Relacionamiento con Estados Unidos y Reino Unido (Malvinas)

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Relacionamiento con Estados Unidos y Reino Unido (Malvinas)

A propósito del previsto encuentro entre los Presidentes de la República Argentina y EE. UU. con el objeto y fin de instalar una temática importante y contenidos de real fuerza jurídica, política y diplomática con directivas principistas: lo que comporta una política inteligente, exenta de sumisión al pragmatismo y al poder para abordar los grandes temas en un plexo donde tengan su lugar el derecho y la equidad en las relaciones internacionales.

I. Planteo de orden previo: cumplimiento con el derecho internacional, en conformidad con declaraciones vinculantes formuladas por presidentes y altos funcionarios durante y después de la primera guerra del Golfo, con tal fuerza y convicción como para que fueran edictadas con el carácter de directivas políticas y también jurídicas de esa nación. (Precedente Ihlen)

II. Reivindicar los hitos que revelan la tradición pacífica de nuestra política internacional; su gestión sobre la base de que la conquista no da derechos; rechazo a las guerras de agresión, de anexión, de conquista con impulsos de colonialismo o para someter a otros pueblos a extraños designios, como la expoliación y el genocidio.

III. Recordar que a las grandes potencias corresponde un rol tutelar de las economías más pobres y que, en la relación dentro de la cooperación internacional, no deben, no pueden, beneficiarse de la reciprocidad. (Carta Constitutiva del GATT)

IV. La cuestión de las Islas Malvinas que no ha perdido interés, y donde radican puntos de necesarios acuerdos:

A) Respecto de la posición de los Estados Unidos, todavía influenciados por la versión falsaria de la cuestión de derechos que ha proporcionado el Reino Unido, que hemos analizado y refutado en diversos estudios y en giras académicas incluso por universidades de los EE. UU.

B) La nunca cancelada ofensa inferida por el ataque consumado en 1831 por la fragata Lexington de los Estados Unidos contra Puerto Soledad, gobernado desde Buenos Aires, que había instalado desde hacía años allí, en sucesión de Estados del Estado español, una colonia próspera desde donde se atendía a la salvaguardia de las vidas y los bienes de los navegantes en aquellas regiones alejadas y desoladas.

Es necesaria la ofrenda al Departamento de Estado del conocimiento histórico y legal-internacional del caso como lo hemos intentado en 1990 (conferencia Boston-LASA- y 20 estudios publicados o inéditos), con el propósito de alentar un cambio en la postura política mediante la constatación con la verdad de los hechos y del derecho; incluso apelando a opiniones de destacados profesores y tratadistas norteamericanos como Julio Goebel, quien en una obra señera de historia legal y diplomática, «La Pugna por las Islas Malvinas: YALE Univ. 1925», consagra definitivamente un reconocimiento de la legítima soberanía argentina y remata con una sentencia abrumadora para Inglaterra, diciendo: «Porque el derecho internacional es un bien demasiado preciado para la Humanidad para que pueda ser corrompido por el afán colonialista de nación alguna (esto iba para la Madre Patria).

Desterrar la versión falsaria acerca de quién inició las hostilidades. Sin duda, el Reino Unido. Desde trece días antes del 2 de abril mediante un ultimátum, amenaza de la fuerza con un buque artillado y con un helicóptero, y envío de una flota con un submarino nuclear (el «Superb»), marines y acción diplomática agresiva que reconocía la circunstancia que iba creando…

Para desterrar su axioma según el cual: «ellos iniciaron la guerra» (los argentinos) «ellos la perdieron», como si perder diera al vencedor derechos a una anexión antijurídica. (Verdross DIP. p. 74)

V. Aconsejar al Presidente Bush sobre un tópico que refiere a la necesidad de que, para ser paradigma de la democracia, se requieren modificaciones de principio, esenciales, a la integridad del sistema electoral, a fin de ejemplificar de manera genuina con el imperativo «ONE MAN ONE VOTE». (En los Estados Unidos todavía subsiste el arcaico método que niega la representación popular directa para elegir a su Presidente, y ello posibilitó, justamente, el acceso del Señor Bush al poder con menos votantes que su oponente). En la República Argentina, como sabemos, este tema se ha superado con la reforma constitucional de 1994, que extinguió la fórmula del Colegio Electoral.

(CHRB: memorial por razón de una visita a los E.E.U.U. en ocasión de las elecciones presidenciales del año 2000, con propuesta motivada).

VI. Deuda externa: ¿Cuál deuda? Para su tratamiento, fundar una posición de salvaguardia para los derechos del pueblo argentino en función del carácter ilegítimo y fraudulento en gran parte de ella, comprobado en el juicio incoado por Alejandro Olmos en el juzgado del juez Ballestero, quien se expidió en el año 2000 después de haber acreditado más de cuatrocientos setenta ilícitos consumados durante su gestación, sin perjuicio de otras graves claudicaciones y vicios derivados de la elevación unilateral (por los Estados Unidos) de las tasas de interés.

Bien podría afirmarse la postura argentina, en vista de legitimar internacionalmente la suspensión en una gestión firme ante la comunidad internacional con el objeto y fin de conseguir, de acuerdo con la doctrina Espeche, adjunta breve contenido de ella que cuenta con el beneplácito del Santo Padre, Goytila; un pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia sobre el estatuto de la deuda externa, que sería un aval eficacísimo para alcanzar, previo trámite ante la Asamblea General de la ONU, una solución de estricta justicia, en orden no tan sólo a factores económicos y financieros sino también éticos, morales, humanos, jurídicos, políticos y equit

ativos.

La cuestión, en orden a la legalidad, comporta una argumentación de peso, además, por lo que resulta de la co-responsabilidad del acreedor, bien afirmada en doctrina y también en jurisprudencia internacional (caso Tinoco, árbitro Taft e/C. Rico y Reino Unido) «la bomba de la deuda», ya era en 1982 considerada en el (operación) Plan Juárez por Lyndon H. La Rouche Jr. (extraordinaria personalidad Vía dec. 46) denunciando su usura y las medidas que, para atenderla, destruían el desarrollo; así como a las naciones y las implicancias de H. Kissinger, para quien (dor. Malvinas 42)

… Latinoamérica no es importante, ni nada importante puede venir del Sur…

… La historia jamás se ha hecho en el Sur (ti) Lo que sucede en el Sur carece de importancia… (en diálogo con el Canciller de Chile Gabriel Valdés. Doc. NQ 41)

D) La admisión del embargo de todos los bienes oficiales en el acuerdo. S/AA en 1983 es una amenaza internacional pendiente (fondos de Santa Cruz en el exterior)

E) Urge rescatar la administración de la Deuda de manos de la Banda de Basilea.

Junio/2003