Situación del país y la deuda externa Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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1848

Bases para la interdicción legitima al pago de la deuda y de sus intereses en el marco de la doctrina de espeche y con el aliento del santo padre desde el podio pontificio. Contribución en la fe, a un plan de salvación pública, al plan fénix. Evocación a karen lissker, economista, representante de ee.uu. Ante el fmi quien sostuvo que “…. Si fueramos a aplicar el principio de la deuda odiosa, la mayor parte de la deuda del tercer mundo seria invalida “ y noam chonsky recuerda el precedente fijado por estados unidos en 1898 con la deuda cubana españa.

El pago de intereses usurarios y forzados a partir de acreencias internacionales espúreas, cuya ilegitimidad viene desde una pluralidad de fuentes. Fuentes que en buena parte se encuentran documentadas fehacientemente (más de 400 ilícitos) en la causa de la Deuda Externa con fallo del Juez Ballestero. Y que tienen su origen en gobiernos desprovistos de potestad jurídicamente relevante, contratadas con abuso de poder y para fines ajenos al interés general ; gestadas fuera de toda consideración al Estado deudor, sometido a diversas modalidades de diplomacia financiera para consolidar situaciones ilegales, en violación a las leyes de la Republica, con ingerencia (intervención) en sus asuntos públicos, infringiendo normas supremas del Derecho Internacional, proyectadas geométrica y exorbitantemente hacia un crecimiento demencial a partir de un vicioso anatocismo, condenado por todas las naciones y por las religiones más importantes del mundo, irrespetuosas del principio “ favor debitoris”, de toda la preceptiva que desde el Derecho al desarrollo garantiza a los pueblos la sobrevivencia en condiciones de vida que no pueden ser desmejoradas sino promovidas progresivamente ; con la co-responsabilidad de los acreedores, a quienes puede imputarse, asimismo un endeudamiento enorme, extravagante, desproporcionando e irrazonable, que lo hace inconstitucional, etc, etc..tanto como consecuencia del desconocimiento de los derechos individuales reconocidos por los tribunales internacionales desde los tiempos del precedente sentado por el arbitro Talt en el caso Tinoco, que consagra la co-responsabilidad de los acreedores.

De lo que se deduce, por lógica, incluso por lógica jurídica, la pertenencia de la suspensión del pago de las acreencias internacionales, para, en una situación crítica, destinar esos inmensos recursos a un Plan Nacional,mientras se gestiona en el ámbito internacional el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia, que, con previa resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, resuelva definitivamente la cuestión sobre la legitimidad o no, o en que parte, de la deuda externa.

Ante el Decreto del PEN 1570/ que consagra una vez más, de modo probadamente inconstitucional, la confiscación de haberes patrimoniales, alimentarios, saláriales, para dar satisfacción al Fisco, acuciado por la propia exigencia de cumplimentar prioritariamente al pago de los intereses de la deuda externa, violando principios cardinales operativos, del orden normativo- con los que no comulgan los fanáticos del rédito- tales como el de justicia, propiedad, dignidad, equidad e igualdad ( se abaten sueldos y jubilaciones pero no se afectan los pagos de intereses fraudulentos de la deuda externa).

CONSECTARIO

1)         Existencia de un plan que justifique la medida precautoria que permitirá destinar quince mil millones (15.000) a crear prosperidad y empleo y que incluye la suspensión hasta que se pronuncie la C.I.J.

2)         Explicar las motivaciones de la medida (ilegitimidad de la deuda, afecta Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos al Desarrollo; viola principios generales del derecho y Del Derecho Internacional).

3)         Excluir concertación o acuerdo para consolidar la deuda. No entonces, a la re-estructuración; no a la refinanciación mientras y en tanto, se produce la Opinión Consultiva de la CIJ, acerca de la legitimidad o ilegitimidad de una deuda usuraria extravagante y monstruosa, imposible de ser pagada sin afectar la condición de vida de los argentinos, viciada desde su origen espureo, donde concurre la co- responsabilidad de los acreedores, sindicadas por cientos de ilícitos cometidos a partir de su gestación por intereses ajenos al bien común, y “que han puesto al país de rodillas” ( Juez Ballesteros dixit en CAUSA DE LA DEUDA EXTERNA).

A—Esta instalado un orden coactivo del capital sobre el interés genuino del soberano contadores y tahúres se disputan las sobras del festín de la abuela y también de su descendencia, de todos nosotros y del provenir de nuestros hijos y nietos, mientras y en tanto, desde el Derecho al Desarrollo y desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se consagra y proclama el derecho de lo pueblos a vivir con dignidad,libres de temor a la miseria, en un mundo libre para el desarrollo de la personalidad humana también libre.

Por el actual modelo, generado con el auspicio del FMI necesita su remoción inmediata, pero ello no puede ocurrir sin que antes, imperativamente, sean desposeídos, despedidos de sus cargos en el gobierno, siquiera algunos de los principales responsables de la crisis que afecta al sistema democrático, al financiero y al moral de la República. Entre, estos, es preciso señalar, desde sus veinte de permanencia en la cúspide de las tratativas para gestión de la deuda externa- factor el mas gravitante como causa de la descomposición económicas- a los señores Domingo Cavallo y Daniel Marx, en quienes encarna toda una serie de actos positivos y omisivos culpables, criminosos e ideológicamente disvaliosos que han conducido a la debacle, al “ default”, en el marco de una constante acumulación de poder, sobre todo fundado en el poder financiero y también militar, al que sin sombra de duda, responden a la vista de sus propias recomendaciones Domingo Cavallo viene de recibirse miembro de la Trilateral Comisión, órgano del clan sombrío que digita el destino de los pueblos desde el desempeño de una gestión mundial para la redistribución, de los capitales y los bienes en la búsqueda absoluta del rédito monetario. Esta ha ocurrido después de haber errores garrafales en la conducción del Estado.

Dos cuestiones vinculadas:

Relativas al no pago de los intereses de la deuda externa : SUSPENSIÓN Y CONSULTA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ( no se trata de una concepción fundamentalista sino estrictamente legal moral ).

B-Entre los actos –que constituyen el paradigma de todo aquello a considerar reversibles, subsanable y/o punible desde una planificación ordenada y eficiente, donde por su importancia y real evitalidad, se encuentran por una necesidad económica-financiera, social. moral y también jurídica- internacional – los pagos de la deuda y que no debieran ser eximidos de mención – los siguientes :

-A saber continuada promoción del incremento de la deuda externa, incluida la gestación de un historial para asegurar la presencia de la Argentina como país deudor y de acuerdos internacionales insolidarios dirigidos a hacer recaer sobre las generaciones del provenir el peso y los efectos del inmensos déficit.

C- Un rosario de deslealtades y otros actos infamantes a propósitos de Domingo Cavallo, entre los cuales:

1.         Gestión hostil al ministro de económica en tiempos del presidente Alfonsín, operando ante la organismos internacionales de crédito y entidades de EEUU para obstar al pedido de fondos del gobierno argentino.

2.         Un ministro que ha reconocidos errores garrafales y cuya gestión está revestida de actos y omisiones culpables.

3.         nacionalización de la deuda privada durante el régimen militar, aprovechando la cancelación de una opinión contestataria

4.         descalificación al sistema de exportaciones, como si se tratara de cuestión subalterna, irrelevante.

5.         Instigo la debacle aduanera,

6.         organizó el tráfico de oro mediante un sistema perversos de reintegros.

7.         Creó una burocracia insoportable con sueldos principescos y continúa haciéndolo, mediante contrataciones en su ministerio.

8.         Violando los actos del poder público

9.         Haciendo tabla rasa con principios elementales de la “ ciencia económica” como cuando restringe el crédito en tiempos de recesión y también cuando subsidia exportaciones hacia la Argentina.

10.      Arruinando las relaciones con países amigos, hermanos, como Brasil, Venezuela, Bolivia, llenándolas en un ejercicio ilegítimo de sanciones que llevan a un punto de difícil retorno, o, en todo caso, creando dificultades de ardua superación.

11.      Se apodero de la suma del poder público en la época militar y también ahora, en plena democracia a la que ha convertido en plutocracia, más bien la ha sometido a una “ capitis diminutio” vergonzante, donde el gerenciamiento del rédito bancario y especulativo, de la deuda fraudulenta han prevalecido por el bien común.

12.      Han omitido dar noticia del estado real de las finanzas- obligación constitucional de publicización –llevándolas al abismo sin informar al soberano del riesgo en que incurría por el incremento insaciable de las acreencias internacionales y, cuando estaba ya largamente excedida la capacidad de repago.

13.      Ha omitido la necesaria gestión de investigación parta el conocimiento de cual es el cuantum legal que debiera pagarse de una deuda calculada por los bancos acreedores que hoy digitan las medidas en economía, las finanzas y el futuro de la Argentina. De una Deuda que, siguiendo las determinaciones de la doctrina Espeche, con apoyo de la Iglesia, está maculada desde el origen mismo y de sus intereses usurarios, unilateralmente establecidos, y que es preciso someter a la Justicia Internacional para, mediante una opinión consultiva esta órgano judicial, principal, de las Naciones Unidas proclame- en el interin se suspende su servicio- su legitimidad o su naturaleza espúrea.

14.      Un grave delito de corrupción : increíblemente, el superministro rechazó recientemente una importante quita al pago de intereses de la deuda externa argentina ofertada desde el Departamento del Tesoro de lso EEUU porque esto no complacía a los acreedores.

15.      Ha proclamado que continuaba percibiendo haberes sin contraprestación de una entidad que estaba bajo su control oficial.

16.      Desaliñada gestión con doctrina pro-liberal que ha degenerado en una solución dirigista a ultranza.

17.      Desprecio al interés social- despojo a la comunidad de millones de horas dedicadas a la espera por trámites limitativos de los derechos individuales.

18.      Siendo un simple empleado designado a dedo, no ha podido mostrar sabiduría, ni criterio, ni temperancia, pero ha sabido meter la mano en el bolsillo a todos los argentinos para cubrir el despilfarro y los intereses usurarios de la deuda externa.

19.      Ausencia de motivación suficiente en los actos, de ahí que sea pertinente el fallo del Dr. Garretón, que fulmina de inconstitucionalidad al Decreto 1570 cuando dice “ no existe el menor peligro en que un asalariado retire la totalidad del importe acreditado en concepto de sueldo a los efectos de estimular el nivel de actividad económica, cuando el país atraviesa por una “ aguda recesión económica “. Y agrega…” toda decisión administrativa que afecte derechos de los particulares debe responder a una motivación suficiente”, cuidar que sus efectos no perjudiquen las garantías constitucionales “ ( EL DIA 5/12/01 pag. 5).

20.      Desnaturalizo el objeto y fin de los fondos AFJP y pasó a “ empapelarlos” impía y fraudulentamente, mediante presiones desde el poder.”LA PLATA DE LAS ENTIDADES QUE MANEJAN LA JUBILACIÓN PRIVADA SE CAMBIARA POR LETRAS DEL TESORO” ( El Dia 7/12/01 pag. 7).Cavallo sostuvo que hemos firmado un decreto, que aparece en el Boletín Oficial, mediante el cual dispusimos que las colocaciones a plazo fijo que tienen las AFJP en los distintos bancos, van pasar a concentrarse en el Banco Nación, y de esa manera los bancos van a quedar sin ningún problema de financiamiento sobre todo el pago a jubilados ( además, enfrenta a distintos sectores entre si) y agrego”… el dinero que las AFJP tienen depositados en los bancos se va a transformar en letras del Tesoro Nacional (Letes) y va a ir a un fondo para que el Estado pueda pagar normalmente los salarios de la Administración Pública”.

21.      Indiferencia por sobre los protagonistas del cuerpo social y los de la economía real, el pueblo argentino afectado por las inundaciones y la desocupación, quienes no figuran contempladas en sus vicisitudes.

22.      Ha proclamado públicamente la sumisión de los argentinos al odioso sistema de las “ reglas del mercado”y al gerenciamiento del FMI, fuera de toda convención. Vale decir, condicionar a un poder extranjero las decisiones y elaboración de políticas.

23.      Expone al país a los riesgos inmensos, adicionales al descrédito del Estado pordiosero, de caer bajo amenaza de una propuesta reciente del secretario de Estado de los Estados Unidos –

24.      Esta tesitura, con toda su mostración de autoritarismo pragmático y cruel, no esta exenta de cuestionamientos técnicos, legales y políticos, como que embiste contra bien establecidos principios del derecho Internacional-que es el derecho del Estado en los Estados Unidos- como lo señalaba con toda su autoridad Pascuale Fiore en su célebre respuesta a la propuesta de Carlos Calvo respecto a la soberanía estatal y su inmunidad ante injerencias de todo poder extranjero. Pero, mas modernamente, es profusa la vigencia de ciertos principios- incluso de Ius Cogens, con todo su valor del derecho imperativo y operativo que lo definen, con amplitud y en profundidad, en el seno de grandes convenciones internacionales y también por vía de declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se proclama- por este medio que expresa cual es la juridicidad imperante o la crea mediante un sistema consuetudinario rápido y eficiente – la vigencia de la Supremacía del principio que consagra la inmunidad del Estado, de la no intervención ; de la no injerencia, del respeto a la personalidad y la conservación de las unidades viene, por lo demás, viciada por incursa en la interdicción que propone el “Estopel”, instituto jurídico estudiado por el autor en el “Estopel”: adverar el obrar unilateral del Estado” en la LEY 23/10/1986( Tomo E) dada la incompatibilidad esencial con las exenciones que en la Ley de Quiebras de los Estados Unidos que otorgan a ciertas personas públicas, como los municipios (par. 904)- (inf.- glosada en el pret. estudio de Lozada).

25.      Nos han sumido en el terror desde una audaz tentativa por hacernos reconocer una “deuda odiosa” ( la consumada por la fuerza ; ya por la fuerza militar, por el poder económico- financiero o político). Esta cuestión interesa vivamente sea planteada, desde que ha sido doctrina pública en los Estados Unidos y en la comunidad internacional reconocer que no es jurídica ni sometido políticamente admisible que los pueblos sean sometidos a una tal situación de sometimiento, a un trato tan cruel, insolidario e irrazonable ( múltiples decisiones de la Asamblea General de la ONU y de la C.I.J).

26.      Ha deflacionado la economía como también a las posibilidades futuras de negociación internacional en todos los campos imaginables, como consecuencia del “default” de la capacidad imaginativa, creadora y sincrónica de una diplomacia dirigida desde el poder financiero.

27.      Ha descartado simplemente, como irrelevante, al interés social, de las medidas del gobierno, orientadas en un gerenciamiento de la deuda compatible con las aspiraciones y directivas de los mercados, en violento enfrentamiento con el orden constitucional, destruyendo al estado de bienestar,y a las garantías de derechos fundamentales del Hombre, subsumidas en la dominación oligopólica de las transnacionales ( las 200 y algo más que rigen al mundo) y una dirigencia política feudalista, cómplice.

28.      Ha afecta al principio democrático y a la democracia y ha creado crisis y el colapso económico que han traído sucesivos errores no expiados, tanto como por una acumulación ilegitima del poder público.

29.      Ha, en definitiva debilitado, por vaciamiento al Estado- nación, poniéndolo de rodillas, así como lo ha dejado establecido el pronunciamiento del Juez Ballestero en el juicio a la Deuda Externa- excepcional documento único en el mundo – incoado por el malogrado Doctor Alejandro Olmos, y que ha pasado a tener estado parlamentario.

30.      Instala el acostumbramiento perverso y nefasto al vivir de prestado, desinhibida y alegremente, a expensas del crédito pública, con la adjunta y desgracia ejemplaridad presidencial. Se instalan consiguientemente, el engaño cierto respeto a la magnitud del riesgo inherente a las maniobras, y su proyección dolosa hacia el destino impropio, ajeno a finalidades públicas productivas de los fondos que pasaron a construir falsas acreencias, tal como esta comprobado fehacientemente en la causa de la deuda externa resuelta por el Juez Ballestero. Parte de la deuda se generó para atender necesidades del sistema financiero mundial( Dr.M.de Hoz dixit).

31.      Ha signado todavía una serie de documentos tendientes a consolidar el sustento lábil y escabroso de una deuda viciosa desde su origen, espúreo, con la naturaleza inconstitucional que viene de exponer Lozada en su lúcido estudio del Diplo/dic. 2001 que tiene la mácula de su incremento exponencial por anatocismo, que ha sido gestada bajo la presión del sistema financiero mundial, en gran parte para fines incompatibles con el interés general y que, está, en su seguimiento y control técnico-contable, en manos de los bancos acreedores.

32.      Ha incluido al país en el mundo de Vodevill de los “bonos basura”, los “fondos buitres” la “ contabilidad inteligente”, los “ fondos golondrinas”y otras modalidades de la pervesidad y vesania humanas, en el marco del alto grado de insensatez y de irresponsabilidad-con lo que ha sido cancelado nuestro proyecto de vida- con que condujeron los asuntos públicos en los últimos años, especialmente en el periodo que se inicio en 1996 (La Nación ed. 9/12/01, p.36)

33.      Paradigma de la improvisación : incluso para crear realidades ficticias, ocultando los hechos económicos a la población y aun al FMI.

34.      Define ajustes y “ déficit cero” sin más objetivo que el logro de restricciones al nivel de vida, como la confiscación, quita o abatimiento de haberes de actividad, jubilatorios y otros patrimoniales, sancionadas por la justicia, dado que están prohibidas desde la Constitución y grandes Convenciones internacionales.

35.      Explicita conculcación a derecho subjetivos esenciales patrimoniales, y al afectar garantías que son deber del Estado cumplimentar de manera cierta y eficiente, al avanzar sobre haberes de naturaleza alimentaria y, por ende, universalmente intangible, ejecutorios y permanentes, lo que erige en un hito gravísimo revelador de la inseguridad jurídica y la incertidumbre.

36.      Ha manejado de manera absurda las finanzas públicas, conduciéndolas con voluntarismo, inconsecuencia, fuera de todo control, que a medida se agregan instancias para conjurar los efectos desfavorables de la deuda ( blindaje financiero –30.700 millones de dólares, mega canje, nuevos aportes del FMI, etc), éstos no tan sólo no se atenúan, sino que devienen progresivamente más gravosos, más creadores de desgracia, de miseria y de desocupación. Pero estas consideraciones no figuran un catálogo para la estimativa oficial, cuya única y letal motivación parece radicar en administrar la deuda en conformidad con las instrucciones de los acreedores, quienes han alcanzado el logro de instalarse en el gobierno, para desde allí, conducirse este proceso agónico de la economía argentina, que no tiene respeto por el otro.

37.      Ha incumplido el debe de atender al principio de proporcionalidad, al de equidad, al de propiedad, al de igualdad, en tanto se ha desposeído a los individuos de sus derechos patrimoniales en beneficio de los acreedores de la deuda.

38.      Ha prescindido de considerar la pérdida de horas-vida que millones suscitan las medidas adoptadas, que exponen a los riesgos de la bancarización forzada.

39.      Viola masiva e indiscriminadamente los derechos y garantías para asegurar la mejora necesaria de las condiciones de vida de cada uno, beneficiada por el principio de progresividad y la doctrina “ pro homini”, en conformidad con preceptiva de grandes convenciones que son parte de la Constitución Nacional y que integran el Derecho internacional de los derechos humanos

40.      Ha engañada al cuerpo social y también a los organismos internacionales de crédito,descalificándose y descalificado, por ende, la imagen misma del gobierno y del Estado, que ha incumplido con promesa, planes y proyectos.

41.      Ha sido por años, testigos y protagonistas silencioso-respecto del agravamiento de la situación económica – financiera del país, omitiendo dar noticia fidedignas de ello, como convenía al derecho de la ciudadanía toda, recipiendaria de las consecuencias gravosas que hoy hacen a la crisis, desatada alevosamente sin señal de alerta. Antes, por el contrario y pérfidamente, desde la cúspide del poder, señalaban expresiones optimistas, exultantes, engañosas, como la instigación a incrementar el gasto por las personas ( Dr. De la Rua dixit) para crear un sentimiento equivocadamente adverso a la realidad objetiva.

42.      Incapaz de percibir los efectos nefastos, acumulativos del desequilibrio fiscal hasta encontrarse al borde del abismo.

43.      Después de haber decapitado al sistema de las AFJP empapeladas hasta el extremo, con bonos y títulos, como en los peores tiempos, lo que instala sobre ellos oscuros presagio.

44.      Desconoce en puridad, el valor y peso del consumo interno, sobre todo evitando beneficiar a jubilados, pensionados y empleados con aumentos razonables ( del autor “ 39.700 millones de insolidario, cruel e ineficiente blindaje financiero”)

45.      Al ejemplificante Cavallo bien podrá adunarse otro hito singular de nuestra política de la paradoja: Jose Gabriel Dumon, único funcionario observado por la Comisión de Derechos y Garantías de la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, por ilegalidad e inconvenciencia en el desempeño de su función- nada menos que por violación a derechos del trabajador docente quien desplegó un poder omnímodo a partir de la utilización del aparato educativo para conseguir una banca de diputados nacional. Allí fue consagrados en la presidencia de las Comisiones de Educación y Derechos Humanos!!.

Si los ajustes sirven para oprimir al pueblo, los funcionarios corruptos, incapaces y/o desaprensivos acentúan, con su sola presencia las tensiones sociales, aumentando, el temor y la desconfianza, inclusa la propia tropa ( de la Secretaria de Desarrollo Social porteña Gabriela Gass. vid “Hoy”,11/12/01, pa.4).

46 La bancarización: forzosamente inequitativamente con las personas, sometidas a un sistema inesperado y cómplice de la opresión global. El desgano y un final injusto y cruel ¿ O un arrebatado, lúcido intento para superar tanto desorden, tanta villanía?.

Que no obliguen los gobiernos a que el pueblo apele al supremo recurso de la resistencia ante la opresión. (Declaración Universal de Derechos Humanos, de Paris, 1948, Preámbulo).

Diciembre de 2001
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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