MALVINAS: el primer uso de la fuerza fue consumado por el Reino Unido

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1990

Aparece inaceptable, antijurídico y fuera de todo contexto legal y moral la pretensión del Estado Británico, infractor, por invertir la posición de las partes, pretendiendo imputar a la Argentina de agresora mientras y en tanto, es el Reino Unido el Estado que incurrió en el primer uso de la fuerza. Induciendo a la comunidad internacional con perfidia y calculado interés por un rédito político. Por el contrario, cuando la Argentina – repeliendo a la agresión real, efectiva del mes de marzo, anunciada y perpetrada contra intereses y personas argentinas en Georgias que se afirmaba  en rechazo a un ultimátum seguido del envío de una flota de guerra que incluía dos submarinos nucleares – actuó con una gestión vindicativa  en Malvinas, esto constituyó ciertamente, legítima defensa.   Así fue sostenido oficialmente y ello está en consonancia con lo dispuesto en los artículos 51 y también 2º, IV, de la  Carta de la ONU, por no tratarse de un caso donde por el accionar argentino se afectare a la integridad de otro estado o a su independencia. Máxime cuando entre las virtualidades de haber omitido ese acto defensivo, diferido, figura la amenaza pendiente de serle opuesto en alguna oportunidad el “Estoppel”, en conformidad a la propia experiencia británica. (1)

Es que, un acto defensivo, abierto, en tales circunstancias, está a cubierto de reproches, y por ende, no pudo ser la Argentina calificada de país agresor. Técnica y moralmente lo ha sido su contraparte, y lo sigue siendo, con el agravante en contumacia del crimen colonial, que se agrega al irrespetuoso comportamiento que consiste en la quiebra ilegítima y continuada de la integridad de otro estado.

Es el momento de hacer, entonces, estos claros señalamientos. De ellos resulta la conveniencia y la pertinencia de proponer a las Naciones Unidas se declare la ilegalidad de la presencia británica en Malvinas – que hemos propugnado desde siempre – donde tiene instalada una inmensa base con material bélico nuclear, en violación a los términos del Derecho Internacional que han proclamado al Atlántico Sur zona de paz, exenta del riesgo atómico y de aquellos que imponen la obligación de no innovar.

De ahí que resulte extemporánea y requiera rectificación la política de los Estados Unidos para la región – seguramente inducida por el memorándum de 1981 de su consejo de seguridad nacional – y cuando se desconoce el mérito intrínseco de las respectivas reivindicaciones.  Para cuyo perfeccionamiento está recomendada la Audiencia Pública a que convocaba el Senador Christopher Dodd ya en 1987 y a lo que concurría nuestra gestión académica en ocasión del Congreso de Latin  American Studies Association en su sesión de Boston.

(1) Vid de Camilo Rodríguez Berrutti: La Ley, 22 de Octubre/1986 – Sec. Doctrina: “ESTOPPEL: Adverar el obrar internacional del Estado”.

 

Abril de 2009
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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