Prologo a “Saber de Malvinas”

0
2379

Con reminiscencias autobiográficas, aparte de estudios críticos y de investigación para gestión política, diplomática, estratégica y también a la búsqueda de una vindicación patriótica del derecho y, personal, cuando la faz jurídica parece empalidecer, enfrentada, atacada, por la real politik, por los vicios del poder y por doctrina desmalvinizadora.l… .

Cuando es preciso que la memoria exhume una realidad henchida desde el acontecer dibujado por las sombrías maculas del odio, la discriminacion …. De la discriminación y el odio, con el poder del fuego sagrado que consume ciertos hechos bestiales y a sus protagonistas con sus nombres.

Cuando “EL DERECHO A LA SOBERANIA TERRITORIAL NO SE PIERDE – (nunca más) – POR EL HECHO DE UNA ANEXIÓN ANTIJURÍDICA: VERDROSS ( DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – Madrid p. 74) con nota de imprescriptibilidad.

Cuando “EL DERECHO QUE LOS ESTADOS HAN FORJADO A COSTA DE TANTOS ESFUERZOS PARA REGIR SUS RELACIONES ES UNA HERENCIA DEMASIADO PRECIOSA PARA QUE SEA CORROMPIDA CON EL FIN DE DISFRAZAR LOS DESIGNIOS IMPERIALISTAS DE NACIÓN ALGUNA” (Julius Goebel.  La pugna por las Islas Malvinas – YALE UNIVERSITY PRESS. Jun. 1926            Para remate de una elaboración de ciencia jurídica internacionalista dirigido al Reino Unido. Con estudio erudito del autor publicado en Revista UNIVERSIDAD de la UNLP, en prospección y analisis de la obra de Goebel

Cuando la guerra, y menos todavía la guerra de agresión, no tan solo no da derechos sino que marca a la conducta del infractor con el estigma del perdulario.

Cuando el proceso de la descolonización ha devenido jurídico y vinculatorio y su imperativo que hace prevalecer el derecho a la integridad territorial y a la unidad nacional de los pueblos prevalece en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y en la comunidad de Estados,

Cuando ambas partes en la cuestión invocan con títulos de peso diverso también argumentos para el sustentar sus respectivas posiciones. Porque el derecho internacional, que rige sin sombra de duda, ha de ser acatado por los Estados como obligación cuyo quebrantamiento constituye delito que en el caso se erige en delicta juris gentium por haberse consumado agresión (1833)  con ataque por uso de la fuerza contra la población argentina de las islas (afinidad con genocidio) reiterada, la agresión, con primer uso de la fuerza en marzo de 1982, punto clave todavía no suficientemente explorado.

            Es en torno a tales consideraciones, y, también por razón de investigación en cauces históricos y de legalidad internacional que fuera editado el  libro de su autoria MALVINAS ULTIMA FRONTERA DEL COLONIALISMO – EUDEBA – 1975  mereciendo atención de la crítica científica como la mejor obra de consulta para especialistas en relaciones internacionales. No obstante lo cual y destacándose en su contenido el aporte de 3 (tres) modernas contribuciones a la masa argumental argentina ella no fue jamás re-editada, aunque puede sí ser leída en la página web www.rodriguezberrutti.com.ar , en la compilacion, y ahora, integrando, desde su corazón, al presente trabajo.VERSION DE URUGUAYOS SOBRE MALVINAS, compilación y glosario de RAMIRO PODETTI y en DERECHOINTERNACIONALPUBLICO.

El procura asumir representar una versión con actualización que suma la propia experiencia de su existir al interés que la cuestion despierta y a los acontecimientos implicados en más de cuarenta estudios contemporáneos …. Porque el derecho internacional y la supremacía de sus determinaciones hoy reconocida convencional y universalmente. (Convención de Viena Derecho de los tratados 1969 art. 27) Incluso su carácter imperativo por razón del jus cogens, del derecho internacional de los derechos humanos, de la descolonización, de los principios generales del derecho. (Carta de la ONU).

            Está en el designio originario la necesidad de formular propuestas pensadas desde el saber y el amor a la causa en  vista de superar, en términos de juridicidad y eficiencia al tratamiento pueril y perjudicial dado al caso en cantidad de oportunidades. Como cuando funcionarios con rango ministerial han incurrido en errores, incluso por conducta omisiva, sino concupiscente, al borde de la criminosidad. Así y por esto, van a ser integradas al paquete de estudios notas, comunicaciones, artículos para la prensa y para promoción y fomento de la investigación, como también textualidad de conferencias dictadas con el propósito de alentar al surgimiento de doctrina, esa fuente inorgánica pero poderosa y fermental del derecho  internacional hoy en el contexto constitucional por la remisión del art. 75 inc  22 al tratado de los tratados – la carta de la ONU – que contiene al Estatuto de la Corte Internacional de justicia, cuyo art. 38 la alude expresamente. El aspira a que haya más sol que sombra.

            El material de literatura jurídica que se oferta en esta obra contiene a la circunstancia de su contemporaneidad con el acontecer de los hechos y del derecho atingentes en cada oportunidad y, por ende, puede ser útil para la perspectiva y el avance en la investigación del flanco jurídico, del cual no puede escapar, y que, en los términos dados por el juez Max Huber, se encuentra permanentemente en las variaciones experimentadas en el derecho internacional. De ahí, posibilidad cierta de incorporar a la mesa argumental títulos y pruebas constituidos ex post de la fecha critica, como lo sería el importante paquete de reconocimientos – que hemos considerado en varios estudios ad hoc conformados por funcionarios británicos en términos de aquiescencia. y admisión de no pertenecer las islas al Reino Unido. Contradiciendo asi multiples manifestaciones que, formuladas desde el poder del imperio y cargadas de perfidia, sostienen no tener dudas acerca de la soberania y que nunca fueron asesorado de que las hubiere. En el mismo orden de ideas: el ACUERDO celebrado en 1968, por el cual los ingleses se avenienen a reconocer que estaban obligados devolver las islas y se fijaba entonces un plazo de DIEZ AÑOS para ello. El escrutinio de ciencia jurídica debido a la búsqueda y promoción del saber acerca de nuevas muestras de haberse irrogado “ESTOPPEL” de consecuencia de la gestión británica del caso. Ejemplificativamente: El Reino Unido incurrió en infracción criminosa al estatuto de la descolonización instalando un plebiscito ilegítimo, sancionado por las Naciones Unidas; de ello se infiere una directriz inquebrantable para su compartamiento futuro, y, sin embargo, con todo el poder político e institucional – tiene poder de veto para  reiterar aquella inconducta y lo hace también en Malvinas – y lleva a cabo (2012) un asi llamado plebiscito con el objetivo de conseguir cohonestación de su política imperial de largo plazo elaborada y puesta “en acto” para lograr que los habitantes fueran puestos un día a proclamar que querían seguir siendo británicos. Se trata de la aplicación internacional de un principio registrado en nuestra propia doctrina judicial: de los actos propios, que la Corte Internacional de Justicia ha venido a acoger en el caso IHLEN-GROENLANDIA OR-NORUEGA – REINO UNIDO y en  las PRUEBAS NUCLEARES de FRANCIA en el Pacifico Sur a raíz de una declaración presidencial cuyos efectos se proyectaron hasta el cometimiento de una nueva infracción. El autor ha dedicado  un estudio sobre el comportamiento contumacial del estado francés,y participo en los actos de ambientalistas ante la embajada en Buenos Aires haciendo entrega a un funcionario diplomático de un ejemplar de dicho alegato. Mas recientemente, y en ocasión del incidente protagonizado por ambientalistas en defensa del medio ecologico en la region Antartica, ha elaborado y puesto en acto oportunamente sus argumentos para descalificar la audaz tentativa de un gobierno infractor de los modernos canones que, por ende, se expone a las consideraciones y sanciones juridicas inherentes a los modernos desarrollos del derecho internacional, incluso por ilicitos cometidos fuera de la jurisdicción del Estado y con retroactividad.Es que, justamente, por el valor y peso de la doctrina, cuando ella viene acompañada de la gestión sapiente, apasionada, panfletaria, bien inspirada,se constituye en solida expresión de la conciencia y querer vivir colectivo y tambien la opinio juris, congruentes con la licencia y la conciencia social. Aparece entonces, y junto a ella, el inmenso y gravitante paquete de los principios generales del derecho, con un poderoso influjo en  la determinación de los derechos humanos, de los deberes y derechos de los estados y de otros miembros de la comunidad internaciónal. De ahí la importancia de asumir, desde una vision trialista de la disputa la relación de su estructura jurigena con las fuentes que desde el derecho romano inspiran para considerar mas fuertes,todavía, si ello fuera posible, a las bases de los títulos argentinos. Porque, resulta pertinente, necesario impuesto por el principio de la jerarquización normativa, que todo el caso sea concebido bajo el principio de la buena fe en el respeto a la soberanía de los Estados, que sea respetado el principio que establece la obligación de NO AGRESION y de no innovar, que tenga plena vigencia el “estoppel” principio fundado en la buena fe, en la no contradicción con los actos propios al que hemos contribuido en LA LEY 23/10/86: que tengan su lugar la razonabilidad, la analogía, matriz de la jurisprudencia, la proporcionalidad, la integralidad del mundo jurídico y también aquellos principios que atañen directamente a los derechos individuales, prohomini: abuso de derecho: no discriminación. Porque la ilegitima apropiación por el Reino Unido de las tierras, mares y recursos de Malvinas – violando a tratados y principios pre- existentes – irroga además pérdidas ingentes que afectan a la calidad de vida de los argentinos y esto ocurre mientras en tanto al agravio original se aduna su pretendida consolidación por el transcurso del tiempo y la cohonestación de la U. E. cuando justamente la continuidad y permanencia del ilícito internacional acarrea la mancha de insubordinación y quebrantamiento contumacial hacia el orden jurídico que interesa a los Estados y a los Pueblos… Ese orden, esas perspectivas, eran y son las evocadas por Julius Goebel cuando decía: -“EL DERECHO QUE LOS ESTADOS HAN FORJADO A COSTA DE TANTOS ESFUERZOS PARA REGIR SUS RELACIONES ES UNA HERENCIA DEMASIADO PRECIOSA PARA QUE SEA CORROMPIDA CON EL FIN DE DISFRAZAR A LOS DESIGNOS IMPERIALISTAS DE NACION ALGUNA”- (advertencia genial del vicio de prevaricación)

            Porque, en consecuencia cabe aceptar al paradigma que se traduce en la persecución al Hombre por el derecho, por el derecho internacional, que alcanza también al Estado, y, con apoyo en modernas conexiones, con acompañamiento incluso del derecho internacional penal que ha sido crucial para instalar en el sistema jurídico mundial a la perla negra de la sancionabilidad universal a cuyo surgimiento y sostén ha querido y podido contribuir el autor con su doctrina desde hace más de 30 años – (vid. LA LEY 1983- LEYES Y JUECES NACIONALES EN CASO DE DELITO INTERNACIONAL DE DROGAS).

            Sin perjuicio de las transformaciones que comprometen a ciertas convicciones

 que aparecian inconmovibles, tal la intangibilidad del principio de irretroactividad penal y a la supremacía irrevocable del contrato, incluso a la cosa juzgada, cuando se esta ante ilegitimidad flagrante y decisiva.