Para Saber y Pensar. Malvinas. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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1945

La presencia argentina  el 2 de abril de 1982 en Malvinas debe tenerse por una restauración histórica, jurídica y política, no como una invasión, que sí  lo fue, el acto de anexión perpetrado por Inglaterra en 1833, reconocido así en sus documentos oficiales.

E independientemente y más allá de los errores y vicios que han maculado a la acción vindicativa –de entre los cuales destaco la impericia e insoportable soberbia con que se condujeron las operaciones militares y también las diplomáticas y sobre todo de alta política – como que se careció de un mando unificado y de pesquisa eficiente a tendencias y preconformación actoral de los jefes de gobierno (Thatcher) y de Estado ( Reagan) en cuyas instrucciones del Consejo Nacional de Seguridad estaba registrado en Informe  (1980) para el caso de suscitarse, justamente la situación de enfrentamiento en Malvinas que debieran ser salvados aquellos componentes es que importa los mantener en vista a la justa reivindicación. Es que con el sentido tutelar de la soberanía del Estado, y aún en medio de sus modernas limitaciones –entre otras el advenimiento del Ius Cogens- aparece legitimo el uso moderado de la fuerza en ocasiones  como la que aquí se trata  para hacer un expresión abierta de soberanía y que despeje  de posibilidades de incurrir en estoppel.

La Carta de las Naciones Unidas repele al uso o a la amenaza de la fuerza pero solo si se trata de una agresión a la integridad de otro Estado, art. II, 4. Y aquí estábamos instalándonos en tierra argentina por nuestras leyes, por el derecho internacional y por nuestra Constitución para defensa de un grupo de argentinos, en una hipótesis prevista en el Tratado de Asistencia Recíproca – Tratado de Río de Janeiro – art. 9. Si después se desató la guerra, lo más que podría decirse es  que hay responsabilidad del Estado,  no es el caso. Pero sería necio renegar del rédito moral y jurídico de sus consecuencias, queridas y buscadas por tantos héroes de la Patria.

Es enfrentado al claro panorama jurídico adverso que el Reino Unido idea la guerra: el momento le resulta propicio y necesariamente impuesto  a la Sra. Tatcher por la pérdida personal de prestigio ; porque era preciso salvar el presupuesto de la Armada y, también porque como lo dijéramos en “Malvinas, ultima frontera del colonialismo” (EUDEBA 1975), estaban  en peligro sus bienes acumulados bajo el sistema colonial, y por ende,  sujetos a confiscación exenta de indemnización, en todo momento.

Sería pueril negar que la Argentina tuviera planes para recuperar Malvinas algún día; incluso la diplomacia recoge hechos tan significativos como la advertencia  formulada acerca de las consecuencias por la reticencia del Reino Unido para cumplir con el deber de negociar  en los términos de la Res.2065 y las sucesivas. A esto debe agregarse – lo que  constituye un punto todavía no bien apreciado del contexto- que habían  transcurrido con exceso los diez años estipulados en el Acuerdo no ratificado de 1968,para efectuar la devolución. Y si bien imperfecto, este instrumento tiene el valor indicativo de que era lo que  cada parte  esperaba legítimamente de la otra con pretensión de perentoriedad, erigiéndose en el acuerdo provisional en beneficio de los signatarios que acoge la jurisprudencia de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional.  Además; la buena fe internacional impide que se haga aquello que contradice lo pactado, impone las consecuencias del reconocimiento, de la aquiescencia y, por ende, en el caso, el Reino Unido estaba desposeído de todo poder jurídico para permanecer en el gobierno de las islas, y estaba cabal y terminantemente acreditada la caducidad de todas las alegaciones, incluso como ya ha sido dicho, por vía de sus funcionarios técnicos y políticos (estoppel y por imperativo de los tratados). Ya  el duque de Wellington se había manifestado en desconocer cuales eran los títulos de S.M Británica  sobre  las islas, más modernamente, Anthony Eden, Canciller, proclamó  que eran equivocadas los argumentaciones invocadas hasta entonces (1936)  y que era preciso reformarlas!!. Decenas de funcionarios coincidieron a través  de la historia, incluso con memorandums que profundizaron  el estudio, en la carencia de fundamentos en derecho para sostener una pretensión de soberanía (De Bernardht 1911) y su reformulación de 1946 por el Foreign Office fundado en la obra de Julius Goebel.

Pero la política y la diplomacia británica  es rica en astucia, en ardides, en trampear para ganar, en usar la fuerza, la violencia, la coacción o el engaño.

Así, se apodera de Malvinas usurpándolas, en la época en que venía de hacer la segunda guerra colonial a los Estados  Unidos, a quienes quemara hasta el capitolio (1812), después de haber incendiado a Copenhague (1808), a su puerto y a las naves surtas en él y antes, todavía de haber incendiado, destruyendo, a los puertos de la China para ganarse con tratados leoninos el tráfico de estupefacientes y de haber impuesto a sangre y fuego su poder en la India. Entonces  no debiera extrañar que este cuidado y poderoso aparato estatal, de una gran potencia colonial, brutal y desprejuiciada, haya calculado al instante todos los componentes que habrían de concurrir a dar satisfacción a todos los intereses y pasiones involucrados, entre los cuales destacan, por su oportunismo y delictualidad, la presencia  de funcionarios para quienes sería buena presa el paquete de bienes de un inversor argentino, al que, por los demás, podrían culpar de todo aquello que conviniera a sus fines.

Este aspecto de la cuestión merita ser exhumado por la importancia que reviste la demostración de quien hizo el primer uso de la fuerza, el Reino Unido– amenaza y coacción física, material y moral a personas y bienes argentinos con apoyo en un buque artillado, el ENDURANCE, incluyendo ULTIMATUMS Y MOVILIZACION en marzo de 1982 – y, también a manera mas reciente: la amenaza al gobierno argentino – ni siquiera velada  – de perjudicar a la relación bilateral, con quiebra de la buena fé, de la Resolución 2065 A.G., del deber de no innovar,  en los autos judiciales donde radicaba la demanda de  Constantino Davidoff por violación s sus derechos individuales y que comprometía a la responsabilidad internacional del Estado.

Junio  de 2009
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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