Papeleras I –instalación de industrias contaminantes en la margen oriental del río Uruguay–. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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Aparece nítida, la necesidad de ubicar a la cuestión entre aquellas susceptibles de originar un estadio de irritación permanente, contrario a la buena convivencia y al interés común en ella, que ha sido tradición entre ambos estados, y cuya cuidadosa gestión está pesando en todos los gobiernos – aun cuando carezcan experiencia-, como obligación constitucional y, también de derecho internacional, incluso en orden a principios generales del derecho. Es que hoy la cooperación es una responsabilidad insoslayable, ella esta impuesta, como base de todas las obligaciones, a los miembros de la comunidad internacional, con el objeto y fin de acercar seguros eficientes a la paz y a la seguridad, a todos los países.
Son, en definitiva, las necesidades jurídicas y materiales que se explicitan en un paquete, en un contexto donde campean el respeto a intereses legítimos de los estados tutelados desde la razonabilidad y la justicia, dentro del marco que el ius cogens defiere dentro de los límites a la soberanía estatal.
Es de toda evidencia no están ponderados ni siquiera identificados todos los factores implicados en un emprendimiento tal como el que atañe a las fabricas de celulosa de que trata la cuestión.
A manera de sucinta reseña, aparecen como clave:
A) la utilización con fines comerciales, el consumo masivo e irrestricto de ingentes candidatos de aquel purisima que habrá de perder esa calidad, en una impía transformación operada desde, el proceso económico –físico- químico para obtener el papel, lo que constituye una afectación gravosa e irreparable de un bien que la naturaleza brinda con generosidad para todos los miembros de la cuenca, que es así desaprovechado, desproporcionadamente, en un acto unilateral de despilfarro inaceptable ;
B) no existen experiencias similares que permitan reproducir – en un calculo aproximado y como un corredor de pruebas, las consecuencias adversas que habían de derivarse sobre todas las cosas adyacentes, hasta el océano atlántico por efecto del envenenamiento progresivo, del edor, del ungüento muciaginoso, de la desoxigenacion y de la perdida de función clorofiniana de la flora, asi como el daño inevitable a la delicada cadena biológica, comprometiendo a la salud y al bienestar de las futuras generaciones de uruguayos y de argentinos;
C) necesidad de apelar a tradiciones pesadas, pasadas y a actos de gobierno, de estadistas, que han dejados bien establecido u estándar de solidarismo internacional inteligente y fraterno : desde salto grande desde los tratados de Montevideo de 1889, desde la declaración Ramírez-Sáenz peña de 1909 y, desde antes todavía, en ocasión de la gesta de los treinta y tres orientales con actos dirigidos al bien común, de buena fe, antes que al particular de cada uno y de hace mas de cincuenta años las reglas de Helsinki consagraron un orden entonces todavía en agraz respecto del aprovechamiento de los cursos de agua y que ha venido a positivizarse con carácter jurídico, obligacional respecto de las nociones de cuenca integrada ; utilización equitativa y razonable – que consisten también en la valoración de los beneficios comparativos de otros medios que puedan adoptarse para lograr similares beneficio social y económico a ser adquirido por cada parte – que la población de cada parte ribereña no este dispuesta a soportar el desaprovechamiento innecesario de las aguas de la cuenca, la información y consulta previa ( res 3281, ag 1074 art. III), la conservación y protección de su calidad ……
Porque “el agua no tiene fronteras, es un recurso común que requiere cooperación internacional, ( carta europea del agua, 1967 princ xii) y “ en los limites de una cuenca todas las utilizaciones de agua superficiales y profundas son interdependientes ….” (travieso- p. 203).
E) los compromisos de Estocolmo 72 y Rio 92 han convertido de lege lata todo el paquete jurigeno que hoy regula la cuestión por encima de las soberanías.

25 de noviembre de 2005
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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