AMICUS CURIAE

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                                                                                  CABA, Octubre/2018

DEL DR. CAMILO RODRÍGUEZ BERRUTTI

AMICUS CURIAE

Señora Jueza, respetuosa y confiadamente y en las actuaciones por razón de una denuncia contra el Secretario de Energía Javier Iguacel por la resolución oficial 18 que establece un aumento complementario de las facturas de gas – PRETENSIÓN DE RE COBRO Y DE RE PAGO RETROACTIVO, ILEGÍTIMO, IRRAZONABLE Y ESCANDALOSA – que como respuesta a la repulsa popular y política ha vuelto a producir decisiones viciadas de iguales y también peores vicios ya que se agrega la contumacia,

Viene el Dr. Camilo Rodríguez Berrutti a proponerse AMICUS CURIAE en su condición de Prof. Emérito en la Titularidad de Cátedra I – Derecho Internacional Público Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCALP.

Desde su retiro, y con la experiencia consagrada en docencia, investigación y praxis sobre todo en términos del plexo normativo y tutelar de los derechos humanos y sociales, hoy de alcance global.

En la fundada creencia de la utilidad y plena aplicabilidad al caso de la normativa que maneja desde hace cincuenta años con algunos éxitos significativos en defensa de intereses y derechos individuales y de la  comunidad, por radicar sus fuentes en Tratados, Grandes       Convenciones, en la costumbre y en la jurisprudencia internacional que incluso en los actos unilaterales de los Estados, todo lo que ha venido a tener ratificación constitucional en nuestra Carta Política de 1994 (Art. 75 inc. 22).

I – De ahí la importancia que asumen los principios generales del derecho – Estatuto de la CIJ art. 38 – con toda su carga y trabazón para la determinación del cumplimiento por la autoridad con las garantías a derechos bien establecidos del individuo y del pueblo, que están en la cúspide y en el telos del estado democrático social del derecho.

Sería necio obviar o discutir la preminencia de estos principios, portadores de valores forjados en el seno de las comunidades a través de la historia y también modernamente mediante los desarrollos progresivos del derecho internacional acogidos en la Carta de la ONU.

II – Aquí nos sorprende, entonces, una audaz tentativa consumada de exacción, de dimensiones colosales, consistente en atribuir una deuda sin causa para desviar el curso de los hechos en clara colusión de intereses entre empresas y gobierno con vista a apropiarse de una inmensa suma a detraerse por la sola razón del abuso de poder, sobre las espaldas del cuerpo social. El Presidente dice, adelantando la intención oficial ¨la energía cuesta y hay que pagarla¨ y yo digo al precio y exorbitancias que fijan los empresarios concesionarios forjando a gobiernos débiles, concumicentes que no llegan a constituir contraparte idónea en negociaciones desiguales, mantenidas en el secreto, furtivas para encubrir corrupción e impunidades – se ha detectado la intervención del Deutsche Bank  y Barclay´s. Es que, argumentan, no les dan las cuentas para solventar dificultades de sus balances pasados y como tienen la pretextación del dólar fluctuante, y, por ende han encontrado con alevosía una salida flor: Una masa de población inerme, sin defensa ostensibles, deprimidos y debilitados por una crisis insoslayable, a la que imputar una deuda, ajena al principio de los buenos negocios, del riesgo empresarial, de la buena fe, del no robarás, y sobre todo, del solidarismo, del criterio protector, del inviolable recurso a considerar la vigencia de pro-homini, de la progresividad que obliga a que las decisiones del poder público sean extendidas en el único sentido del bien común y en la conservación y mejora de las condiciones de vida del presente, en cada momento histórico, y en el amplio marco de la integralidad del mundo jurídico la que constituye una valla de legalidad inexpugnable para amenazas como la de autos, la que por su naturaleza delictiva – estafa, atentado a la seguridad jurídica por fraude, prevaricato, desconocedor de la realidad de una situación signada por la trascendencia del PAGO oportunamente efectuado por los consumidores, administración infiel, asociación ilícita, en banda, gestora de su propia impunidad y de su rédito al amparo oficial se ha perpetuado por su vigencia la que, aun cuando diferida, solo espera el transcurso del tiempo, para ser operativa.

III – Se trata, entonces, en puridad, de conjurar, interdictar y eludir por las vías más adecuadas al momento, precautorias, constitucionales e internacionales a un producto de la torpeza la insensibilidad, la inidoneidad que campean y comprometen obscenamente al sistema político y que clama también por sanciones ejemplarizantes, incluso por aplicación de la preceptiva de la Convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción.

Ya en tiempos de Artigas, el prócer enseñaba, para la posteridad, estaba prohibido jugar con la vida, el honor y los bienes de los ciudadanos, como ocurre en la especie, cuando ello se perpetra a pura arbitrariedad, unilateral, irrazonable y arteramente por el Poder del Estado y sus funcionarios que evadieron respetar al Principio consagrado de la licencia popular y que complicados en tales claudicaciones no podrán escapar de la responsabilidad internacional porque el cuidado de la finanzas empresariales por decisiones de gobierno constituye traición al deber de funcionario público incurso en corrupción. En un caso que resuma de la hiel propia de la lucha del Hombre con el Estado, mientras y en tanto se presentan precedentes funestos para la tradición del estado de derecho -quiebra del valor cancelatorio del Pago, quiebra a la majestad de los Tratados, quiebra a principios inconcusos tutelares de la vida civil y política, quiebra a principios de ética esenciales, quiebra al debido respeta a la incolumidad y supremacía de las normas de Jus Cogens-

Hoy cuando está vigente jurisprudencia estándar relevante fundada en la imperatividad del Jus Cogens, en la consideración del agravio y dotada de imprescriptibilidad incluso por su continuidad y entidad por el acogimiento al valor representativo de la pluraridad, y por la irritud de la cosa juzgada, no empece a necesaria extirpación judicial de criminosa y rampante mácula la circunstancia de no haberse producido aparentemente daño directo, cuando dando la vuelta, y por otros conductos subrepticios manejados fríamente desde el poder aparecen en embestidas preparadas, viciosas y pérfidas al margen de preceptiva legal y constitucional. Ajenas a las consideraciones que debieran informar toda decisión oficial -principio de buena administración-

Se trata para la desgracia de la Patria como componente de un verdadero desastre, de agentes que carecen de actitud para enfrentar situaciones susceptibles de ser abordadas jurídicamente para defensa de los intereses y términos nacionales y populares – mala praxis – como cuando, lo confiesa el mismo secretario se encuentra ligados, atados, impedidos por un contrato leonino, de adhesión, que por esto mismo es justa motivación para promover su nulidad por irritud o a su re interpretación, incluso el logro de un resultado integralmente beneficioso para el problema energético en una discusión no de regateo sino de honesta y firme tesitura de la causa nacional ante el inversionista y su dudoso rédito (pueden ilustrar al caso la falsificación operada del Tratado Italo-Etíope UCCIAL) donde se cambió la determinación facultativa para apropiarse una parte Italia de las relaciones exteriores del más antiguo estado  de la ex sociedad de las naciones; y, dentro de fronteras el malhadado de Roma, destinado a favorecer – líricamente – al desarrollo y prosperidad de la Argentina y que contiene la cláusulas de garantías – que sirve para asegurar el mayor rédito para el concesionario de obra pública – en el caso nada menos que el proyectado puente internacional sobre el río de La Plata 45 km contra 36 km de la cota Colonia-Punta Lara.

En un hontanar donde campea irreverente e impune praxis impiadosa con los más necesitados llevada a cabo por funcionarios que exhiben con escándalo público fortunas conseguidas fácil y furtivamente en el lapso indicado como generador del presunto adeudo que se trata de cubrir por lucubraciones tan torpes e inhumanas que producen además, pavor aunque también, les es imputable desconocer la personalidad, derechos e intereses legítimos de la parte afectada, el pueblo argentino cuyos miembros en elevada proporción son clientes vulnerables, imposibilitados de afrontar los aumentos usurarios, falsarios en claro injusto de abandono de persona.

De ahí la necesidad, el interés público, institucional de investigar los antecedentes también de la resolución 18/18 que aún desplazada por efecto de la repulsa popular y política existió y tuvo vigencia esporádica y potencial antes de ahora, dejando su rastro indeleble acusador, en testimonios de vicios de gobierno que procura borrarlo. Contra esta realidad vengo a alertar a V.E. porque ella asimila a la corrupta práctica de compensaciones a los líderes de Wall Street.

Porque hoy en el moderno ámbito creado por la tríada de Grandes Convenciones, incluso los Pactos Universales de 1966 y la Convención de Costa Rica a la búsqueda de logro de lograr Administración idónea, proba eficiente – Carta reformada de la OEA – que repugna agravación en la condición de vida de la gente, de los consumidores protegida por preceptiva especial, los pobres y adjudican reconocimiento y garantías a todo los Derechos Humanos de todos los hombres y los pueblos en tándem con la sabia filosofía el art. 35 de nuestra Constitución Nacional con acogida a los derechos no enumerados, mientras y en tanto asistimos a la destrucción de la incolumidad cancelatoria del pago que garantiza al orden económico, financiero y social que cuenta con reconocimiento por el derecho imperativo.

Quiera V.E. aprobar la incorporación de estas ideaciones dirigidas por una motivación lealmente identificada con la invocación de nuestro título más operativo: AMICUS CURIAE