Probada esta la causa por la nulidad de las elecciones del PJ -2008-

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Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

I-Probada está la causa por la nulidad de las elecciones del P.J. (Partido Justicialista) fijadas  para el distrito La Plata por una serie de motivaciones concurrentes y que revelan un designio perverso, ilegitimo en sus fines y en sus procedimientos y que convocan a la Justicia para pronunciarse ejemplificativamente, sancionando de nulidad y cancelando  a las actuaciones sobre el particular.

Están acreditadas en la gestión de las autoridades electorales los siguientes actos irregulares y criminosos por los que se ha incurrido en violación a clara preceptiva nacional y también internacional insertada en la Convención Interamericana  de Derechos Humanos, en otras grandes convenciones que son parte de la Constitución  Nacional y en principios generales del derecho que, por integrar el plexo de los Tratados (Carta de ONU  Art. 92) y la remisión expresa del Art. 75 inc..22 de la Carta Política  y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Art. 38, tienen rango  jurídico por encima de las leyes del Congreso de la Nación:

A saber:

I- gruesa violación al principio que ordena no se ser juez en la propia causa, la ocurrida por la concurrencia de la condición de miembro protagonista,  de la  junta electoral y la vez, candidato en una de las listas que no es la que se recurre, casos del señor Amondarain y otros.

II-. Falsificación admitida públicamente en documentación  creada ad-hoc     para posibilitar, modificando la fecha real de su  afiliaciones, del acceso del señor y otros a una candidatura en la misma   lista  ( la oficial); discriminación contra mujeres y contra las  otras listas.

III-Exceso ritual manifiesto que pone en jaque a todo el sistema, violando al principio de esencialidad y de orden público porque “ el acentuado formalismo cede paso, pues  ante las nuevas exigencias de la dinámica internacional ( F. Villagrán Kramaer en la  L.A. Homa E. J. de Arechaga T.2 Pág. 968).

IV- violación al principio de autenticidad  ( C.I.D.H Art. 23) al impedir  el acceso con libertad real,igualdad  de trato pro-homine, de progresividad, que garantiza cada día  mayores seguridades y facilitación al hombre elector y al hombre candidato, para oferta más generosa de opciones.

V- mientras y en tanto no se controla, no se advierte, no se sanciona a estos ilícitos, asistimos  a una gestión persecutoria, dirigida a la intimidación, por  lo cual amenaza con investigar, perseguir, y sancionar a las listas que representamos  por supuestos datos incompletos u otras  motivaciones fútiles e inconducentes. He aquí un claro hito discriminatorio, cargado de perfidia, a la búsqueda de la exclusión de las minorías, lo que conlleva  ilegitimidad y criminalidad, atenta contra el principio democrático y dejo la traza del abuso del poder y del afán de dominio sobre el cuerpo social y sobre cada uno de sus miembros. Cuando se niega la vigencia del principio un hombre un voto.

Proscripción, exclusión, equivalen en principio a ilegitimidad  -tal como lo ha dejado bien establecido el egregio maestro del derecho

Edo. Jiménez de Arechaga, quien llegara a presidir la C.I.J..- y constituyen, por interesar al orden público, al principio democrático, materia   para el pronunciamiento de la Justicia, que tiene deferido y ordenado el derecho –deber de determinar acerca de los derechos de todos por imperativo constitucional Art.- 18 y 43, legal, Ley  48, e internacional ( Pacto Universal de derechos civiles y políticos, parte II, art. 2) Convención sobre Derecho de los Tratados, art. 27, que consagra la supremacía del derecho internacional en los términos del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

Se ha dicho en el seno de la CIJ respeto del derecho a la igualación que el constituye una norma fundamental entre las partes y que no es preciso señalar que las cuestiones indicadas ( sobre presencia de jueces ad-hoc) tienen una gran importancia concreta, habida cuenta de que ciertamente el significado de esa cuestiones no se limita al procedimiento, sino que puede tener un amplio avance en una dirección determinada ; y que : “ con arreglo a la práctica reciente de la Corte, particularmente en lo que respecta a las personas directamente afectados, se ha configurado un elevado nivel de preocupación humanitaria  en las actuaciones ….nivel éste que tiene fuerza  suficiente para eliminar algunas de las normas pertinentes, tanto de carácter procesal como de fondo…(exampli caso LA GRAND) y “ así, pues, las consideraciones humanitarias …han adquirido, en cierta  medida, una  importancia  jurídica  autónoma, trascienden la esfera moral y filantrópica y entran en  la esfera del derecho : ( caso/ legalidad de uso de la fuerza – Yugoslavia v/s Alemania  – C.I.J. prov. 2/VI/1999- Resúmenes  1997  p. 98 ). La C.I.J. recomienda que “TODAS LAS PARTES han de actuar de conformidad con las obligaciones que imponen  la Carta de las Naciones Unidas y otras normas de derecho internacional, incluidos del derecho humanitario “ ( id. P.99).

Por tratarse, el recurso indicado, debido a su carácter protector, general,  y hoy, dotado –por su instalación en el orden supremo- de poder y valor originarios, autosuficiente, no derivado ni subalternizado, exento de limitaciones, plazos o condicionamientos. Apto para desplazar en todo caso y en todo momento a la injusticia y a la ilicitud respecto a derechos humanos que, por lo demás, gozan de las prerrogativas tutelares, en la cúspide de las consideraciones jurídicas por encima de las leyes del Congreso, por  pertenecer al Ius Cogens.

Noviembre de 2008
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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