Ante un pago al FMI suspecto e impregnado de inconveniencia e ilegitimidad manifiestas a la luz del derecho y de los intereses nacionales Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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La cancelación de la presunta deuda argentina con el FMI anunciada desde el gobierno, y aprobada increíblemente por el congreso en un tramite exento de mayor análisis, y por ende de responsabilidad, consiste en un paradigma respecto al comportamiento de las autoridades públicas en cuanto a la nocividad,  precisamente, de este acto voluntarista, y en orden a lo estrictamente jurídico- institucional y también a las conveniencias para los términos nacionales.

Así: nos proponemos una evaluación, un escrutinio serio a un acreedor poderoso al que se da rango de privilegiado, sin ningún titulo que así lo considere: constituyendo una embestida contra el principio de igualdad ante la ley interna y en el contexto internacional, cuando están frescas, todavía las consecuencias gravísimas y de todo orden irrogadas a partir de directivas y monitoreos emanados de la gestión del mismo acreedor; mientras y en tanto se olvida, se cancela también, el poderoso influjo que a la deuda, para su crecimiento exorbitante le han dado el anatocismo cruel y antijurídico, delictual y el incremento unilateral de los intereses, ni siquiera mencionados en la paranoia del sistema. Aparecen entonces, señalando a los réprobos que reniegan del derecho, del derecho internacional, del derecho internacional de los derechos humanos, ciertos principios de derecho como la igualdad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, que hoy por imperio constitucional tienen jerarquía supra – legal.

Es que, si se quiebra al principio de igualdad no menos ocurre con la razonabilidad, puestos en jaque por una medida no meditada en cuanto a su adecuación a los términos, de la ecuación económica, financiera- social y estratégica jurídico- internacional- queda la prueba de la incertidumbre en la que se debaten los funcionarios de cada área para hacer menos gravosas las consecuencias de tan extemporánea ideación.

Se trata de 10.000 m us$ que, según se desprende de información oficial integran las reservas que sirven de respaldo al emblema monetario patrio y que irían, manu militari, a ingresar a los fondos del fondo, cuando éste no imaginaba siquiera de tan generoso apoyo cual aquel que vendría a nutrirlo inesperadamente, con gran sorpresa y disgusto para su insaciable burocracia ya que ella especula y lucra. Justamente, con los intereses que devengan las deudas soberanas.

¿Que razonabilidad puede concebirse en una medida que, sabidamente, habrá de erigirse en otra deuda, por un monto idéntico, pero ahora contraída con la banca de Basilea u otros emporios financieros a una tasa superior todavía en varios puntos ( 150 % mas elevada ) que aquella que se viene de cancelar y para cuya tramitación se gestan además “comisiones“ pero que no admite ningún “wa iver “ o “ perdón” como en el sistema del fondo.

Donde esta razonabilidad, la razón de ser, de una deuda que es relevada en su monto y fijados sus plazos por el acreedor interesado fría e impíamente en su negocio y, ante quien no se agita siquiera el magno aporte a su descalificación constituido por el fallo del juez federal ballestero que en una instancia histórica se pronuncio acerca del carácter ilegitimo y fraudulento de la deuda externa argentina ?

¿Quien puede invocar la razonabilidad de exigencia pétrea de la constitución nacional por un pago de un monto desmesurado que pone en jaque a la posición internacional del estado frente a contingencias inesperadas pero posibles y, a veces, de la frecuencia y gravedad inusitadas como la baja en los mercados y de las commadities; los fallos adversos de tribunales como el del ciadi del juez norteamericano griesa, italianos, japoneses, británicos u otros que comprometen seriamente al estado y que, justamente, habrían de considerar, razonablemente e, que la proclamación de emergencia económica en un simple ardid para ocultar una próspera situación económica, abriéndose así un flanco expuesto puerilmente por ineficiencia, quizá del asesoramiento – caso previsto para su punición por la CCC-, a sentencias y fallos que pueden recaer, todavía, en el caldo de cultivo gestado por el tratamiento desigual a los bonistas?

¿Que tiene de razonable que el congreso se abstenga de cumplir la misión que la constitución le ha deferido prioritariamente, de entender en todo lo concerniente a la deuda externa, mientras, en cambio, en un acto continuado de omisión y de negligencia culpables, asiste alegremente – abandonando su deber-, al condenable?, procedimiento seguido por el PEN?, menos todavía, si se tiene presente que al votar por el uso de las reservas del banco central para pagarle al fondo, se aprobó un paquete de disposiciones que nada dicen sobre el compromiso que debe asumir el tesoro nacional para compensar y resarcir a la entidad financiera estatal, tampoco, acerca del hecho de exorbitar al monto mínimo exigible para asegurar la garantía de los depósitos; ni se habrá de hacerse mediante un bono – solución. Que no sería aceptable para economía – u otra formula. Todo lo que signa al contexto de incertidumbre pesarosa y cierta, de inseguridad jurídica. Es esto razonable? ¿ Es aquello que tempranamente era puesto “ en acto “desde el preámbulo de la constitución, que se considera contenido pétreo de ella adornado, con un bagaje de relevante jurisprudencia de los tribunales, a partir de la corte suprema de justicia de la nación.

Todo aquello irrazonable está condenado desde el corazón de la constitución nacional.

Daniel Muchnik (clarín 26/12/05 pag. 15 refiere de un componente significativo que ilustra de la situación de manera emblemática; porque : esa deuda se originaba “ en un préstamo de dudosa legitimidad, ya que correspondía al periodo de 2001, cuando los desembolsos del fondo sirvieron para financiar la fuga de capitales al exterior ( entre 2000 y 2001 se escaparon 23000 millones de dólares a distintos destinos ). En parte, en la autocrítica que hicieron gerentes del FMI reconocieron el error de haber presenciado la salida en tropel de recursos (esa deuda viene hoy a saldarse anticipada y totalmente con perjuicio cierto para la seguridad del emblema monetario y también para la paz social dado que impensadamente sirve – para algo debería servir – para enfrentar a los argentinos) .

En el ínterin: todos los gobiernos hasta la fecha están incursos en omisión grave por haber permitido a las casas matrices de bancos extranjeros eximirse de responder por las dificultades de sus sucursales y agencias. Tema éste que fuera motivo del clásico caso Swift-deltec fallado por el juez federal lozano.

¿Razonabilidad? Cuando, insertando como valor la independencia económica – financiera, el fondo continuará monitoreando al comportamiento de las autoridades del palacio de economía, auditando las cuentas del estado, en fin, en ejercicio abusivo, ilegitimo y violentamente embistiendo contra la constitución y también contra principios básicos del derecho internacional publico, a saber: independencia de los estados, par in parem non habet imperium y también el principio regulador de la jerarquía entre las personas de derecho internacional.

Diciembre de 2005
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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