El caso Hussein: a juzgar a los juzgadores Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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1919

Porque, un proceso por crímenes horribles, crímenes perpetrados en Irak en 1982 no habilita, en manera alguna, la intervención de los EEUU, en carácter de autoridad determinante en un fallo que, por lo demás viene cargado de vicios, defectos, tramollas y anomalías inconsistentes con el deber de impartir justicia esencial.

Porque está vigente el principio básico en derecho internacional de la igualdad, de la soberanía y del respeto común y reciproco entre los Estados.

Ellos están sujetos, además a principios generales del derecho como la buena fé, la razonabilidad y el “estoppel“ que condenan al comportamiento de aquellos que incurren en contradicción con sus propios actos u omisiones, lo que en el caso sucede, dado que los EEUU ha impedido la gestión extranjera en su jurisdicción interna –cuestión de Guantánamo – como tal, vigor y convicción que esto constituye un hito de su conducta secular. Por ende, no puede, no debe, un Estado así comprometido con el valor de las apariencias creadas, con la sola pretextación de su protagonismo en un guerra, tratar de prevalecerse de condiciones espúreas, creadas por su propia fuerza. Es que, ni siquiera han podido explicar plausible ( sic) internacionalmente, la agresión a Irak ;porque las investigaciones técnicas, exhaustivas, llevadas a cabo por las Naciones Unidas ( misión) dieron por resultado la inexistencia de la amenaza invocada desde el Departamento de Estado y el Presidente cuya preocupación decisiva, estaba y permanece radicada en las riquezas petrolíferas del país.

De ahí, entonces, la perfecta aplicación y vigencia de “ex injuria jus non oritur“, principio pétreo, de la juridicidad histórica y concreta : “ nada ilícito vale para nada, para crear o destruir derechos “; en el mismo orden de ideas: la desaprobación por la mayoría de los actores internacionales, que recuerdan en un repudio generalizado, encabezado por la Iglesia, al ahorcamiento extemporáneo, tardío, cruel e ilegitimo del reo, al que no se supo instalar en un proceso que mereciera este nombre, y dentro del cual aparecen vicios imperdonables que vulneran a principios cardinales para garantía de los derechos humanos : debido proceso, proceso penal justo, audiencia, respeto a la vida, y también que se ubican en las pragmáticas salvacioncitas que condenan a la barbarie cuando se enfrenta por otros medios distintos a la barbarie.

La muerte de S. Hussein a manos de los invasores de su país parece anunciar momentos de riesgo para todo el sistema de punición internacional, de manera que solo aquel con el poder de con el poder de consumar sus conveniencias pudiera decretar sanciones e impunidades. O sea ejercicio impune del “mobbing” (la conducta de arrinconar al más débil ).llevada al ámbito del orden público.

Increíblemente, o por el resultado de este malhadado juicio, que ha llegado para permitir quedara inconcluso otro juicio que se le seguía también Saldan- Hussein por los asesinatos de mas de 100.000 en 1987/1988, han venido a estar de acuerdo Israel e Irán.

Y, resulta patético, además, que, justamente, por el comportamiento internacional de los EEUU han quedado mas expuestos todavía jurídicamente, los crímenes perpetrados desde ese país, y de los cuales delicta juris Gentium, no debiera eximirse al eminente H. Kissinger, en homenaje a la profusa preceptiva convencional internacional que le atañe, incluidas la imprescriptibilidad, la calificación, y el enriquecimiento jurisprudencial en la materia.

Hoy, cuando el sistema mundial avanza en el reconocimiento a otras modalidades de las criminalidad juris Gentium (narcotráfico, corrupción, contaminación masiva y deliberada, etc)

Enero de 2007
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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