Los derechos individuales, sus garantías, desarrollos y los principios generales del derecho ante las acreencias internacionales. Repertorio Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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Es valor entendido, fuera de discusión, que la deuda externa constituye para la Humanidad, agravio y también causal de daño inmenso, imponderable, pero cierto. Los pueblos, los hombres, mujeres y niños no escapan a sus consecuencias y secuelas como el incremento del hambre, de la miseria, de la desocupación, en fin, gravosos componentes de un drama que acosa y asola a los países dependientes y les hace vulnerables y participes involuntarios del sistema

Por su funcionamiento, quedan atrapados y comprometidos valores y principios éticos, así como derechos humanos esenciales, individuales, sociales, a tal punto que deben multiplicarse los esfuerzos para hacerlos valer y, por ende, es preciso ahondar en la pesquisa, en la investigación, en la revelación y promoción en la fe, de las garantías a tales atributos de la condición humana.

Es sabido que la deuda externa argentina está teñida de ilegitimidad y fraudulencia –extremos acreditados en el histórico fallo del Juez Ballestero-en la causa a la Deuda Externa que fuera incoada por el benemérito Alejandro Olmos, y también que se han cometido errores ex post que se ventilan en los tribunales. Hago abstracción de enumerar todas los numerosos ítems de su claudicante contexto; baste señalar que fueron detectados más de 470 actos delictivos perpetrados durante su gestión, y que ella, como todas las de su carácter, contribuye, antes que a beneficiar, a condenar impíamente a la población victimizada a una dependencia cada vez mayor y mas cruel, mas insuperable y a pagar las consecuencias con privaciones. y para oblar las exacciones a que ella conduce, se destinan, subrepticiamente, cuantiosos fondos públicos que arruinan y desangran al presupuesto de la Nación y de las Provincias, detrayéndolos de fines y objetivos para el logro del bien común y de la felicidad públicas. Para pagar el fraude del anatocismo -que produce incremento exponencial a la deuda- de la elevación unilateral de las tasas, de los préstamos sin destino conocido o gestionados para satisfacer intereses particulares. De ahí que sea el hombre como individuo considerado el perjudicado en sus derechos de todas las generaciones, sobre todo los mas indefensos, las mujeres, los niños y los pobres desde el principal y señero a la vida al de propiedad, a vivienda y trabajo en dignidad, al saber; al sistema de valores, a los recursos de la tierra y toda la constelación de ellos hoy reconocidos por la sola presencia de la condición humana desde la concepción y que se oponen a verse cercenados a cada vencimiento de la deuda; de ahí, entonces, la utilidad, la necesidad de contar, justamente con los recursos en orden a la cuestión de técnica, jurígena, de legalidad impregnada de derecho internacional, que proporciona aproximación a un

REPERTORIO

En orden a la promoción del conocimiento: de vías y medios para la defensa jurídica del individuo en el Estado de Derecho hacia el Estado de Justicia de en la cultura del derecho internacional de las derechos humanos. En él destacan, para constituirse en garantía:

El principio de defensa en juicio y su correlato, la obligación del juez de fundamentar, a su sentencia, con reafirmación jurisprudencial y convencional, dada desde el Estatuto de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional, hoy vigente para la Corte Internacional de Justicia. (art. 56: el fallo será motivado) y sin demora;

–            el amparo –recurso sencillo, rápido y eficaz, histórico y redivivo, potenciado, desde ambas fuentes o sea : los grandes pactos- incluso el derecho comparado- y la interna, incluso con acogida en los textos constitucionales como lo hace la Carta Política patria, cuyo artículo 43 desde 1994 lo consagra con amplitud profundidad y generosidad activa, las medidas autosatisfactivas cautelares, la obligación de no innovar, reconocidas por la tradición de la costumbre internacional.

–            Presencia en la Constitución de preceptiva internacional directamente aplicable, con rango supremo y supra legal, explicitando contenidos bien afirmados y completivos, como lo hace el art. 75 inc.22 que se integra con casi todos los derechos, libertades y garantías reconocidos, incluidas grandes convenciones y declaraciones universales y hemisféricas.

–            Vigencia del juicio por jurados, con todas las salvedades que pueden formularse todavía.

–            Competencia de todos los tribunales para la inconstitucionalidad.

–            Vigencia de los principios generales del derecho, incluso con fuerza contra legem.

–            Interpretación y desarrollos progresivos con tendencia pro homine- del derecho internacional, jerarquizados por la Carta de las Naciones Unidas (art. 13 a).

–            Alimentación recíproca y concurrente al objeto y fin de salvaguardia de los derechos humanos entre las jurisprudencias hemisférica (Corte y Comisión de Costa Rica) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

–            Acogida de la jurisprudencia- con todo su valor y peso como fuente del D.I.P.- de la Corte y Comisión de C. Rica como “guía”, directriz, para nuestra Corte Suprema ( precedente Giroldi),

–            Recepción de la doctrina y legislación sobre el exceso ritual manifiesto como vicio procesal.

–            Flexibilización en materia probatoria, la Corte de Costa Rica ha admitido incluso la prueba extemporánea.

–            Admisión de la cláusula rebus sis stantibus que reconoce ciertos derechos ante el cambio de las circunstancias determinantes del acuerdo.

–            Presencia del potencial para salvaguardia de ciertos derechos en el principio iuria curia novit.-

–            En el mismo orden de ideas, vigencia de la doctrina acerca de la reinterpretación del contrato y del principio contra – proferentem- garantía para evitar el abuso del poder de dominación-

–            Consolidación del principio precautorio del “estoppel”, de la analogía, que dando seguridad respecto de cual haya de ser el comportamiento del Estado, contribuyen a garantizar el uso y goce de los derechos individuales y a que no se incurra en responsabilidad internacional puerilmente, caso de las bonistas afectados.

–            Contenidos insitos en la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema que apuntan a dar garantías al interés general, como tener en consideración a las consecuencias, al respeto de los principios dogmáticos, al logro de la paz social, al predominio de las cuestiones de importancia social e individual frente a lo económico- financiero haciendo pendant con moderna jurisprudencia europea.

–            Condena a la usura, delito para la gran mayoría de los Estados, para los grandes religiones y para el derecho internacional ( Convención de C. Rica art. 21).

–            La gestión de interés público, para salvaguardia de derechos humanos, del Amicus Curiae aclimatado y puesto “en acto” recientemente por acordadas de la Corte Suprema, figura jurídica de origen anglosajón que hemos utilizado aprovechándolo, en variadas circunstancias ante los tribunales.

–            Bajo el respeto al imperio supremo y salvífico del Ius Cogens, precisamente orientado a la protección y promoción de los derechos humanos, en la cúspide de las consideraciones jurídicas- incluso para la CSJN, cuando su preceptiva refiere a cuestiones decisivas para la Humanidad, aparece un pléyade de principios generales del derecho de absoluta pertinencia y que están por su esencia en el meollo de este REPERTORIO, a saber: pro homine,igualdad,equidad, no discriminación, justicia, libertad, buena fé, defensa, moralidad seguridad jurídica, democracia representativa, proporcionalidad, razonabilidad, sustentabilidad, operatividad, non bis in idem, solidaridad, humanidad, pro- operari, ex injuria non oritur, inocencia, usura, jurisdiccionalidad, etc.

–            En atingencia, se inscribe en este hontanar una serie profusa de instrumentos internacionales vinculatorios de suma importancia para la protección jurídica integral de la persona humana en todos los ámbitos susceptibles de irrogar riesgos, que bien puede decirse, hoy constituyen el contenido pétreo de su reconocimiento y de su puesta en valor con eficacia, a saber:

–            A) convenciones para persecución del genocidio y del narcotráfico.

–            B) convenciones para prevenir y sancionar el daño ambiental en el mar.

–            C) idem, en los ríos internacionales

–            D) en la atmósfera

–            E) por efecto de desechos nucleares, etc,

–            F) sanción desde convenciones universal y hemisférica del delito de corrupción, causante de crisis moral y de miseria

–            G) grandes Pactos Universales de Derechos Humanos y sus protocolos

–            H) grandes proclamas edictadas desde las Naciones Unidas, grandes convenciones regionales y también declaraciones como la producidas en el seno de la OEA en 1948 que hoy es parte de la Constitución Nacional (art. 75 inc22).

–            En este contexto se percibe una rica gama de contenidos jurídicos para garantizar, incluso, la legitimidad de manifestaciones populares a la búsqueda de conseguir hacer cesar la opresión. (Declaración de los Derechos del Hombre, Paris 1948, preámbulo). Circunstancia ésta realmente crucial, y que tiene su correlato en los términos de la Convención sobre el uso de los ríos internacionales para fines distintos de la navegación artículo 3 cuando reclama atención para los segmentos sociales perjudicados por las actividades económicas contaminantes, constituyéndose así en sustento de la necesaria “licencia social” como requisito indispensables para habilitar a las industrias contaminadoras. (caso papeleras- pasteras del Río Uruguay).

–            Cabe, finalmente, hacer reseña de figuras, entidades instituciones de relevancia cierta que concurren a afianzar la vida en sentido hominizante dependiendo de la confianza y el apoyo del público el éxito de su gestión, que modernamente han venido a contribuir a crear un panorama alentador, participativo, cientificista como el Defensor del Consumidor como el Defensor Ciudadano y dotado, singularmente, de soportes humanos en general apropiados. Así : rindo homenaje a la figura del Defensor del Pueblo, ombusman, inaugurada en dos períodos consecutivos por una personalidad de gallardía técnica y moral a tono con su independencia del poder político, el Dr. Jorge Maiorano. Todo en la línea, tendencia bien orientada, hacia el afianzamiento y a la promoción real y concreta de los bienes reconocidos y protegidos por el Derecho Internacional de los derechos humanos, cuyos principios y pragmáticas rigen con igual peso y valor universal en todos los segmentos del mundo jurídico, no escapando, por ello, lo concerniente a la deuda externa.

–            Con fundamento en el tríptico de preceptiva encartada en la Carta de las Naciones Unidas, cuyos contenidos son tenido por el Ius Cogens, en la Convención sobre el Derecho de los Tratados, Viena, 1969, art. 27, 53 y 64 que determinan la supremacía del Derecho Internacional y en nuestro derecho patrio a nivel constitucional, art. 75 inc, 22 con explícita acogida de dicho rango.

–            En eso estamos, con el objeto y fin de conseguir bienestar para la Humanidad en su conjunto por un sistema que, justamente por la flexibilidad y carácter persuasivo del derecho internacional para que sea aceptado y cumplido por los actores internacionales, algún día.De ahí entonces, que la Deuda Externa Argentina, deba estar en la mira, justamente, para evitarla, así como deben ser evitadas las nuevas fuentes de contaminación ( Convención de 1997 sobre uso de los ríos internacionales para fines distintos de la navegación )- mejorando los estándares y realidades en el comportamiento social de la economía y, también, para sancionar a aquellos funcionarios designados y electos que han incumplido con sus deberes de tales. Para ello están erigidos como sólidos baluartes ambas convenciones – la Universal y la Hemisférica- contra la corrupción.

–            Para evitar, además, o casi, por encima de todo, que los pueblos hagan uso del supremo recurso de su derecho de resistencia a la opresión.

Noviembre de 2006
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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