Papeleras XVI – Ante otra etapa del dialogo directo Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

0
3135

Desde sus respectivas posiciones ambas partes, invocan al Derecho Internacional.

Pero, si bien explicable que por Uruguay se limite la juridicidad imperante a los términos del tratado de 1975, no se comprende que desde la Argentina se prescinda de una profusa y tupida red normativa que también concurre y en alto grado para satisfacer a las exigencias del caso en vista de una solución que aparece difícil de conseguirse dado el curso que han tenido los acontecimientos, entre los cuales, justamente esa carencia técnica y política de la Argentina respecto al contexto de legalidad internacional al que deben agregarse los hechos consumados en infracción a principios bien establecidos, desde la contraparte, y así, también, el cambio climático, cuyas consecuencias dramáticas mundiales, están a la vista con inmensos cataclismos y pérdidas de vidas humanas y de biodiversidad.

En efecto: como lo he señalado en un estudio que consta en Papeleras I a XV (publ. El Derecho-Eldial), la cuestión concerniente a la contaminación ambiental es inherente a la materia de los Derechos Humanos cuya determinación es decisiva a la hora de los modernos desarrollos progresivos del Derecho Internacional que logra consagrarlos en codificaciones universales vigentes con absoluta precisión. Es que nociones y principios básicos acuñados a partir de la practica fluvial europea y de grandes reuniones y conferencias (Helsinki, Montreal, Kioto, Río, etc), han venido a derivar en textos concretos y vinculatorios, a la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, y, en particular la convención sobre los ríos internacionales para fines distintos de la navegación (ONU-Viena 1997). De ahí resulta una real ordenación imperativa respecto de puntos cruciales de nuestra cuestión, a saber:

•           Reconocer la supremacía del Ius Cogens, vigentes principios como pro homine, progresividad, sustentabilidad, humanidad, igualdad.

•           Reconocer que el hecho consumado – a fortiori cuando está trabada la litis- agrava a la posición del infractor, vertiginoso, responsable de no innovar.

•           Obligación de no dañar, de no contaminar la defensa del hábitat humano es potestad de todos en todos los fueros y tribunales.

•           Solidaridad internacional para el uso razonable de los recursos compartidos cuyo desquicio, despilfarro o usurpación interesa a la humanidad.

•           Interdicción, impedimento, material y jurídico, de buena fe, a la instalación de nuevas fuentes de contaminación, sobre todo aquellas intrínseca y objetivamente contaminantes.

•           Por ende no corresponde reclamar la re-localización de Botnia sino su desmantelamiento, criterio admitido por la C.I.J. cuya Jurisprudencia reciente (caso Gabcíkovo-Nagymaros) habilita nuevos enfoques en vista de una tendencia solidarista y activa en pro de los derechos humanos involucrados.

•           Imprescindible sea proporcionado informe de manera exhaustiva y en forma fehaciente sobre las obras a realizar, sus consecuencias de todo orden, (Convención de 1997) que hacen imputable al gobierno de la tentativa, no bastando la mera noticia.

•           Imprescindible sean llevados a cabo los estudios respecto de otras alternativas, precisamente por la peligrosidad de los emprendimientos en cuestión cuya acumulación e inoportunidad histórica francamente demenciales.

•           Es ilegitimo y contumacial, las “actuaciones objetivas”, el comportamiento de Botnia,propio del sistema colonial.

•           No es necesario comprobar el daño, es suficiente la presencia del factor hostil al medio, al hombre, al que, prioritariamente se dirige todo el sistema, incluso mediante cortes de rutas, expresión de negativa a la licencia social.

•           Está impuesta por la conciencia pública universal la gestión directa para salvar derechos humanos, la existencia, continuidad y calidad de las aguas fluviales, del suelo y del aire, con actualísimos acontecimientos científicos y políticos que son paradigma insoslayable.(documentos de ONU, de A. Gore, etc..) para evitación del calentamiento global.

•           Existen recursos amparados en el Ius Cogens para liberar a Uruguay de un leonino y anulable acuerdo, celebrado con Finlandia (BOTNIA) atacado jurídicamente por un fiscal uruguayo y con el North Jold Bank por quiebre de su soberanía.

•           Antes o a la vez que continuar censurando a la Secretaria de Medioambiente por sus excesos administrativos, urge corregir su defectuosa gestión técnica-legal.

Julio de 2007
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar