Malvinas: Una debatida cuestión Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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En estos días cuando asistimos a una nueva convocatoria de las Naciones Unidas para el tratamiento de la devolución de las Islas Malvinas a la Argentinas, entiendo que es preciso hacer ciertas precisiones.
De entre ellas:
I – La cuestión radica sustantivamente, justamente, en que haya devolución, material, de los territorios de la disputa; no de su soberanía, que jamás se perdió porque como lo ha dicho un jurisconsulto de la talla del sabio maestro Verdross: “El derecho de la soberanía no se pierde por el hecho de una anexión antijurídica”, de ahí la corrección que meritan ciertas declaraciones oficiales;
II – Dado el carácter violento, intrusivo, del apoderamiento ocurrido en 1833, mantenido por la fuerza contra todas las soluciones pacificas- inclusive protestas con ofrecimiento de sumisión a un arbitraje – y habiéndose instalado en las Islas tan temprano como en 1835 el crimen colonial, es de todo punto de vista inadmisible la alegación por el Reino Unido de haber prescripto a su favor por el tiempo transcurrido. Es que la prescripción reconoce en su origen que ha existido una normal soberanía que se trata de sustituir, pero a ello se oponen todas las circunstancias indicadas y además, significativamente, el reconocimiento por la opinio iuris dada por la gran mayoría de los Estados a favor de la reivindicación argentina, dado a través de instrumentos multilaterales reiteradamente y también mediante actos de la relación bilateral, inclusive con resoluciones de la Asamblea General con posterioridad a la guerra de 1982 y por continuadas propuestas de pertenecerles las islas.
III – Ni siquiera puede, el Reino Unido, sostener que son de buena fe sus argumentaciones equivocadas. Es que, hasta cuando sus gobernantes afirman por la razón de Estado y para engañar al mundo estar absolutamente seguros de los derechos en las Islas, y que nunca han sido asesoradas en contrarios, lo hacen con suprema pérfidia. Porque están refutadas desde los archivos del Foreign Office ; el memorandun de Bernardth, en decenas de informes y declaraciones de conspicuos funcionarios ( v.g el Duque de Wellington quien no podía hallar las fuentes de algún derecho británico ; Sir Anthony Edén, quien sostuvo que toda la argumentación propia era equivocada) y también en una serie de actos y omisiones, que quedan insertos en la determinaciones del “ Estopel”, como ser reconocimientos explícitos y tácitos de la pertenencia argentina de las Islas.
Así, bien puede citarse, sobre el particular, ausencia de la potestad jurisdiccional en ocasión del caso suscitado por el Gaucho Rivero ; la clara admisión en el acuerdo de 1968 de que debían restituir las Islas a la Argentina en un plazo máximo de diez años. y mas recientemente, el desconocimiento de derecho de defensa a derechos humanos bien establecidos en el caso Davidoff.
El tema que concierne al apoderamiento por la fuerza de las Islas en 1833 es tan crucial en la conciencia – turbia conciencia- que la irrita al punto de instalar toda una política para borrar todos los trazos acusadores del atentado ; así : se han modificado, a instancias del Foreign Office, las registraciones y conciertos auténticos y originales incluidos en versiones científicas, históricas y legales, lo que no impide que desde documentos oficiales semipúblicos, se pueda comprobar la verdad de los hechos (v. g en RSDF 6166/45 – BIS)….”Que nos muestran como bandidos internacionales ,.. porque les hemos pillado las islas a los argentinos; Señor no podemos presentar un buen caso … es preferible sentarnos fuerte sobre las Islas para no discutir mas con los argentinos y dejar caer el caso ( Fitzmaurice )”.
IV – Es sobre tan desdeñables bases, con más la alegación de ciertas increíbles referencias a una cuestión histórico- diplomática ( el acuerdo anglo- español de 1772) de la que resulta, justamente, un preciso reconocimiento instrumental y explicito al previo y mejor derecho de España, ante un hecho donde tan solo la corona Británica pugnaba por lavar su honor ofendido a raíz de ser expulsada sus fuerzas por las que, desde Buenos Aires, fueran enviadas al efecto por el Gobernador Buccarelli, tratándose de un pequeño establecimiento militar, en un apartado islote ( Saunders ), y donde le estaba prohibido a Gran Bretaña por los tratados con España, instalarse o navegar a menos de diez millas de la costa!!! (Tratado de Nootka Sound de 1690).
Por todo ello, aparece inaceptable, antijurídico y fuera de todo contexto legal y moral la pretensión por invertir la posición de las partes. Acusando a la Argentina de agresora mientras y en tanto, es el Reino Unido el Estado que incurrió en el primer uso de la fuerza, induciendo a la comunidad internacional a descreer. Con pérfido y vil interés por un rédito político.
Por el contrario cuando la Argentina, repeliendo a la agresión real, efectiva, del mes de Marzo de 1982- perpetrada contra intereses y personas argentinos en Georgia que se afirmaba en un ultimátum seguido del envió de una flota de guerra que incluía dos submarinos nucleares, actuó con una gestión vindicativa en Malvinas- esto constituyó, ciertamente, legitima defensa. Así fue sostenido oficialmente y ello está en consonancia con lo dispuesto en los artículos 51 y también 2º IV, de la Carta de la ONU, por no tratarse de un caso donde por el accionar argentino se afectare a la integridad de otro Estado o a su independencia ; máxime cuando entre las virtualidades de haber omitido ese acto defensivo figura la amenaza pendiente de serle opuesto en alguna oportunidad el “ Estopel” en conformidad a la propia experiencia británica. Es que, un acto abierto, en tales circunstancias, está a cubierto de reproches y por ende, no pudo ser la Argentina calificada de país agresor. Aunque, técnica y moralmente lo ha sido su contraparte y lo sigue siendo, con el agravante, en contumacia, del crimen colonial. Que se agrega al irrespetuoso comportamiento que consiste en la quiebra ilegitima de la integridad de otro Estado y de la obligación de no innovar.
Es el momento de hacer, entonces, estos claros señalamientos. De ellos resulta la conveniencia y la pertinencia de proponer a las Naciones Unidas a fin de que declare la ilegalidad de la presencia británica en Malvinas, donde tiene instalada una inmensa base con material bélico nuclear, en violación a los términos del derecho internacional, que han proclamado al Atlántico Sur Zona de Paz, exenta del riesgo atómico. De ahí que resulte extemporánea y requiera rectificación la política de los Estados Unidos para la región – seguramente inducida por el Memorando de 1981 de su Consejo de Seguridad Nacional –y cuando se desconoce el mérito intrínseco de las respectivas reivindicaciones, mientras y en tanto altos funcionarios del Departamento de Estado proclamaban su ignorancia respecto de la cuestión de derecho del caso argentino. Es que, por razón de una diplomacia hábil en el recurso a la perfidia y el engaño, el Reino Unido había llegado a embaucar al gobierno de los E.E.U.U. tratando de hacerle creer que, justamente el premencionado acuerdo anglo-español contenía bases para su pretensión cuando por el texto explicíto del reconocimiento al previo derecho de España, a la mera sustentación del reclamo de 1770 en una afrenta al honor de la corona y, también por la inmediata evacuación (1774) de un minúsculo establecimiento militar en un islote alejado de las grandes islas, sin que nunca más estuviera el poder inglés en las islas hasta la fecha crítica de 1833, mientras y en tanto decenas de gobernadores de España las gobernaban pacíficamente, era evidente su sinrazón.
Sobre el particular: es valioso el antecedente originado por el entonces Senador Christopher Dodd quien ante esta situación proponía la realización de Audiencia Pública.
El análisis crítico de los argumentos británicos, que hoy en día podemos resumirlos únicamente en dos planteos absolutamente insostenibles, uno, porque se aferra, al invocar la autoderminación de los malvineses, a una situación colonial de sumisión que, como lo decía ferns en su obra sobre las islas malvinas, lo dice, en la pagina 319, “ los ingleses instalaron en las islas un sistema colonial que se traduce todavía en la explotación continuada de la naturaleza y de los hombres”, en esta sintética expresión todo lo que cabe de condena, desde una opinión que no puede ser tildada de argentinísima, pero que traduce todo el vacío de derecho que pueda existir en la invocación a la voluntad de los habitantes, a las aspiraciones de los habitantes, que han sido, y esto son palabras de raymond aron, han sido colocados allí por una política colonial de largo plazo en la condición de querer decir que quieren seguir siendo británicos, porque no se olvide que hasta para tener un aparato de radio era necesario contar con una autorización del gobernador. Que eran personas a las que se les pagaba y se les paga con libras malvinenses carentes de todo valor internacional fuera de las islas, de manera que estaban condenados a permanecer en ellas, de manera que se les explotaba de una forma vil, porque se les expoliaba desde la posición dominante del estado a unas personas que estaban en desconocimiento de cuales eran sus derechos, que están en desconocimiento todavía, de cuales son sus derechos.

Mayo de 2004
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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