CUESTIÓN MALVINAS: Saber de Malvinas y del contradictor inglés

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CUESTIÓN MALVINAS: Saber de Malvinas y del contradictor inglés

  1. Lecturas culturizadoras y en alivio a los males del aislamiento – Corona virus.19 cuarentena – Con proyecto fundado de gestión para desplazamiento de titularidad en el ejercicio de administración de recursos y de soberanía en las islas. TODAVÍA AL AMPARO DE FALSARIA CONSTITUCIÓN Y AMENAZA DELTRATADO DE LISBOA . Y LAS SECUELAS – INCLUSO NO QUERIDAS – DEL BREXIT –
  2. Miscelania – estudio para aliento a gestión e investigación de proyecto promocional – en un caso con oscuros presagios: los tratados de Madrid, de Lisboa, del gobierno Macri. Los intereses “kelpers”, sumados a los nuestros!! Por obra de su nuevo estatuto, pero ellos no lo saben…
  3. No a la absurdidez de ese instrumento – monumento – de la opresión y omisión, (tratado por Croche -2008 – ), y burla de la amistad inclus la comunidad europea; No
  4. a causales de corrupción, incluso impunidad en cuestiones de negociado, concesiones, licitaciones, dádivas, manejo obrepticio de la administración y de la justicia. La corte Suprema no funciona en las islas sino “en cualquier lugar”; no a trato degradante, reiterativo; no al desconocimiento – entre otros – de principios tan decisivos como los que protegen a libertades para el ejercicio para el comercio y de la industria, de la religión, del acceso al cargo público por idoneidad (el gobernador nombra “a su discreción”)

 

En la línea del Dr. Julio C. González

Con la Mesa de Trabajo por la Soberanía (Cuadernos 57. Act.2019)

Por omisión de los Poderes Públicos ante falta de política dotada de medios y de directivas para considerar hipótesis de conflictos que puede ser con poderes privados y para salvar por opresión originada en tratados.

Aproximación de geopolítica y ciencia del derecho internacional

Opúsculo de literatura jurídico – histórica

El Atlántico Sur y el Antártico, las costas de la Patagonia de nuestras Islas, de sus aguas y atmósferas adyacentes, su Hinterland, sus hielos, su historial, ofrecen una versión de obligada consulta para el tratamiento de la cuestión creada sobre la pertenencia de nuestras Islas Malvinas. Y con el protagonismo de un Estado imperial el Reino Unido que ha gestado una situación que reconoce símiles en la historia del mundo pero que por cuanto atañe a nuestro país constituye un agravio obceno como nación y como miembro de la comunidad internacional organizada. De ahí que las presentes ideaciones estén radicadas en una espiritualidad beligerante que encuentra su motivación en la pléyade de atentados inclementes consumados históricamente, con impunidad y desafío al orden de las Naciones y del contenido moral de la religión.

Así, revelando su desaprensión por las reglas elementales ya tan temprano como en 1749 Inglaterra preocupada por conseguir afirmar su dominación estratégica en base al dominio de los mares pretende apoderarse de las Islas Malvinas su pretexto de visitarlas para saber de ellas. Y a tal efecto se dispuso por el Almirantazgo de costosos preparativos que fueron dejados arrumbados e infértiles como consecuencia del rechazo enérgico del Rey de España.

No pasaron muchos años en el mismo afán por apoderarse de instalaciones y espacios de la corona de España intentaron con ayuda portuguesa de robarle a sus dueños nada menos que la Colonia del Sacramento con tal desgraciada suerte que perdieron incluso a su nave insignia entre otras y centenares de hombres en un enfrentamiento que no figura en los archivos gubernamentales como no figuran las derrotas a manos de los holandeses.

En lo que nos interesa la historia se enriquece sombríamente con la violación de tratados bilaterales como la convención de Nootka Soond 1790.

Utrech, 1803.

1968 (acuerdo por el cual se obligaban a devolver las Islas a la Argentina por pertenecerle en un plazo máximo de diez años.

En 1803 el Almirante Popham es derrotado en un intento pirático contra Buenos Ares.

En 1806 Berefort con 1400 hombres es derrotado nuevamente en otro intento pirático contra Bs.As.

En 1807 el Almirante White Locke es derrotado con 14.000 hombres en otro intento pirático contra Bs. As.

En 1833 tienen éxito en un nuevo intento pirático, se apoderan de las Islas Malvinas mediante un golpe de fuerza operado por un buque de guerra que no solo se apoderó de las instalaciones y destruyó las viviendas abrumó a la dignidad del Estado desalojando violentamente a sus soldados sino que arruinó el inmenso aporte que constituía el apostadero que desde Puerto Soledad ofrecía a todas las Naciones del mundo en aguas remotas y procelosas, contribuyendo como deber cumplido del estado ribereño en el salvamento de vidas y bienes de los navegantes, reconocido por los monarcas europeos. La ilicitud del comportamiento del imperio con posterioridad a éstos hechos que lo involucran además

en un caso de genocidio – ataque con amenaza y ejecución de desplazamiento; fueron remitidos los habitantes impíamente a otro país.

En 1835 se instala permanentemente el sistema de colonización vigente hasta la fecha por el cual se sustituye a la población originaria.

Nuevo intento ahora ostensiblemente imantado al influjo de los negocios, que pugnaban en el mundo entero por apropiarse de los mercados dio con el abrumador espectáculo de flotas enteras de las grandes potencias coaligadas Inglaterra y Francia que dieran lugar a un acontecimiento histórico para fortificación del espíritu de la nacionalidad argentina o sea, la Vuelta de Obligado; ejemplificación del heroísmo y la inteligencia.

Inteligente y oportuna sentencia del Marqués de Billeneuve…»al inglés se le reconoce solo por su presencia peligrosa para la paz y el bienestar de todos.» ( que los acontecimientos y avatares históricos confirman) en el goce de su ambición, soberbia y su soberbia egoísta.

Porque en los últimos tiempos – gobiernos han ofrecido al contradictor para alentar su presencia en vez de disputársela

Cuando,

  1. un Presidente de visita en la Capital británica descalifica a la gesta del Estado argentino no importa si fuera, civil o militar. Entonces;
  2. un ministro dispone, drástica e inmotivada, inexplicablemnte, reducción en la jerarquía institucional que ostentaba la Secretaría de Malvinas, circunstancia que clama todavía por ser investigada;
  3. Alto funcionario se solaza haciendo caudal sin reproche, a la pretensión de los ingleses de permanecer todavía por cientos de años antes de estar preparados para negociar.!! EN EL MISMO ORDEN DE CONCUPISCENCIA, UN EMBAJADOR, PFIRTER, tratando de descargar la responsabilidad del gobierno inglés – del que dependían favores – con declaraciones que pretendían disminuir la entidad del agravio hecho a la República.confiando en que el tiempo hará sus efectos para olvidar.!!
  4. Declaraciones llenas de irrelevancias, inconsecuencias y concesiones como en ocasión de nuestro memo crítico de 1988 a RREE;
  5. Tratamiento y relación promiscuos con autoridades y magnates británicos – Lewis, Macri, May, Malcorra, Manson, y otros altos funcionarios
  6. Alusión tardía e irreverente al cuantum de los espacios comprometidos – según el ministro solo sería 60.000 km cuadrados!! Mientras esa cifra no alcanza a un 1% de lo ambicionado por el Reino Unido mientras que su sucesor trata a los kelpers benéficamente, como a un pueblo
  7. Omisión por no asistir en ocasiones propicias con todo el valor y peso de los argumentos jurídicos y a los términos de la causa argentina ni a las consecuencias adversas, inmensas de la permanencia hostil y gravosa, indignante, irritativa de la ocupación continuada. Así, los términos agraviantes del tratado de Lisboa.
  8. Abstención – omisión por impavidez ante justamente – otra causa autónoma de repugnancia de apropiación sine die del dominio territorial unilateral exclusivo cuando se trata de espacios considerados en situación de litigio y por ende, sujetos a un estatuto que aun virtual pero de lege ferendae no admite el dominio unilateral ni los hechos consumados, ni su permanencia bajo sistema militar, ni exclusión de una parte, que viene justamente de acreditar su permanente interés y derechos ante el vigoroso avance del imperialismo feudal, que, para peor, ha contaminado al genio europeo por el tratado de LISBOA, y no ha vacilado en coonestar la nueva interrupción al legítimo interés de la Argentina en gobernar sobre las Islas cuya recuperación fuera desplazada a consecuencia del resultado de la guerra…Ahí esta una importante causa de acción diplomática con respaldo técnico y político para conseguir el legítimo desplazamiento de los poderes públicos en Malvinas, en el ínterin se negocia en los términos ordenados por las resoluciones de la ONU. Por cuanto es de evidencia la extravagante concesión hacia una parte que solo tiene apoyo en la fuerza militar y que por ello pretende detentar a perpetuidad, el goce de espacios, bienes, recursos, etc. que, en el mejor de los casos, solo sería divisible (vid del autor Propuesta para desplazar la titularidad de la administración y del poder público de las Islas)
  9. Quede registrado en el repertorio de ítems a servir de apoyo a investigación actualizada que haga fuerza sobre nuestro emprendimiento en el que actuamos a manera de amicus curiae, en caso Davidoff, suscitado con indecencia y audacia características (opinión de importante asesor inglés) como que además de burlar la sacralidad del contrato civil – regularmente ajustado y confirmado – cuando perciben altísimos funcionarios Thacher, el gobernador y otros que hay posibilidades de negocios redituables se planea un conflicto, una guerra que impidiera la afectación del rédito colonial aplicada en Malvinas
  10. Porque oportunidad que viene ofertada desde el 19 de marzo de 1982 en el marco de la fortificación del caso argentino por probar cual fuera el origen del primer uso de la fuerza o sea: el ataque del ENDURANCE, buque artillado de la Navy apresando a un grupo de trabajadores argentinos que operaban en Gritviken en función de un contrato civil celebrado en Hedinburgo por Constantino Davidoff con el visto bueno de autoridades británicas pero, estas necesitaban un pretexto para ir a la guerra
  11. Se ha instalado una parodia constitucional sobre personas residentes en territorio argentino usurpado (“Filshed”); rateado, en opinión de alto funcionario del FO ( vid. “Malvinas última frontera.”) Esta criminosa aventura política tiene el dudoso mérito de aportar “pour la galerie” pero también, para lograr impresionar a la opinión pública, a las políticas mundiales con una versión abominable de falsa democratización para un caso – situación – de angustiante e irritativo abuso sobre un Estado amigo y, también con desprecio y mentira para con los destinatarios del brulote. Y no otra definición puede concebirse apropiada a documento con tal carga de perversión y lujuria de su irresponsabilidad que se funda con descaro, en la “discreción” y “la voluntad” decisivas del dictat de la corona.y va de la mano con el despliegue de transpersonalismo y desubicación institucional que lo significa el hecho estrárico que lo es la carencia de base en constitución escrita siendo el único país europeo supuestamente civilizado pero primitivo que además por su tradición esclavizadora se empeña en someter a sus súbditos inconsultos con regulaciones escritas “ORDEN DE CONSTITUCIÓN DE LAS ISLAS FALKLANDS
  12. Esta aberrante muestra de delirante anhelo del gobierno inglés por disimular sus excesos del ámbito doméstico para mejorar su postura internacional, no escapa al reproche que recae sobre la circunstancia prevista en principios del derecho internacional – derecho consuetudinario, jurisprudencia, actos unilaterales, etc. todos fuente aplicables – concurrentes a reputar ilegítimos los actos de opresión, de agravio, consumado con uso – abuso de la fuerza y que, además, en nuestro caso reviste la mácula de la reiteración contumás, habiendo perpetrado genocidio con la población originaria. Mientras y en tanto, permanecen ungidos como por una gracia que les ha consagrado en el podio del bastardismo y por incurrir en agresión, ilicitud oficial genocida continúan y siguen lo más campantes. La mencionada orden constitucional .“ha sido estudiada con apreciable donosura en Cuadernos ed. N°57 act.2019 p.105/109 ap. N°1 pasa rauda de nuevo cursi sobre derechos individuales, de los pueblos y de los ESTADOS. Se atreve a desafiar a la jerarquía de grandes convenciones que han venido a garantizar su misión a la Justicia los actos de poder político, los que se hallan ahora, sujetos definitivamente a la regla de la eficiencia, de la regular aceptación del orden legal vigente en cada momento. Pero, dice la reina, la emperatriz, para salvar su autoridad, su prestigio, sus inversiones también al gobernador, su adláter, de EL NO SERÁ INQUIRIDO NUNCA, POR NADA – impunidad rampante – QUE EMANA Y PROTEGE TAMBIÉN A QUIEN CREA EL ORLADO DE LA IMNUNIDAD FEUDAL, ANTIDEMOCRÁTICA, AVASALLADORA, DESCALIFICANTE DE QUIEN LA CREA Y TAMBIÉN, LA USUFRUCTÚA. Sea emperatriz, primera ministra o destinatarios de ordenamiento en crisis.
  13. El Reino Unido abre – con su negativismo por su origen defenestrador del orden jurídico y de la PAZ y, dado el cariz de direccionamiento erróneo por motivación de su espúrea intención – cual es procurar cohonestar una situación de colonialismo brutal ensalsado en una anexión antijuridíca – el camino para hacer valer recursos en parte inexplotados que la comunidad internacional proporciona para enfrentar a los leviatanes. Que, como en el presente caso ocurre además, aseguran para ellos, sus privilegios, canongías y poderes, para sí. Para sus herederos, sucesores y para siempre!! (ANEXO B – juramento de la lealtad del documento aludido – Sea propicia la circunstancia en punto a la necesidad de lógica y también de moral, concerniente al comportamiento del Estado, al que hemos venido a perseguir por razón de su gestión – Inglaterra – Reino Unido con Irlanda del Norte – que repugna por absurdidéz, violencia, violación a TRATADOS, contradicción con su propia tradición institucional (Estoppel y sistematización del régimen colonial – delicta juris gentium -) con explícita formulación acusatoria dada en el documento que, insólito, revela audacia y formidable auge de una pretensión de perpetuar el despojo, incluso comprometiendo y burlando desprevenidamente a sus aliados europeos en un grave asunto donde se agrega a la cuestión de soberanía el vicio insanable de la tergiversación, la transformación, la mentira por cambio de los hechos en el derecho en pos de un rédito infame y vacuo cobijándose con la monserga tautológica y falsaria “no tenemos dudas ni hemos sido nunca asesorados en ese sentido»
  14. La figura del Estoppel con su tradición (principio respetado por los tribunales al que hemos dedicado estudios) con sus perspectivas asoma y está presente para regular el respeto a la buena fe a las expresiones de acquiescencia en las relaciones internacionales para asegurar condiciones propicias a la paz y a la seguridad y también a la justicia internacionales para entre los Estados y también entre los hombres y entre éstos y aquellos. Para evitar las inconsecuencias y el doble discurso. Ocurre entre nosotros ésta cuestión donde se dan, acumuladas, diversas motivaciones concurrentes para reprochar que, aquel Estado carente del preciado don concebido por la inteligencia y probidad de casi todos los países no obstante, sus réprobos del Reino Unido que elaboran en sus despachos el reparto del mundo como resultado de un dispositivo para imponer la desprotección a derechos humanos fundamentales nos enfrenta con un estatuto gorila, abrumador, inconsulto, desprovisto de contenido social, histórico, cultural, de progresividad, y signado con abuso de poder y de dominación. Por el designio de afirmar el factum; con intereses privados en las islas Malvinas (vid. del autor MALVINAS, ULTIMA FRONTERA DEL COLONIALISMO) . Pueden formularse como aristas destacables l) Inglaterra que carece de univocidad y de formalidad escrita descree de su propia formulación constitucional al propugnar de hecho y de derecho la seguridad – que los derecho humanos acreditan en casi todo el mundo en constituciones que vienen escritas y registrada como en la formalidad que otorga el estatuto para la población instalada en las islas – y queda evidente la contradicción por, tergiversación, al afianzar con sus actos el descrédito de su propio sistema constitucional. Desconociendo así también, al principio de correspondencia entre las formas. ll ) El sistema aplicado ante sí y mediante acto del príncipe – de la emperatriz- exento de garantías que vienen impuestas por la moderna transformación favorable a los derechos individuales que consiste en sólida y categórica formulación jurígena con adhesión plena – excepto minúsculas excepciones que confirman la regla – de la Comunidad Internacional Organizada – con apoyo en los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional (Carta de la ONU) . lll) Que descalifican por su viciosa conformación y tangibles propósitos impúdicos por la ilicitud del crimen colonial, de la agresión, del genocidio sobre población originaria, contra la paz y las resoluciones Naciones Unidas.
  15. Aún en medio de vicisitudes extremas como las que se experimentan, es de buena política no dejar descubierto el flanco de los tratados que, celebrados siempre bajo la presión del contradictor – tratados de adhesión vulnerables y siempre instados por el negocio son opuestos por éste en su primera línea, – junto a la explotación de los errores y debilidades de nuestra propia Parte. Sobre éste punto me remito a la obra señera del Dr. Julio C. González de los miembros del Foro Patriótico Popular del instituto de estudios nacionales, de todos aquellos estudiosos y activistas en apoyo de la causa y que, desde la tribuna, la cátedra, la doctrina (la escritura de CUADERNOS opinión ed.57.act 2019), y nuestras reflexiones acerca del “Estoppel” ; jus cogens; el veto; las nulidades; la promoción académica desde 1985; desmalvinización) aparece entonces nítida, la oportunidad para entre otras medidas, acercar a la Conductora de la Unión Europea un aluvión de cordiales llamados a su responsabilidad en ésta cuestión que no podrían obviarse. Porque, la transformación del mundo jurídico propone alternativas auspiciosas al despliegue, promoción al derecho de los derecho humanos. En éste ámbito se impone la vindicación de los pobladores originarios de Malvinas, increíblemente atacada por naves de las flotas de EEUU (1831 Capitán Silas Duncan – 64 cañone – ; 1833) – de la Navy – U.K. 24 cañones: – las más poderosas potencias que ejercían de facto el poder universal caso de trato degradante, olvidado impiamenete, que convoca para su redención y a continuar la lucha por este camino. Que es la lucha por el derecho en el consectario de Ihéring – Dworkin. En nuestro caso bien puede ser la Unión Europea protagonista de una opción preferencial dignificante y aportar al rechazo y desconocimiento por nulificables de las determinaciones del Tratado de Lisboa que perjudican tan pérfidamente a la Argentina y decidir en consecuencia, acompañar la propuesta por el desplazamiento en el ejercicio de la administración y gerenciamiento de los recursos y de las Islas por Inglaterra que – los detenta desde hace casi 2 siglos – en favor de la República Argentina. Sin perjuicio del tratamiento minucioso y severo con apoyo en criterio crítico e histórico concerniente a la cuestión financiera también maculada por negociados que conmueve recordar y han sido puesto nuevamente sobre el tapete en obras de eminentes doctrinos del derecho y las finanzas (Laserre, Giuliano, Lozada, Giselle Martínez Casado .) Clama, en todo justamente, por su trascendencia social e internacional no solo por lo dañinos sino altamente pernicioso los hechos y sus consecuencias. Como cuando oculta la circunstancia de su crimen contra la paz consumado en el hundimiento del crucero BELGRANO – hundido por órdenes expresas y reiteradas de M. Thatcher para asegurar el fracaso de las negociaciones entabladas por el presidente Belaunde Terry y así dar curso a más actividades bélicas siniestras en la búsqueda de su éxito político y financiero . Sobre la sordidez y flagrancia de esto último me remito a la precitada obra de mi autoría capítulo X. Donde consta además de la Res. A.G. ONU 2621 lo siguiente, mandato; también incumplido: “.7.TODOS LOS ESTADOS ADOPTARÁN MEDIDAS DESTINADAS A LOGRAR UNA CONCIENCIA EN EL PÚBLICO DE LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA ACTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA.» Reino Unido está en mora con tantas obligaciones como pueden imaginarse. Malvinas nos atañe directamente y por esto, dado el intenso internacionalismo del que está dotado el caso recaemos en esa vertiente y en la insoslayable gestión prioritaria del sector oficial, exigida por la constitución y por la sangre de nuestros héroes. No debiera tampoco omitirse la ardua recusación que merece el Estado inglés cuando, siguiendo política precisamente diseñada ha dejado por el camino y, fuera del cartabón constitucional que nos ocupa a términos y derechos humanos que el derecho internacional determina ni a principios generales – por ser generales convocan a todas las cuestiones y circunstancias – no logros de los pueblos en su lucha política, diplomática, de su genio e inteligencia de los TRATADOS cuya ausencia reciente más todavía al documento rescripto del gobierno inglés y refleja con fidelidad rasgos tradicionales indignantes para la conciencia pública universal. El desquicio abarca con su gravitación y trascendencia, al plexo – ignorado impíamente – consagrado por Convenciones y Pactos como ser el Principio – gran ausente – de JERARQUIZACION NORMATIVA , seguro y clave para dar operatividad a la supremacía del derecho internacional y evadido por el Reino Unido en su deliberado propósito de invisibilizar fuentes nutricias del orden jurídico que le afectan con toda razón. Sobre todo los tratados históricos e incluso el Acuerdo de 1968. Así su comportamiento persistente y alevoso le ha llevado a, en el referido mamarracho constitucional a evadir las obligaciones respecto a todos los habitantes de las islas (kelpers) a quienes ofertamos esta comunión por intereses valiosos, como lo son los que concurren legítimamente al bienestar y el futuro de quienes se desconoce el derecho a modernas conquistas reconocidas por el derecho internacional, en sus desarrollos progresivos.

Dr.Camilo Rodriguez Berrutti

Serie l. (2)

Tolhuin, 07.07.2020