Cuando es preciso tener fé en las soluciones jurídicas, judiciales, como ante la Corte Internacional de Justicia, sin excluir su continuidad y la eficacia de sus efectos, porque ellas están en el plexo jurídico universal,en la conciencia común de todos los hombres, y porque declaraciones formuladas desde la potestas omnimodae pueden resultar ilevantables,
Y, en el entendimiento de que la cuestión implica, directa y profundamente relación con los derechos humanos, con las directivas imperativas del Ius Cogens y que, por ende, son propicias las consideraciones acerca de la inherencia jurisprudencial entre los diversos sistemas y en virtud de ciertos principios, como el de la universalidad de tales, derechos y de sus garantías y el que admite la transferencia de tradiciones, tendencias y soluciones pro-homine- Corte I.D.H. –Oc/1, párr.43-(cit. por Fappiano- Loayza-pa.155). De ahí pueda invocarse, legítimamente, la vigencia, también, universal y finalista de la gestión pro-homine a través de Amicus Curiae. Es aquello que venimos a instalar, a manera de contribución interesada en una justa causa de la Humanidad, en cuanto y en tanto ella reclama del cese de actividades decidida y probadamente contaminantes del habitat, creada por las empresas BOTNIA Y ENCE para producir masiva y acumulativamente efluentes sólidos, líquidos y gaseosos con polución a vertirse sobre las aguas fluviales, marinas, inmensos – espacios del hinterland, de la atmósfera e incluso, afectando al ”Acuífero Guaraní “, magnifica e inconmensurable reserva de agua dulce que pertenece a cuatro países. (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay). Con seguridad de afectación a la salud y la vida humana, de los animales y de los vegetales de que da cuenta el dictamen del Fiscal. (Dr. Enrique Viera, del Juzgado Federal Penal del Uruguay, y los informes de la Universidad Mayor de Montevideo y de su Facultad de Ciencias Químicas. Por lo que corresponde, en conformidad con grandes convenciones Universales, ellas sean evitadas. Al tema nos hemos dedicado en seis ensayos publicados alternativamente en El Derecho y en El DIAL.)
Por ende, y habilitados para ello, en el estado de la instancia judicial – internacional, aparece útil y también necesario, con apelación al derecho consuetudinario, formular requisitoria por el quebrantamiento de la obligación de no innovar que ha venido a producirse por razón de haberse operado un cambio en la economía del caso ex post a trabarse la litis, cuando, con conocimiento del gobierno, la empresa BOTNIA ha incrementado en un 100 %, el plantel de personal contratado.
Esto ocurre mientras y en tanto la gestión gubernativa en el Uruguay se identifica más y más con el interés empresario, en un caso donde el poder de dominación, ejercido desde las transnacionales compromete la independencia del ejercicio del poder público: de ahí el interés que reviste, en orden a la cooperación internacional, también por esta cruel motivación, la cuestión de las papeleras.
Julio de 2006 Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Montañeses número 1823 6º «D» CP C1428AQA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina Teléfono: (0054) 011-4782-7492 Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar