ARGENTINA: Un modelo preñado de defectos y su necesaria abrogación. Para acercar a fuentes del conocimiento de previsible desorden.

0
2469

El respeto, el culto y la promoción de la institucionalidad que debieron ser paradigma certero e inalterable, para gozo, de manera sustantiva y prioritaria en,  justamente, el respeto, el culto y la promoción de los contenidos de la Constitución del Estado, de entre los cuales destacan aquellos a que refiere el preámbulo y los incorporados a partir del enriquecimiento habido, en orden al derecho internacional y que tienen,  cuando menos valor y vigencia por encima de las leyes del Congreso de la Nación (Art. 75, inc.22).

   De ahí, el atractivo que reviste tratar el insoslayable deber de salvaguardar a la Constitución Nacional de una amenaza de real gravedad aunque dialéctica y soterrada: la instalación del MODELO.

   Es penoso escribir acerca de un tema que si bien requiere dedicación y la investigación científica y política al más alto nivel, tan sólo coyuntural a peligroso intento cargado de dramatismo para el querer vivir colectivo.

   Por ende, es el acatamiento al orden jurídico, – que se conforma sobre la base de principios generales del derecho, reconocidos por todas las naciones y que son fruto de su gestión histórica – aquello que constituye deber manifiesto e insoslayable para los gobiernos que han de responder por el quebrantamiento de tan suprema obligación. No obstante, cuando, como en el caso argentino ocurre y que hoy incluye, además, la prenda de principios éticos sancionados por convenciones contra la corrupción  y por concurrencia de factores diversos (experiencia de los actores en la gestión despótica y desprejuiciada respecto de gobiernos provinciales; nepotismo; concentración y uso abusivo del poder; despilfarro y descontrol de los dineros públicos; fraude estadístico, enriquecimiento exorbitante durante el desempeño del cargo; coacción; chantaje sobre gobiernos provinciales, municipales y entes públicos; pago de deuda externa ilegítima y fraudulenta. – ANSES, B. CENTRAL). Está  ·en acto· la presencia riesgosa del MODELO, signado, justamente, por todos los vicios y defectos que embisten al querer vivir colectivo, constitucional. Con toda su carga de contradicciones (“estoppel”), con la comisión de ilícitos sancionados desde el derecho internacional, hoy constitucional.

   Aparece, entonces, necesaria una revista miscelánea que, mediante escrutinio severo, señale ítems, los más significativos que permitan, mínimamente, conjurar los efectos, mediante la sanción social, que meritan tan extravagantes transgresiones sobre la vida de la comunidad, del Estado, de su historial, de su futuro, comprometido junto con el de cada persona argentina incluso por una política concupiscente con las grandes empresas mineras, del sector energético, del financiero, del transporte, de la intermediación, de los monopolios, de la pesca, y por una concepción destructiva respecto de derechos humanos en orden al surgimiento de la conciencia y responsabilidades ambientales, manejados fuera de todo límite de coherencia y de buena administración.

   ASI: I.) Producido el dictamen de la Corte Internacional de Justicia que reconociera la violación por el Gobierno oriental del Tratado del Río Uruguay, se aceptó callada y torpemente – omitiendo la vía recursiva de defensa heroica -, que no fuera acompañado por la sanción, que correspondía de pleno derecho, por vigencia del principio consuetudinario que obliga a reparar por todo quebrantamiento del derecho internacional, a la restitutio in integrum, al pago de compensaciones, etc. Hoy dormimos con el enemigo trasnacional, corporativo – representado y vigente en Botnia y en otros audaces emprendimientos – y éste prepara una nueva embestida en el mismo ámbito geográfico. Aparece aquí el abandono al deber de defensa a la soberanía del Estado comprometida en el fallo de la Corte.

   II.) En el mismo orden de ideas, con desconocimiento del plexo jurídico y de praxis: una deuda externa probada judicialmente por fraudulenta e ilegal y carente de sustento en los hechos de su gestión, en su destino y en su administración, que ha venido siendo pagada con pretendidos fundamentos como ser: a) que al aprobar los sucesivos presupuestos, el Congreso había convalidado las acreencias ignorándose el principio bien establecido de la inconstitucionalidad permanente de todo acto ilegítimo; b) que era necesario para evitar un “default”, con lo que se argüía sobre lo más conveniente y lo más práctico, para reunir condiciones exigidas por los mercados financieros; c) que habría caducado el derecho a recurrir contra las acreencias, craso error que se contesta con apelación al dispositivo codificado y a convenciones internacionales.

   III) Estamos inocentemente agraviados por la continuidad y reiteración contumacial del atentado al principio pétreo del FEDERALISMO, garantía de la unidad nacional y social, cuando desde el P.E.N., presidenta y ministros concurren a definir las listas de candidatos, imponiendo autocríticamente a los propios, en una orgía del poder, desmadrado y dirigido prioritariamente a su propia fortificación, para permanecer. Ejemplificación del despotismo, ni siquiera ilustrado, que avanza sobre las libertades, derechos y soberanía provinciales, para cuya custodia fue elaborado el texto del artículo 122 de la Constitución Nacional que establece: Instituciones y autoridades provinciales: artículo 122: Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal. 

   Justamente, el autor tiene presentada denuncia ante la C.I.D.H. por graves violaciones a derechos cívicos, electorales, perpetrados en ocasión de fraguar su candidatura al Senado de la Nación por la Provincia de Buenos Aires por la titular del P.E.N. cuando, por medio de una designación nepótica, accedió al cargo en infracción a las leyes que establecían elecciones partidarias, obligatorias y abiertas, y sin contar con registro en el padrón de la provincia.

   IV) La cuestión que concierne a los fondos jubilatorios resulta paradigmática del abuso del poder, apropiación indebida, despilfarro, asignación irregular de recursos financieros, administración infiel, incluidos en asociación ilícita, encubrimiento, prevaricato y desafío a la justicia, todos actos criminosos ejecutados por  manu militari de cuantiosas sumas por decenas de miles de millones de dólares para destinarlas a negociado bursátil – con su carga de bonos basura, compras hostiles, activos tóxicos, etc., a pago de deuda ilegítima y fraudulenta, a fines absolutamente ajenos al designio de la Carta Política, como el fomento al negocio del fútbol, a préstamos a grandes empresas transnacionales, a pagar gastos corrientes de la administración que deben ser cubiertos por fondos afectados – con sus propias partidas presupuestarias.

   V) Engaño, falsificación a través del INDEK, involucrando servicios públicos de repercusión internacional y a personas en un ardid masivo de información, estadísticas, planes  e ideaciones confiables que constituyen insumo privilegiado para el funcionamiento del Estado.

   VI) Cooptación mediante procedimientos extorsivos y chantaje, de entidades y personas, ubicando en posiciones de privilegio a subordinados a sueldo – la cámpora, piqueteros, MORENO, SCIOLI – lo que constituye un emprendimiento político contrario a la buena fe, a principios identificados con la buena gestión en un sistema democrático, que debe funcionar exento de vicios crapulosos, donde prevalezcan los valores y el respeto a la dignidad, a los derechos, a las libertades de todos.  Cuando la existencia y promoción de dicho sistema viene impuesto y garantizado por grandes convenciones internacionales, incluso la OEA.

   VII)  Infidelidad  de los actos de gobierno con la preceptiva jurídica:

a) desendeudamiento falsario, ocultación de acreencias que configuran deuda no registrada revelada por el Dr. Héctor Giuliano; b) apelación a medidas que comprometen a la seguridad jurídica. Defectuosa defensa jurídica en caso BOTNIA – errores recursivos, incluso en post fallo de la Corte Internacional de Justicia; c) entrega del interés nacional como en ocasión de haberse formulado una desdichada arenga antipatriótica cuando un discurso presidencial se refirió despreciativamente al acto recuperatorio de Malvinas en 1982. En el mismo orden de ideas, la opinión política del entonces ministro Bielsa quien recomendaba aprontarnos a una espera interminable para recuperar el ejercicio de la soberanía; d)  y con las propias proposiciones previas o contemporáneas de tales actos.

   VIII) Culto a la utilización del agravio, a la amenaza, a la agresión hacia aquellos que no participan de adhesión al “modelo”, cargado de vicios.

    IX) Instalación de un “MODELO” inconstitucional, EXCLUYENTE, INTRANSIGENTE, NEGACIÓN DE LA SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL QUE EVADE ASIGNAR DEBIDAMENTE FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; que invade a las autonomías provinciales sometiéndolas económica y políticamente – abrumadas desde la cúspide del poder con manejo discriminatorio y extorsivo de las alícuotas del reparto financiero con imposición de autoridades electivas y designadas subordinadas –  e intergeneracional cuando evade asignar debidamente fondos de la seguridad social, convirtiendo a la ANSES en financiera al servicio de gastos corrientes y espúreos del gobierno que ha incurrido en excesos inimaginables en la incorporación de empleados por centenares de miles, incluso en violación a leyes que imponen el concurso, título universitario y nacionalidad incurriendo en prevaricación. Mientras y en tanto se crean situaciones de injusticia masiva, por despidos sin causa, discriminatorios por edad en la Administración, incluso en el Poder Legislativo y en el CONICET, arrasando con sanos principios de administración de los Recursos Humanos y del interés general.

   X. El gobierno se rige por un “modelo” que desprecia a los principios generales del derecho y del Derecho Internacional, que prohíben las restricciones a la libertad de prensa; al derecho individual a participar como elector, y elegible – un hombre  un voto- sin exclusiones ni discriminación de las minorías.

   XI. Pero, aquellos gobernantes que asumieron con la promesa de “seguir pagando la deuda contra viento y marea”, son además, malos abogados: han pasado por encima del principio constitucional de separación de poderes al desatender a la cosa juzgada por el poder judicial que ha proclamado a la Deuda Externa ilegítima y fraudulenta;  ignorado al principio ex in juria jus non oritur, recogido en nuestro Código Civil, que impide la pretensión de hacer valer algo injusto cuando por esto su impugnación  goza, justamente  de imprescriptibilidad por razón de su ilegitimidad (v. SCBA caso Smith, 1937) y, también, porque la abrogación ha impuesto la nulidad absoluta de los efectos adversos causados a derechos humanos, porque desde la vigencia de la cultura del derecho internacional de los derechos humanos, estos están, íntimamente relacionados con el proceso y las consecuencias de la Deuda Externa.

   XII. Cooptación mediante procedimientos extorsivos y chantaje a  entidades y personas, ubicando en posiciones de privilegio a subordinados a sueldo – la Cámpora, piqueteros, Moreno, SCIOLI, JAIME – lo que constituye un emprendimiento político contrario a la buena fe, a principios identificados con la buena gestión en un sistema democrático, que debe funcionar exento de vicios crapulosos, donde, en cambio,  prevalezcan los valores y el respeto a la dignidad, a las garantías,  a las libertades de todos. Cuando la existencia y promoción de dicho sistema viene impuesto y garantizado por grandes convenciones internacionales, incluso la OEA, además de los grandes PACTOS UNIVERSALES, declaraciones de Naciones Unidas y por el derecho consuetudinario.

 etc., etc., etc.

Agosto de 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar