Ante la visita de mr. Hurd, no es sincera la afirmación británica de que no tienen dudas acerca de la soberanía en malvinas

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La invocación de derechos de soberanía fuera de toda duda por los gobiernos británicos respecto de Malvinas ha sido una constante politicista y tautológica.
Ella responde a una circunstancia objetiva y bien ponderada desde el Foreign Office, que ha decidido, en el anhelo por permanecer en ellas, seguir el consejo de Fitzmaurice, quien, ante la debilidad del caso a ser presentado por el Reino Unidos antes un tribunal internacional, señalaba la conveniencia, revelada por el profesor Peter Beck, de “evitar discutir con la Argentina y sentarse fuerte sobre las islas”.
Dicho recurso, en la medida que su refutación no alcance a impresionar, con una promoción académica eficiente, al resto del mundo, puede seguir rindiendo réditos al Estado administrador, dado que interfiere –aunque pérfidamente, en el proceso de negociaciones recomendadas por las Naciones Unidas – creando una atmósfera inapropiada y perjudicial al objeto y fin de la descolonización y del principio tutelar de la integridad territorial, instalado, incluso a nivel de artículo II, 4. de la Carta de la ONU, además de los contenidos insitos en la  Res. 1514 (párrafo VI).
Con el propósito de contribuir a despejar las dificultades que, para la paz y la seguridad internacionales y la justicia se configuran  por la persistente vigencia de este caso, uno de los últimos donde se mantiene una ocupación por la fuerza de un territorio anexado por la fuerza por una gran potencia, pero sobre el cual se afirma igualmente, contra el acto antijurídico la titularidad originaria argentina (Verdross, etc.), hemos elaborado el estudio adjunto, que contiene elementos descalificantes del comportamiento del Reino Unido, cuyas voces oficiales  son  terminantemente negadas por documentos insospechables y funcionarios técnicos jerarquizados (aun el propio Mr. Anthony Eden proclamó, en la década de los años “30” que los “argumentos argüidos  hasta entonces eran equivocados y debían ser cambiados”, atendiendo a Goebel y al memo de Bernhardt, entre otros.
El hecho es aleccionador acerca de los recursos a que apela la contraparte; respecto del rol que puede jugar la investigación constante para la refutación y la actualización de todo el paquete y la economía del caso conforme a “ las constantes fluctuaciones del derecho internacional”, (Huber, caso de la isla de Palmas), y, sobre todo, en punto a lo que puede razonablemente esperarse de un proceso limitado exclusivamente a la vertiente diplomática, cuando una alternativa jurisdiccional ofrece posibilidades no desdeñables, y ha sido considerada positivamente por miembros conspicuos de la doctrina nacional, incluso por el autor, con numerosos estudios para ese fin.

  • Designio político del Reino Unido de dilatar definiciones, eludiendo aceptar discutir de buena fe el fondo del caso.
  • Ha cambiado el Reino Unido la estructura de sus invocados fundamentos, que son contradictorios.
  • Posible y pertinente recurso a una instancia de orden jurisdiccional (CIJ).
  • Adjunto: estudio con refutación a invocada prescripción adquisitiva por U.K. (Rev. Est. Pol. Forenze).

 

Febrero de 2010
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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