El Acuerdo – Tratado, Pacto De Adhesión – De La República Argentina Con Irán: Aproximación Y Consectario Desde El Derecho Internacional

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Sea recogida, en razón de su jerarquía jurídica y de su total pertinencia para tratamiento del caso con seriedad, la preceptiva de derecho internacional con todo el valor y peso supralegal que la Constitución Nacional discierne a los tratados, el marco más certero a cernirse sobre la debatida cuestión del acuerdo con el Gobierno de la República Islámica de Irán. Para cuyo encuadre y tratamiento existe normativa convencional expresa.

No puede eludirse, entonces, la consideración de textos de preceptiva, gestados en el seno de la comunidad internacional organizada que han venido a confirmar ambas vertientes competenciales de nuestros tribunales y de nuestras leyes: para garantizar el ejercicio obligatorio de la misión de Justicia internamente y, además, de hacerlo así, con exclusión de toda otra jurisdicción. Par in parem non habet imperium. En el imperium del juez natural. Para compensar a la improvisación y mediocridad políticas criollas con la milenaria diplomacia persa.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – Confirmatorio de Ley 48.

Art. 14 Transcripción: 1 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de Justicia. 2 Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Porque de entre aquellas virtudes originarias que revisten al derecho imperativo, con valor y peso de imprescriptibilidad y vigencia antes todavía, de su presencia escrita (Convención sobre el Derecho de los Tratados Arts. 53 y 64) se encuentra la directriz cardinal que radica en la protección por encima de todo, de los Derechos Humanos y también de los derechos invulnerables de los Estados a su soberanía, a su integridad, a su libre disponibilidad de bienes y recursos, a ser tratados en pie de igualdad en el plano superior de las relaciones con sus pares.

            Porque si se desvirtúa, modifica o desnaturaliza este comportamiento supremo, estándar, desaparecen las bases mismas en donde reposa el orden universal, la Carta de la ONU, la cooperación, la confianza legítima que se deben entre sí, todos los países y la buena fe que debe presidir la gestión de sus intereses y reciprocidades…Piénsese en la imposibilidad jurídica de exigir reciprocidad desde una potencia hacia un país en desarrollo (Carta del ex GATT) y se tendrá idea del cuantum y profundidad de la ratio legis que protege al Estado hasta del maltrato por sus propios súbditos, gobernantes ineficientes o perdularios.

            Porque de entre las omisiones y efectividades culpables está en el podio haberse abstenido de denunciar la falta de personalidad para actuar de los así llamados “fondos buitre” mientras y en tanto se negocia con el Club de Paris, que es tan sólo eso; prescindencia cómplice con la fuga y evasión de capitales; desconocimiento al deber de producir información precisa acerca de la capacidad de repago; haber negado el conocimiento al público de múltiples hitos de similares características y que constituyen afrenta al principio precautorio; elusión por el Poder Legislativo de su obligación constitucional de intervenir en el arreglo de la deuda; por homologación de la nacionalización de inmensa deuda privada; por negarse a reconocer al contexto jurídico que protege a las finanzas públicas de su depredación por actos de corrupción y proclamar la quiebra exitosa del principio de separación de poderes; por detracción de ingentes fondos jubilatorios técnica y constitucionalmente intangibles, para fines ajenos y sin expresar la garantía de repago.

            Entonces incurren en diversas hipótesis de la criminalística aquellos agentes públicos que, actuando sin el debido respeto al deber del funcionario, lo han hecho incumpliendo, con ineficiencia, descuido o deshonor en las circunstancias previstas en convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción. Sin perjuicio de su responsabilidad civil y administrativa, de ineludible consideración, como que está en tela de juicio la sinceridad de los “DNU”; el de manejo por gestión adversa y omisiva a principios generales del derecho y a Grandes Pactos Internacionales.

Es que la integralidad del mundo jurídico tiene en vista, justamente, acordar soluciones, las más homogéneas en términos de derecho, pero no es fácil aplicar esa garantía cuando se trata de un caso saturado por complicaciones de índole política, religiosa, geopolítica y ética ligadas a la creación de una llamada Comisión de la Verdad que nada tiene de parecido con su homónima formada por la presidente Dilma Rousseff, y que tendría el poder de reglamentar su propio funcionamiento fuera de todo orden y control, a manera de un organismo internacional para la paz, pana el desarrollo, con cometidos totalmente diversos.

Porque, los principios generales del derecho, enraizados en el acontecer, en las costumbres, en el sentimiento jurídico de los pueblos resisten de toda normativa y práctica que proponga la posibilidad de herir al Sistema Nacional sometiéndole a erosión, limitación o agravio, como lo sería deferir a procedimientos imaginativos – pero informulados y pendientes de voluntad extraña – el destino de actuaciones oficiales consistentes a las que se cuestiona, posterga, apeligra contra legem, incurriéndose en responsabilidad penal prevista en el C.P.N. y también en ambas convenciones: Universal y Hemisférica contra la Corrupción que sancionan a los titulares del poder y de los cargos electivos. Previniendo, decíamos en “Deuda Externa y emblema patrio comprometido: Fragata Libertad” (Nov. 2012): De entre… basta (v.g. igualdad…).

Estos principios se erigen en nuestro hontanar con el singular relieve que les asigna el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en la Carta de las Naciones Unidas y que a su vez es parte de ella, con rango superior a las leyes del Congreso de la Nación, por efecto de remisión del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Así, es de orden, en una enumeración de los p.g.d. enriquecida desde el Jus Cogens, imperativo – tutelar supremo de los Derechos Humanos, a los que ha dotado de imprescriptibilidad, intangibilidad, inherencia, operatividad, supremacía, sustentabilidad – que sea debidamente escrutada toda situación donde exista riesgo de afectación a esos derechos, en los términos de continuas advertencias emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Propongo desde ya, acudir eventualmente, porque los hechos muestran que estamos en términos del Pacto de Adhesión, vergonzante, a su remedio heroico el principio contra proferentem.

Sobre todo, como ocurre en el caso, no existen antecedentes en común que permitan ponderar cual habría de ser el comportamiento de cada parte, y, por lo que sabemos, no hay costumbre ni jurisprudencia para guía, tal la vertida en el ámbito de su competencia por la CIDH (Prec. Siroldi y otros). Por ende, no es de esperar gestión apropiada del ministro Timmerman, quien viene de producir una tríada de errores garrafales tan solo en una jornada en Londres, o sea: admitir, como lo había hecho su predecesor Bielsa que prodría diferirse por muchos años la solución. Y, finalmente, dar por sentado que es la soberanía el motivo de la disputa y no su ejercicio como corresponde, y así lo hemos aconsejado reiteradamente – atribuir menos de la mitad de la superficie a las Islas Malvinas.

Urge, en consecuencia, apurar el estudio, la reflexión, la meditación y el diálogo, antes de tomar las determinaciones que habrán de comprometer al porvenir. En el mismo orden de ideas, remito a un artículo de mi autoría: “Deuda Externa, ilegítima y fraudulenta: El caso bonistas – Griessa”, dedicado a una sumatoria de claudicaciones de técnica jurídica que, ignoradas o disimuladas revierten en fallos internacionales justamente adversos porque el derecho se ha hecho para los diligentes, no para los negligentes y necios. Así, toma rango de directiva apropiada para la Cancillería, el consectario de Héctor Giuliano (30/11/12); él se funda en que “nuestro país pierde sus juicios en Estados Unidos contra los “holdouts” porque la sentencia sienta jurisprudencia en cuanto al pago total de los bonos reclamados – 100% del valor nominal – no los intereses acumulados, costos y honorarios en plena vigencia del aprobioso sistema ideado en tiempos de dictadura, que consiste en la prorroga de jurisdicción (cesión de la soberanía judicial). A ello cabe agregar el “agravante que en virtud de la cláusula del acreedor más favorecido – que fuera incorporado por la actual Administración en el mega-canje Kirchner-Lavagna en el 2005 – nuestro país debiera hacer extensivas estas mejoras a toos los bonistas qe ya ingresaron en el canje”, o sea, miles y miles de millones U$S que forman parte de acreencias no calculadas, no reconocidas, por el ministro Timmerman ni por ceconomías. Ellas forman parte del inmenso cuantum de deuda no registrada que pesa también sobre el país y lleva a una versión muleta menos gravosa, pero falsaria como las estadísticas, de la situación de las financias públicas, para intentar ayudar a escapar a la inminencia del “default”.

Téngase presente al respeto debido a la paciencia: no se le reivindica con una propuesta espectacular que carece de consensum, de licencia social y de estudios de derecho internacional apropiados, cuando arriesga sumisión intolerable, extemporánea a poder público extranjero, que clama ya, tempranamente, por subsanación y evitación.

Porque la supremacía del derecho de los tratados, vigente, no podría obviarse ante toda la carga de contenidos indefinidos del acuerdo, asumida de buena fe.

Y porque estaría interdictada, incluso para salir del Acuerdo la vía de la inconstitucionalidad, en función de preceptiva expresa aceptada por la República (Art. 27 – Convención de Viena 1969).

Y porque negociar desde un cierto nivel de debilidad, concesional, no puede ser buen augurio para tiempos de resultado en un ledding case en ciernes nimbados de oscuros presagios. Afeado por carencias técnicas, diplomáticas, políticas y de orden jurídico. Pobre Argentina. Acaso el control de gestión tan necesario e impuesto por las circunstancias sea componente de cuya falta obedece la Administración  en su conjunto. Pero, ¿quid custodiat custodies?

* Autor de más de 300 artículos, incluso libros, internets y comunicaciones sobre temas de Derechos Humanos, Deuda Externa, Crisis Financiera Global, Malvinas, Sociales, Ambientales y de Juridicidad Internacional. Ha sido por veinte años asesor y secretario técnico de comisiones internacionales en el Congreso de la Nación hasta su cese decretado ilegítimamente por edad en la H.C.D.N.

Febrero de 2013
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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