Repertorio, reflexiones y consectario respecto de ciertos rubros gravitantes y vinculados en la gestión del estadista Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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I- Evitar incurrir en ESTOPEL

II-Producir una más perfecta presentación jurídica del caso PAPELERAS.

III- Consideraciones acerca de las RETENCIONES y de los limites a la confiscación.

Declaraciones a las que es preciso no tan solo detectar, sino, también, analizar, para sancionar con seriedad y lógica jurídica cuando se trata de dichos y enunciados desde los titulares del poder público respecto de cuestiones importantes, de interés institucional, sobre todo aquellas que atañen a las relaciones internacionales de una manera tan directa como en los casos de las ISLAS MALVINAS Y DE LAS PAPELERAS DEL RÍO URUGUAY y que involucran a causas concernientes a la Humanidad, a los DERECHOS HUMANOS, colonialismo y cuestión ambiental.

Por ello es que decíamos – para evitar se reincidiera en falta grave (EL DERECHO, 8/01/08) –”Corresponde dejar bien establecido para el dominio de aquellos funcionarios dotados de la potestas omnímodae que ciertos hechos y ciertas palabras pueden llegar a constituirse en actos vinculatorios unilaterales fuera de toda convención. Así, aquello que pueda aparecer simple declaración formulada a la prensa, incluso en un círculo reservado, puede, eventualmente, ser tenido por prueba de un cierto estado de cosas. Es que existen importantes precedentes en los que se ha dado en los que se ha debatido el tema. En uno de ellos, nada menos que la soberanía sobre Groelandia (Dinamarca v/s Noruega, el caso”Ihlen”) –C.P.I.J. – y en otro, relativo a pruebas nucleares en el Pacífico Sur-CIJ – Francia quedó atrapada por una declaración de su presidencia y la aplicación del Estoppel, o sea, la versión internacional de la doctrina de los actos propios. De ahí que la recomendación se proyecte, amable pero con el vigor que la circunstancia requiere, hacia los dichos recientes de la señora presidenta electa, a quien se atribuye pasajes ciertamente de cuidado en atingencia al caso”Papeleras” que es justamente, en el plano de lo informal, donde se nutren, a veces, de sustancia, los juicios internacionales…”.

Por esa necesidad de actuar, entonces, con sobriedad e inteligencia y para proteger al interés nacional, incluso del ocio improductivo y precaviendo de consecuencias múltiples y adversas, ha de ser tenido en consideración por las autoridades, en especial miembros del Poder Ejecutivo Nacional, el siguiente consectario – sermón:

1- Abstenerse de ofertar puerilmente en sus manifestaciones, bases de apoyo a postulaciones contrarias, como en ocasión de haberse emitido declaración presidencial que contenía censura velada -”es una locura”- a la actitud de los miembros de la Asamblea Ambientalista de Gualeguaychu, quienes han reafirmado su posición aún ante un fallo contrario de la Corte Internacional de Justicia. Es que, por vigencia de un principio general del derecho tan claro, importante y pertinente como lo es el”estoppel”- principio de no contradicción – es de orden, de cajón, la evitación de crear las apariencias de un cierto estado de cosas que ya no podría ser negado, porque sería negar un reconocimiento previo. De ahí pueda decirse, con el Dr. Alfaro, que fuera presidente de la Corte, citado por Rizzo Romano en su conferencia del Ateneo de la Republica del 28 -11-2OO7 respecto del ESTOPEL que, Cualquiera que sea el término o los términos empleados para designar este principio, tal como ha sido aplicado en el ámbito internacional, su esencia siempre es la misma : la contradicción entre las reclamaciones o alegaciones presentadas por el Estado y su conducta previa al respecto no es admisible (“allegans contraria non audiendum est”). Su propósito siempre es el mismo. Un Estado no debe ser autorizado a beneficiarse de sus propias contradicciones en perjuicio de otro Estado (nemo potest mutare consilium suum un alterius injurian)….Finalmente, el efecto jurídico del principio siempre es el mismo : cuando una parte, con su reconocimiento, su representación, su declaración, su conducta y su silencio, ha mantenido una actitud manifiestamente contraria al derecho que reclama ante un tribunal internacional, su reclamación de ese derecho es inadmisible (“venire contra factum proprium non valet).

2 – Porque, la inducción, aun velada, abstracta y tácita habría de conducir a pensar en que hemos incurrido en una concesión. Tal sería, hipotéticamente, la resultancia de ciertas expresiones cargadas de indiferencia hacia el destino de la propia causa, a la que se subsume, impíamente, en subalternidad, negando virtualidad a la”licencia social”y negando su vigencia futura. Que locura.

3- En el mismo orden de ideas, no debiera aceptarse fácilmente a la concepción ritualista que prescinde inequitativa e ilegítimamente de acordar a los DERECHOS HUMANOS, individuales y sociales el real sitial de privilegio jurídico a que modernamente les convoca el Ius Cogens y que, por ende, a estricto rigor de legalidad internacional – hoy por encima de las leyes del Congreso de la Nación – tienen valor y peso supremo, imperativo y también dotado de operatividad (C.N. art. 75 inc.22) en Fallos de la Corte Suprema. Por ende, carece de fundamento la postulación que – evocando tristes antecedentes protagonizados por el entonces ministro Di Tella, que sometieramos a severo escrutinio desde la investigación juridica – sostiene a una perspectiva que pueda ser de posible ocurrencia, pero, que, por lo injusta y dañosa no puede, no debe, ser admitida en el repertorio de nuestras calamidades futuras, incluso por razones de legalidad, de decoro, de real conveniencia y de habilidad política.

Porque: locura, sería, ejemplificativamente, avanzar en la planificación que  supone poner en manos de fuerzas armadas extranjeras – para el caso Brasil – nada menos que el mantenimiento de la aviación militar.

5- Locura sería abstenerse, el Estado, de asumir su responsabilidad internacional después de que,increíblemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación RENUNCIARA A SU DEBER originario y primordial – impuesto por los tratados – de decir el derecho definitivamente, para dar a cada uno lo suyo, en un caso reciente que roza sustantivamente a la cuestión de soberanía. Davidoff vs. Reino Unido, cuando inhibirse, rehusar de fallar se corresponde con el estoppel y, tambien, con incumplimiento de sustantiva obligación del Estado derivada de la Constitución y de grandes convenciones internacionales.

6 – Locura, cuando no podría dudarse de que, preconformada así la opinión del Tribunal por una actitud conformista, de entrega lisa y llana, reiterada y gratuita que – en el caso de las PAPELERAS – en vez de hacer hincapié en el desmantelamiento que la Corte da como posible, no fuera a verse influida, justamente, para perjuicio de aquella parte que admite tan espontánea, dócil y fácilmente conceder de lo que sería un fallo adverso, plagado de injusticia y de errores esenciales de derecho. Cuando existen vías y medios para conseguir sea ese fallo conjurado, aun cuando tenga él carácter formal de definitivo. Recuérdese que en un célebre caso juzgado por la misma Corte Internacional de Justicia fueron precisos tres sucesivos pronunciamientos para arribar a la solución final. Caso Haya de la Torre. Cogito ergo sum (pienso, luego, existo). No se trata del unico.

7 – Por ende: las energías, meditación, inteligencia y tiempo dedicados seguramente a alcanzar el azimut que permitiera definir a la postura de los asambleístas como”una locura”mejor estarían apostando a estudiar e investigar como optimizar la presentación del caso argentino –que lo es de la Humanidad – ante el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, lo que es, todavía, posible. Sobre el particular vengo a señalar las siguientes vertientes e ítems, de real enjundia, a saber:

a – se dice de haber puesto”toda la fuerza”en el reclamo ante la Haya, sin que esto baste porque es también preciso volcar toda la inteligencia disponible, toda la vocación patriótica, toda la capacidad y tradición intelectual y erudita para saber de que` se trata el caso,

b- debe tenerse presente la condición impresionable de los tribunales internacionales, y, también, que ellos no admiten, por razón de la buena fé y del”estoppel”, la presencia del doble discurso.

c – Cabe inferir, por lógica jurídica, consecuencias del hecho constituido por el auge de la doctrina que pone en tela de juicio al principio de la soberanía absoluta del Estado, que viene de la mano del Ius Cogens – hoy presente en las consideraciones de la Corte Suprema – y, por tratarse de cuestión atingente a recursos compartidos resulta de pertinencia insoslayable porque incorpora el reconocimiento a derechos iguales.

d- También, la precitada prevalencia a la consideración ominizante, respetuosa de los derechos individuales por encima de los intereses económicos y crematísticos al socaire del principio pro homine.

e – Registrar de la vigencia debida al rango principal de las alternativas, que son de previo reconocimiento en la búsqueda material y jurídica de opciones a las industrias contaminadoras.

f – La elevación de niveles del saber y comprensión en los titulares del poder público respecto de elementales y firmes reglas del Derecho Internacional que controlan y determinan como se irroga la responsabilidad internacional del Estado, en especial cuando operan manifestaciones – sean públicas o privadas, expresas o por omisión o por tilinguería – que atañen a cuestiones de interés nacional acreditadas en los precedentes Ihlen y de las pruebas nucleares de Francia en el Atlántico Sur,

g – debiera hacerse hincapié también, en la pertinencia de una fuente del Derecho Internacional fecunda y auspiciosa: los principios generales del derecho, consagratorios de un entramado jurídico democrático, dotado de virtualidad, de universalidad y de genuina participación del querer y del sentir de los pueblos a través de la Jurisprudencia que ha venido a desarrollar al contenido del Art. 38 del Estatuto de la C. I. J. De entre ellos : la razonabilidad, la equidad, la proporcionalidad, la igualdad, la buena fé, la reinterpretación del contrato, el sinalagma, el rechazo al hecho consumado, a las violaciones al deber de no innovar, de no dañar (alterum non laedere), de no enriquecerse indebidamente, de progresividad, de protección, precautorio y sobre todo, pro homine y de integralidad……En addenda, siguen clamando por su puesta en”acto”, a saber:

h – normatividad de orden consuetudinario concerniente a la cooperación para el manejo de ríos internacionales consolidada por experiencia y práctica de los Estados y de los tribunales internacionales,

i- Supremacía de los derechos humanos con imperativo del Ius Cogens por encima de las consideraciones de índole económica, financiera u otras, afianzada en sólida opinión ilustrada estándar, incluso emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

j – Derecho convencional ad- hoc que provee dispositivo vigente en materia específica (Convención de Basilea 1989-sobre sanciones a las actividades contaminadoras, empresariales, con sustancias tóxicas y desechos industriales – transfronterizas; Convención de Viena, 1997 para los ríos internacionales y actividades distintas de la navegación) (Vid. de mi autoría ”La Papelera Incómoda” ed. Digital y Paper, 163 P. Bs. As. 2007; de interés institucional: ”Papeleras del Río Uruguay; responsabilidad internacional del Estado,”EL DERECHO”8/1/2008.)

k – culto debido al principio de integralidad que acompaña y promueve a la gestión pro-homine, con trasvasamiento de soluciones valiosas para los derechos humanos sobre la base de trascendente jurisprudencia extranjera.

l- Elevar niveles de comprensión en los titulares del poder público respecto de elementales y firmes reglas del derecho internacional que controlan y determinan como se irroga la responsabilidad internacional del Estado en especial cuando operan manifestaciones públicas y privadas – expresas o por omisión o por tilinguerías – que atañen a cuestiones de interés nacional ; (vid. del autor : ESTOPPEL: la conducta unilineal del Estado. LA LEY, 22 de Oct. de 1986) bis: EVITAR (concepto de vital importancia), antes que relocalizar o desmantelar la instalación de nuevas fuentes de contaminación.

m-Tener en consideración a la necesidad técnica y jurídica en especial para casos como el que se trata, de la existencia de planificación a nivel local, regional e internacional de los emprendimientos.

n – Hacer hincapié, también, en la vigencia de una fuente del derecho internacional fecunda y auspiciosa: los principios generales del derecho.

De entre ellos: la razonabilidad, la proporcionalidad, la igualdad, la buena fé, el sinalagma, el rechazo al hecho consumado, a las violaciones al deber de no innovar, de no dañar, de no enriquecerse indebidamente, de progresividad, de protección; precautorio, de integralidad…

ñ- Abordar con énfasis el éxito de modernas y ya arraigadas concepciones jurídicas que, montadas sobre el imperativo humanista del Ius Cogens contribuyen a evitar y a reparar el perjuicio del injusto, del crimen, del despilfarro, del abandono. Así : es evidente que ha de tener su día ante el tribunal, la sana tesis que está presente en el T.E.D.H., y que – mediante el principio de integralidad del mundo jurídico- consagra la prioridad de los derechos humanos y sociales por encima de consideraciones de orden económico, financiero u otras ; y que hoy ha estado omitido, olvidado, ignorado, no obstante su grandiosa gravitación en el desarrollo progresivo del derecho internacional, que está en el seno de la carta de la ONU y por ende en la cúspide del derecho, lo que explica y justifica – por si solo-al presente opúsculo.

o – El nada tiene que ver con manifestaciones de un ex presidente que ha puesto en tela de juicio la capacidad para gobernar de su sucesora. Le caben idénticas observaciones. Durante su gestión, desestimó el valor ecológico y cuantía en el recurso agua de los hielos continentales.

“Son un montón de piedras congeladas”. Duhalde dixit ….

8          – Respuesta a la locura:

Porque lo es dar por supuesto que las compras de dólares por el Estado con el superávit fiscal, vaya a gravitar en la cotización internacional de esa moneda, dado el monto insignificante, para el mercado global de las tales adquisiciones en el mundo de las inversiones, aunque ellas dejan jugosas comisiones.

9 – Porque es locura impresentable la ocurrida desde el PEN cuando se descalificara torpemente al acto recuperatorio de las Islas Malvinas, en vez de otorgarle su lugar histórico y legal.

10 – Porque lo es dejar en manos de juristas británicos la defensa de la Argentina en el caso Papeleras ante la C.I.J. y en los juicios ante el CIADI,

11 – Porque es dolo latrocinante, seguir pagando intereses de la deuda externa inficionados de anatocismo, que es un delito internacional y en casi todos los Estados y para todas las grandes religiones y del incremento decretado para las tasas de Interès por la voluntad unilateral de los acreedores. Modos perversos de conseguir un plus valor ilegitimo, creando montos exorbitantes, con incrementos geométricos, exponenciales, a la deuda externa, que se devoran a los presupuestos y crean condiciones adversas al desarrollo de los pueblos.

12 Porque lo es mantener y perseverar en la sumisión a tribunales extranjeros para dirimir cuestiones sabidamente perdidosas cuando está comprometida en ellas desobediencia a principios generales del derecho, como la igualdad, pro homine, derechos adquiridos, contextualidad y del derecho internacional, protección al inversor no especulativo, etc.

Ejemplificativamente en los casos de los bonistas en default.

13 – Signada de traición, lo es atender en astilleros argentinos al ”ENDURANCE”– aunque se trate de un homónimo – que fuera, en su condición de buque artillado de la Royal Navy, protagonista del primer uso de la fuerza que desencadenara ya en el mes de marzo a los acontecimientos de 1982 en Malvinas (Georgias del Sur).

14- Violación y traición al criterio garantista de la C.S.J.N. en la destrucción sistemática, discriminatoria, desde la HCDN y el CONICET de los derechos del trabajador del Estado cuando ha llegado, justamente, a la edad mas protegida por la Constitución y los tratados internacionales, caso del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, cesanteado sin causa ni mas motivación que su edad y violentando jurisprudencia ad-hoc de la CSJN – Casos Madarran y Ruiz – consagratoria del derecho propio e INVULNERABLE al empleo, a la carrera administrativa.

15 – También, locura, es esperar de brazos cruzados el advenimiento de acontecimientos que pueden derivar en graves consecuencias vg. tentativa de incluir Malvinas en la U E. omitiendo considerar y estudiar la posición de Irlanda.

16 – Locura es omitir en la carga defensiva básica para el caso de las Papeleras del Río Uruguay al inmenso paquete jurídico constituido por grandes convenciones (Viena 1997 sobre ríos internacionales para fines distintos de la navegación ; de 1989 de Basilea, para sanción y evitación de la contaminación transfronteriza), por la costumbre internacional, por los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional, por la jurisprudencia, por la vigencia del Ius Cogens, tutelar de los derechos humanos comprometidos.

17 – Locura y concupiscencia admitir la irresponsabilidad de las casas matrices en ocasión del default, y en sucesivas dificultades hasta la fecha, cuando esta bien establecida la obligación que ellas tienen de responder en todas las emergencias por sus agencias y subsidiarios del sistema bancario, al que han esquilmado detrayendo sumas astronómicas en complicidad con autoridades, todavía impunes, desde tiempos del ministro Cavallo. Cuando, además, a la fecunda, iluminada y corajuda jurisprudencia instalada en un celebre fallo del juez federal Dr. Salvador Maria Losada –Swift-Deltec- vid. Le Monde Diplomatic, mar.2-2002, se agrega una declaración expresa del club de Paris reconociendo a la obligación jurídica de responder y, entre otras, la opinión de Paul Krugman.

18 -Locura también : ratificar la importancia del empleo y poner énfasis en la atención y defensa de los derechos humanos cuando se”dan de baja”por razón de la sin razón de la edad, contrariando a categóricos fallos de la C.S.J.N. fundados en textos constitucionales a INVESTIGADORES CIENTIFICOS en la Casa de la Ciencia y a funcionarios de la H.C.D.N. en la Casa de las Leyes, probos y laboriosos, lo que se contrapone con las cuantiosas erogaciones proyectadas en el presupuesto en materia de ciencia y tecnología, para lo que se ha creado un ministerio.

19 – Lo es omitir – considerando leve a la inflación tan solo porque la ocultan los falsarios índices del INDEC – a la inmensa, disimulada y creciente DEUDA EXTERNA ilegitima y fraudulenta, a la pobreza, al descalabro energético, a la inseguridad, al gasto público improductivo, a los conflictos internacionales donde se continúa matando a inocentes y, también, increíblemente, nada se dice sobre la excepcional condición de los mercados para nuestra producción agraria que ha posibilitado el auge económico-financiero y el exorbitante aumento del gasto publico, incontrolable, incontrolado, motivador de inflación,

20 – Locura es omitir considerar en su real dimensión al auge desmesurado de la tuberculosis, de la sífilis, del Mal de Chagas, de la prostitución juvenil, de la desprotección a los más pobres, a los pueblos originarios.

21 -También lo es que ninguno de entre todos estos ítems haya ocupado un sitio en el mensaje presidencial al Congreso.

22 – Y, también, el pago por el total de la deuda presentada por el FMI pero no demandada por éste, al que se adjudicó carácter de acreedor privilegiado sin otra causa o razón que un interés politicista de hacer parecer que así se extinguía la deuda externa. Pero este acto voluntarista e inconsulto, insusceptible de corrección y de perdón, era previsible derivara en gravosas consecuencias, a saber: 1)- pérdida estéril y cuantiosa de reservas financieras detraídas de fondos nutricios del presupuesto, de la deuda social, del Banco Central. 2)- entrega pueril, de argumentación útil para acreedores del Estado, que en juicios internacionales aguardan, justamente, de este tipo de claudicaciones, con el objeto y fin de invocar, entonces, la violación de principios generales del derecho, fehacientemente evidenciada por crear desigualdad, vaciamiento a derechos adquiridos, a la propiedad, con arbitrariedad, irrazonabilidad, inequidad, etc. y de fácil diagnóstico. 3)- en el mismo orden de ideas: entrega de argumento a las causas donde se ventila la responsabilidad del Estado por razón de supuesta emergencia económica, negada paladinamente con un pago multimillonario en dólares que ni siquiera fueron presentados al cobro por el acreedor!!! 4)-Admisión, reconocimiento, aquiescencia para una deuda sabidamente espúrea, con el consiguiente e inherente riesgo de ser generalizado su concepto que – eventualmente – podría ser invocado en causas donde fueran debatidas acreencias internacionales y contuvieran ellas componentes igualmente lesivos para el interés nacional.

23 – Locura: la instalación del tren bala, de costo feérico, para complacer a inversor y a otros poderes extranjeros, mientras y en tanto el sistema ferroviario adolece de carencias que conducen a creer en su decrepitud terminal y los pueblos asisten a un tránsito de la modernidad que no les pertenece y se consigue un financiamiento culposo, con siete años de gracia para hacer recaer los pagos gravosos en futuros gobiernos, contratando a empresa responsable de ilicitos.

24 – Locura o fantasía por razón de Estado, lo es, aferrarse a una ficción, inasible, inconsistente, que campea olímpicamente en la determinación, también ficticia y falsaria, de sueldos, intereses y deuda pública, ofertando informes oficiales inconfíables – INDEC – sobre precios, costos y con desmedro o éxitos breves en la prestación de servicios esenciales, tratando de disimular a la inflación, perjudicando al crédito público, al proceso productivo y a la moral colectiva

25- Enviar al Senado iniciativa fiscal de competencia constitucional de la Cámara de Diputados y crear una situación conflictiva que conmueve a la paz social para mantener un sistema detractivo – las retenciones – viciado de ilegitimidad, inconstitucionalidad e injusticia dado que los recursos así conseguidos no siguen el camino de la coparticipación federal y se trata de impuestos bajo otra designación, cuyo establecimiento y determinación de su cuantía son de estricta competencia del poder legislativo, mediante un procedimiento especiall para DNU.

26- Locura es disponer de aviones oficiales para el transporte de personas ajenas a la función para la que han sido destinados por ley de presupuesto y proyectar la adquisición por una suma que produce escalofrío de otra nave aérea, de limitada capacidad de prestaciones, que, con el 20 por ciento de cuyo costo podrían cubrirse las necesidades presidenciales durante todo el resto de su mandato, incluyendo modificación para la comitiva, con un remanente para renovar vestuario y cattering.

27 – Locura –demencial – indecorosa, preñada de injusticia y de frivolidad hacer de una deuda externa, ficticia, ilegítima, fraudulenta, ya pagada en la opinión del Papa Juan Pablo II y también de Michel Camdessus – a la que deben sumarse (Ministra Micheli dixit), los 27.000 millones de dólares de los bonistas rechazados, los aumentos de los bonos atados al PBI, los nuevos compromisos financieros, las deudas provinciales y las comisiones tradicionales – la pesada e impagable carga que consuetudinariamente se irroga, con vesania, rigor e ilegitimidad sobre las generaciones del porvenir, cuyos derechos no tienen quien les escriba aun cuando tienen titulo por razon de solidaridad y de sustentabilidad.

28– Locura asistir, impávidos, al acto de sumisión diplomática ante un agravio, incurrido por un embajador ante el Reino Unido- Pfirter – quien tratara de minimizar el hecho, argumentando que el transcurso del tiempo habría de conjurar una lesión a la soberanía, ante las limitaciones ilegitimas impuestas por las autoridades británicas a la pesca en aguas argentinas,

29 – También, caso diplomático, mas reciente todavía, escrutado desde el”estoppel”- instituto del derecho internacional que sanciona al Estado cuando por actos concretos u omisiones admite, con su aquiescencia, aun tácita, un cierto orden de cosas que ya no podrá negar o desmentir, como cuando el Ministro Bielsa, devenido diputado nacional, en idéntica tesitura que Pfirter alude a la paciencia que hasta cuatrocientos años debieran practicar los argentinos para conseguir tan solo cambiar la mentalidad del usurpador, evadiendo así a la urgencia con que la Constitución, la historia, la sociedad, la moral política y nuestros muertos por Malvinas nos urgen para ello. Increíblemente, el mismo agente del poder viene de incurrir en análoga falta a los deberes de funcionario público durante su gestión a propósito de la cuestión ambiental suscitada por las papeleras del río Uruguay,

30- Locura continuar inmersos en la seducción de los mercados financieros, antes que en la atención que requieren la economía y la sociedad, que repugnan del trafico odioso y de los criterios bursátiles que campean cuando coexisten inmensas reservas declaradas con un intenso afán de endeudamiento con los mismos acreedores de siempre inducido por el mercado y por los intereses de los comisionistas.

31-      Utilizar las fechas de la Patria para la acumulación de poder político.

32-      En el mismo orden de ideas : la exposición de los valores republicanos y democráticos para crear un teatro de confrontación – de dificultoso manejo – a partir de retenciones sabidamente exorbitantes al limite establecido en reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han fijado 33% como tope máximo a la legitimidad fiscal, con el objeto y fin de que el productor de la riqueza no sea condenado a que el Estado, el Gobierno, se quede gratuitamente con ella.

33-      Locura por permitir y no sancionar la amenaza y el uso de la fuerza por particulares adictos que, a manera de sicarios, mercenarios, se valen de la tolerancia, la negligencia o de la complicidad lisa y llana para abrumar al panorama político, institucional y económico.

34-      Ignorar la obligación constitucional, emanada de grandes convenciones, de atender y responder con rapidez a todas las solicitudes (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art. XXIV- derecho de petición y de obtener pronta resolución-).

35-      Erigir y promover un sistema discriminatorio adverso respecto de los productores agropecuarios y de los empleados públicos, ciudadanos de mayor edad, que protegidos por la Constitución ven afectados sus derechos de propiedad, de dignidad y del trabajo, mientras y en tanto las actividades financieras, mineras, de intermediación y otras gozan de inmunidades y privilegio, en clarisima infraccton a la igualdad y a la seguridad juridica,

36-      Continuar la política del”abrazo del oso”– que es execrada por la mayoría – mediante contingentamiento de subsidios y beneficios co-participativos mas favorables hacia determinadas jurisdicciones cuando se los vuelca en oposición a los fines del Estado Nacional, democrático e igualitario.

37-      Locura que por las ficciones de las reservas bancarias y de los índices fraguados escandalosamente por el INDEK (Jacob Ryten dixit, Ámbito Financiero 12/05/08 Pág. 11) el Jefe de Gabinete deba salir a”hacerle frente a rumores que circularon…que iban desde un nuevo corralito a los depósitos bancarios a una maxi -devaluación”. Con un riesgo que no corren aquellos que han engrosado sus activos con inmuebles detraídos de la propiedad pública a tan bajo costo que se sitúan en el plano de lo desafiante por aquello del precio vil.

38-      Locura en fin, desconocer y burlar al prestigio de las instituciones y a los límites del poder público, ejercido con voluntarismo imperial, dinástico, inficcionado por un origen nepótico, precedido por el ejercicio de una senaduría que hemos impugnado para ante la Justicia Electoral y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por ilegitimidades tales como la violación al imperativo legal de ser propuesta en elecciones partidarias obligatorias y abiertas, por no pertenecer al registro electoral correspondiente y por carecer de un lazo auténtico con la provincia a la que habría de representar en el Congreso de la Nación.

39 – LOCURA VENGATIVA.”Nos castigan por la posición de la provincia en el conflicto del campo. Esta gente no tiene límites”. Expresó Federico Alesandri, intendente de Embalse, ciudad turística tradicional de Córdoba la que, sin causa ni motivación viene de ser despojada por orden presidencial, de la licencia histórica para ser sede de las competencias finales de los Torneos Evita. (A.F.17 jun.2OO8 A. Nac.inf.).

Mayo de 2008
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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