios del sistema bancario, al que han esquilmado detrayendo sumas astronómicas en complicidad con autoridades, todavía impunes, desde tiempos del ministro Cavallo. Cuando, además, a la fecunda, iluminada y corajuda jurisprudencia instalada en un celebre fallo del juez federal Dr. Salvador Maria Losada –Swift-Deltec- vid. Le Monde Diplomatic, mar.2-2002, se agrega una declaración expresa del club de Paris reconociendo a la obligación jurídica de responder y, entre otras, la opinión de Paul Krugman.</p>
<p style="text-align: justify;">18 -Locura también: ratificar la importancia del empleo y poner énfasis en la atención y defensa de los derechos humanos cuando se “dan de baja” por razón de la sin razón de la edad, contrariando a categóricos fallos de la C.S.J.N.</p>
<p style="text-align: justify;">fundados en textos constitucionales a INVESTIGADORES CIENTIFICOS en la  Casa de la  Ciencia y a funcionarios de la H.C.D.N. en la Casa de las Leyes, probos y laboriosos, lo que se contrapone con las cuantiosas erogaciones proyectadas en el presupuesto en materia de ciencia y tecnología, para lo que se ha creado un ministerio.</p>
<p style="text-align: justify;">19 &#8211; Lo es omitir &#8211; considerando leve a la inflación tan solo porque la ocultan los falsarios índices del INDEC &#8211; a la inmensa, disimulada y creciente DEUDA EXTERNA ilegitima y fraudulenta, a la pobreza, al descalabro energético, a la inseguridad, al gasto público improductivo, a los conflictos internacionales donde se continúa matando a inocentes y, también, increíblemente, nada se dice sobre la excepcional condición de los mercados para nuestra producción agraria que ha posibilitado el auge económico-financiero y el exorbitante aumento del gasto publico, incontrolable, incontrolado, motivador de inflación,</p>
<p style="text-align: justify;">20 &#8211; Locura es omitir considerar en su real dimensión al auge desmesurado de la tuberculosis, de la sífilis, del Mal de Chagas, de la prostitución juvenil, de la desprotección a los más pobres, a los pueblos originarios.</p>
<p style="text-align: justify;">21 -También lo es que ninguno de entre todos estos ítems haya ocupado un sitio en el mensaje presidencial al Congreso.</p>
<p style="text-align: justify;">22 &#8211; Y, también, el pago por el total de la deuda presentada por el FMI pero no demandada por éste, al que se adjudicó carácter de acreedor privilegiado sin otra causa o razón que un interés politicista de hacer parecer que así se extinguía la deuda externa. Pero este acto voluntarista e inconsulto, insusceptible de corrección y de perdón, era previsible derivara en gravosas consecuencias, a saber: 1)- pérdida estéril y cuantiosa de reservas financieras detraídas de fondos nutricios del presupuesto, de la deuda social, del Banco Central. 2)- entrega pueril, de argumentación útil para acreedores del Estado, que en juicios internacionales aguardan, justamente, de este tipo de claudicaciones, con el objeto y fin de invocar, entonces, la violación de principios generales del derecho, fehacientemente evidenciada por crear desigualdad, vaciamiento a derechos adquiridos, a la propiedad, con arbitrariedad, irrazonabilidad, inequidad, etc. y de fácil diagnóstico. 3)- en el mismo orden de ideas: entrega de argumento a las causas donde se ventila la responsabilidad del Estado por razón de supuesta emergencia económica, negada paladinamente con un pago multimillonario en dólares que ni siquiera fueron presentados al cobro por el acreedor!!! 4)-Admisión, reconocimiento, aquiescencia para una deuda sabidamente espúrea, con el consiguiente e inherente riesgo de ser generalizado su concepto que &#8211; eventualmente &#8211; podría ser invocado en causas donde fueran debatidas acreencias internacionales y contuvieran ellas componentes igualmente lesivos para el interés nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">23 &#8211; Locura: la instalación del tren bala, de costo feérico, para complacer a inversor y a otros poderes extranjeros, mientras y en tanto el sistema ferroviario adolece de carencias que conducen a creer en su decrepitud terminal y los pueblos asisten a un tránsito de la modernidad que no les pertenece y se consigue un financiamiento culposo, con siete años de gracia para hacer recaer los pagos gravosos en futuros gobiernos, contratando a empresa responsable de ilicitos.</p>
<p style="text-align: justify;">24 &#8211; Locura o fantasía por razón de Estado, lo es, aferrarse a una ficción, inasible, inconsistente, que campea olímpicamente en la determinación, también ficticia y falsaria, de sueldos, intereses y deuda pública, ofertando informes oficiales inconfíables – INDEC &#8211; sobre precios, costos y con desmedro o éxitos breves en la prestación de servicios esenciales, tratando de disimular a la inflación, perjudicando al crédito público, al proceso productivo y a la moral colectiva</p>
<p style="text-align: justify;">25- Enviar al Senado iniciativa fiscal de competencia constitucional de la  Cámara de Diputados y crear una situación conflictiva que conmueve a la paz social para mantener un sistema detractivo – las retenciones – viciado de ilegitimidad, inconstitucionalidad e injusticia dado que los recursos así conseguidos no siguen el camino de la coparticipación federal y se trata de impuestos bajo otra designación, cuyo establecimiento y determinación de su cuantía son de estricta competencia del poder legislativo, mediante un procedimiento especiall para DNU.</p>
<p style="text-align: justify;">26- Locura es disponer de aviones oficiales para el transporte de personas ajenas a la función para la que han sido destinados por ley de presupuesto y proyectar la adquisición por una suma que produce escalofrío de otra nave aérea, de limitada capacidad de prestaciones, que, con el 20 por ciento de cuyo costo podrían cubrirse las necesidades presidenciales durante todo el resto de su mandato, incluyendo modificación para la comitiva, con un remanente para renovar vestuario y cattering.</p>
<p style="text-align: justify;">27 &#8211; Locura –demencial – indecorosa, preñada de injusticia y de frivolidad</p>
<p style="text-align: justify;">hacer de una deuda externa, ficticia, ilegítima, fraudulenta, ya pagada en la opinión del Papa Juan Pablo II y también de Michel Camdessus &#8211; a la que deben sumarse (Ministra Micheli dixit), los 27.000 millones de dólares de los bonistas rechazados, los aumentos de los bonos atados al PBI, los nuevos compromisos financieros, las deudas provinciales y las comisiones tradicionales – la pesada e impagable carga que consuetudinariamente se irroga, con vesania, rigor e ilegitimidad sobre las generaciones del porvenir, cuyos derechos no tienen quien les escriba aun cuando tienen titulo por razon de solidaridad y de sustentabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">28– Locura asistir, impávidos, al acto de sumisión diplomática ante un agravio, incurrido por un embajador ante el Reino Unido- Pfirter &#8211; quien tratara de minimizar el hecho, argumentando que el transcurso del tiempo habría de conjurar una lesión a la soberanía, ante las limitaciones ilegitimas impuestas por las autoridades británicas a la pesca en aguas argentinas,</p>
<p style="text-align: justify;">29 &#8211; También, caso diplomático, mas reciente todavía, escrutado desde el “estoppel” &#8211; instituto del derecho internacional que sanciona al Estado cuando por actos concretos u omisiones admite, con su aquiescencia, aun tácita, un cierto orden de cosas que ya no podrá negar o desmentir, como cuando el Ministro Bielsa, devenido diputado nacional, en idéntica tesitura que Pfirter alude a la paciencia que hasta cuatrocientos años debieran practicar los argentinos para conseguir tan solo cambiar la mentalidad del usurpador, evadiendo así a la urgencia con que la Constitución, la historia, la sociedad, la moral política y nuestros muertos por Malvinas nos urgen para ello. Increíblemente, el mismo agente del poder viene de incurrir en análoga falta a los deberes de funcionario público durante su gestión a propósito de la cuestión ambiental suscitada por las papeleras del río Uruguay,</p>
<p style="text-align: justify;">30- Locura continuar inmersos en la seducción de los mercados financieros, antes que en la atención que requieren la economía y la sociedad, que repugnan del trafico odioso y de los criterios bursátiles que campean cuando coexisten inmensas reservas declaradas con un intenso afán de endeudamiento con los mismos acreedores de siempre inducido por el mercado y por los intereses de los comisionistas.</p>
<p style="text-align: justify;">31-      Utilizar las fechas de la Patria para la acumulación de poder político.</p>
<p style="text-align: justify;">32-      En el mismo orden de ideas : la exposición de los valores republicanos y democráticos para crear un teatro de confrontación – de dificultoso manejo &#8211; a partir de retenciones sabidamente exorbitantes al limite establecido en reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han fijado 33% como tope máximo a la legitimidad fiscal, con el objeto y fin de que el productor de la riqueza no sea condenado a que el Estado, el Gobierno, se quede gratuitamente con ella.</p>
<p style="text-align: justify;">33-      Locura por permitir y no sancionar la amenaza y el uso de la fuerza por particulares adictos que, a manera de sicarios, mercenarios, se valen de la tolerancia, la negligencia o de la complicidad lisa y llana para abrumar al panorama político, institucional y económico.</p>
<p style="text-align: justify;">34-      Ignorar la obligación constitucional, emanada de grandes convenciones, de atender y responder con rapidez a todas las solicitudes (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art. XXIV- derecho de petición y de obtener pronta resolución-).</p>
<p style="text-align: justify;">35-      Erigir y promover un sistema discriminatorio adverso respecto de los productores agropecuarios y de los empleados públicos, ciudadanos de mayor edad, que protegidos por la  Constitución ven afectados sus derechos de propiedad, de dignidad y del trabajo, mientras y en tanto las actividades financieras, mineras, de intermediación y otras gozan de inmunidades y privilegio, en clarisima infraccton a la igualdad y a la seguridad juridica,</p>
<p style="text-align: justify;">36-      Continuar la política del “abrazo del oso” – que es execrada por la mayoría – mediante contingentamiento de subsidios y beneficios co-participativos mas favorables hacia determinadas jurisdicciones cuando se los vuelca en oposición a los fines del Estado Nacional, democrático e igualitario.</p>
<p style="text-align: justify;">37-      Locura que por las ficciones de las reservas bancarias y de los índices fraguados escandalosamente por el INDEK (Jacob Ryten dixit, Ámbito Financiero 12/05/08 Pág. 11) el Jefe de Gabinete deba salir a “hacerle frente a rumores que circularon…que iban desde un nuevo corralito a los depósitos bancarios a una maxi -devaluación”. Con un riesgo que no corren aquellos que han engrosado sus activos con inmuebles detraídos de la propiedad pública a tan bajo costo que se sitúan en el plano de lo desafiante por aquello del precio vil.</p>
<p style="text-align: justify;">38-      Locura en fin, desconocer y burlar al prestigio de las instituciones y a los límites del poder público, ejercido con voluntarismo imperial, dinástico, inficcionado por un origen nepótico, precedido por el ejercicio de una senaduría que hemos impugnado para ante la  Justicia Electoral y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por ilegitimidades tales como la violación al imperativo legal de ser propuesta en elecciones partidarias obligatorias y abiertas, por no pertenecer al registro electoral correspondiente y por carecer de un lazo auténtico con la provincia a la que habría de representar en el Congreso de la Nación.</p>
<p style="text-align: justify;">39 – LOCURA VENGATIVA.” Nos castigan por la posición de la provincia en el conflicto del campo. Esta gente no tiene límites”. Expresó Federico Alesandri, intendente de Embalse, ciudad turística tradicional de Córdoba la que, sin causa ni motivación viene de ser despojada por orden presidencial, de la licencia histórica para ser sede de las competencias finales de los Torneos Evita. (A.F.17 jun.2OO8 A. Nac.inf.).</p>
<p style="text-align: justify;">
<address style="text-align: right;">Mayo de 2009</address>
<address style="text-align: right;">Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti</address>
<address style="text-align: right;">Montañeses número 1823 6º &#8220;D&#8221;</address>
<address style="text-align: right;">CP C1428AQA &#8211; Ciudad Autónoma de Buenos Aires -</address>
<address style="text-align: right;">República Argentina</address>
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		<title>Papeleras XVI – Ante otra etapa del dialogo directo Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 21:28:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Desde sus respectivas posiciones ambas partes, invocan al Derecho Internacional. Pero, si bien explicable que por Uruguay se limite la juridicidad imperante a los términos del tratado de 1975, no se comprende que desde la Argentina se prescinda de una profusa y tupida red normativa que también concurre y en alto grado para satisfacer a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde sus respectivas posiciones ambas partes, invocan al Derecho Internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero, si bien explicable que por Uruguay se limite la juridicidad imperante a los términos del tratado de 1975, no se comprende que desde la Argentina se prescinda de una profusa y tupida red normativa que también concurre y en alto grado para satisfacer a las exigencias del caso en vista de una solución que aparece difícil de conseguirse dado el curso que han tenido los acontecimientos, entre los cuales, justamente esa carencia técnica y política de la Argentina respecto al contexto de legalidad internacional al que deben agregarse los hechos consumados en infracción a principios bien establecidos, desde la contraparte, y así, también, el cambio climático, cuyas consecuencias dramáticas mundiales, están a la vista con inmensos cataclismos y pérdidas de vidas humanas y de biodiversidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En efecto: como lo he señalado en un estudio que consta en Papeleras I a XV (publ. El Derecho-Eldial), la  cuestión concerniente a la contaminación ambiental es inherente a la materia de los Derechos Humanos cuya determinación es decisiva a la hora de los modernos desarrollos progresivos del Derecho Internacional que logra consagrarlos en codificaciones universales vigentes con absoluta precisión. Es que nociones y principios básicos acuñados a partir de la practica fluvial europea y de grandes reuniones y conferencias (Helsinki, Montreal, Kioto, Río, etc), han venido a derivar en textos concretos y vinculatorios, a la Jurisprudencia de la Corte  Internacional de Justicia, y, en particular la convención sobre los ríos internacionales para fines distintos de la navegación (ONU-Viena 1997). De ahí resulta una real ordenación imperativa respecto de puntos cruciales de nuestra cuestión, a saber:</p>
<p style="text-align: justify;">•           Reconocer la supremacía del Ius Cogens, vigentes principios como pro homine, progresividad, sustentabilidad, humanidad, igualdad.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Reconocer que el hecho consumado – a fortiori cuando está trabada la litis- agrava a la posición del infractor, vertiginoso, responsable de no innovar.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Obligación de no dañar, de no contaminar la  defensa del hábitat humano es potestad de todos en todos los fueros y tribunales.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Solidaridad internacional para el uso razonable de los recursos compartidos cuyo desquicio, despilfarro o usurpación interesa a la humanidad.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Interdicción, impedimento, material y jurídico, de buena fe, a la instalación de nuevas fuentes de contaminación, sobre todo aquellas intrínseca y objetivamente contaminantes.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Por ende no corresponde reclamar la re-localización de Botnia sino su desmantelamiento, criterio admitido por la C.I.J. cuya Jurisprudencia reciente (caso Gabcíkovo-Nagymaros) habilita nuevos enfoques en vista de una tendencia solidarista y activa en pro de los derechos humanos involucrados.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Imprescindible sea proporcionado informe de manera exhaustiva y en forma fehaciente sobre las obras a realizar, sus consecuencias de todo orden, (Convención de 1997) que hacen imputable al gobierno de la  tentativa, no bastando la mera noticia.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Imprescindible sean llevados a cabo los estudios respecto de otras alternativas, precisamente por la peligrosidad de los emprendimientos en cuestión cuya acumulación e inoportunidad histórica francamente demenciales.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Es ilegitimo y contumacial, las “actuaciones objetivas”, el comportamiento de Botnia,propio del sistema colonial.</p>
<p style="text-align: justify;">•           No es necesario comprobar el daño, es suficiente la presencia del factor hostil al medio, al hombre, al que, prioritariamente se dirige todo el sistema, incluso mediante cortes de rutas, expresión de negativa a la licencia social.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Está impuesta por la  conciencia pública universal la gestión directa para salvar derechos humanos, la  existencia, continuidad y calidad de las aguas fluviales, del suelo y del aire, con actualísimos acontecimientos científicos y políticos que son paradigma insoslayable.(documentos de ONU, de A. Gore, etc..) para evitación del calentamiento global.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Existen recursos amparados en el Ius Cogens para liberar a Uruguay de un leonino y anulable acuerdo, celebrado con Finlandia (BOTNIA) atacado jurídicamente por un fiscal uruguayo y con el North Jold Bank por quiebre de su soberanía.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Antes o a la vez que continuar censurando a la  Secretaria de Medioambiente por sus excesos administrativos, urge corregir su defectuosa gestión técnica-legal.</p>
<p style="text-align: justify;">
<address style="text-align: right;">Julio de 2007</address>
<address style="text-align: right;">Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti</address>
<address style="text-align: right;">Montañeses número 1823 6º &#8220;D&#8221;</address>
<address style="text-align: right;">CP C1428AQA &#8211; Ciudad Autónoma de Buenos Aires -</address>
<address style="text-align: right;">República Argentina</address>
<address style="text-align: right;">Teléfono: (0054) 011-4782-7492</address>
<address style="text-align: right;">Correo electrónico: camilorodber@hotmail.com; info@rodriguezberrutti.com.ar</address>
<address style="text-align: right;">Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar</address>
<address style="text-align: right;"> </address>
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		<title>Papeleras XV – Estándares de derecho internacional ambiental Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 21:27:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuestiones Ambientales]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante la convocatoria de la gestión real para la sesión de Nueva York. Estándares de derecho internacional ambiental. Para regular el comportamiento estatal en los cursos de agua compartidos. Contribución de derecho ambiental internacional al punto IV de la concertación: o sea tratamiento de un caso de recursos compartidos entre la argentina y uruguay. Facilitando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Ante la convocatoria de la gestión real para la sesión de Nueva York. Estándares de derecho internacional ambiental. Para regular el comportamiento estatal en los cursos de agua compartidos. Contribución de derecho ambiental internacional al punto IV de la  concertación: o sea tratamiento de un caso de recursos compartidos entre la  argentina y uruguay.</p>
<p style="text-align: justify;">Facilitando una conciliación deseable entre la  Argentina y el Uruguay, el Rey de España se erige en factotum amistoso y también promisorio.</p>
<p style="text-align: justify;">En ocasión del encuentro bilateral a realizarse en Nueva York (Mayo 2007).</p>
<p style="text-align: justify;">Para dar enfoque y solución jurídica a ambos puntos clave, o sea: EVITAR INSTALACION DE NUEVAS FUENTES DE CONTAMINACIÓN Y EXPLICAR, JUSTIFICAR, LOS CORTES DE RUTA.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando está acreditada la usurpación de aguas por una parte, debido al uso abusivo, masivo, unilateral, contaminante y por ende indebido, concedido irrazonablemente a un poder extranjero, por acuerdo ilegitimo, contrario al Ius Cogens en la línea de otro convenio con el Northjl Bank en el año 2006.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando no es necesario verificar la prueba científica del daño-para descartarla- porque basta que la actividad sea contaminante y requiera de un procedimiento ad- hoc.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se esta ante la conceptuación de cuenca integrada, compartida entre varias soberanías, que conduce a considerar la internacionalidad del sistema del Río Uruguay y del Río Negro para usos distintos de la navegación.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando una empresa cuya conducta adolece de gestión impropia, de contradicciones dolosas, de pretensiones cargadas de ilegitimidad pero, que, no obstante, tiene peso en las decisiones oficiales con poder determinante y aparece ostentando un crédito imantado a principios coloniales, caducos, obsoletos.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando han establecido el derecho y la Jurisprudencia la primacía en las consideraciones de los Derechos Humanos por encima de las reglas y premisas del mercado, de lo económico, de lo financiero, quebrando así a concepciones utilitarias y deshumanizadas, en un avance progresivo hacia estadios de la sociedad compatibles, identificados, con la sustentabilidad, con el ideal del interés general.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando también, tales derechos han de prevalecer en ocasión de ser manifestados para su defensa y promoción, haciendo que se vean ilegítimos e inconvenientes aquellos actos que impiden su libre expresión, coartando una aptitud jurídica y moral de resistencia a la opresión, como cuando se perjudica a los habitantes ambientalistas que, desde Gualeguaychu y Colón vienen perfilando una gestión tuitiva de bienes que conciernen a la humanidad y que, por ende, en nada perjudica sino que beneficia en toda la línea y continuadamente a la posición de genuina defensa del bien común, incluida la instancia jurisdiccional para ante la Corte  Internacional de Justicia.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la cuestión es ya, de puro derecho, y donde en el derecho internacional radica la sustancia del diferendo, a punto de convertirse en litigio y,</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando por tratarse de un recurso compartido, su uso indebido exorbitante, exclusivo, sin autorización de la contraparte, constituye un ilícito que releva de mayor prueba respecto de la responsabilidad y demás consecuencias.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando, no obstante ello, políticos y periodistas desinformados, asumen la causa de la parte infractora como procurando conseguir la erosión mediante un ataque alevoso a las medidas pacificas de corte de rutas, las cuales constituyen única vía de manifestación pública y efectiva disponible para los habitantes de la región agredidos en sus derechos fundamentales. Esta vía está legítimamente habilitada por el Derecho Internacional cuyos desarrollos progresivos autorizan incluso el uso de la fuerza a movimientos de resistencia a la opresión mediante resoluciones reiteradas de la Asamblea General de las Naciones Unidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando ningún Estado esta obligado a servir prioritariamente con privilegios a la inversión capitalista, como cuando está en condiciones de ser anulado, por ser contrario al Ius Cogens el acuerdo celebrado entre el Gobierno Uruguayo y BOTNIA.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando no obstante ello, autoridades de la Unión Europea, fuera de sus cometidos institucionales pugnan por forzar la instalación de industrias contaminantes en el Sur, para desbalancear a favor del Norte las condiciones ambientales en el planeta, mientras la Justicia en varios países sanciona criminalmente a los infractores. (Papeleras IV).</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando, es pertinente citar :</p>
<p style="text-align: justify;">12- El abuso de poder de dominación, evidente, -apelando a crear el hecho consumado- fuera de toda discusión, en que incurre el conjunto económico transnacional BOTNIA. Y con la promesa de cuantiosas inversiones ficticias y de empleos ruines, ocasionales, y para una misión infame inspirada tan solo en el afán de lucro crematístico y gerencial.</p>
<p style="text-align: justify;">13- La buena fé: que debe presidir al comportamiento de los Estados excluida toda forma de intransigencia y de perfidia en la celebración de los tratados y su cumplimiento. Sobre todo aquellos con vigencia por encima o dirigidos a bienes comunes de la humanidad y que están regulados para la sustentabilidad de los derechos humanos por grandes convenciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso, son particularmente aplicables las determinaciones de la  Convención de 1997 sobre actividades distintas de la navegación en cursos de agua internacionales, que consagra de lege lata a los principios fundamentales que rigen a la cuestión, la Convención de Jamaica sobre el Derecho del Mar, en puntuales disposiciones dirigidas a proteger los espacios marinos de la contaminación originada en los ribereños. ¿Quien, sino el Estado ribereño, debe asumir, lealmente, esa función de interés público universal? Lo que no aparece en el caso, haber suscitado cogitación alguna. Cuando lo menos que puede esperarse es que los estados no se conduzcan de manera hostil a ese estándar internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">14- No es lícito omitir la consideración al proyecto de vida – de entre aquellos principios reconocidos por la jurisprudencia más reciente de la CIDH &#8211; de todos aquellos- millones de personas- que por la extensión y agresividad de los agentes de nocividad habrán de verse afectados en la actual y en las sucesivas generaciones de argentinos y de uruguayos, con pérdida de salud y de oportunidades, así como de condiciones de sobrevivencia compatibles con los estándares de progresividad y sustentabilidad dados por cada momento histórico. Tampoco debiera obviarse tener en cuenta al perjuicio imponderable pero cierto de magnitud importantísima, que habría de caer sobre los cultivos y los frutales, los citrus, las flores, los pastos, condenando para siempre a los alimentos de origen vegetal, a la carne, a la miel, a la pérdida de sus condiciones originarias y por añadidura,a la desaparición de los mercados internacionales para todas las producciones afectadas por la contaminación y que constituyen fuente de cientos de millones de divisas en US$.</p>
<p style="text-align: justify;">15- El principio de sustentabilidad, arraigado en la mas pura doctrina social cuya esencia es inherente a la promoción de la persona, a la salvaguardia a través del tiempo, de las generaciones del porvenir, está comprometiendo a una gestión de los poderes públicos que mire hacia las personas del futuro en nuestros países y en el universo. Y esto consiste justamente, en evitar las causas del deterioro del planeta, del cambio climático, de la desertificación, del despilfarro del agua sobre todo del agua dulce, de la contaminación ambiental, del ataque, a la biodiversidad y a los bosquejos y a la atmósfera….</p>
<p style="text-align: justify;">16. Resulta confeso de parcialidad el informe de Wayne Dwernycuck contratado directamente por la CFI, por no consultar a la realidad jurídica, genuina verdad acerca de los valores en juego, más allá y por encima de lo mas conveniente y lo mas práctico.” Hay una excesiva, preocupación en la  Argentina por las dos papeleras en Fray Bentos- dice &#8211; y que no causaran mayores daños al sistema ecológico de la región. No se justificaría suspender las obras..” ni siquiera por comprometer acuíferos” a los que ignora supinamente. Es violación al principio nemo iudex in causa suam.La parcialidad presunta y material constituye en los términos de la Jurisprudencia internacional, ilegitimidad condenatoria.</p>
<p style="text-align: justify;">17- Afectación, al principio de seguridad jurídica – a sentado en los principios comunes y en la lealtad de los hombres.</p>
<p style="text-align: justify;">18- Indispensable pesquisar la existencia de alternativas, y este deber jurídico de los gobiernos es un gran ausente.</p>
<p style="text-align: justify;">Y porque se desvían, porque no cumplen con esta obligación jurídica y también de ética política de los gobiernos.</p>
<p style="text-align: justify;">19- No está perdida la engañosa promesa de Botnia – ilícito internacional – que, cuando la contaminación es masiva y deliberada es criminosa y debe cesar, incluso ante la sola amenaza de su consumación.</p>
<p style="text-align: justify;">20- Principio de lege ferendae y de lege lata – fundamental normativa, que rige al tiempo que la  Constitución Nacional y el derecho interno, y que se impone, desde el derecho consuetudinario, grandes convenciones y tratados bilaterales.</p>
<p style="text-align: justify;">21-Evitar la instalación de nuevas fuentes de contaminación, haciendo baldíos y estériles los intentos de BOTNIA y ENCE que pretende arrasar – esta probada su gestión criminosa y pérfida – con toda la preceptiva y enfrentadas al principio de logro de la paz social.</p>
<p style="text-align: justify;">22- Prioridad de las consideraciones sociales por encima del mercado y de la materia económica y crematística superando al obsoleto concepto contaminador-pagador.(Papeleras IV).</p>
<p style="text-align: justify;">23- Cuando, por tratarse de un recurso compartido su uso indebido, exorbitante, sin autorización constituye un ilícito que releva de mayor prueba respecto de la responsabilidad y consecuencias.</p>
<p style="text-align: justify;">Importa al presente la buena voluntad que parece prevalecer al instalarse una serie de cuestiones a ser tratadas por negociadores de ambos países cuya tradición es de un grandioso hermanamiento que reconoce inicios en la misma génesis nacional y que no debiera ser desmentida hoy, cuando se trata de acercar posiciones bajo el amparo del derecho internacional, invocado y convocado, justamente, por ambas partes</p>
<p style="text-align: justify;">Lo concerniente a la protección ambiental en los ríos compartidos y de las cuencas integradas es cuestión regulada por el derecho de gentes desde antigua data. Esto requiere, por su sola presencia, de la más atenta y profunda atención y estudios jurídicos con un mínimo rigor con el objeto y fin de identificar cuales han sido los bienes motivo de protección y respeto.</p>
<p style="text-align: justify;">Es que, y, porque, como lo hemos señalado (Papeleras XIII) en reiteración, existe una sólida fundamentación jurídica, de derecho internacional, consuetudinario, convencional, jurisprudencial y de Ius Cogens que refiere directamente y regula desde. el hontanar de las actividades industriales entre otras, a aquellas involucradas en la producción de celulosa, cuyo procesamiento es inherente a la formación de gases y líquidos contaminantes de la atmósfera,del suelo y de las aguas, de las plantas, de la  Humanidad. Hoy cuando el hecho consumado ha perpetrado la vulneración de principios apicales: la buena fe, no innovar, no contradicción, abuso del poder y a garantías a Derechos Humanos, a la vida, a la salud, a la progresividad, que contribuye a decir de Albert Gore con toda su autoridad política y también social y cultural y por tratarse de actividades de naturaleza intrínseca y esencialmente contaminante que LA HUMANIDAD ENFRENTA A LA PEOR CRISIS EN TODA SU EXISTENCIA (Bs. As. 11/05/07).</p>
<p style="text-align: justify;">El ex presidente de los Estados Unidos alertó sobre los cambios climáticos, que han puesto en serio riesgo la vida de los seres humanos y a la de muchas especies del planeta, y dijo que no queda tiempo para emprender acciones que reviertan la peor catástrofe que la humanidad puede enfrentar de consecuencias del calentamiento global. Al Gore, en la clausura del 1er. Congreso de Biocombustible, realizó una presentación para que se tome conciencia del peligro inminente.</p>
<p style="text-align: justify;">Imágenes de desastres causados por huracanes, tornados, inundaciones, sequías, acompañadas por gráficos demuestran como la temperatura de la atmósfera del planeta y de los mares se recalienta en forma proporcional al incremento del dióxido de carbono. Es inmenso el valor testimonial del documento fílmico glosado por</p>
<p style="text-align: justify;">Gore quien explicó: “ estamos cambiado la composición del aire, de la atmósfera, más espesa, y quedan más ondas infrarrojas atrapadas en ella “.</p>
<p style="text-align: justify;">Sostuvo: “ La tierra tiene fiebre “,y alertó que, con las subas de las temperaturas, desaparecerán en menos de 50 años todos los hielos continentales, a la vez que alertó que,cuando se derrita la mitad de Groenlandia y la mitad de la Antártica muchas ciudades del mundo sufrirán el avance del mar, incluso Nueva York. Y agrego, todas las afirmaciones científicas coinciden sobre el peligro y tan solo hay que tener cuidado con los cínicos que intentan instalar el tema como una teoría y no como un hecho, porque el calentamiento global es un hecho, un hecho rampante, decimos nosotros, no una teoría ni una entelequia metafísica.Lo confirman los hechos de Pontevedra, de Valdivia, con sanción de la justicia penal y las secuencias fílmicas que han sido expuestas por científicos en todo el mundo y que han determinado al pronunciamiento reciente y categórico. Entonces, si esto es así, es responsabilidad del Estado, de los gobiernos, avanzar en el cumplimiento, en el estricto acatamiento de aquellos principios y de aquellas normas afincadas en el sistema internacional para salvaguardia de valores y bienes preciados para todos, y las que, por ende, son de Ius Cogens y gozan de imperatividad y, también, de una gloriosa operatividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Bienes y valores que, situados en la cúspide de las consideraciones jurídicas deben ser objeto de resguardo y tambien de promocion en conformidad con grandes convenciones y tratados internacionales, jurisprudencia y pronunciamientos ad hoc de foros, conferencias y acontecimientos politicos, cientificos y sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">Bienes y valores que, situados en la cúspide de las consideraciones jurídicas, deben ser objeto de resguardo y también de promoción en conformidad con grandes convenciones internacionales y tratados, a saber:</p>
<p style="text-align: justify;">•           Declaración Universal de Derechos Humanos &#8211; París, 1948</p>
<p style="text-align: justify;">•           Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 1948</p>
<p style="text-align: justify;">•           Pacto y Protocolo de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, 1966</p>
<p style="text-align: justify;">•           Pacto y Protocolo de Derechos Humanos, Civiles y Políticos, 1966</p>
<p style="text-align: justify;">•           Convención Internacional de Derechos Humanos (Pacto de Costa Rica)</p>
<p style="text-align: justify;">•           Convención Europea de los Derechos Humanos</p>
<p style="text-align: justify;">•           Tratado argentino-uruguayo de 1975.</p>
<p style="text-align: justify;">•           Convención de Viena de 1997 para los cursos de agua internacionales con fines distintos de la navegacion</p>
<p style="text-align: justify;">•           Convención de Basilea de 1988(para sanción de la contaminación transfronteriza).</p>
<p style="text-align: justify;">a)         Pasan desapercibidos, y como inexistentes, elementos constitutivos de la circunstancia a la cual la misma Corte remite en cantidad de sus fallos, y también el respeto debido a las consecuencias. A saber:</p>
<p style="text-align: justify;">1.         La premencionada ausencia de estudio y/o programas y/o planes para conseguir alternativas u opciones a la instalación de Papeleras, requisito indispensable, de previa presencia;</p>
<p style="text-align: justify;">2.         Desatenta inconsideración al factor reiteración en el desafío a la bilateralidad cuando se continúa con autorizaciones para los mismos fines cuestionados en abierta violación contumacial a la obligación de no innovar;</p>
<p style="text-align: justify;">3.         Exclusión en las consideraciones de la afectación adversa al cambio climático, a los productos y recursos naturales, al Acuífero Guaraní, a las aguas fluviales, oceánicas, tutelados desde grandes convenciones con el agregado de su valor consuetudinario y de su pertenencia compartida por igual;</p>
<p style="text-align: justify;">4.         En el mismo orden de ideas: la autonomía y su primacía que respecto de las decisiones del Estado ha ejercido la empresa BOTNIA, incluso determinando hechos de política y de gobierno contrarios a la voluntad oficial como en ocasión de frustrarse el acuerdo bilateral que se fundaba en la suspensión provisional -prometida y no cumplida por la empresa BOTNIA- de sus actividades. Así, el fallo ha venido a cohonestar muestras del poder gerencial, asociándolo a una filosofía hegeliana en la cumbre de las afinidades del capitalismo con la hermenéutica jurídica, en una etapa, cuando era previsible razonablemente, había de operarse, por el contrario, hacia la evitación de las papeleras, con vistas a la salvaguardia de los derechos humanos y bajo el imperio del Jus Cogens, de principios generales del derecho, como pro homine, progresividad, precautorio, etc., que abren ancha perspectiva tutelar al intérprete.</p>
<p style="text-align: justify;">5.         Se ha ignorado al factor social o se le ha tomado sin adjudicarle el profundo sentido humano, político y también jurídico de las manifestaciones pacíficas que, desde años, han venido a expresar al querer y el sentir de todo un pueblo comprensivo de sus urgencias y también desinteresada y fraternalmente, del pueblo uruguayo, coaccionado -en el drama de su necesidad extrema- desde el poder oficial y del orden empresario &#8211; capitalista &#8211; transnacional mediante promesas ficticias de inversiones infecundas y de empleos ruines y aleatorios, en un todo adverso al personalismo democrático. Por estas circunstancias está bien afirmado el derecho de resistencia (Declaración de los Derechos del Hombre, París, 1948, Preámbulo), incluso en múltiples Declaraciones y Resoluciones de la A. G. de la ONU respecto del uso de la fuerza por movimientos de liberación nacional, instando a los Estados a cooperar con ellos. Debe agregarse la noción-figura cuasi jurídica: la LICENCIA SOCIAL, de la que se ha prescindido impíamente. El recurso de resistencia ha tenido reconocimiento tan temprano en el pasado siglo como que en valiosa jurisprudencia ha quedado establecido (caso del Trail Smelter- Canadá vs. E.E.U.U)</p>
<p style="text-align: justify;">6.         Se hace hincapié en el fallo de que la Argentina no habría probado todavía la existencia de daño irreparable. Pero he aquí un meollo crítico: en efecto, vuelvo para decir que por ser intrínseca, esencialmente contaminante, la actividad de las fábricas de celulosa, por la fetidez, naturaleza nociva, acumulativa y probadamente tóxica de sus emanaciones gaseosas y líquidas y sólidas, ellas son objetivamente descartables y deben EVITARSE. (c/ 1997, Art. 3). Deben ser prohibidas, al menos, la instalación de nuevas fuentes de contaminación. (c/ 1997). Por algo, además, basta para legitimar el rechazo la sola amenaza de su presencia, dado que no es exigible la prueba científica del efecto perjudicial (vid Rey Caro. Op cit) por ser intrínseca y criminosamente dañosas como la prueban hasta la saciedad actuaciones condenatorias en sede penal radicadas en España &#8211; Pontevedra, en Chile &#8211; Valdivia, y también Finlandia y Uruguay (Juzgado Nacional Contencioso –Administrativo)</p>
<p style="text-align: justify;">7.         No debiera temerse por eventuales perjuicios que podrían irrogarse al trámite radicado en la  Corte Internacional de Justicia por razón de nuevos actos defensivos de la Población de Gualeguaychú y aledaños, ahora como consecuencia de pronunciamiento del Banco Mundial respecto del financiamiento para las empresas papeleras incursas en el delito &#8211; crimen internacional de contaminación ambiental (Convención de Basilea, 1988).</p>
<p style="text-align: justify;">Es que este tipo de expresiones populares, como lo son los &#8220;cortes de ruta&#8221;, constituyen, justamente, la base material, relevante, de lo que ha dado en llamarse, con significativa precisión, &#8220;Licencia social&#8221;, o sea, aquel gesto, ponderable, de la parte comprometida del cuerpo social, por el que es dable reconocer la compatibilidad o no, de un emprendimiento industrial, con el bien común, con el interés general. Esto tiene sustento doctrinario, filosófico, sociológico y, para el caso, sustantivamente, también jurídico. De una juricidad suprema, como que ella radica en los términos precisos de una Convención Universal, referente al uso de los ríos internacionales para fines distintos de la navegación (1997), en cuyo texto se señalan, en diversas ocasiones, la necesidad de atender, como requisitos de previa aceptación y cumplimiento, a requerimientos muy pertinentes por su razonabilidad, equidad y socialmente valiosos, como lo son también precisamente para eliminar posibilidades de instalar industrias contaminantes.</p>
<p style="text-align: justify;">Es un imperativo la búsqueda hasta conseguir alternativas -que las hay y las hemos indicado en Papeleras 1 a 8- y la evitación (impedir, obstar, interdictar) que sean creadas nuevas fuentes de contaminación (art. 3: están en la naturaleza de las cosas).</p>
<p style="text-align: justify;">De ahí se infiere, por lógica jurídica, que por su naturaleza intrínsecamente contaminante, que requiere en todos los casos de procesos industriales que no llegan a impedir en definitiva el daño las fábricas de celulosa y ellas están incluidas, de entrada, ab initio, entre aquellas actividades insuceptibles de ser admitidas por producir nociva acumulación al actual estado de cosas. El planeta está amenazado, como la Humanidad en su conjunto y el derecho internacional defiere a cada uno de los Estados -por el principio del &#8220;desdoblamiento funcional&#8221;- la aptitud para alcanzar a conseguir el paradigma de la protección al ambiente que está consagrado en las grandes convenciones, declaraciones y resoluciones aprobados por inmensas mayorías de naciones, que han precipitado así un derecho consuetudinario de poderosa vigencia bajo el imperio del Jus Cogens, derecho supremo, operativo para asegurar los Derechos Humanos y a sus garantías.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo demás: está bien afirmado, incluso el derecho de los pueblos a la defensa de su integridad, al punto de que existen pronunciamientos que instan a dar apoyo a aquellos que luchan por su libertad, por su emancipación o, como en el caso ocurre, por su supervivencia y continuidad en su propio hábitat. En el mismo orden de ideas: la preceptiva sobre el derecho de los pueblos a la información, a tener acceso al conocimiento, sobretodo del sistema jurídico integral, unívoco, totalizador, que regula al tema, que ha sido, por ignorancia, negligencia o concuspicencia, lamentablemente negado y desconocido; así como todas las circunstancias que han rodeado a la existencia de un &#8220;acuerdo&#8221; con BOTNIA que reviste un relieve concesional de tal carácter que, por lesivo a la soberanía uruguaya y los fines contrarios al interés general de los Estados de la cuenca a los que apuntan (colonialismo sobre hombres y recursos; acumulación de capitales y de poder, creación de nuevas fuentes de contaminación) está en oposición al supremo imperativo del Jus Cogens, y, por ende, viciado, ab initio, de nulidad absoluta. Esto ha sido bien percibido por el fiscal Dr. Jorge Iglesias en sesuda pieza jurídica que años ha dictara como su importante pronunciamiento en el caso suscitado en el juzgado nacional de lo contencioso administrativo en Uruguay, y de cuyo destino no se tienen noticias. Vale insistir sobre esto, dado que no es razonable ni equitativo que una parte disponga per-se y pro domo/sua de la totalidad del cauce de un río binacional para destinarlo a su cancelación como recurso natural compartido, para aniquilar su calidad originaria mientras y en tanto se incumplen claras directivas del tratado sobre el Río Uruguay de 1975 de instrumentos creados desde grandes convenciones internacionales con el propósito de salvaguardar al planeta, al hábitat, a la atmósfera, del calentamiento global, a los mares, de la contaminación, a la Humanidad, que es la gran desposeída y ausente en las consideraciones políticas y en los planteos jurídicos.(Papeleras IX) 1- La normativa internacional, incluso la jurisprudencia internacional tienen rango de privilegio, reconocido por ambos gobiernos, sobre todo en aquellas cuestiones relacionadas con los derechos humanos fundamentales – la vida, la salud, la integridad, la propiedad, la dignidad &#8211; comprometidos directamente en el caso &#8211; y que, por consiguiente son prioritarios, de superior rango jurídico, que las disposiciones de orden doméstico, desde el caso del Trail Smelter hace 80 años, esto quedo bien, establecido.</p>
<p style="text-align: justify;">2- También y por así devenir de la naturaleza de Ius Cogens, de esas reglas, ellas quedan insertadas en el sistema de protección internacional, con carácter imperativo y supremo y también operativo (Convención Universal s/ el Derecho de los Tratados arts.53 y 64),aún cuando afecten a la noción de soberanía tradicional, ya que, en el proceso instalado en el orden mundial y hemisféricos de los derechos humanos, de la cultura de los derechos humanos, la consideración de estos está por encima de todo, con vigencia plena de principios generales que concurren a la perfectibilidad de la organización universal de los Estados a la búsqueda de la realización del derecho al libre desarrollo de la personalidad humana y de las generaciones del porvenir, como: pro homine, progresividad, defensa, justicia, buena fé, igualdad.</p>
<p style="text-align: justify;">3- La pertenencia de los Estados a la comunidad internacional organizada comporta de derecho, más que filosóficamente, en la realidad de los hechos, una sumisión a los principios que la inspiran,y no está en la voluntad unilateral de un Estado prescindir de las obligaciones que, aún fuera de todo vínculo contractual o convencional, le están impuestas desde el derecho internacional, el Ius Cogens y el “ estoppel”.</p>
<p style="text-align: justify;">4- De entre las obligaciones establecidas en relación con uso de los cursos de agua internacionales, para fines distintos de la navegación, cabe señalar: I)- (Vigencia del principio precautorio): Necesaria y previa información circunstanciada, a los demás Estados integrantes de la cuenca de todo proyecto de emprendimiento – lo que convierte en ilícita su consumación y aún su promoción &#8211; sin este requisito y sin la correspondiente aprobación,</p>
<p style="text-align: justify;">III- Es un deber jurídico EVITAR (Estatuto del Río Uruguay art. 35 ; Convención sobre usos de los cursos de agua internacionales para fines diferentes de la navegación ; Reglas de Helsinki, de Estocolmo, de Río, de Kyoto, de México, Foro Mundial del agua Dulce), la instalación de nuevas fuentes de contaminación.</p>
<p style="text-align: justify;">IV- También es un deber jurídico atender a los reclamos sociales:</p>
<p style="text-align: justify;">V- Impedir la acumulación desproporcionada, irrestricta de fuentes contaminantes,</p>
<p style="text-align: justify;">VI-Planificar previamente, dentro de fronteras y globalmente dentro de la integración con el objeto y fin de hacer razonable el aprovechamiento de bienes escasos, valiosos, y que no deben ser consumidos y despilfarrados unilateralmente a expensas del derecho de los pueblos, a sus riquezas y bienes naturales,(las papeleras basan sus negocios en la explotación masiva y gratuita del agua dulce, de la atmósfera limpia y de las condiciones del suelo), sin que la inversión,signifique otra cosa que un activo del que no se desprende la empresa y sin que la oferta laboral – limitada en el tiempo, en el quantum y en la calidad- sea más que un mísero cebo para alentar la aventura colonial.</p>
<p style="text-align: justify;">VII- Es obligación el previo estudio y la búsqueda de alternativas que obsten y conjuren la amenaza al medio ambiente, al patrimonio ecológico, al hábitat, al planeta y a su futuro comprometido por la aceleración de los tiempos de la próxima glaciación debido a la emanaciones gaseosas tóxicas, que con elevadas temperaturas, atormentan también a la atmósfera, haciéndola irrespirable y causa de elevación del nivel de los mares.</p>
<p style="text-align: justify;">VIII- La defensa, también jurídica, está admitida ante la sola amenaza del hecho pernicioso y sin que sea necesaria la comprobación científica de que el daño se produjera ; entre otras acciones pertinentes se halla expedita, la apelación a la vía jurisdiccional (Corte Internacional de Justicia), con recurso a medidas cautelares, inmediatas, de no innovar, autorizadas para el Estatuto del Río Uruguay por el Estatuto de la Corte.</p>
<p style="text-align: justify;">IX- Los reclamos contra la instalación de papeleras o “pasteras”, pueden ser interpuestos, por cualquier habitante- no solo por los ciudadanos – de un Estado involucrado &#8211; por entidades y por las gobiernos ante la Justicia del País donde está radicada la fuente de contaminación que en este caso además afecta a un inmenso reservorio acuático: el acuífero, “ Guarani”. El presidente Dr. Tabaré Vázquez con su declaración consistente en anunciar que demandaría a la Argentina ante propios tribunales debido a la interrupción del tránsito fronterizo por protestas populares, ha dado convalidación a esta sana doctrina. A la vez por esta gestión ha quedado impedido (“estoppel”) -(precedentes: Ihlen caso pesquerías anglo-noruegas y de las pruebas nucleares de Francia en el Pacifico Sur y que adjudicaron valor jurídico a declaraciones unilaterales de un ministro y de un presidente, respectivamente (vid. del autor: Gestión Contumacial de Francia)- de oponerse a las gestiones a incoarse desde la Argentina para ante los Tribunales uruguayos con el propósito de negar la consolidación del emprendimiento de BOTNIA, sobre todo, de ENCE y de otras empresas, cuya actividad colida con el imperativo de EVITAR la instalación de nuevas fuentes y formas de contaminación. Porque EVITAR significa impedir, INTEDICTAR, HACER CESAR y eliminar de hecho y de derecho, aquello objeto del rechazo. De ahí nuestra posición. Que lejos está de meritar el mote de “fundamentalista “: por el contrario, nos alineamos en la sana tendencia hacia la solución que acompaña a manifestaciones casi unánimes respecto a testimonios con valor jurídico emanados de grandes convenciones y conferencias internacionales que consagran la caducidad del derecho de contaminar, y por ende, para eliminar todo trámite.</p>
<p style="text-align: justify;">XI- Está en la naturaleza de las cosas, en lo justo, en la equidad, el deber de abstenerse, de quebrar el sentido de buena fe que debe prevalecer cuando se trata de invertir la historia de los acontecimientos.(Papeleras III).-</p>
<p style="text-align: justify;">
<address style="text-align: right;">Mayo de 2007</address>
<address style="text-align: right;">Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti</address>
<address style="text-align: right;">Montañeses número 1823 6º &#8220;D&#8221;</address>
<address style="text-align: right;">CP C1428AQA &#8211; Ciudad Autónoma de Buenos Aires -</address>
<address style="text-align: right;">República Argentina</address>
<address style="text-align: right;">Teléfono: (0054) 011-4782-7492</address>
<address style="text-align: right;">Correo electrónico: camilorodber@hotmail.com; info@rodriguezberrutti.com.ar</address>
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		<title>Papeleras XIV – Escrutinio de Técnica Jurídica Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 21:24:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuestiones Ambientales]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante el pronunciamiento -ordenanza- de la Corte Internacional de Justicia que reconoce legitimidad a los cortes de ruta, y en vista de conformar conocimiento e información para quienes descreían de esta posibilidad. Aproximación de elementos jurígenos que conciernen al tratado argentino &#8211; uruguayo de 1975 sobre el Río Uruguay. Bien puede decirse de la ordenanza [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Ante el pronunciamiento -ordenanza- de la Corte Internacional de Justicia que reconoce legitimidad a los cortes de ruta, y en vista de conformar conocimiento e información para quienes descreían de esta posibilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Aproximación de elementos jurígenos que conciernen al tratado argentino &#8211; uruguayo de 1975 sobre el Río Uruguay.</p>
<p style="text-align: justify;">Bien puede decirse de la ordenanza en estudio es que ella, atendiendo al contexto, que incluye a la materia convencional, a la consuetudinaria, a la jurisprudencia, a las circunstancias y a las consecuencias, ha producido el reconocimiento de la pertinencia y legitimidad de los cortes de ruta, y los ha dotado de una indemnidad condicionada, pero indemnidad al fin.</p>
<p style="text-align: justify;">Conviene tener presente la sabia reflexión de Barberis cuando enseña que la  Corte no siempre hace lo que ella dice que hace: Es sabido por lo demás, que el supremo tribunal internacional no suele ser mayormente explícito respecto a los componentes jurídicos de sus fallos y que prefiere fundamentaciones más bien basadas en invocación al concepto general -principios, doctrinas, desarrollos, costumbres, tratados, reglas, etc.- antes que en la precisión casuística de la norma.</p>
<p style="text-align: justify;">De ahí la conveniencia de firmar un aporte que pueda contribuir a definir el contexto, a descifrar, en lo posible, el contenido real, actual y potencial de la pieza jurisprudencial en tratamiento, en el marco permisivo que le es inherente para la hermenéutica:</p>
<p style="text-align: justify;">Es nuestra opinión que el pronunciamiento se aplica, consistentemente, a considerar a las siguientes bases de pragmática:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Respecto a la buena fe. Sobre todo si ella es violada, incluso en reiteración con &#8220;estoppel&#8221;, como cuando el presidente T. Vázquez contraría a sus propias proclamaciones pre electorales: en ocasión de reiteradas autorizaciones oficiales a las industrias contaminantes -papeleras- omitiendo la debida comunicación a la Argentina; al invocar aviesamente al &#8220;acuerdo&#8221; con Finlandia , nulo de nulidad absoluta por infringir al Jus Cogens y a la soberanía del Uruguay, con el objeto de desembarazarse de la justa impugnación; mientras y en tanto se afirmaba en la protección a los hechos consumados en contra de la obligación de no innovar; al sostener como decisiva la importancia de la fuente e trabajo a crearse, verosímilmente ficticia, como lo es, sin cumplir con el deber de buscar, hasta conseguir las alternativas, que las hay (vid. PAPELERAS IV a VIII); al evadir en toda ocasión al procedimiento de consulta que es recomendado nuevamente por la Corte; eludiendo a la responsabilidad inherente a la afectación al hábitat planetario, a los espacios fluviales subterráneos y marinos &#8211; oceánicos próximos; cuando se produce la instalación del abominable y a-histórico sistema neocolonial (delicta juris gentium) con su cohorte de opresión y envilecimiento económico, financiero y político&#8230; BOTNIA, ENCE, STORE ENSO.</p>
<p style="text-align: justify;">Conviene no olvidar que de entre las consideraciones del informe previo a la instalación de BOTNIA figura un pasaje emblemático: la preferencia porque justamente era propicio el emprendimiento: por el carácter pacífico del pueblo uruguayo, erigido así, en un ítem más, del stand gerencial.</p>
<p style="text-align: justify;">Tan gratuito como el agua por cuya calidad y conservación clama la  Humanidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que demanda para su protección, como una obligación, la Constitución Argentina (art. 41).</p>
<p style="text-align: justify;">b) Sobre todo: sanción a la parte incursa en violaciones múltiples a la obligación de no innovar que se confunde, a veces, con las quiebras a la buena fe:</p>
<p style="text-align: justify;">•           Autorización para abusar del uso de las aguas unilateralmente,</p>
<p style="text-align: justify;">•           Militarización de la zona,</p>
<p style="text-align: justify;">•           Duplicación del número de contrataciones.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Consideración velada a la cuestión de fondo, en la que destaca el reconocimiento elíptico al carácter objetivo e intrínsicamente contaminante de la actividad industrial de la celulosa y a su repercusión directa e inmensa, determinante del calentamiento global, y del cambio climático, hoy más que nunca en la mira de los científicos, de los estadistas, de los pueblos. Cuando toman vigencia lúcidas predicciones de la catástrofe en ciernes bastando de ejemplo el film LA VERDAD INCÓMODA de AL GORE (Película documental que, sin referencias jurídicas, expone el ineluctable cambio climático planetario y sus consecuencias sobre la Humanidad), y el dramático y reciente Informe de los Científicos del Mundo..</p>
<p style="text-align: justify;">d) Apertura al componente integrado por la cultura del derecho internacional de los derechos humanos -con plena vigencia en la jurisprudencia- al considerar exentos de toda sanción a los pronunciamientos pacíficos, cortes de rutas, manifestación genuina de auténtica negativa de la &#8220;licencia social&#8221;. Panorama que concurre a iluminar, como consecuencia, por inferencias lógico-jurídicas, a otros importantes contenidos, a saber:</p>
<p style="text-align: justify;">1)         Existencia de preceptiva convencional y jurisprudencial: Convención de 1988 sobre sanción al tráfico transfronterizo de elementos y desechos tóxicos y contaminantes; Convención de 1997 sobre protección a los cursos de agua internacionales; casos resueltos decisivamente por la Justicia Internacional (Trail Smelter, Pontevedra, Valdivia, Finlandia);</p>
<p style="text-align: justify;">2)         Evitación a la creación de nuevas fuentes de Contaminación;</p>
<p style="text-align: justify;">3)         Búsqueda, hasta consecución, de alternativas:</p>
<p style="text-align: justify;">4)         Reputar objetivamente al riesgo originado sin requerirse pruebas científicas de su consumación;</p>
<p style="text-align: justify;">5)         La debida, pronta, adecuada y efectiva indemnización.</p>
<p style="text-align: justify;">
<address style="text-align: right;">Febrero de 2007</address>
<address style="text-align: right;">Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti</address>
<address style="text-align: right;">Montañeses número 1823 6º &#8220;D&#8221;</address>
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		<title>Papeleras XIII – Elementos para la interpretación integral del pronuncia-miento de la CIJ en ocasión del recurso interpuesto por el Uruguay Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 21:24:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuestiones Ambientales]]></category>

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		<description><![CDATA[Para que nada quede librado al azar- hacia las externalidades positivas en tiempos de la información técnica y cuando el paradigma 4E (Economy, Ethis, Environment – Ambiente and Energy) es determinante en las actividades productivas, en el marco de la prevención, la razonabilidad y los derechos humanos. Debe saberse que toda la cuestión ambiental en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Para que nada quede librado al azar- hacia las externalidades positivas en tiempos de la información técnica y cuando el paradigma 4E (Economy, Ethis, Environment – Ambiente and Energy) es determinante en las actividades productivas, en el marco de la prevención, la razonabilidad y los derechos humanos.</p>
<p style="text-align: justify;">Debe saberse que toda la cuestión ambiental en lo concerniente, en particular a los ríos internacionales y su uso para fines distintos de la navegación está regulada por el Derecho Internacional. Este tiene hoy jerarquía superior al orden jurídico interno desde sus dos importantes vertientes: la Convencional y la Consuetudinaria.</p>
<p style="text-align: justify;">También, que la noción de cuenca integrada compromete a los ríos principales y a sus afluentes y al espacio circundante.</p>
<p style="text-align: justify;">Por esto es que son de aplicación ( v.g. el caso de las Papeleras entre la Argentina y el Uruguay ) una serie de principios del Derecho Internacional y principios generales del derecho, que definen los siguientes contenidos, emanados de grandes convenciones y de la costumbre internacional, de pronunciamientos reiterados emanados de grandes mayoría de Estados y también de tratados bilaterales entre las Partes, a saber:</p>
<p style="text-align: justify;">1- esta prohibida, porque debe evitarse, toda nueva fuente de contaminación ambiental (Convención de 1997 sobre Uso de Aguas Internacionales para fines distintos de la Navegación )</p>
<p style="text-align: justify;">2-. Es de principio que se produzca consulta previa.</p>
<p style="text-align: justify;">3- no puede tener lugar el emprendimiento que no haya sido confrontado con alternativas.</p>
<p style="text-align: justify;">4- no es necesario contar con las pruebas científicas acerca del poder contaminante de un nuevo establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">5- Por el carácter esencial, intrínsecamente nocivo de ciertos procedimientos industriales, ellos no requieren de más exigencia para probar que están interdictados – sine die &#8211; y deben evitarse, por ende: están prohibidos sin necesidad de prueba alguna.</p>
<p style="text-align: justify;">6- Aquellos establecimientos ya instalados deben considerarse acotados por los principios de proporcionalidad, razonabilidad, precautorio, y de sustentabilidad por respeto a las generaciones futuras.</p>
<p style="text-align: justify;">7.- El imperativo jurídico y ético de la bilateralidad defiere a cada parte derechos y responsabilidades inherentes al principio de la soberanía compartida, que involucra desde luego y precisamente, una limitación a la soberanía del Estado. Se impone a la actividad pública y privada.</p>
<p style="text-align: justify;">8.- Todos estos componentes se inscriben, por estar relacionados con los Derechos Humanos afectados, en el marco de la obligatoriedad y de la operatividad suprema del Ius Cogens.</p>
<p style="text-align: justify;">9- Está asimismo, inhibida, la contaminación de los mares próximos ( Convención de Montego Bay y por ende protegido, el Atlántico Sur en toda su extensión ).</p>
<p style="text-align: justify;">10- Prevenir de la contaminación del hábitat y de infringir al Derecho Laboral y a los principios que protegen a la atmósfera, a la tierra, al agua,a la fauna, a la flora, al planeta y a la sustentabilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">11.- Adecuar el proyecto de manera concurrente al respeto hacia los estándares de la cultura del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ( protegidos por el derecho imperativo – operativo –Ius Cogens) – de condena a la corrupción en las condiciones y términos de la  Convención Interamericana Contra la Corrupción y de la Convención Universal por estar en juego intereses supremos, sociales, económicos y morales de la Humanidad, de cada uno de sus miembros y de las generaciones del porvenir. Con sustentabilidad, seguridad jurídica, facilitación de transferencia de tecnología y sin exigencia de reciprocidad ( Carta de la OEA, Carta del ex GATT ).</p>
<p style="text-align: justify;">12- Evitar instalaciones donde se afecte a bellezas escénicas o a la fisonomía del lugar.</p>
<p style="text-align: justify;">13- Derecho- deber de presentar información a la comunidad y participar en audiencia públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">14- Deber de producir informes de impacto ambiental.</p>
<p style="text-align: justify;">15- Deber de ajustarse a los códigos de planeamiento y a directivas emanadas del Derecho Internacional Público cuando se trate de cuestiones interestatales (búsqueda de alternativas, producir información, consulta previa, evitación de crear nuevas fuentes de contaminación, etc.)</p>
<p style="text-align: justify;">16- Atender a las consecuencias sobre la comunidad antes que al rédito económico-especulativo en conformidad con jurisprudencia internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">17- Evitar a la erosión hídrica. eólica, contaminación en general y de aguas dulces en particular y también, al calentamiento global.</p>
<p style="text-align: justify;">18- Procurar conseguir certificación genuina y auténtica de calidad ambiental generando valor y confianza.</p>
<p style="text-align: justify;">19-Idem respecto de “licencia social “ para casos en que lo requieran las autoridades o la naturaleza del proyecto.</p>
<p style="text-align: justify;">20- Deber de no contravenir a los actos propios para no incurrir en “estoppel”, figura técnica-jurídica de origen anglosajón frecuentemente utilizada por la Corte Internacional de Justicia – incluso sin mencionarla- como sanción a la quiebra de la buena fé y del deber de no contradicción.</p>
<p style="text-align: justify;">
<address style="text-align: right;">Enero de 2007</address>
<address style="text-align: right;">Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti</address>
<address style="text-align: right;">Montañeses número 1823 6º &#8220;D&#8221;</address>
<address style="text-align: right;">CP C1428AQA &#8211; Ciudad Autónoma de Buenos Aires -</address>
<address style="text-align: right;">República Argentina</address>
<address style="text-align: right;">Teléfono: (0054) 011-4782-7492</address>
<address style="text-align: right;">Correo electrónico: camilorodber@hotmail.com; info@rodriguezberrutti.com.ar</address>
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		<title>Papeleras XII – El hecho nuevo: En la perspectiva recursiva del Art. 61 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia-Repertorio informativo y para el hermeneuta… Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti</title>
		<link>http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=181</link>
		<comments>http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=181#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 21:23:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuestiones Ambientales]]></category>

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		<description><![CDATA[Lo constituye para la argumentación y para la prueba, toda una secuencia de circunstancias recentísimas, cuyo peso y valor jurídico aparece  indiscutible en vísperas de acontecimientos para ante la Corte Internacional de Justicia y que no debiera desestimarse. Es que la flexibilidad y permisividad del derecho internacional  ha llegado a reconocer, incluso, a la validez [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Lo constituye para la argumentación y para la prueba, toda una secuencia de circunstancias recentísimas, cuyo peso y valor jurídico aparece  indiscutible en vísperas de acontecimientos para ante la Corte Internacional de Justicia y que no debiera desestimarse. Es que la flexibilidad y permisividad del derecho internacional  ha llegado a reconocer, incluso, a la validez de la prueba extemporánea (Jurisprudencia de la C.I.D.H.).</p>
<p style="text-align: justify;">De entre lo más significativo por tratarse de la explotación de un recurso  compartido y de consecuencias también comunes, se extraen certeros ítems, a saber:</p>
<p style="text-align: justify;">1)         Inobservancia al deber de no innovar especialmente señalado a las partes en su reciente pronunciamiento  y que se evidencia por los siguientes actos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) autorización unilateral a la empresa BOTNIA para incrementar la agresión al curso del río mediante una mayor y casi total  absorción de su caudal para someterlo al sistema de contaminación grave y masiva que es consustancial , intrínseco e inherente del proceso industrial destinado a la producción de pasta- base del papel y que constituye por el abuso de la desmesura y la unilateralidad un acto de usurpación de aguas ,masivo gravoso, antijurídico y asimétrico  ; b) puesta en funcionamiento de instalaciones portuarias  exclusivas;</p>
<p style="text-align: justify;">c) duplicación de la cantidad de contrataciones; d) ingreso masivo de inmigrantes foráneos de condición  humana de dificultosa asimilación por poblaciones escasas en número y en aptitud  para prevenir el alud de trabajadores fineses y de otros remotos orígenes , cuyo destino consiste en sustituir a la mano de obra  uruguaya;</p>
<p style="text-align: justify;">e) autorización inconsulta, desafiante e ilegítima -por violación material y jurídica de tratados, convenciones y derecho consuetudinario, y ser contraria a proclamaciones previas &#8211; &#8220;actos propios&#8221;, &#8220;estoppel&#8221;, del presidente uruguayo consistentes en el rechazo anticipado a dichos establecimientos- a la empresa ESTORE-ENSO para instalar otra industria papelera, contaminante, en un río de la misma cuenca, hecho ocurrido según manifestaciones del mismo el día 17 de enero. Comprobación actualísima, empírica, mundialmente instalada, verano &#8211; invierno desquiciados, registrada científicamente como consecuencias atmosféricas, hidrológicas , humanas , naturales , del calentamiento global y el cambio climático , producidos por las emanaciones del  dióxido de carbono , que ha transformado al  curso de las estaciones convirtiendo al momento presente al hemisferio norte, en el más cálido de los últimos siglos, y a la hipótesis de la elevación del nivel de los mares y a las crisis climáticas en realidad actuante y significativa para el destino de la Humanidad.</p>
<p style="text-align: justify;">2)         El gobierno de la contraparte pide aquello que niega respecto de su obligación de EVITAR la instalación de nuevas fuentes de contaminación (estoppel) y reclama por el cese de las manifestaciones negativas de la licencia social.</p>
<p style="text-align: justify;">3)         Celebración de un acuerdo presidencial para dejarlo sin efecto;</p>
<p style="text-align: justify;">4)         Aceptación y después negativa de BOTNIA  a la suspensión de sus actividades;</p>
<p style="text-align: justify;">5)         Reconocimiento desde la empresa ENCE de la irrazonabilidad que constituye la acumulación industrial contaminante en la zona del Río Uruguay.</p>
<p style="text-align: justify;">6)         Aparición de un nuevo y mayor foco de resistencia a los emprendimientos industriales contaminadores por la segura afectación a poblaciones inmensas de la costa de la Provincia de Buenos Aires, Delta, Capital Federal (CABA), La Plata (Capital Provincial), por la reubicación de ENCE.</p>
<p style="text-align: justify;">7)         Intento de militarización del entorno a la empresa BOTNIA;</p>
<p style="text-align: justify;">8)          Violación continuada al deber convencional (Convención Universal sobre el uso de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación 1997, art. VI g) de buscar y conseguir alternativas para evitar, interdictar, impedir, la creación de nuevas fuentes de contaminación. En el mismo orden de ideas, la preceptiva concerniente contenida en la Convención de Basilea para la prevención y sanción del tráfico transfronterizo de desechos tóxicos, el derecho consuetudinario, los principios generales del derecho y la nutrida urdimbre que, desde el derecho internacional de los derechos humanos rige, bajo el imperativo del Jus Cogens, a toda la cuestión;</p>
<p style="text-align: justify;">9)         Aparición para el conocimiento público de documentos preexistentes de insospechable solvencia técnica e imparcialidad cierta: dictámenes de la Facultad de Química de la Universidad Mayor de Montevideo y del Fiscal Nacional de lo Contencioso Administrativo Dr. Jorge Iglesias, que coinciden en la condena científica por ambos andariveles a la instalación de los emprendimientos de marras; en el mismo orden de ideas: un film (largometraje) de impecable origen.</p>
<p style="text-align: justify;">10)       El comienzo de las pruebas  de agua de la pastera BOTNIA (fijado para el 15 de enero del Cte.) en construcción;</p>
<p style="text-align: justify;">11)       Aparición de un repertorio de literatura jurídica -entre otros- concerniente a la normación  vigente en la materia que involucra a la suerte de la  Humanidad y del Planeta Tierra  en el marco del derecho ambiental y de la cultura universal del derecho internacional de los derechos humanos, de autoría-doctrina-  del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, (PAPELERAS I a XII, edit., alternativamente en EL DERECHO y  ELDIAL, Bs. As.)</p>
<p style="text-align: justify;">12)       Surgimiento de  una cuestión con afinidades que se inscribe –hoy- en los cruciales paradigmas y modernos desarrollos que atañen por razón del calentamiento global   a la salvaguardia de la vida, de la salud, del Hombre, de los animales, de las plantas, de la atmósfera, de los ríos , de las aguas subterráneas, de los océanos, de las riberas y del hinterland: el caso suscitado por fumigaciones masivas en la frontera ecuatoriana &#8211; colombiana y su lógica relación de legalidad internacional  con el fallo del Trial Smelter, para tratamiento jurisdiccional apropiado, en términos de las limitaciones a la soberanía estatal sobre todo cuando las situaciones están inscriptas bajo el imperio del Jus Cogens, tutelar, operativo, supremo, imperativo, de los derechos humanos. Cuando, en este valioso precedente quedó registrado que: &#8220;ningún Estado tiene derecho de usar o de permitir el uso de su territorio  de tal modo que cause daño por razón del lanzamiento de emanaciones en o hacia el territorio de otros”. (3 RIAA P. 1965- cit. por Sorensen 513) Pragmática acogida y fortificada en la Convención  de Basilea 1988.</p>
<p style="text-align: justify;">13)       Consolidación de prácticas voluntaristas  conducentes a crear el hecho consumado, antijurídico y antiético, -como la aceleración del proceso para la erección de BOTNIA mientras se desconoce  a la bilateralidad- contrarias a principios generales del derecho que están en la cúspide del derecho internacional: igualdad, equidad, buena fe, razonabilidad, cooperación, protección al medio ambiente, búsqueda de alternativas, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">14)       Consolidación de la noción – figura jurídica de “licencia social “, expresada para el caso por cortes de ruta pacíficos.  (vid. Del autor papeleras XI, “Legitimidad de las cortes de ruta”).</p>
<p style="text-align: justify;">15)       Endurecimiento por la parte defensora de los intereses gerenciales de BOTNIA que han llamado “chantaje”, justamente, a la manifestación pacífica necesaria y requerida por el derecho internacional convencional (C. 1997, art. III b) y consuetudinario,  que bien podría definirse como una subespecie de represalia ante gestión ilegal, carente de derecho (vid. VI, in fine)- , por ende,  absolutamente  justificada, jurídicamente inobjetable.</p>
<p style="text-align: justify;">16)       Contenidos apenas velados del fallo  habido en esta misma causa que reconocen la existencia de un orden normativo que vital y decisivo, aun no invocado, debiera ser tenido en consideración, de oficio, (Iura Curiae Novit, Jus Cogens, derecho convencional, consuetudinario, desarrollos progresivos) al que hemos referido taxativamente en PAPELERAS IX –Oct/2006 – y  al que es pertinente por todo ello,  exhumar.</p>
<p style="text-align: justify;">17)       Película &#8211; documento LA  VERDAD INCOMODA, probatoria de las circunstancias clave para determinar conclusiones bien afirmadas acepad del riesgo cierto, actual e indudablemente ligado al calentamiento global y a la catástrofe producidos por las emanaciones gaseosas del dióxido de carbono.</p>
<p style="text-align: justify;">El Jurista internacional no es un servidor del poder sino de la justicia: Allot Phillip “State responsability and the unmaking of internacional law”- Harvard internacional law Review 1988 vol. 29, Nº 1 p.1 /36-</p>
<p style="text-align: justify;">
<address style="text-align: right;">Enero de 2007</address>
<address style="text-align: right;">Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti</address>
<address style="text-align: right;">Montañeses número 1823 6º &#8220;D&#8221;</address>
<address style="text-align: right;">CP C1428AQA &#8211; Ciudad Autónoma de Buenos Aires -</address>
<address style="text-align: right;">República Argentina</address>
<address style="text-align: right;">Teléfono: (0054) 011-4782-7492</address>
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