MALVINAS. CUESTIONAMIENTO A UNA AVENTURA INTELECTUAL

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Exento de fundamento y también de imaginación propositiva.

Cuando un grupúsculo de la intelectualidad se corporativiza y se pronuncia, en vista de conseguir algún objeto o fin que, por esto mismo, requiere de profundo conocimiento del tema, de sus implicaciones de todo orden, lo menos que puede esperarse es que su participación no constituya contribución, como un operativo para el desbalance en la ecuación existente entre las opiniones o fuerzas enfrentadas. Tan desiguales en poder de fuego en este caso, como en fortaleza en términos de derecho, lo que no ha sido considerado así por  un grupo de los llamados intelectuales, quienes haciendo mangas y capirotes sobre una cuestión que atañe a la integridad, a la soberanía del Estado y al futuro de la cuestión de las islas Malvinas – que depende en grado sumo del espíritu, del anhelo, y de la fortaleza en una convicción populares, antes que del poder mismo a nivel internacional – han venido a despacharse, exentos de prejuicios patrióticos y, también increíblemente, del dominio del saber requerido, insoslayable para toda emisión – de opinión que clame por relevancia, aún cuando sea subsidiaria del enemigo. Cuando de ella puede esperarse una propuesta apuntando a respaldar al reclamo propio, incluso apilando a circunstancias politico-sociales de impresionante actualidad, como lo es la opinión de grandes contingentes de británicos entre los cuales, mayoritariamente se impone el reconocimiento de Malvinas Argentinas.

Es que, en concupiscencia sospechosa con el alegato británico que consiste en atender a las aspiraciones políticas de los actuales habitantes de las islas, pasan a ejercitar una especie de “AMICUS CURIAE” realmente desprovista de razón y de sentido lógico, jurídico y también de alta política y de imaginación para formular proyecciones útiles que no debiera excluir al factor promoción académica universal.

Y esto porque: 1) La internacionalización del caso, operativa desde 1965, por efecto y vigencia plena de la Res. A.G. (ONU) 2065, comprometió a ambos ESTADOS, la República Argentina y el Reino Unido a cumplir con sus determinaciones, de entre las cuales son significativas: a) el reconocimiento del valor y peso de la causa argentina – consensus omnium-, formada por la normal sucesión de Estados de España, con apoyo en la primera ocupación, recogida de Francia, las atribuciones pontificias, el uti possidetis, la posesión continuada, el reconocmiento de las grandes potencias, por actos relevantes de aquiescencia y por imperativo del derecho de la descolonización, con el reconocimiento de grandes convenciones y grupos de países; b) la necesidad de hacer cesar prontamente la existencia de un crimen internacional, – delicta juris gentium – instalado desde siempre por el Reino Unido, y que cada día que pasa, por constituir un delito contimado, agrava, por su contumacía, la situación del Estado responsable, que lo es, como en todo caso de quebrantamiento de un deber internacional; c) la urgencia en resolver el litigio mediante NEGOCIACIONES VIS A VIS y de buena fe; d) excluyendo en absoluto a la opinión de los habitantes porque ellos habrían de ser buena presa para hacerles decir algún día que querrían a las islas bajo dominio británico. Es lo que, precisamente, nos muestra el actual momento histórico, enfrentado el Reino Unido junto a su carencia de argumentos para justificar un título histórico o jurídico, y cuando los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional permiten abrumar con nuevos aportes favorables a la recuperación del ejercicio de su soberanía por nuestro país. De entre los que destaca la vigencia del “estoppel” –  instituto de raigambre románica y anglosajona – que acoge el demérito contenido en cantidad de informes técnicos, pronunciamentos de políticos y también en tratados – como el Acuerdo McLoughlin – M. Stewart de 1968, registrado en la secretaría de la ONU – donde ha quedado bien establecido el deber de entregar las islas en un plazo de diez años, y el erróneo fundamento alegado tradicionalmente por el Reino Unido, cuyo Foreign Office admitiendo lo equivocado de su tesitura, y que podrían – en un juicio – “resultar calificados como “bandidos internacionales” por haber desposeído a la Argentina de una posición legítima” y, por ende, proponía, cínicamente, cambiar dichos argumentos; d) La Res. 2065, entonces, ha determinado sobre, por lo menos, la indefinición, que se corresponde con el deber de actuar de buena fe y abstenerse, ambas partes, de producir hechos consumados, susceptibles de mejorar la condición del infractor, prevaleciéndose de la posición de dominación, lo que ha sido política británica, como también, seguir las instrucciones de Sir. G. Fitzmaurice consistentes en dejar de hablar con los argentinos y sentarse firmes sobre las rocas.

Pero, nuestros intelectuales no tan solo no han reparado en tales circunstancias, antes bien y con parcialidad manifiesta, han venido a acumular un nuevo obstáculo para esta justa causa de la Patria, induciendo a pensar en que deben atenderse con prioridad las relaciones de fuerza dentro de un panorama internacional signado por la incertidumbre incluso sobre cuáles serán las próximas potencias hegemónicas y haciendo abstracción de la cuestión de derechos.

2) De ahí deban arrimarse otras consideraciones a saber: mientras y en tanto preparan al auditorio para un largo periplo de espera a que llegue un equilibrio de fuerzas – tal la tesitura derrotista y cueril esgrimida por el entonces ministro Bielsa -,  se abstienen en absoluto de proponer medidas pacíficas como las relativas a los fondos financieros; las nacionalizaciones, el boicot, restricciones, y medidas no arancelarias.

Ignoran, como si el derecho fuera una categoría externa a la circunstancia especialmente significativa que consiste en el hecho de no existir entre la población y el territorio una relación legítima, pues son sucesores de pobladores impuestos por una agresión militar después de haber extirpado – manes de Diego García – a los originarios argentinos. La sociedad estaría justificada si exigiera justicia, mediante una rectificación a todas luces pertinente.

Porque, del escrito –  alegato pro-británico de marras, no resulta ningún párrafo de apoyo, ni siquiera de piedad hacia la causa argentina, a la que se agravia, se desconceptúa, infamemente, como cuando se omite toda referencia al cúmulo de títulos acreditados a la fecha crítica de 1893, cuando se produjo el acto bélico de agresión por el que devino la anexión antijurídica del imperio británico, el cual, por su carácter, justamente, no puede tener consecuencias de derecho (ex injuria jus non oritur), sino generar una constante e inextinguible deuda con la paz, la seguridad y la justicia internacionales. Tampoco aparecen reflexiones acerca de los efectos jurígenos de la Res. 2065 que impiden e interdictan para siempre a los hechos consumados, perpetrados, a través de los años – afectación a la soberanía, a la paz, a la negociación, a los recursos naturales, a los espacios marinos – y que repugnan la violación a tratados libremente consentidos como cuando quedara burlado lo estipulado: el primer derecho de España – recaído legítimamente en la República Argentina – sobre las costas e islas de la América Meridional y la absoluta negación para el apoderamiento y la navegación por los ingleses quienes no podrían hacerlo a menos de 20 leguas de las riberas (Convención de Nootka 1790) y que excluyen expresamente la consulta a la opinión a los habitantes, en acuerdo con la Res. 1514 A.G. art. 6º y 7º por tratarse de una situación colonial especial con quiebra de la integridad de un ESTADO. La República Argentina ha mantenido protestado el ataque y usurpación a su territorio por el Reino Unido con nota de perpetuidad, sin perjuicio de preceptiva constitucional.

¿Cómo pueden escribir, recitar y quedar  tranquilos con sus conciencias los intelectuales, metidos a juristas, historiadores, politólogos, antropólogos, geopolíticos, periodistas, charlistas, futurólogos, quienes no se han detenido a exponer y ponderar la actitud y las medidas que desde el territorio continental argentino han dado cauce a un derecho sobre intereses de los Kelpers con un sentimiento benefactor que ha cuajado en acuerdos de abastecimiento, servicios de transporte, de gas, alimentos, educación, elogiadas en las Res. de la ONU, así como el aliento a la negociación.

En síntesis y consectario para una reflexión inteligente:

Inglaterra ha desposeído a la Argentina por un acto originario de agresión militar de un territorio – 1833 – anexándolo al imperio en violación al derecho consuetudinario y a los tratados vigentes en la época. Incluso al tratado de febrero de 1825 de amistad, comercio y navegación para garantías recíprocas.

Inglaterra ha instalado allí a sus propios nacionales, después de extirpar a la población argentina que integraba una próspera colonia – reducto humanitario y valioso para servir a la navegación en espacios marinos alejados y procelosos – con autoridades y jurisdicción regidas desde Buenos Aires. Con el definido propósito de utilizar a esas personas para hacerles decir algún día que querían seguir siendo británicos. Es cuanto hoy ocurre, condenado anticipadamente desde implecable doctrina: Julios Goebel, desde Yale University Press, decía en 1919: “el derecho internacional es un tesoro demasiado preciado para ser prostituido por afanes colonialistas de nación alguna” (La pugna por las Islas Malvinas).

Pero, el derecho internacional ha venido a frustrar esta audaz y pérfida tentativa, excluyendo a los casos donde se haya producido previamente una quiebra de la integridad territorial de un Estado, del recurso a la autodeterminación de la población, que, además, debe tratarse de un pueblo auténtico, justamente, digno de erigirse en rector de su destino con su idioma, costumbres, adicciones, ideales, proyecto de vida, genuinos, diferenciados, y propios. Esto NO ocurre en nuestra cuestión, dado que no sólo los habitantes se identifican con su metrópolis, sino que jurídicamente también forman parte del cuerpo social del Reino Unido, han recibido por una ley constitucional la nacionalidad británica, y por ende, además, debe decirse, sería inaceptable jurídicamente para el sistema inglés, que una parte, una tan minúscula porción de la población pudiera decidir acerca del destino del territorio del imperio.  He aquí un hito demostrativo de cuál es el nivel moral de la política a que se enfrenta la diplomacia de todos aquellos Estados en conflicto con Albión. Y la ingenuidad de caer en sus ardides. Porque se trata de otra violación al deber de no innovar, de no crear hechos consumados.

La historia es rica en acontecimientos signados por el ejercicio del poder y de la diplomacia británica – que también la integra – y pone de manifiesto al riesgoso y corajudo ejercicio de tratar de oponérsele. Máximo teniendo en cuenta y, exhumados los ataques a los puertos de la China para imponerle el criminoso tráfico de estupefacientes; el bombardeo del puerto de Copenhague; el incendio del Congreso de los EEUU en 1812 – II Guerra de la Independencia de la Unión; las invasiones y bloqueo al puerto de Buenos Aires y Vuelta de Obligado, y centenares de episodios para la conquista y depredación y forman una pléyade vergonzante que no excluye al comportamiento impúdico para ante tribunales internacionales. Incluso la Corte Internacional de Justicia aplicó técnica y enérgicamente declaraciones punitivas por inconducta procesal – (caso de las pesquerías noruegas, cuando intentó y fracasó para tratas de ocultar que sabía de la existencia de los Decretos Reales; caso del Canal de Corfú, en donde fue sancionada con una declaración acerca de la violación a la soberanía de Albania).

Ante este contradictor y con tales niveles de inconexión con el contexto, se preconiza inocentemente a una capitulación anticipada, furtiva, a-moral. ¿Quién custodia a estos custodios?

Pero, también, cabe aceptar que, por razón de esta diatriba contra la causa argentina, ella recepta por este conducto y miles de valiosas contribuciones afines, un respaldo que habrá de mantenerlo enhiesta hasta su final vindicación. En eso estamos.

¿Es razonable, entonces, escribir, sin pensar primero, en una cuestión de tal importancia para el país y para el mundo – no olvidar que pudo haber llevado a una III Guerra Mundial – sin calibrar el poder del músculo adversario, sin escrutinio del plexo completo en orden a la cuestión de derechos, para dejar atrás a la improvisación seudofilosófica desprovista del respeto que merita el anhelo patriótico, al que despreciativamente tildan de nacionalismo inconducente o algo así?

Quizás deba aceptarse la reflexión radiotelefónica de Pacho O’Donnell, cuando, atribuyendo buena voluntad a estas buenas personas, les endilga el error garrafal de servir al interés británico con su intento de erigir a los habitantes en sujetos, protagonistas activos, cohonestando la arbitraria tesis que, contra el derecho argentino y contra el derecho internacional, trata de imponer, más allá de los intereses – que la Argentina respeta y garantiza – a las aspiraciones y que sería tanto como avalar a sus anhelos políticos, descalificados por las Naciones Unidas en su Res. 2065 y sus sucesivas hasta la fecha. Que, por su homogeneidad de contenidos precisos y categóricos, acumulación en reiterados pronunciamentos de la comunidad internacional organizada y justicia intrínseca, constituyen derecho consuetudinario. Que, también, ha servido utilmente a la emancipación de más de un centenar de pueblos coloniales manteniendo respetuosa y firmemente a la preceptiva excluyente de la autodeterminación para los grupos humanos que no constituyan un pueblo y – a fortiori – cuando se trata del crimen colonial continuado destructor de derechos humanos, sancionados desde el jus cogens y bajo cuya cobija medra la expoliación a los recursos y a los hombres.

 

Marzo de 2012
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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