Crónica de crisis extrema por desempleo injustamente creado. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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Cuando los Derechos Humanos y el orden institucional y la seguridad jurídica están  en la predisposición del discurso, corrigiendo errores hacia el Estado de Justicia.

En la lucha –que clama por justicia y debiera ser exitosa- en un caso paradigmático para el señalamiento por haber sido “DADO DE BAJA” sin causa, sin sumario ni motivación, del empleo público, cuando se imponen la ecuanimidad, el respeto, la inteligencia, la justicia.

Reclama reincorporación con pago de los salarios caídos como lo establece la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que afirma, además, él tiene un DERECHO PROPIO, INALIENABLE, INVULNERABLE, en su condición de titular de un empleo público, sobre todo si se trata de planta permanente. ( C.S.J.N. casos MADARRAN Y RUIZ).

A pesar de la lozanía de su intelecto, probada por una fecunda doctrina y activa participación laboral – se trata del titular en la Cátedra de Derecho Internacional Publico de la Universidad Católica de La Plata – autor de mas de ciento cincuenta estudios incluso libros, el Dr. Camilo Rodríguez Berrutti viene de ser “DADO DE BAJA” en el CONICET y en la HCDN por razón (por la sin razón) de la EDAD, no obstante su generosa aplicación científica doctrinal a temas de DEUDA EXTERNA , AMBIENTALES ( Papeleras, un libro), MALVINAS ( un libro), DERECHOS HUMANOS, IUS COGENS ,etc.

Cuando la Presidenta electa, hace profesión de fé creando un Ministerio de Ciencia y Tecnologia y da aliento a la investigación científica y la Constitución Nacional, reformada, registra los años de la mayor edad cual mérito que reclama del mejor trato, y, justamente, cuando la Jurisprudencia garantista de la CSJN reafirma con retroactividad, al derecho PROPIO, INVULNERABLE, SOBRE EL EMPLEO PUBLICO, con censura implícita pero rotunda a esta odiosa e ilegitima discriminación, que afecta al orden institucional.

El postula, desde siempre, por motivos de principio, que merecen tolerancia y comprensión, el respeto al derecho de los Derechos Humanos y se aferra a su derecho y a su necesidad vivencial de permanecer en actividad y jubilarse a su voluntad y conveniencia.

Por esto ha recurrido de todas las actuaciones administrativas que, errónea y furtivamente, le han sometido a una capitis diminutio y espera, todavía confiadamente, la RECTIFICACION por la que el caso clama, con urgencia, para reparar el daño a la persona y a las garantías, afectadas desde el incumplimiento a la impunidad por las autoridades públicas que atentan contra filosofía de alta política para combatir el desempleo y contra la inseguridad jurídica. Para dar cumplido acatamiento a grandes Pactos y Convenciones internacionales.

En su misión como Amicus Curiae, que desarrolla, él procura, asimismo, proteger a la comunidad de la inseguridad jurídica, que hoy se vuelve contra su destino, contra su proyecto de vida, generando responsabilidad internacional al Estado y a los funcionarios. (C.I.C. Corrupción.)

Piénsese que todo ocurre por el empecinamiento – conservador en el peor sentido del término – en que se incurre por asesores de dudosa idoneidad, como que resisten al conocimiento de la plena vigencia de la cultura del derecho internacional de los derechos humanos, hoy acogida sin sombra de duda por la Constitución Nacional reformada y por la jurisprudencia garantista de la Corte Suprema, que ha dejado bien establecida la buena tesis o sea, PROCEDE , POR RAZÓN DE LEGITIMIDAD , QUE OBRA EN TODO TIEMPO ,LA REINCORPORACION CON PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, CON APORTES.

Adenda: No se ha dado respuesta al cuestionamiento de razón y de legitimidad esencial que formulara el suscripto en sucesivas presentaciones en lo que respecta a:

1-         Que no existen en todas las actuaciones las motivaciones de orden administrativo, de servicio, de interés público que debieran residir en la parte respectiva de todo acto de la Administración para que éste pueda gozar dignamente de la presunción de legalidad que ha sido invocada para tratar de defender lo imperdonable.

2-         Que tan solo han pesado sentimientos de oscuro rango como el menosprecio inmerecido – se trata de un agente que bien puede ser considerado virtuoso-; la discriminación por la EDAD, injusta, intrínsecamente ilegal, inconstitucional, señalada así desde texto expreso de la Carta Política.

3-         Que es manifiesto el incumplimiento inflexible ,cruel, de las pautas de comportamiento para la Administración como que debe ser respetuoso y cuidadoso en alto grado de los derechos humanos, pautas edictadas desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha preceptuado: el derecho del funcionario público a la permanencia en el cargo público es propio, inalienable , invulnerable y que la reincorporación debe producirse -como se da en el caso- con pago de los salarios caídos / precedentes Madarrán y Ruiz).

Diciembre de 2007
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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