Contribución al estudio de la contaminación la cuestión de las papeleras entre la Argentina y Uruguay (Conferencia)
Fecha de exposición: 24 de noviembre de 2006
Evento: III Congreso de Relaciones Internacionales (La Plata, 2006)
Institución de origen: Instituto de Relaciones Internacionales
Se trata de exponer acerca de que por razón de emprendimientos que producen contaminación ambiental, concierne a dos soberanías en términos tales que compromete jurídicamente al ámbito de los temas de derechos humanos , del hábitat; del uso de la atmósfera, del suelo y de las aguas; la conservación de los recursos naturales; la lucha contra la contaminación ambiental; la nueva normativa internacional a propósito de todas estas cuestiones, incluso sobre el calentamiento global, en lo que merita crítica respecto de la gestión y del resultado habido hasta la fecha en los tribunales ( Corte Internacional Justicia y MERCOSUR).
Se da cuenta del entramado de legalidad internacional (grandes Convenciones, Tratados, Jurisprudencia, principios generales del derecho, derecho consuetudinario, actos unilaterales, etc.), que informa al hontanar más moderno donde radica la juridicidad imperante, con prevalencia del respeto a los derechos humanos afectados y a su garantía suprema, el Ius Cogens.
El estudio rezuma en sus páginas las horrorosas consecuencias sociales y que para la Humanidad derivan de ENCE – BOTNIA.
Con dedicación, especial, al comportamiento de los Estados, en conformidad con buena la fé, el “estoppel”, la responsabilidad internacional, el deber de no dañar y de cooperar en el cumplimiento del orden establecido, reconociendo los errores y procurando en ese orden de ideas buscar, hasta conseguir alternativas, porque el derecho internacional impone la evitación de la instalación de nuevas fuentes o formas de contaminación ( Convención de 1997 sobre utilización de ríos internacionales para fines distintos de la navegación )
Para ayudar a impedir justamente, a evitar, que continúe el proceso generativo de fábricas de pasta para papel que, por ser intrínsecamente peligroso – nocivas en alto grado para las personas, los animales, los vegetales, el agua dulce y oceánica , la atmósfera y las bellezas escénicas – no pueden, no deben, ya, más, continuar instalándose.
Para contribuir al logro de obtener mediante alternativas apropiadas para el caso están propuestas, con el fin de cubrir el anhelo de salvar puestos de trabajo-que aunque míseros y pocos constituyen pretextación, las siguientes:
a- Promoción e incremento de la cría y explotación del esturión que se da generosamente en las aguas del Río Negro y con su producto privilegiado, el caviar:
b- formación de un sistema institucional bi-nacional dirigido a crear infraestructura para la industria turística en la región, que permitiría crear una fuente positiva de empleo permanente y calificado, para salvar y no para condenar a la naturaleza y al hombre.
Trata en varios pasajes de desarrollar una tesis para la interpretación mas auténticamente ligada a la defensa del derecho de los habitantes de Gualeyguachú a manifestar pacíficamente, como lo han hecho, a la búsqueda de solución todavía no bien comprendidas .De entre los recursos o medios jurídicos, se mencionan la Declaración de los Derechos del Hombre de Paris , 1948 , que en su preámbulo reconoce el derecho de resistencia y resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas que han ampliado el ámbito para legitimizar el uso de la fuerza. Amplía la perspectiva defensiva en punto a inconsecuencias del principal órgano judicial de las Naciones Unidas y por razón de reiteradas violaciones al deber de no innovar, incluso de orden contumacial.
Expone y arguye acerca de los riesgos jurídicos empresariales y, financieros a que se expone el Banco Mundial de prosperar la tentativa que concurre a conseguir su apoyo para exigir nuevas fuentes de contaminación.