MALVINAS, RIESGOS DIPLOMÁTICOS Y POLÍTICOS. EL ESTOPPEL

0
1043

MALVINAS, RIESGOS DIPLOMÁTICOS Y POLÍTICOS. EL ESTOPPEL: Comportamiento de Inglaterra y sus vicios históricos ante una aventurada ideación

Estudio complementario y CONSECTARIO para adhesión y apoyo a valiosa crítica formulada por Santiago Tettamanzi al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional referido a la relación con el Reino Unido o sea: Propone el estudio de las descabelladas mentiras para impresionar sin dejar rastros y confía en la impunidad rampante, en la invisibilidad de la gestión diplomática y técnico política cuando dispone el Reino Unido ( Sir Anthony Eden) «cambiar argumentos equivocados por otros más convenientes» 1936. Inicia en ésta oportunidad dando bases para hacer creer a Estados Unidos que habían salvado exitosamente el acuerdo de 1771 cuando quedó bien establecido el reconocimiento – aquiescencia –  al primer y previo mejor derecho de España sobre las costas del América meridional a la cual los ingleses quedaban impedidos de visitar siquiera a menos de 30 leguas de las costas!!

Quedó bien claro en el artículo séptimo de la Convención de 1790 de Nootka Sound.

Hoy está ofrecida oportunidad cierta para redimir a pueblos y países también a la historia por los excesos del colonizador que continúa el sumado a la apropiación por no tener  la motivación conceptual como una causa de apropiación de territorios con  sumisión de los hombres y de los recursos. (FERNS).

Y que es preciso para obedecer y cumplir de buena fe con la guía interactiva para todos la Resolución AG 2621 de las Naciones Unidas o sea, PRESTAR AYUDA EFECTIVA CON TODAS LAS FUERZAS PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACION COMPLETA que está ordenada en este caso ya desde la Resolución 2065 y con una pléyade de dispositivo afin todavía  incumplido pero que aguarda confiadamente por la contribución de las nuevas autoridades de la Comunidad Europea, al Amparo, también de la Resolución 2621/7

Con lo que queda sujeto a la juridicidad internacional más allá de la naturaleza de las cosas y del decreto por el que se da la vigencia y efectos de la incorporación al Tratado de Lisboa de los espacios denunciados por el Reino Unido como parte de su jurisdicción territorial en la región austral que son y forman parte de la República Argentina en todo de acuerdo con lo aconsejado con la Mesa de Trabajo por la soberanía en Malvinas, San Pedro, Georgia del sur, Sandwich del sur y sector Antártico argentino en la solicitada del 21 de enero del año 2008. FPP, que figura en cuadernos número 57 del 2019 página 114 115.

Cuando las condiciones y los términos que presenta la posición de Inglaterra llevan a concluir en una pérdida de fuerza de su caso frente a una inteligente gestión que debe ser esperada y exigida de la parte Argentina.

Cuando justamente por eso en su diplomacia y en su política ven con buenos ojos la aceleración para el cambio que permita al enclave colonial en Malvinas, sobrevivir exento de pérdidas y de otras sanciones por responsabilidad internacional inherente a variados y múltiples crímenes internacionales perpetrados contra la Nación Argentina que además del crimen colonial y feudal, o sea: los bloqueos, las invasiones reiteradas contumaces de Buenos Aires misiones con anexión ilegítima, la apropiación de ríos y de su comercio derrotados los ingleses entonces junto con Francia, aliada suya y sus flotas en la Vuelta de Obligado. Inflingieron a la Argentina la destrucción de una unidad de gendarmería en 1953 en plena paz y sin aviso por orden directa de Winston Churchill; genocidio por atentado para destruir una posición Argentina – 1833 – que cumplía una misión de alto nivel y bajo perfil en la protección indiscriminada eficiente y gratuita para salvamento de navegantes y náufragos en un ámbito alejado, abatido por el viento, las olas y el frío en Puerto Soledad de Malvinas.

El inglés viene de apoderarse nuevamente de las Islas con desmedro de la comunidad Internacional a la que debe la restauración completa sin que se pueda  abdicar claudicación alguna de nuestras pretensiones.

En instancias que parecen ofertadas para continuar un proceso suficientemente experimentado como carencia de actitud libertaria lo suficientemente enérgica para hacer cesar los avances del réprobo que, cobijado en circunstancias que se le ofrecen propicias al igual que en ocasión de su desastre de la Vuelta de Obligado ha buscado alzarse monopólicamente con espacios, con ríos, con comercio, con capitales y otros tesoros de pertenencia Argentina que a pesar de afrentas parecidas nunca rompió las relaciones diplomáticas con su malhadado ofensor.

Hoy cuando se ha instalado una fuerza restauradora del trato entre las unidades originarias del derecho y relaciones internacionales y todas según se hallan bajo la amenaza de una peste con alcance y poderes que afectan gravemente a todos los Estados o sea manes de la peste; que afectan como  el Veto en tiempos en que Inglaterra se debate en los dédalos del Brexit, debacle en la negociación por el insuceso del tratado de Lisboa por el que pretendiera adjudicarse reciente y nuevamente inmensos espacios australes ajenos y argentinos; cuando en su historial de Traficante de drogas a tiro de cañón destruyeron los puertos de China en 1841 para gozar poner su dominación con exclusividad;  incendiar al puerto de Copenhague con más de 100 naves de todas las naciones porque competían con sus negocios; incendiaron el Capitolio de los norteamericanos; cuando se prepara manejo de sus comandos que alivie sus debilidades y sirva a mantener el estatus de sumisión colectiva a sus designios implacables cuando esta urgencia puede combatirse con  política comprensiva de todos los intereses internacionales afectados por el crimen colonialista que ha quedado abrogado, abolido y a favorecerlo cómo sería de resultas siguiendo el cauce con ajuste a una desdichada propuesta formulada por un prestigioso abogado cuando continúa su política y su historial de crear hechos nuevos y conseguir en violación al derecho convencional y al consuetudinario tratando de conseguir con malevolencia, con violencia la modificación más favorable para su situación omisiva culpable de criminalidad acreditada en estructura con sutileza como utilizacion del traspaso del transcurso del tiempo, la demora, la invisibilidad, cuando su apetencia no cesa y mira contra la pertenencia ajena, Argentina, en los espacios australes, hoy.

La propaganda para la conducta británica  es afrentosa a la credulidad de un público interesado en la paz y en la seguridad internacionales y también en la justicia; alcanza ribetes de exorbitancia y camandulismo colosales que han venido a ser resumidos en un folleto editado en 2008 obra de dos actores despersonalizados pero  con sustento oficial ya que el Foreign Office lo distribuyó en reuniones de la ONU Lamentablemente para ellos y para su antojadiza causa cargada de ruindades como ser falsificación ideológica y prevaricato aparece una obra ciertamente fidedigna frena de virtuosidad que enfrenta y aniquila al grandioso embustero.

Cabe también el reproche por conducta infiel de Inglaterra desplegada históricamente con y olvido del compacto haz convencional formado por tratados libremente consentidos con los cuales se constituyó un paradigma orientador y figuras para ordenar la regla prerrogativa de absoluta dominación de España en la América meridional y en sus Islas sin excepción, excluyéndose Inglaterra de acercarse a menos de 30 leguas de las costas con todo el valor y peso no sólo de la histórica convención de Nootka Sound de 1790 sino en el acuerdo previo de 1771 y el acuerdo confirmatorio de 1968 entre la Argentina e Inglaterra por el cual ésta admitió que convenía en entregar las islas en un plazo máximo de 10 años. Omiten también los gobiernos ingleses incluidos sus asesores por olvido imperdonable de política y moral – Cámara de los comunes,1982,de la masa jurígena que incluye tratados, costumbre internacional, jurisprudencia y reconocimientos – aquiescencia – Estoppel…

Se atreven a apelar a un tratado en el que el Reino Unido reconoce haber bloqueado, agraviado, a la República Argentina pero con pérdida de su poder y dignidad para extraer una conclusión extravagante, incompatible por abstrusa y embarazada de perfidia imagen vacua, como que nada en el texto ni en los antecedentes que un acuerdo comercial permite, quieren interpretar que la República Argentina habría concedido de su soberanía en un acuerdo donde era justamente el Estado que impone los términos.

En un procedimiento especulativo a la búsqueda de rédito y utilidad de quiebra a la buena fe y confianza que debe prevalecer en estas cuestiones cuando contrariando su propia posición respecto de los actos posteriores a la fecha crítica considera los actos de la Argentina y también de Chile destinados supuestamente  a mejorar sus posiciones respectivas. (Ferrer Vieyra 2007 página 424 nota 10).

Cuando el Reino Unido ha procurado con falsa información cambiando los hechos o tratando de llevar al plano de la realidad su negativa contumaz a someter la cuestión de las Islas Malvinas a la Corte Internacional de Justicia confiriéndole a sus propios legisladores con su denuncia sobre las dependencias una confusión  parlamentaria  fundada en la declaración del representante británico al decir: » nosotros no hemos propuesto llevar la cuestión a la Corte» lo que aumentó grandemente la intensidad del debate Esto ocurrió en la cámara de los comunes el 17 de abril de 1982 precedentes con todo el valor reformatorio por vigencia del principio de integralidad del orden jurídico y sus consecuencias devastadoras para el crimen colonial y la agresión. Que incluyen el subido precio exigido desde el usufructo de la deuda externa.

Por ende no parece conveniente enzarzar a la República en dispendio institucional, constitucional, internacional, ad perpetuam en beneficio del Estado que delinque porque sí estarían en trance de ofertar a Inglaterra una nueva oportunidad para sus infidelidades los intereses y los términos de la Argentina para ganar una instalación definitiva cuál es su objetivo proclamado.

Por lo que no obsta la bizarría abogadil, para interpretar y percibir el inmenso interés por riesgo público que irrogaría el éxito de la aventurada ideación que viene proponiendo el Dr. Kohen.

Que no contempla términos argentinos, porque busca proporcionar instalación de orden estructural que favorece al objetivo de nuestro contradictor más que a la solución del litigio creando una situación de irrespirable opresión a nuestro país que clama por la compensación real, universal, concreta, fruto del sentimiento y tendencia de la cooperación reclamadas también por la población británica de las Islas víctimas del colonialismo relictual delictual que lleva miras de incumplir deliberadamente la promesa de atención a la voluntad de los habitantes, para quienes está reservado no obstante, el VETO de la Corona y de la Cámara de Comunes en el sistema anacrónico y cruel del vicioso rescripto constitucional que los rige. Aquí: los Comunes el 17 de abril de 1982 cuando Inglaterra propone como ciertas mentiras descabelladas para ver sin dejar rastro confiados en la impunidad rampante de la invisibilidad de la gestión diplomática y técnico política como cuando dispone entre paréntesis sir Anthony Edén cambiar argumentos equivocados por otros en 1936 – Estoppel – cuando quedó bien establecido el reconocimiento por el mejor derecho de España sobre las Islas y las costas del América meridional. Estoppel.

CONSECTARIO

Soy de opinión están sobradamente excedidos los límites a las concesiones en confianza siempre frustrada. Que contrariamente a lo que se propone con buena voluntad pero inocentemente dado los antecedentes del contradictor – lo que venimos a exponer y que deben pesar en las consideraciones – de ponderarse con celeridad la conveniencia de adoptar medidas autorizadas por el derecho internacional y aconsejadas desde el Foro Patriótico en torno a necesidad de  instalar el uso del rico sistema jurídico retorsivo, sancionatorio, justiciero y reparatorio, que juega todavía como factor de gestión salvadora para nuestra justa causa en el paquete de instrumentos disponibles frente a la acción del Estado corsario, homicida, contumaz, orgiástico.

Del que debe quedar bien establecida la abolición de todas las prerrogativas otorgadas torpe, traidora y abusivamente respecto al ejercicio del poder judicial y de las leyes extranjeras sobre casos incoados en juridicción anterior Argentina como figura todavía increíblemente en tratados celebrados por la República cuya nulidad urge. En el mismo orden de ideas: apertura al conocimiento y apoyatura en el plexo internacional concerniente a situaciones afines, procedentes con todo el valor inherente a las circunstancias del caso. En virtud de la intergalidad del mundo jurídico yvigencia del Amparo Internacional. Del Dr.Camilo Rodriguez Berrutti

Tolhuin, Tierra del Fuego, Argentina, 06.03.2021