Para un querido y debido homenaje a una justa causa de la patria, en ocasión del 2 de abril Malvinas

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A veinticinco años de los acontecimientos, hoy, todavía, la guerra de las Islas Malvinas clama por el reconocimiento, la afirmación y también por la promoción de toda una serie de ítems que conciernen a la verdad histórica, diplomática y legal de la cuestión. De entre ellos:

1)    Los genuinos derechos sobre las islas, que corresponden a la República Argentina por razón del principio de Sucesión de Estados, y por otros títulos, como aquellos emanados de aquiescencia («estopel») por haberlos admitido tácita o expresamente el Reino Unido; debido a la opinio Jurís internacional expresada en cantidad de manifestaciones de órganos políticos y jurídicos.

2)    La presencia británica, databa de 1833, cuando en un acto bélico, de violencia, procediera a anexarse las islas, se produjo en infracción a las leyes de la paz y de la guerra, violando tratados de paz y de amistad recientemente celebrados entonces, y expulsando por la fuerza a la población y guarnición argentinas, lo que motivara, en la imposibilidad material de repeler la agresión, que los gobiernos de Buenos Aires recurrieran a formular fundadas, enérgicas, reiteradas y pacíficas protestas, incluso con oferta de arbitraje, en prueba de la confianza sobre la fuerza de sus títulos;

3)    El ataque a Soledad de Malvinas constituyó una embestida atroz del imperialismo británico sobre una base naval de servicios para la comunidad internacional en un punto clave para la navegación en la época, que eran prestados sin discriminación a buques de cincuenta países. Esto ocurría en tiempos cuando, también, promoviendo oficialmente el tráfico de estupefacientes imponía la China los tratados de Nankín y se beneficiaba del tráfico esclavista.

4)    El tiempo transcurrido no hace sino agravar la posición del Estado que usurpa. Porque él no puede beneficiarse de sus propias culpas o errores. Porque, al vicio inicial de violencia, ha agregado la mácula infame del crimen colonial, y bajo esta condición se encuentra radicado el caso en las Naciones Unidas, vigente la Resolución 1514 (A.G.) que asigna prioridad a los derechos territoriales pre-constituidos y la Resolución 2065 (A.G.) que, reconociendo la legitimidad del reclamo argentino ha proclamado la internacionalización del diferendo y ordenado negociaciones para resolverlo en conformidad con el proceso jurídico de la descolonización.

5)    Todo esto ha sido desconocido por el Reino Unido, ha burlado al sistema instalado para la solución pacífica de controversias y no obstante haber admitido por tratado (acuerdo Mc Laughling – M. Stewart 1968) que no le pertenecían las islas y que debía devolverlas en un plazo máximo de diez (10) años, comenzó a negar el acatamiento al orden jurídico internacional. Para explicarse, ha sostenido que no aceptaría solución alguna que no contemple a las aspiraciones (the wishes), la voluntad política de los habitantes. Pero esto es no tan sólo inviable en orden al derecho internacional, ya que no se trata de un pueblo en los términos establecidos por las Naciones Unidas, sino de un segmento del cuerpo social de Inglaterra, y, además, ni siquiera esta supuesta puesta en  valor de una opinión local podría trasvasar al sistema constitucional británico. Es tan débil el sustento de la parte británica, que ella se afirma en expresiones contradictorias, tautológicas, y sin estima por el propio decoro, como «no tenemos dudas sobre la soberanía», cuando en decenas de instrumentos, declaraciones y dictámenes oficiales del Foreign Office se admite lo insostenible de las tesis inglesas, y cubren los acontecimientos de 1833 como protagonizados por «bandidos internacionales»!!

6)    Más dotada de juridicidad, aunque carente en absoluto de relevancia para el caso, el Reino Unido ha invocado a veces la así llamada prescripción. Pero no es el caso cuando, como lo hemos demostrado, («MALVINAS, última frontera del colonialismo», EUDEBA – 1975 – Bs. As.) se ha producido el apoderamiento de manera violenta; éste ha sido contestado, protestado (prec. del Chamizal) existe una medida internacional que impide beneficiarse al infractor, no cuenta con el apoyo de la opinio Juris y está incurso en un delicta-juris-gentium.

7)    Hoy, todavía, continúa la política diseñada por Fitzmaurice, hace casi cien años: «sentarse fuerte sobre las islas y evitar hablar con los argentinos y porque no podríamos sostener nuestros argumentos ante un tribunal».
He aquí una reseña del inmenso valor y sustento de la causa argentina.

8)    De ella debe decirse que su defensa, cualesquiera fuesen las circunstancias, está recomendada y es fácil deducir que pueden, todavía, extraerse consecuencias de una guerra contra el crimen colonial, contra la agresión, en un acto de legítima defensa diferida que, aunque infructuoso, ha dejado la impronta, en los hechos, en la historia, en las conciencias, del deber constitucional de mantener enhiesto el reclamo por su devolución material, ya que, de derecho, nunca han dejado de pertenecernos.

9)    Ergo: La presencia argentina el 2 de abril de 1982 en Malvinas, debe tenerse por una restauración histórica, jurídica y política; no como una invasión, que sí lo fue, el acto de anexión perpetuado por Inglaterra en 1833, reconocido así en sus documentos oficiales.

E, independientemente y más allá de los errores y vicios que han maculado a la acción vindicativa -de entre los cuales destaco la impericia e insoportable soberbia con que se condujeron las operaciones militares y también las diplomáticas y sobre todo de alta política como que se careció de un mando unificado y se obvió la investigación acerca de las propensiones, de las tendencias y preconformación actoral de los jefes de Gobierno (Thatcher) y de Estado (Reagan) en cuyas instrucciones del Consejo Nacional de Seguridad estaba registrado el Informe (1980) para el caso de suscitarse, justamente la situación de enfrentamiento en Malvinas, que debieran ser salvados aquellos componentes que importan para mantener enhiesta la justa reivindicación. Es que, con el sentido tutelar de la soberanía del Estado, y aún en medio de sus modernas limitaciones -entre otras el advenimiento del Jus Cogens- aparece legítimo el uso moderado de la fuerza en ocasiones como la que aquí se trata, para hacer una expresión abierta de soberanía y que despeje posibilidades de «estopel». La carta de las Naciones Unidas repele al uso o a la amenaza de la fuerza pero sólo si se trata de una agresión a la integridad de otro Estado. Y aquí estábamos instalándonos en tierra argentina por nuestras leyes, por el derecho internacional y por nuestra Constitución, para defensa de un grupo de argentinos. Si después se desató la guerra, lo más que podría decirse es que hay responsabilidad compartida.

Entonces: es enfrentado al claro panorama jurídico adverso que el Reino Unido idea la guerra: el momento le resulta propicio y necesariamente impuesto a la Sra. Thatcher por la pérdida personal de prestigio; porque era preciso salvar el presupuesto de la Armada y, también porque, como lo dijéramos en «MALVINAS, última frontera del Colonialismo» (EUDEBA, 1975), estaban en peligro sus bienes acumulados bajo el sistema colonial, y, por ende, sujetos a la confiscación exenta de indemnización en todo momento.

Sería pueril negar que la Argentina tuviera planes para recuperar Malvinas algún día: incluso, la diplomacia recoge hechos tan significativos como la advertencia formulada acerca de las consecuencias de la reticencia del Reino Unido para cumplir con el deber de negociar, en los términos de la Res. 2065 y las sucesivas. A esto debe agregarse -lo que constituye un punto todavía no bien apreciado del contexto- que habían transcurrido con exceso los diez años estipulados en el Acuerdo no ratificado de 1968, para efectuar la devolución. Y, si bien imperfecto, este instrumento tiene el valor indicativo de que era lo que cada parte esperaba legítimamente de la otra con pretensión de perentoriedad. Además: la buena fe internacional impide que se haga aquello que contradice lo pactado; impone las consecuencias del reconocimiento, de la aquiescencia, y, por ende, en el caso, el Reino Unido estaba desposeído de todo poder jurídico para permanecer en el Gobierno de las Islas, y estaba cabal y terminantemente acreditada la caducidad de todas sus alegaciones, incluso, como ya ha sido dicho, por vía de sus funcionarios técnicos y políticos. Ya el duque de Wellington se había manifestado en desconocer cuáles eran los títulos de S. M. Británica sobre las islas; más moderadamente, Antony Eden, canciller, proclamó que estaban equivocadas las argumentaciones invocadas hasta entonces (1936) y que era preciso reformularlas!! Decenas de funcionarios coincidieron a través de la historia incluso con memorandums que profundizaron el estudio, en la carencia de fundamentos en derecho para sostener una pretensión de soberanía.

Pero la política y la diplomacia británica es rica en astucia, en ardides, en trampear para ganar, en usar la fuerza, la violencia, la coacción o el engaño. Así, se apodera de Malvinas, usurpándolas, en la época en que venía de hacer la segunda Guerra Colonial a los Estados Unidos, a quienes incendió hasta al Capitolio!! (1812), después de haber incendiado a Copenhague (1808) a su puerto y a las naves surtas en él y antes todavía de haber incendiado, destruyendo a los puertos de la China para ganar con tratados (1841), el tráfico de estupefacientes… Entonces, no debiera extrañar que este cuidado y poderoso aparato estatal, de una gran potencia colonial, brutal y desprejuiciada, haya calculado al instante todos los componentes que habrían de concurrir a dar satisfacción a todos los intereses y pasiones involucrados, entre los cuales destacan, por su oportunismo y delictualidad, la presencia de funcionarios para quienes sería buena presa el paquete de bienes de un inversor argentino, al que, por lo demás, podrían culpar de todo aquello que conviniera a sus fines.

10)     Este aspecto de la cuestión merita ser exhumado por la importancia que reviste la demostración de quien hizo el Primer uso de la fuerza, y, también, a manera de tardía aunque imprescindible puesta en valor de los acontecimientos, protagonizados por un grupo de argentinos, trabajadores del mar, que, contratados normalmente según las leyes argentinas con el objeto de rescatar los bienes correspondientes a ciertas factorías instaladas en Georgias (Puerto Leith – Gaitviken) corrieron la mala suerte de ser «confundidos» arteramente y atacados por la autoridad británica que había autorizado su gestión, fueron sometidos al tormento de la amenaza de un buque artillado (el Endurance) mientras que C. Davidoff, el empresario – inversor, trabajador no especulativo, ajeno a toda cuestión que no fuera el rédito a su importante capital en juego, agotaba las gestiones en la demostración de la inocencia, del carácter civil, económico, privado de la actuación habida por sus empleados. Él todavía, hoy, espera de la Justicia, a 25 años, la reparación debida.

Pero la suerte estaba echada: el 20 de marzo, 12 días antes del 2 de abril, el Reino Unido atacó -amenazó con el uso de la fuerza innecesaria, unilateral, y desproporcionadamente- a un grupo de trabajadores argentinos debidamente autorizados y, a continuación, comenzó un acoso, una política de agresión materializada por dos sucesivos ultimátums, movilización de todas sus fuerzas militares y envío de una flota con submarinos nucleares al Atlántico Sur que estaba, se suponía, protegido por las Naciones Unidas. He aquí el quid para determinar, por encima de otros cuestionamientos, cuales fueron los acontecimientos co-existentes y pre-existentes con el 2 de abril. Fecha ésta, justamente conmemorativa del denuedo, del valor y de la convicción argentina.

Todo esto no ha bastado, sin embargo, para alcanzar al menos el logro de que el Reino Unido se avenga a negociar la devolución de las islas. Porque de eso se trata: no de la recuperación de la soberanía que jamás fue concedida por la fuerza ni por tratado. El 2 de abril es prueba fehaciente de ello.

Hagamos porque desde la doctrina, desde la promoción académica del caso, puedan erigirse focos de apoyo a esta justa causa que interesa a la paz, a la seguridad internacional y a la justicia.

La Argentina y Davidoff, -exento de toda culpa como lo han comprobado el Informe Franks, el Procurador del Estado y organismos internacionales- tendrán entonces por qué agradecer al derecho internacional su rol en el destino de los Pueblos.

 

Marzo de 2007
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar

 

1 Comentario

  1. yo soy argentino y la vraded me gusto mucho la web, ya ke entendia todo, todabia con mis amigos nos reimos de ciertas partes de la pelicula como por ejemplo:- porke ellos no estan acostumbrados al frio!!!!Los soldados de argentina tampoco!!!! si la mayoria eran del norte de argentina, el correntino ke hablo se se abran estado haciendo cubitos de hilo los huevos jajaja- porke ellos estan cansados por el largo viaje en barco!!!!Mierda, por eso los acrivillaron con los aviones!!!!Es chistoso pero a la ves no, pero bue, ke se le va a hacer, por culpa de las deciciones de unos pocos, todos terminamos para la mierda!!!Saludos

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