Papeleras XVII – Invocación Final Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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No debiera obviarse el accidente que afectara a mas de diez obreros en Botnia a mediados de agosto /2007 cuando los trabajadores sufrieran las consecuencias de su exposición a materiales del alto poder agresivo emanado del funcionamiento creando circunstancias que vienen a recargar al patetismo gravoso y también peligroso, furtivo, del agente contaminador: Botnia, fuera de todo control jurídico y administrativo, desde que elabora –dentro del establecimiento destinado al procesamiento de la pulpa de madera – sus propios productos industriales, químicos, corrosivos, que constituyen, evadidos de verificación, per se, causa autónoma de sumisión al sistema de control internacional. Así, ha venido a quedar demostrada la existencia, actualidad y severidad de la amenaza por razón de las víctimas cobradas cuando siquiera había comenzado a funcionar regularmente la obra aunque ella está, como hecho consumado, flagrante, embistiendo al derecho y a la buena fe. Este hecho que ha conmovido dentro y fuera de fronteras, llevó a que el presidente Tabaré Vázquez asumiera pudiera llegarse a medidas extremas, como lo seria-tal cual lo insinuara la C.I.J.,- su cancelación definitiva.

Esto no habría de ser sino una sabia decisión, que traería a la regíon junto a la concordia a la sustentabilidad reclamadas justamente por la necesidad jurídica, social, económica y ética desde sociedades que repugnan de satisfacer a sus requerimientos vitales poniendo en peligro a las posibilidades de las generaciones del porvenir.

Si el Presidente uruguayo asumiera el caso con el asesoramiento producido ex ante desde un juzgado Nacional Contencioso Administrativo, y con responsabilidad hacia la Tierra, estaríamos en vista de asistir a una contribución cierta para conjurar los males que acarrean el deterioro ambiental por el calentamiento global y sus consecuencias : la decadencia económica, el desempleo, la miseria, la emigración, la enfermedad y la muerte anticipada.

Porque (Lester R. Brown dixit) : “cuando ya no estemos atrapados en un sistema económico que va sembrando las semillas de su propia destrucción, la vida será mucho mas placentera y satisfactoria que hoy : “ Los derechos humanos acatados por lúcida jurisprudencia activista y en manos de estadistas dispongan en sus planes, en sus programas, en sus actos concretos, de conformidad y dando operatividad a las normas principales del entramado jurídico: la evitación radical y definitiva de nuevas fuentes de contaminación, la búsqueda metódica de alternativas que provean satisfacción a las necesidades del mercado, sin afectar al hábitat, la sanción condigna para los infractores, el acatamiento de buena fe a los principios de cooperación y reguladores de la explotación de los beneficios inherentes a la recursos internacionales compartidos, en fin: vigencia plena del principio precautorio y de la sustentabilidad.

En el caso, no deberíamos tampoco incurrir, fácilmente inducidos, a creer en las virtualidades del hecho consumado. La inauguración de las tareas en el establecimiento de Botnia signada por el dramatismo – un grave accidente originado en la polución venenosa de elementos corrosivos y volátiles y que impacto, de lleno, en un grupo de trabajadores de la planta – coincide con la del puerto hecho a propósito, de grandes dimensiones, para la región, que constituye, él también, hecho que pone en tela de juicio a la buena fe y al cumplimiento del deber de no innovar- impuesto incluso por el derecho internacional consuetudinario – a que refiere expresamente en su ordenanza la Corte Internacional de Justicia y el compromiso asumido ante el Rey de España.

“La prohibición de innovar constituye una medida cautelar fundada en el principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa y cuya finalidad es mantener el statu quo inicial, o impedir que durante el transcurso del pleito se altere o modifique la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la promoción del litigio, tornando a la futura sentencia ilusoria y con el fin de evitar perjuicios irreparables ” (Juzg. 1era inst nro 4 C.F 8/3/83 LL 1983 C.572)

Para esto cuenta hoy un inestimable respaldo político internacional, en el seno del grupo de los países mas ricos (G.8) : la mujer mas poderosas del mundo, la alemana Angela Merkel con fina sensibilidad y voluntad férrea ha puesto a funcionar, con su liderazgo, un plan realista, de largo aliento. Al menos, pensémoslo así:

Porque el recalentamiento del planeta, obra de las evacuaciones gaseosas (dióxido de carbono, sulfuro, cloro, etc) agravadas por el calor de elevadas temperaturas, se presentó a ritmo creciente y tan solo en los últimos 25 años se ha producido un incremento de casi :2º !! Según datos del panel intergubernamental del cambio climático, esto resulta en inundaciones, sequías, deshielo, huracanes, que según un estudio del gobierno británico – el informe Stern- habrán de producir a corto plazo pérdidas económicas en el orden del 20 % del PBI, sin contar las vidas y enfermedades.

Hoy está la Corte Internacional de Justicia en una encrucijada de su destino, para afrontar las demandas de los nuevos tiempos, y que no la tomen desprevenida. Ella ha dado pruebas de flexibilidad y suprema aptitud para captar la juridicidad idónea en vista de dar resolución a cada caso apelando al sistema de “distinciones”. Y, lo que hasta ayer pudo admitirse en el juego entre los Estados en la plenitud de su soberanía, como tributo del hombre al más poderoso instrumento creado por el mismo, hoy ya no existe. Se ha proclamado la supremacía del Ius Cogens que, codificado, regula, protege, apuntala a todas las causas del Hombre y de la Humanidad, a quienes el derecho internacional ha reconocido personalidad y ius standing.

No debiera entonces, dudarse de que la Corte habrá de consultar con sus directivas recientes, incluso los términos contenidos en su ordenanza.

Para incluir los hechos nuevos, importantes, que concurren a descalificar al emprendimiento de BOTNIA y consiguientemente al de ENCE. Este último ha venido a localizarse justamente frente a la costa de Buenos Aires y de La Plata, que conforman un conglomerado humano de casi 10 millones de personas, todavía inadvertidas del inmenso riesgo que corre por acumulación de la amenaza, su única fuente de abastecimiento de agua. He aquí la veta que conduce a la vigencia del principio precautorio (Programa nº 21) en vista de hacer realidad la normativa que, desde hace siglos consagra a la obligación de no causar daños apreciables en el uso de los recursos naturales compartidos y también “ que ellos vienen considerándose en la práctica de los Estados, desde hace mucho tiempo como fuente de las obligaciones, la cooperación de buena fe para la regulación de tales recursos”(del relator especial DOC/ A / CN /4/432,add 1- párr.140 y ss).

Es que la Corte Internacional de Justicia ha puesto, veladamente, en tela de juicio, la legitimidad de los emprendimientos industriales del tipo “BOTNIA”.

Incluso, está claramente establecida la posibilidad del desmantelamiento.

Mientras y en tanto se arruinan y deshacen posibilidades ciertas de aplicar los recursos naturales a ALTERNATIVAS de potencial importante para la creación de empleo y divisas tales la promoción de las playas de la cuenca, magnificas y beneficiadas en el Uruguay por la Ley de Farell, y la pesca – cultivo del esturión- con su producido, el caviar que se da, excepcional, en aguas del Río Negro.

Porque a las lluvias ácidas, al recalentamiento de las aguas y de la atmósfera, al hedor inmundo, insoportable, habrán de sumarse, hacia las entrañas de la tierra, el vergonzante estigma de la contaminación – con sustancias mucilaginosas y altamente tóxicas – de las aguas profundas del Acuífero Guaraní y también de las riberas de los ríos de la cuenca y del océano próximo.

Se trata de una contribución dolosa y masiva al cambio climático que ya está ocurriendo y cuya persecución moviliza a científicos, políticos, luchadores sociales y a grandes masas de poblaciones enteras con fuerte apoyo entre los más jóvenes, la doctrina y en el periodismo. En este orden de ideas, es de suponer no claudiquen los esfuerzos que vienen llevando a cabo dirigentes empresariales, gobernadores y legisladores en los Estados Unidos, el país responsable de la mayor cuota de contaminación ambiental y uno de los más reacios de aplicar las normas establecidas ya, como netamente jurídicas por la comunidad internacional.Es precisamente, en esas normas en las que habrá de fundar su pronunciamiento definitivo la C.I.J. – Forman un contexto jurídico al que alude el principal órgano judicial de la ONU, y que rige aun cuando por error u omisión – por tratarse del orden público internacional vinculado a los Derechos Humanos y, por ende al Ius Cogens –las partes, como en el caso ocurre,puedan no haber hecho demasiado hincapié en ellas.(Iura Curia Novit).

CONCLUSION

Ha de quedar establecido, entonces un paquete de cuestiones que requieren ser retenidas para su examen y exposición en términos jurídicos y de alta política y que sobrepasan al específico contenido del Tratado del Río Uruguay, a saber:

I-          Necesidad previa, fundamental, de buscar alternativas – que están ofrecidas – a la ilegítima instalación de industrias consustancialmente contaminadoras;

II-        La sanción que merita la quiebra de la buena fe ;

III-       de la obligación de no innovar.

IV-       de incurrir en estoppel, en irrazonabilidad.

V-        Defensa ahincada de los Derechos de la Humanidad y de todos sus miembros– a verse libres de amenazas a su vida y a su salud que puede ser ejercida por todos,

VI-       Actos delictivos consumados por la gestión de Botnia – cuasi estatal – como, a)- instalar emprendimientos prohibidos por la legislación internacional. b)- una estafa institucional dirigida a conseguir la celebración de acuerdos leoninos, haciendo creer en falsarias versiones-todas inclumplidas- acerca de creación de empleo, oferta de inversiones y aportación a la fiscalidad. c) instalación de un sistema colonial obsoleto y aberrante, depredador de los recursos y del proyecto de vida de los habitante afectados, aprovechando de una supremacía estratégica y de recursos materiales. d)- usurpación de aguas compartidas, su utilización exorbitante, desproporcionada, unilateral, incrementado el despilfarro en conformidad a planes exentos de control internacional dirigidos por la única motivación del rédito empresario, que gana conciencias desprevenidas.

VII-     La vigencia de lege lata y de lege ferenda de una importantísima normativa internacional que viene siendo de aplicación en los pronunciamientos de la Corte Internacional de Justicia.

VIII-   El protagonismo de la Iglesia, junto a las ONG, a la Doctrina, a la Jurisprudencia, al periodismo y al cine.

IX-       Los desarrollos progresivos del Derecho Internacional aunando los derechos humanos a sus garantías procedímentales, al Ius Cogens, al amparo, a los principios generales del derecho.

X-        La afinidad de esta temática con los problemas suscitados por la actividad minera, en especial en razón de la “licencia social “requerida modernamente como insoslayable.

XI-       El relacionamiento para mejorar nivel del saber con regiones afectadas también (Pontevedra, Valdivia, Mar Báltico,etc)

XII-     Las consecuencias inherentes al calentamiento global, derretimiento de los hielos, envilecimiento de las aguas y de la biodiversidad, destrucción del PLANETA TIERRA, al que contribuyen las emisiones de las Papeleras-BOTNIA, ENCE, STORA ENSO.

XIII –Imprescindibilidad de solidaridad y cooperación internacionales para asegurar, evitar e impedir, la creación de nuevas fuentes de contaminación.

XIV- Producir información veraz, asequible y expedita, a propósito de la debatida cuestión para proponer base de discusiones elevadas sobre todo en ocasión de audiencias públicas y de la presencia de la licencia social.

XV-Dotar de eficacia a las programas políticos y científicos de grandes FOROS MUNDIALES para revertir el cuantun de gases contaminantes y detritus causantes del efecto invernadero, en la línea de la advertencia formulada por el Papa Benedicto XVI, y en Mariazell, Austria en set/ 2007, continuadora de la gestión de Juan Pablo II.

XVI – Atención al mensaje moral contra el egoísmo crematístico, usufructuario de poder político, económico, gerencial, financiero para oponerle las pragmáticas del Ius Cogens, de la protección prioritaria del Hombre por encima de todo, a la búsqueda del bien común.

XVII- Asumir el riesgo y los costos que comporta la evacuación de gases tóxicos y de aguas contaminadas, portadoras de detritus a ser volcadas a través de 16 canales hacia el centro del Río Uruguay, a pocos kilómetros de las bocas de alimentación para Buenos Aires y La Plata.

XVIII- Aliento a los estudios en orden a los aspectos jurídicos, sociales, éticos y económicos del tema.

XIX-   Utilizar adecuadamente los instrumentos convencionales internacionales para combatir a la corrupción enquistada en prácticas empresariales y politicistas, como coimas, cohecho, malversación, etc.

Porque el mundo necesita frenar, cesar y luego revertir el “crecimiento de la emisión de gases causantes del efecto invernadero “dijeron los 2 líderes en el Foro de Cooperación Económica, Asia, Pacifico en su Declaración sobre cambio climático. En tiempos cuando, signada por catástrofes climáticas, la naturaleza se cobra de los agravios del hombre.

XX-     No conceder- porque hay razones de dignidad, de legitimidad y conveniencia que se oponen- a que pueda ser reconocida la validez a la vigencia del hecho consumado. Al igual que sucede con las Islas Malvinas, el transcurso del tiempo concurre para hacer más grave la lesión evidente y al atropello. Confiamos en que la justicia internacional alertada – no olvidemos que la Corte contra todos los pronósticos eximió a los ambientalistas de responsabilidad por los cortes de ruta – habrá de consultar las razones hasta aquí expuestas.

XXI-   Definir el carácter obligatorio,per se, del deber de no crear nuevas fuentes de contaminación, fuera de todo vinculo contractual, lo que hace caer por abstracta a la circunstancia configurada incluso por un “ aval ” y por un hecho consumado.

XXII-  Avanzar en el proceso insinuado por la misma Corte Internacional de Justicia que haya de culminar con el desmantelamiento de Botnia, no de su re-localización cuando comienza a producirse episodios de contaminación masiva de graves consecuencias sobre obreros y empleados de la planta, originados, justamente, por la presencia en el aire de compuestos químicos, licor blanco, sulfuros, clorados, etc., provenientes de otro, adicional, foco pernicioso y sus derrames, incorporado a la empresa industrial en el achicamiento de costos, por la verticalidad- autonomía, derivada de la preparación dentro de la misma planta- sin autorización binacional –internacional – de los insumos mas peligrosos.

XXIII-                Cuidar del vínculo histórico – social argentino-uruguayo creando una Unidad Académica binacional para el estudio de todas las cuestiones comprometidas en el relacionamiento, con énfasis en promoción de la doctrina para la paz y los derechos humanos.

Advierto y confieso, acerca de mi viraje al estilo reiterativo: él está configurado y debiera admitírsele en vista de acentuar la “ gana “ de hacer, de participación, del segmento técnico, del político y del público en general dado el común interés vital que suscita un tema a cuyo tratamiento convoca – a todos-el momento histórico de la Humanidad.

XXIV-                Cuando la obra de Al gore dedicada a conjurar al cambio climático determinado por el efecto invernadero producido por emanaciones gaseosas y calor, viene a ser ungida con el Premio Nobel, que alcanza a un equipo integrado por decenas de argentinos. Cuando la República de China advierte de su propia responsabilidad y adopta decisiones.

XXV-  Cuando, en vísperas de la conferencia de Balí se acelera la puesta en acto de sucesivas propuestas, continentes de bases ciertas para alcanzar a conseguir la adhesión de todos los gobiernos al propósito reconocido como capital, esto es, hacer cesar las causas del efecto invernadero disminuyendo al calentamiento global.

XXVI-                A lo que debiera adunarse profundización en el proceso de criminalización a los responsables de la contaminación masiva y deliberada por una industria calificada por ser entre las primeras del ranking de la ONU

XXVII-              Ponderar el valor y peso del derecho internacional para avanzar en la salvaguardia de los valores comprometidos.

XXVIII-            Afianzar como pragmáticas: evitar, impedir, la creación de nuevas fuentes de contaminación. Concebir políticas dirigidas a conseguir ALTERNATIVAS a las industrias para la celulosa e identificar analogías entre situaciones afectadas por la usura, sobre todo por la usura internacional.

XXIX-                Traducir a términos financieros la deuda ecológica de los países industrializados por “relevantes servicios ambientales “ofertados y prestados desde el Sur sin contraprestación y que consisten en gestión histórica de los recursos mas vitales para la Humanidad y el Planeta Tierra.

Julio de 2007
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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