Papeleras XII – El hecho nuevo: En la perspectiva recursiva del Art. 61 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia-Repertorio informativo y para el hermeneuta… Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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Lo constituye para la argumentación y para la prueba, toda una secuencia de circunstancias recentísimas, cuyo peso y valor jurídico aparece  indiscutible en vísperas de acontecimientos para ante la Corte Internacional de Justicia y que no debiera desestimarse. Es que la flexibilidad y permisividad del derecho internacional  ha llegado a reconocer, incluso, a la validez de la prueba extemporánea (Jurisprudencia de la C.I.D.H.).

De entre lo más significativo por tratarse de la explotación de un recurso  compartido y de consecuencias también comunes, se extraen certeros ítems, a saber:

1)         Inobservancia al deber de no innovar especialmente señalado a las partes en su reciente pronunciamiento  y que se evidencia por los siguientes actos:

a) autorización unilateral a la empresa BOTNIA para incrementar la agresión al curso del río mediante una mayor y casi total  absorción de su caudal para someterlo al sistema de contaminación grave y masiva que es consustancial , intrínseco e inherente del proceso industrial destinado a la producción de pasta- base del papel y que constituye por el abuso de la desmesura y la unilateralidad un acto de usurpación de aguas ,masivo gravoso, antijurídico y asimétrico  ; b) puesta en funcionamiento de instalaciones portuarias  exclusivas;

c) duplicación de la cantidad de contrataciones; d) ingreso masivo de inmigrantes foráneos de condición  humana de dificultosa asimilación por poblaciones escasas en número y en aptitud  para prevenir el alud de trabajadores fineses y de otros remotos orígenes , cuyo destino consiste en sustituir a la mano de obra  uruguaya;

e) autorización inconsulta, desafiante e ilegítima -por violación material y jurídica de tratados, convenciones y derecho consuetudinario, y ser contraria a proclamaciones previas – «actos propios», «estoppel», del presidente uruguayo consistentes en el rechazo anticipado a dichos establecimientos- a la empresa ESTORE-ENSO para instalar otra industria papelera, contaminante, en un río de la misma cuenca, hecho ocurrido según manifestaciones del mismo el día 17 de enero. Comprobación actualísima, empírica, mundialmente instalada, verano – invierno desquiciados, registrada científicamente como consecuencias atmosféricas, hidrológicas , humanas , naturales , del calentamiento global y el cambio climático , producidos por las emanaciones del  dióxido de carbono , que ha transformado al  curso de las estaciones convirtiendo al momento presente al hemisferio norte, en el más cálido de los últimos siglos, y a la hipótesis de la elevación del nivel de los mares y a las crisis climáticas en realidad actuante y significativa para el destino de la Humanidad.

2)         El gobierno de la contraparte pide aquello que niega respecto de su obligación de EVITAR la instalación de nuevas fuentes de contaminación (estoppel) y reclama por el cese de las manifestaciones negativas de la licencia social.

3)         Celebración de un acuerdo presidencial para dejarlo sin efecto;

4)         Aceptación y después negativa de BOTNIA  a la suspensión de sus actividades;

5)         Reconocimiento desde la empresa ENCE de la irrazonabilidad que constituye la acumulación industrial contaminante en la zona del Río Uruguay.

6)         Aparición de un nuevo y mayor foco de resistencia a los emprendimientos industriales contaminadores por la segura afectación a poblaciones inmensas de la costa de la Provincia de Buenos Aires, Delta, Capital Federal (CABA), La Plata (Capital Provincial), por la reubicación de ENCE.

7)         Intento de militarización del entorno a la empresa BOTNIA;

8)         Violación continuada al deber convencional (Convención Universal sobre el uso de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación 1997, art. VI g) de buscar y conseguir alternativas para evitar, interdictar, impedir, la creación de nuevas fuentes de contaminación. En el mismo orden de ideas, la preceptiva concerniente contenida en la Convención de Basilea para la prevención y sanción del tráfico transfronterizo de desechos tóxicos, el derecho consuetudinario, los principios generales del derecho y la nutrida urdimbre que, desde el derecho internacional de los derechos humanos rige, bajo el imperativo del Jus Cogens, a toda la cuestión;

9)         Aparición para el conocimiento público de documentos preexistentes de insospechable solvencia técnica e imparcialidad cierta: dictámenes de la Facultad de Química de la Universidad Mayor de Montevideo y del Fiscal Nacional de lo Contencioso Administrativo Dr. Jorge Iglesias, que coinciden en la condena científica por ambos andariveles a la instalación de los emprendimientos de marras; en el mismo orden de ideas: un film (largometraje) de impecable origen.

10)      El comienzo de las pruebas  de agua de la pastera BOTNIA (fijado para el 15 de enero del Cte.) en construcción;

11)      Aparición de un repertorio de literatura jurídica -entre otros- concerniente a la normación  vigente en la materia que involucra a la suerte de la Humanidad y del Planeta Tierra  en el marco del derecho ambiental y de la cultura universal del derecho internacional de los derechos humanos, de autoría-doctrina-  del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, (PAPELERAS I a XII, edit., alternativamente en EL DERECHO y  ELDIAL, Bs. As.)

12)      Surgimiento de  una cuestión con afinidades que se inscribe –hoy- en los cruciales paradigmas y modernos desarrollos que atañen por razón del calentamiento global   a la salvaguardia de la vida, de la salud, del Hombre, de los animales, de las plantas, de la atmósfera, de los ríos , de las aguas subterráneas, de los océanos, de las riberas y del hinterland: el caso suscitado por fumigaciones masivas en la frontera ecuatoriana – colombiana y su lógica relación de legalidad internacional  con el fallo del Trial Smelter, para tratamiento jurisdiccional apropiado, en términos de las limitaciones a la soberanía estatal sobre todo cuando las situaciones están inscriptas bajo el imperio del Jus Cogens, tutelar, operativo, supremo, imperativo, de los derechos humanos. Cuando, en este valioso precedente quedó registrado que: «ningún Estado tiene derecho de usar o de permitir el uso de su territorio  de tal modo que cause daño por razón del lanzamiento de emanaciones en o hacia el territorio de otros”. (3 RIAA P. 1965- cit. por Sorensen 513) Pragmática acogida y fortificada en la Convención  de Basilea 1988.

13)      Consolidación de prácticas voluntaristas  conducentes a crear el hecho consumado, antijurídico y antiético, -como la aceleración del proceso para la erección de BOTNIA mientras se desconoce  a la bilateralidad- contrarias a principios generales del derecho que están en la cúspide del derecho internacional: igualdad, equidad, buena fe, razonabilidad, cooperación, protección al medio ambiente, búsqueda de alternativas, etc.

14)      Consolidación de la noción – figura jurídica de “licencia social “, expresada para el caso por cortes de ruta pacíficos.  (vid. Del autor papeleras XI, “Legitimidad de las cortes de ruta”).

15)      Endurecimiento por la parte defensora de los intereses gerenciales de BOTNIA que han llamado “chantaje”, justamente, a la manifestación pacífica necesaria y requerida por el derecho internacional convencional (C. 1997, art. III b) y consuetudinario,  que bien podría definirse como una subespecie de represalia ante gestión ilegal, carente de derecho (vid. VI, in fine)- , por ende,  absolutamente  justificada, jurídicamente inobjetable.

16)      Contenidos apenas velados del fallo  habido en esta misma causa que reconocen la existencia de un orden normativo que vital y decisivo, aun no invocado, debiera ser tenido en consideración, de oficio, (Iura Curiae Novit, Jus Cogens, derecho convencional, consuetudinario, desarrollos progresivos) al que hemos referido taxativamente en PAPELERAS IX –Oct/2006 – y  al que es pertinente por todo ello,  exhumar.

17)      Película – documento LA VERDAD INCOMODA, probatoria de las circunstancias clave para determinar conclusiones bien afirmadas acepad del riesgo cierto, actual e indudablemente ligado al calentamiento global y a la catástrofe producidos por las emanaciones gaseosas del dióxido de carbono.

El Jurista internacional no es un servidor del poder sino de la justicia: Allot Phillip “State responsability and the unmaking of internacional law”- Harvard internacional law Review 1988 vol. 29, Nº 1 p.1 /36-

Enero de 2007
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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