Principio Precautorio: Su reconocimiento e instalación urgidos por la Gripe A, por el tratamiento de la Deuda Externa y por necesaria integración del saber acerca de las afinidades entre los tres temas. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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Porque es en la salvaguardia del bien común, del interés general y de su promoción, del proyecto de vida de cada habitante, de la prosperidad nacional, incluso para atender a la necesidad histórica, social y hoy también jurídica de la sustentabilidad, en vista de proveer protección también a las generaciones del porvenir, a su salud, a su existencia y bienestar definidas anticipadamente desde grandes convenciones internacionales y frente al avance de la crisis global.

El principio esta indicado y se recomienda para todos los niveles de la Administración (para el Municipio Modelo: nuestro proyecto acercado a la Intendencia de La Plata).

Porque se impone, por imperativo de los acontecimientos, de los hechos, y también de la lógica jurídica así como del sentido común para la sobrevivencia de toda sociedad humana y como deber positivo proceder, desde su conducción política e intelectual en conformidad con su experiencia acrisolada, consolidada, con el aprendizaje que da lugar – vigencia de la idoneidad como condición para el desempeño de la función pública – a la interpretación inteligente para cada actividad, para cada acto positivo u omisivo del poder público que el que debe ser concebido y realizado con una motivación razonada, consistente, con un fin, un objeto lícito oportuno y conveniente, considerando las circunstancias relevantes y las vías y medios normales para llevarlo a cabo, previniendo de sus secuelas y consecuencias.

Por ende, cabe una referencia a que, con tal propósito, se satisface el justiciero anhelo de la comunidad cuando reclama por aquello que no se hizo o que, por omisión, ineficiencia o corrupción, dejo de cumplirse cabalmente, y, entonces, aparece junto al rechazo material y concreto hacia los responsables de los desaciertos de la mentira, del clientelismo político un sentimiento adverso, quizá de indiferencia, hacia el querer vivir colectivo. Y a esto hay que oponer todas las reservas morales, materiales y técnicas representadas e inherentes en nuestro principio.

El principio precautorio – que impide la improvisación y es antídoto para la inflación y las prácticas de negociados corruptos – aparece tempranamente en del Derecho Internacional y participa de forma velada en el orden doméstico de los Estados, pero su positivación requiere, todavía, además, de una proclamación estatutaria que asuma las complejas situaciones comprometedoras entre las cuales destacan entre nosotros tres importantes y debatidas cuestiones tales: La GRIPE A, la DEUDA EXTERNA, a las que se agrega el veto increíble del Poder Ejecutivo Nacional a la ley de protección a las aguas y a los bosques, entre otras.

En la tríada se encuentran en juego y en jaque Derechos Humanos fundamentales – lo que permite la operatividad sancionatoria dentro del sistema – y también la evidencia rotunda de que por razón de la sinrazón consistente en gestiones signadas de improvisación, de imprevisión, de impericia y negación por ignorancia o concupiscencia de realidades sobre Derechos Humanos que no pueden, no deben ser disciplinadas por el voluntarismo del poder: estamos ante un default institucional.

II – En punto a la así llamada GRIPE A: resulta que por conveniencias de orden político partidarias se ha demorado – sin adoptarse precauciones, sin doctrina ni otra motivación la adopción de decisiones capitales y otras esperadas con impaciencia cierta por la sociedad argentina toda, con vistas a la declaración de EMERGENCIA SANITARIA para abordar con todos los recursos disponibles a la endemia GRIPE A- H1 N1 incluso para subsanar déficits estructurales, estrategias de información, etc.

El transcurso del tiempo ha venido a mostrar que la maniobra abstencionista del gobierno, cruel, alevosa y execrable no tan solo no fortaleció a sus listas en las elecciones legislativas del 28 de junio (en cuya gestión participaron los miembros del Poder Ejecutivo Nacional en violación flagrante de nuestra Constitución Nacional Art. 123, que prohíbe justamente en defensa del federalismo su intervención en la designación y elección de los funcionarios y autoridades provinciales) sino también, que millones de tratamientos que estarían disponibles recién dentro de las próximas semanas para salvar vidas, debieron estarlo hace mas de dos meses. De ahí sea verosímil que una responsabilidad criminal por abandono de persona y mas desempeño acompañe a aquellos imputables, se trate de asesores, funcionarios o titulares de cargos colectivos en las condiciones de las Convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción.

III – De la DEUDA EXTERNA ARGENTINA – tan relacionada por sus consecuencias sobre la economía y las finanzas públicas con la crisis global y la GRIPE A, debe decirse que ella es en gran parte ilegítima y fraudulenta como la ha definido con copioso apoyo documental en su fundamentación el juez federal Ballestero en la causa incoada por el patriota Alejandro Olmos, pero se ha ignorado en la estimativa precautoria de vida a este valioso antecedente. De su monto exorbitante (200.000 millones de dólares aprox.) puede afirmarse que el es impagable, es injusto y ha sido incrementado artificiosa y criminosamente con anatocismo (intereses sobre intereses) y por la elevación unilateral de las tasas de interés por los acreedores sobre la base de una decisión de la Reserva Federal de los Estados Unidos y que ella ha sido gestionada oportunamente (declaración de M. de Hoz en el premencionado juicio) para salvar la iliquidez del sistema financiero mundial sin importar los términos ni las conveniencias nacionales. Ni el hecho de que los recursos que así se detraen de los presupuestos son a expensas de la salud, de la vivienda, del bienestar de todos. Tampoco se tuvieron en consideración el orden jurídico interno dado que fue contraída en su mayor parte sin participación del Congreso, no existieron registros contables ni que permitieran identificar a los titulares ni a los beneficiarios de las cuantiosas comisiones. Increíblemente se concedió la soberanía de los pronunciamientos judiciales a tribunales extranjeros, lo que se encuentra vigente todavía.!!

A pesar de estas circunstancias tan acusadoras como presentes todavía, sucesivos gobiernos han venido pagando más y más con el consejo y la directiva del FMI, organismo corrompido por su estructura, origen y propósitos desnaturalizados que ha eximido a los Estados Unidos de todo el control sobre el manejo de sus finanzas, de sus maniobras estratégicas como la emisión inconmensurable de papel moneda, con las consecuencias inherentes a la crisis financiera global sobre el resto del mundo y que alcanza a la Argentina con rigor.

Entre nosotros una verdadera asociación ilícita forjó una deuda inmensa con el definido propósito de lucro a expensas del crédito público al igual que funcionarios contribuyeron a la crisis en los Estados Unidos y llegaron sus miembros a transformar en deuda del Estado argentino a decenas de miles de millones de dólares de deuda privada creada artera y criminosamente desde despachos oficiales y estudios privados por lo que fueron procesados M. de Hoz, Machinea, Reinal, Daniel Marx, Domingo Cavallo, Klein y otros.

Por ende, entonces, honrar la deuda implica deshonrar a la inteligencia y a la dignidad de los argentinos.

De ahí el respeto y consenso que deben acompañar a la DOCTRINA ESPECHE que con el apoyo de la Iglesia y una constelación de gobiernos y entidades ONG s propugna una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia que haga lugar al reconocimiento de la invalidez de aquella parte impura de las acreencias internacionales  mientras y en tanto cese el pago de los haberes comprometidos. Es sólida ya la jurisprudencia que acoge a la justa reivindicación de los Estados deudores agobiados por este sistema erigido para que el deudor nunca deje de serlo, lo que constituye una masa privilegiada en orden a la directiva política que haga pie en el principio precautorio.

Julio de 2009
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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