Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti
Cuando el proyecto oficial remitido a las cámaras del Congreso de la Nación acude a dos factores: salarios y recaudación para fijar semestrales la variación del haber de las pasividades, no quedan cubiertas todas las fallas y flaquezas que agobian a la justicia del sistema de la previsión social.
De entre ellas, ninguna que afecte tanto a todos los trabajadores involucrados por tan grave condición, en primer término, como la permanencia del cálculo de la jubilación originaria sobre la base de los 10 últimos años. Y segundo la exclusión de los afiliado, activos y pasivos de la AFJP del beneficio de la así llamada MOVILIDAD AUTOMÁTICA. Esto constituye, por omisión, para ambas cuestiones una quiebra de orden jurídico , constitucional , dado que los principios generales del derecho ( Carta de la ONU art. 92 . Estatuto de la Corte Internacional de Justicia 38 inc. c). Como la analogía, el trato igualitario, la no discriminación adversa, la progresividad, se encuentran hoy en la cúspide del Derecho Internacional de los Derechos Humanos , afirmados en la preceptiva de la Carta Política (art. 75 inc.22: porque los tratados tienen hoy supremacía sobre las leyes del Estado; Convención de Viena de 1969, art. 27 y art. 53 y 64 : garantía del Ius Cogens al orden jurídico de los derechos humanos ) y convalidados por sentencias reiteradas de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El designio (que denunciáramos ya en 1993 –EL DIA y Seminario en la UCALP).
De atender el promedio para el cálculo llevado pérfidamente a 10 años con la Ley de Solidaridad Provisional, tenía en vista y para su inspiración a una filosofía mafiosa , destructiva de valores y derechos adquiridos –contraria al principio pro-homine, al protector de los derechos alimentarios , a la sustentabilidad –dirigida a formar fondos especulativos , -Ministro Cavallo dixit- y a re-crear una cantera propia para financiar al clientelismo y otros vicios de la política y, como no podría esperarse otra cosa, para cumplir con las exigencias de una deuda externa ilegítima y fraudulenta.
Agosto de 2008 Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Montañeses número 1823 6º «D» CP C1428AQA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina Teléfono: (0054) 011-4782-7492 Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar