INCONGRUENCIAS CRIMINOSAS DEL PODERÍO INGLÉS
- Sumatoria de Hechos de la Obligación de no innovar, que se continúa. Para tratar de beneficiarse de que siendo la estructura del caso con aceptación a su fecha crítica (1833)
- Desconocimiento y rechazo del valor y peso del Derecho Internacional que le obliga al poderío inglés por TRATADOS – COSTUMBRE – JURISPRUDENCIA – DOCTRINA – ACTOS UNILATERALES VINCULATORIOS – LA ABROGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS – DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO – DE RECONOCIMIENTO UNIVERSAL AFIANZADO EN EL PROCESO DE LA DESCOLONIZACIÓN.
- Tratar de imponer a título principal, un patético remedo del Derecho de los pueblos a su autodeterminación que solo cabe concebir en pueblos libres de coacción, y de opresión colonial. Consistente en la apelación a los habitantes de las islas victimizados por el poder que los ha privado tradicionalmente de toda capacidad por medios coactivos administrativos, militares y económicos esclavizándoles, hasta que llega el proceso de la descolonización que los encuentra hasta hoy en manos férreas y desprejuiciadas. Siguen desinformados sobre la magnitud real de sus derechos, consumidos también por el VETO que les impone el gobierno y la cámara de los comunes.
- Tratar de comprometer al mundo en una guerra para salvar intereses oficiales y privados de su primera ministra, en lo que encontró respuesta material, heroica, con la vida de cantidad de seres argentinos y propios que merecen recuerdo y respeto; sobre todo porque además se cierran las expectativas soterradas, desde los ingleses de imponer – de serle facilitado el intento – el stoppel tal pérdida y sangrienta muestra de política de “sentarse fuerte sobre la roca y dejar de hablar con los argentinos”; «…que no tendrán fuerzas para echarnos”. Tal como está comprobado con declaraciones habidas en la Comisión desde la Cámara de los Comunes (Londres 1982) «Caracterizan a la política británica sobe las islas carentes de eficiencia y moralidad”.
- No cesan los abusos, externalidad desposeída del sentido y sentimiento del respeto y decoro inherentes al trato con el país amigo, al que no vacilan, cuando estaba fresca la tinta del tratado de amistad y comercio en abrumar con abuso de su poderío naval y militar, feudal, en dueto con Francia con la que consumaron sendos BLOQUEOS – actos de agresión – en los años 1841 y 1843 de los que tuvieron que arrepentirse, humillándose ante autoridades argentinas, renunciando a su pretensión originaria. Que estaba imantada al mismo influjo crematístico materialista, empecinado alevoso y cruel – todas definiciones comprobables sin incertidumbre – que le llevó a cometer la aventurada empresa para forzar el paso de los ríos argentinos y que deparó el histórico hecho de la Vuelta de Obligado.dejando herida a la confianza entre los estados y los seres humanos
- La fuerza política del Reino Unido ha estado presente junto a factores activísimos internos perfectamente identificados en un proceso de desmalvinización direccionado hacia el logro de debilitamiento en todos los ámbitos por desgaste elaborado a la causa argentina. Incluso con especial articulación en empeoramiento de la presencia de sus heroicos defensores su pérstites luchadores de Malvinas, a cuyo tratamiento dedicamos ideaciones incluidas en CUADERNO 57 y otras. Atacando también al mundo emocional, del saber del caso en su profundo contenido frustrándolo del humanismo y del reaccionamiento entre los pueblos.
- Desafío a los contenidos solidarios, espirituales, de un protocolo posible que no depende únicamente de resultados de la guerra, y que aborda tan importantes ítems como: – a) Tratados Bilaterales con el vicio de haberse celebrado bajo imperativo de la fuerza que están sujetos a defensa “contra proferentem” a los que el Dr. Antonio M. González ha puesto en el index por su ilegitimidad e inconveniencia para los derechos y términos nacionales; b) Insencibilidad, evasión en cuanto a responsabilidad internacional emanada de su comportamiento – seis proyectos ejecutados por la fuerza contra el mismo estado – y que, han venido siendo condonados por omisividad e inidoneidad cómplices
- Aquí está la responsabilidad, conceptual y moralmente exigible por envenenamiento de las relaciones internacionales, de la conciencia popular y de los funcionarios afectados por continuidad e impunidad del inmenso agravio inferido al ordenamiento internacional que convoca, lógica y fraternalmente, a su eliminación. Que todavía puede devenir pacíficamente, aunque el caso, como todos los cada vez más escasos de su mismo rango tienen hoy, mayor convalidación de frente a la aplicación de sus esfuerzos. Tal la consolidación de la resistencia y rechazo a la opresión ( declaración París 1948, Preámbulo lll) así como poderosos pronunciamientos de la Asamblea General de la ONU concurrentes a fortificar el derecho a su integridad que la Argentina ha expuesto y que debe prevalecer frente a la adversidad generada por los ingleses que también viven engañados por su clase política que incluso por su corona. Basta con remitirnos a los acontecimientos parlamentarios en ocasión del conflicto de 1982
- Es que se trata, el Reino Unido de uno de los cinco únicos miembros del Consejo de Seguridad con poder de VETO y de permanencia a la eternidad. Donde está la igualdad?. Dónde la no discriminación? Dónde el respeto al más alto nivel entre los gobiernos? Porque de hecho y de derecho no se ha visibilizado – son maestros en el arte diplomático y de tahúres – en el acontecer de las responsabilidades, por la ONU la falta de toda respuesta al hecho insólito, desafiante al orden público universal constituído por la REASUNCIÓN DE SUS ILEGÍTIMAS PRERROGATIVAS en 1982 por un estado responsable del cuidado de ese orden, y así, admitiendo el triunfo de la fuerza el culto infame a su glorificación cuando la Propuesta y su Protocolo son de un mundo más humano. Porque están probadas la falsedad de sus fundamentos en cuanto a la alegación de títulos sobre bases tan inconsistentes como la existencia de un pseudo derecho invocado en su rogación y otra de un sistema caduco, periclitado, criminoso y de una doctrina que además de inconsistente para la cual ni siquiera llena los requisitos que ella le exige.
OBJECIÓN A LAS POSTULACIONES BRITÁNICAS
- Que se fundan en falsedad: política cargada de inmoralidad (desde informes propios). Como cuando cambian sus argumentos por equivocados y los sustituyen automáticamente por otros más convenientes y más prácticos; Cuando utilizan sin vergüenza, el soez método de las barreras “para separar y disolver pueblos y naciones. Cuando violan contumarcilamente tratados de paz y amistad para abusar del amigo.
- Ellos han pretendido fundar en términos de derecho ficticio una usurpación por la fuerz, insostenible que no resiste confrontación con el anhelo de paz y de justicia más del mundo de hoy que del de siempre. Cuando sobre la base de la prescripción y del derecho a la autodeterminación han concebido una fórmula que no puede convencer ni a ellos mismos ya que no tan solo no llenan los requisitos del posible alegato, o sea, posesión pacífica, continuada, a título de establecimiento legítimo es no contestado, etc, etc. – a la fecha crítica 1833 en que se produjo la artera invasión (cuarta invasión a la Argentina: 1806, 1807, Vuelta de Obligado) si no que se ha perpetrado por necesidades de la piratería instalada rodeando al trono!
- Es abrumadora la cantidad de opiniones respetables y pertinentes del propio fuero inglés coincidentes en la descalificación a los presuntos título invocados por funcionarios desinformados consejo a inedoneidad, prevaricato y otras viciosa dispensadoras corruptivas inclidas en grandes convenciones ( universal y hemisférica) porque desde el peculado hasta su encubrimiento y el enriquecimiento ilícito hoy están en la mira del derecho internacional. NINGÚN ACTO ILÍCITO -LA AGRESIÓN VERVIGRACIA – puede conferir un título. Nadie puede actuar como juez y parte; ni extraer rédito de la indignidad.
- Es que, no ha vacilado el Reino Unido, en aprovechar de su exorbitante prerrogativa, ilegítimo recurso del VETO, para cohonestar su política y su condición de agresor – tentador anexionista, de espacios y bienes de otro estado (Vid. VETO del autor) particularmente en ocasión de su desgraciada gestión en la guerra de 1982 cuando tras la provocación – su nueva agresión del 19 de marzo – actuó en su propio favor en el Ceno del Consejo de Seguridad violando el principio memo judex in causa suam
- No olvidar que cambiando su tesis según la cual “la pertenencía a una organización supone limitación para cumplir sus regulaciones …» (de su diplomacia) a) ha incumplido reiteradamente con el deber de no innovar. b) Continúa tratando de aprobar con hechos consumados circunstancias favorables desequilibrando la economía de la cuestión como consiguiendo acuerdos de vuelos internacionales y gestión para fines educativos. c) Incursión contumacial en desobediencia contrariando preceptiva de la institución ONU. d) afectación a la integridad de otro estado admitida instrumentalmente (acuerdo 1968)
- Evasión a la exigencia del caso razonable para dar satisfacción al éxito necesario de las negociaciones que se niega a asumir en tanto se afianza el desarrollo y despliegue económico financiero, militar, político y social soezmente al proceso y al sistema que lo protege cobijándose en la conquista el rédito infame de la agresión que es resultado de codicia apañada por intereses de la city de Pall Mall, inereses con tradición pirática y de las agresiones obrantes en la oscura y novelesca historia por la invisibilidad ladina y pérfida de que ha venido siendo revestida para cubrir su grandiosa inhumanidad – donde registra serie de tantos y tan grandes ataques a relaciones entre Estados, en el caso tenido por amigo – como que: ya en 1753 habían los ingleses tratado de lograr conquistas en el río de La Plata donde fueron derrotados y puestos en fuga con pérdida de naves insustituibles y de muchos hombres; ya en 1749 habían intentado apoderarse de las Islas Malvinas subrepticiamente pero le fue negado el permiso por el Rey de España y así sucesivamente en nuevos emprendimientos…1806, 1807, nuevos emprendimientos de conquista con quiebra a toda concepción civilizada para un fin beneficioso tan solo para la corona y su estaff feudal que había concurrido a su favor en la guerra con España; con las ventajas conseguidas para sus súbditos y suyas propias derivadas de la guerra de secesión en los EEUU cuando ganaban en el comercio de ambas partes alentando al norte y al sur a seguir el conflicto. Vid. La Pradelle y Politis “histoire des arbitrajes internationaux. Se llega así al tiempo apical de la agresión seguida de anexión 1833, culminación del imperialismo colonial y feudal, excento de controles materiales y morales. Arruinando la obra y una población dedicada a salvaguardia de navegantes y náufragos y sus bienes.
Dr. Camilo Rodriguez Berrutti
Serie 1. ll