Mensaje a la Ciudadanía Pensante – junio de 2019

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CARTA ABIERTA Del Dr. CAMILO RODRIGUEZ BERRUTTI *

Titular Cátedra I – Derecho Internacional Público – H.

Profesor Emérito UCALP

Ha sido investigador científico – CONICET – Asesor Internacionalista y Secretario de Comisiones en el Congreso de la Nación (HCDN)

Amicus Curiae / Autor de Doctrina en Deuda Externa, Malvinas, Ambientales, Derechos Humanos, Ius Cogens, Estoppel y de Ciencia Jurídica y Estratégia.

POR ACUSE A GESTIONES MACRI Y K

RESPONSABILIDADES Y CULPAS

JURÍDICAS, TÉCNICAS Y MORALES

A LA BÚSQUEDA DE RECONOCIMIENTO PLENO PARA LOS DERECHOS DE TODOS, SIN DISCRIMINACIÓN NI POR LA CONDICIÓN DE INDEPENDIENTE

PROPUESTA

REPERTORIO – CONSECTARIO ANTIINFLACIONARIO

AL GOBIERNO MACRI – PRO

A gestión protagonista de puesta en acto, del caos, que reniega de adoptar medidas antiinflacionarias, que concurran a conjurar la situación por agravado y hostil anatocismo enraizado en prácticas que se han vuelto tradicionales.

De ahí entonces se propone, cuando todo importa:

Primero y principal

I– Eliminar en los cálculos para decretar incremento de precios por todo concepto a los aumentos previos, que constituyen factor negativo, ilegal y determinante del caos generando inflación, implacable, geométrica, y mayores desigualdades sociales. O sea: INTERESES SOBRE INTERESES: ANATOCISMO USURARIO.

II- Respetar y hacer respetar los límites constitucionales, legales y de los tratados libremente consentidos y demás fuentes del derecho internacional y denunciar aquellos lesivos y condicionantes celebrados con el Reino Unido bajo presión de la fuerza.

III- Edictar se continúe evadiendo por el Estado y la HCDN deuda por haberes laborales, alimentarios, para conseguir fraguando cuentas públicas asfixiadas por exorbitancias y así conseguir crédito ante el fondo monetario internacional, impasible ante el auge de la depresión y la impunidad.

IV- Dar de baja los pagos de la deuda externa ilegítima y fraudulenta y a todas las acreencias viciadas por la usura y el anatocismo. En conformidad con la Doctrina Espeche y fallo del Juez Federal Ballestero.

V- Producir información cierta sobre la situación de las cuentas del Estado, vital para la fijación de precios y atraer inversiones, evitando disimular deudas no registradas, v.g. HCDN por retención indebida de haberes laborales con fraude a ANSES y a Titular de Alto Cargo Técnico y otros subterfugios de la camándula financiera.

VI- Respetar -premisa básica del Estado de derecho- vigencia del principio orientador de la seguridad jurídica que impide para garantía del federalismo la intervención de las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional en la determinación de candidaturas, listas y nombramientos de funcionarios electos y nombrados en las provincias. (Constitución Nacional art. 122).

VII- Proclamar la abolición – por derogación y en razón del imperio del Ius Cogens y grandes convenciones – del sistema creado para someter a legislación extranjera, la jurisdicción y las leyes de la República Argentina y otras disposiciones concurrentes como la renuncia recursiva incorporada en acuerdos – pactos de adhesión, leoninos, vulnerables – y, por ende, susceptibles de nulidad, de persistencia anulación del gobierno.

VIII- Sancionar la organización y sacar divisas no declaradas del país.

IX- Perseguir, investigar y punir toda forma de corrupción como la gestión de intereses privados desde el Poder.

X- Poner fin a la indebida asignación de roles y brindar tributo a la idoneidad probada, necesidad pública de respeto a la específica y honesta sabiduría dotada de fecundidad y coraje, como la que puede ofertar para la materia financiera la producción plena de sabiduría volcada lealmente a estas cuestiones como ocurre con el Licenciado Héctor Giuliano, Tratadísta actualísimo de bajo perfil, con experiencia de gestión.

XI- Por el poder ejecutivo nacional derogar o estirpar la inmunda práctica ideada contra todo derecho lógica y moral consistente en tratar de elevar, manteniendo, traidora, cara y artificiosamente al dólar norteamericano – a expensas del futuro y del presente de la moneda nacional argentina. Exento de todo control institucional político ético e internacional a la búsqueda de cifras que convengan a la expectativa crudamente electoralista, voluntarista y ultraliberal puesta por encima de todo.

XII- Derogar, abolir, urgentemente, por contrario imperio, al decreto desde el cual viene de brindarse al segmento corporativo el privilegio – canongía, de que las pérdidas y disminución de las ganancias calculadas y no realizadas sean cubiertas con recurso a fondos públicos convirtiéndolos en indemnizatorios, y asegurando, al sueño dorado de la especulación, de la inventiva y del descrédito de autoridades implicadas también en concupiscencia que habrá de irrogar fabulosos costos fraguados, ideales, en todo caso incompatibles con la buena administración, responsabilidad de los gobiernos probos y democráticos. Urge aplicación del principio precautorio para evitar de atentados más gravosos sobre la sociedad, incluso por efecto de demostración y creación de precedentes dado que la aplicación del principio de la progresividad y de la integralidad del mundo jurídico – todo en el marco ruin y frívolo de políticas incursas en fiebre inflacionaria, tramposa, de inmunidades y también de impunidad como caldo de cultivo propicio – para flagrantes delitos de corrupción. Es aconsejable la consulta a revelaciones ejemplarizantes y también escalofriantes del gobierno M en CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). (“Radiografía de la Corrupción Pro”. Maradeo y Damiani ed. Planeta 2018).

XIII- Cumplir y hacer cumplir operativamente con el contenido de supremacía jurídica y social del principio de progresividad que por vía de la integralidad que impide, interdicta y condena razonablemente por vía de la integralidad del mundo jurídico y del principio de sustentabilidad toda medida que afecte o irrite situaciones legítimamente creadas y establecidas en todo momento, o evite el goce al estatus de calidad de vida y todos sus componentes. Porque la obligación así instalada como de ius cogens radica en el deber de no hacer, no registrar, no proyectar, en perjuicio sino en la promoción de los derechos humanos en todas las áreas bajo la égida de Pro Homine, de sustentabilidad y de la mano de Dios.

Ej.: caso de la imposición de repago por tarifas creadas artificiosa y arteramente. Pago por todos los contribuyentes inocentemente ajados, vulnerados en su derecho de propiedad y de seguridad jurídica con una medida que obliga al erario público a indemnizar por las pérdidas empresariales registradas en sus balances.

Otro, el ajuste con la única finalidad de evitar pérdidas de las empresas, llevada a cabo con la reducción de líneas de transporte público esenciales para la población.

Otro, la adjudicación por vía de una regulación espurea de prioridad a compañías extranjeras en materia laboral con desplazamiento de la mano de obra argentina llevada a cabo con dinero generador de deuda externa y en área PRO, con fondos exentos de todo control etc. etc…

XIV- Identificar y someter a sanción a quienes hayan -incumpliendo el deber de funcionario público- efectuado designaciones y cesantías, nombramientos ilegales y espurios por carencia de requisitos personales y falta de requerirlo el servicio del Estado; ejemplificativamente actos fuera de competencia o jurisdicción o excedidos flagrantemente o con abuso de dominación, perfidia u otros vicios jurígenos (caso Presidente de un banco municipal de La Plata que vende la institución señera del crédito y garantías provinciales y municipales en tiempos y responsabilidades del intendente Alak sin siquiera tener la condición de vecino exigido por la legislación provincial) / otro ejemplo: Director General de Escuelas Gabriel Dumón que destituye sin causa a un Profesor impecable de la enseñanza Superior CRB y que reniega e incumple pronunciamientos de censura de la Legislatura Provincial ordenando la reincorporación inmediata. Lo que no ha ocurrido hasta la fecha.

XV- Fijar en pautas de política urbanística, turística y político – social el respeto que han de meritar aquellos acontecimientos, actos, instituciones y creaciones de todo orden útiles al bien común en de las tradiciones, las buenas costumbres y el anhelo de mejoranza en todos los ámbitos. Ejemplo para salvaguarda de bienes materiales inestimables como emblema de una época, de una cultura, de una razón de ser de la sociedad, del querer vivir colectivo, como lo sería la inminente pérdida de su destino de la que fuera residencia de uno de los más valiosos exponentes de las letras argentinas: Lucio Victorio Mansilla en Belgrano.

XVI- Fijar en pautas creíbles, no mentirosas, un Plan para evitar auge de la inflación, la discriminación, la precariedad oficial y privada y la corrupción.

Porque ejemplificativamente Macri ha promovido y creado sigilosamente para producir dinero virtual, inflacionario, monopólico, delictual, para privilegiar a trasnacionales con intereses familiares; un corrupto sistema para consagrar por un atajo, sumisión de los fondos públicos necesarios para indemnizar al segmento corporativo empresarial por las pérdidas en el balance garantizando las ganancias contra todas las circunstancias en una insólita demostración de lo que según el mismo ha proclamado con cinismo, se trata de política de cooperación entre el estado y los privados !!

Ahí aparece la funcionaria responsable del decreto en el área que se apresura a tranquilizar a sus patrones, por posibles impugnaciones a los beneficiarios del feroz emprendimiento con una astuta y concupiscente apreciación: o sea:

Dice creer que no podría haber quienes se opusieran, desconociendo así al inmenso poder recursivo de que están dotados los individuos que en una pluralidad de afectados, contribuyentes, usuarios de servicios públicos en general, están protegidos contra el daño, las lesiones a su patrimonio, etc. bajo el imperio del Amparo internacional – ius cogens – y también, supremo y plenamente operativo por su constitucionalidad (C.N. arts. 42/43/75 inc. 22) También, corresponde, por eventuales juicios políticos contra el Estado cuando se trata de creación de fantástica deuda a cargo del Estado con toda la incertidumbre y erosión al querer vivir colectivo con la inherente del dominio por parte de la Kaquistocraia. Atentado alevoso y nefasto al orden jurídico y político social sin fundamento de lógica de buena administración y que combatimos porque viene a integrarse a una política desordenada, voluntarista y contraria al bien común.

Otro:

Debe ser acogida para su derogación, por riesgo de peligro inminente, la eliminación resuelta en la CABA, de muchos ramales de transporte de pasajeros – 19 tan solo de la línea 60 – creando la vicisitud inherente para tantos miles de personas, contribuyentes y también indigentes cada vez más numerosos y necesitados cuan degradados, condenados a la búsqueda de otras soluciones cada vez más difíciles para sus problemas de desplazamiento como quiebra flagrante de masiva afectación a derechos constitucionales protegidos por la cultura y el dispositivo de derechos humanos reconocidos y vigentes por su implicancia en grandes convenciones internacionales incluso el Amparo con recurso plural y efectivo, por orden constitucional.

Es que, los pasajeros, trabajadores, como estudiantes, jubilados, niños, turistas, tienen un derecho adquirido intangible, incluso por el principio pro homine, al libre desplazamiento y también por el principio de progresividad que con su naturaleza de modernidad comprensiva de todas las áreas jurídicas y de los hechos, públicos y privados, señala la interdicción absoluta a todo intento por limitar, perjudicar o eliminar factores concurrentes a crear bienestar en todo momento, con generalidad, no discriminación y operatividad cierta en los términos de la salvaguardia y del acceso genuino a la elevación de la calidad de vida del pueblo, por ende, de todos los habitantes del país, porque, además, se trata de paradigma constitucional y también clave en los tratados internacionales vinculatorios. v.g. el principio de la integralidad del mundo jurídico que instituye el acogimiento de las soluciones que mejor contemplen al individuo desde extraña jurisdicción.

Están pendientes de explicación y derogación incluso por abrogación y eventualmente por contrario imperio por lo menos dos decisiones absolutamente incompatibles con la función de gobierno en un país democrático republicano de derecho y social:

  • La decisión artera, sin más fundamento que la cooperación del estado con el sector privado lo que conduce por lógica, a una concupiscencia criminosa, como lo ves, la adjudicación de decretos de salvaguardias espurias a la gestión empresarial cuando los resultados de la gestión no consulten a la programación / planificación hecha con anterioridad para los resultados económicos financieros de modo y manera que el estado indemnizaría – incluso a las filiales de transnacionales establecidas en el país con sumas equivalentes, déficit o a los desniveles aparecidos. Esto constituye una indemnización gratuita inmensamente inmoral porque hace obligatorio para el Estado el solventar los apetitos inescrupulosos que están disputandole a la competitividad, el rol decisivo que debe cumplir en la economía real moderna y sobre todo honesta, pero el daño no tan sólo moral y diríamos logístico, es inconmensurable el monto que podría ser exigible en función de la industrialización del sistema, a expensas de los contribuyentes y del incremento de la deuda externa.

Otro:

  • De los saqueados contribuyentes. El robo, porque – no es demasiado sutil el sistema – involucra – no podría ser de otra manera – intereses que se encuentran en la cúspide de las decisiones y también de las responsabilidades políticas y penales.
  • Que incluye actos reprochables inductores, demás inflación, como el manejo viciado ilegítima asignación de los fondos préstamos BIRF contratación 8032 – IAF 18 – discriminando adversamente a propuesta Argentina en favor de transnacionales extranjeras (caso España).

Otro:

  • Cuando se omite (por delitos de omisión del gobierno M mi Carta Abierta) por olvido cargado de responsabilidad y culpa – tratar de resolver acerca de la deuda externa atendiendo al sólido antecedente de un fallo de Juez Federal que proclamara el carácter ilegitimo y fraudulento de ella, derivado de más de 470 delitos perpetrados en su gestación y trámite, todavía impunes pero imprescriptibles; extravagante incremento mediante maniobras como las consumadas en ocasión de blindajes nacionalización y acreencias y otras modalidades de la operatividad criminosa, financiero-política…cuando se cuenta con las posibilidades que ofrece el despliegue del contenido de la Doctrina Espeche y las propuestas del Foro Nacional de la Deuda Externa incluso de su filial La Plata.

Otro (cómo lo vengo incluyendo en mis conceptos):

  • Cancelación de los aumentos previos en el cálculo de todos los precios por tratarse de una práctica furtiva, artera, impura, ilegal e inmoral cuya inconveniencia clama por derogación dado que contribuye al incremento exponencial y sin causa económica de los nuevos montos y que favorece casualmente a los beneficiarios de los tarifazos, el estado y el empresariado transnacional.

Cubrir con actos positivos bien inspirados – fuera del voluntarismo ciego y de la doctrina oficial deshumanizada instalados – a las decenas de hipótesis por omisión revelados en Carta Abierta al Gobierno Macri, del autor.

De ahí, reflexión impuesta por la circunstancia de frente a consecuencias de política de sumisión institucional y a un poder extranjero de antecedentes obscenos en la historia de la Deuda Externa Argentina, FMI, y que increíblemente se piden perdón (WAIVER) en el que todavía asiste, puesta de rodillas, a la impunidad de ese organismo en ocasión de la delictuosa gestión en préstamos direccionados a facilitar la evasión de divisas por 20 mil millones de dólares!! Reconocida públicamente por su DIRECTOR GENERAL.

Pobre Argentina, embretada entre la inflación usuraria, la depresión, la estanflación, crisis general en medio de las lucubraciones de una asociación ilícita, de administración fraudulenta y de obstrucción de acceso a la justicia.

Dr. Camilo Hugo Rodríguez Berrutti