CONSECUENCIAS DE LA DEUDA EXTERNA: EL PAGO CON BONOS Y EL RECORTE DE SUELDOS: EL DERECHO INTERNACIONAL FRENTE AL APRESURAMIENTO. EL RIESGO PAÍS Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA. DETRACCIONES O EXACCIONES, ¿QUÉ MÁS DA?

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CONSECUENCIAS DE LA DEUDA EXTERNA: EL PAGO CON BONOS Y EL RECORTE DE SUELDOS: EL DERECHO INTERNACIONAL FRENTE AL APRESURAMIENTO. EL RIESGO PAÍS Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA. DETRACCIONES O EXACCIONES, ¿QUÉ MÁS DA?

La Plata, Agosto de 2001

Considerando que el orden jurídico es un bien valioso, es crucial, en las consideraciones que se hacen al momento de pronunciarse, que la Corte Especial preste mayor atención a este que a la coyuntura económica-financiera. Evitar, por un apresuramiento excesivo, el dejar de ponderar todos y cada uno de los aportes que el universo jurídico, especialmente el derecho internacional de los Derechos Humanos, ofrece actualmente en el repertorio vigente para abordar con precisión el caso relacionado con el pago con bonos, patacones y el recorte de sueldos a empleados públicos provinciales, que también afecta a los jubilados y pensionados.

Una resolución precipitada sobre las acciones de amparo presentadas sería inútil para hacerla seria, incuestionable y válida si prescindiera de fundamentarse de manera completa y exhaustiva en un contexto que integre la apelación a una densa red conformada no solo por los principios constitucionales que protegen al ser humano en su derecho a la vida y a los derechos adquiridos, sobre todo cuando afectan el interés de la familia, como los de índole alimentaria, sino también a disfrutar del trato igualitario, a no ser discriminado, incluso en el caso de descuentos por no pertenecer al ámbito judicial; el derecho a la propiedad, que no puede ser confiscado de manera irracional, como sucede al solventar dificultades financieras del Estado Provincial disminuyendo la capacidad de consumo interno, el cual se nutre de los gastos familiares.

Este conjunto de disposiciones y garantías, provenientes del derecho internacional, de grandes Convenciones, Tratados e incluso Declaraciones, que debido a un imperativo explícito de la Constitución Nacional reformada en 1994, tienen un peso y valor superior a las leyes nacionales. Sus contenidos son directamente aplicables gracias a la interpretación de la Corte y de la Comisión del Pacto de San José de Costa Rica, que sirve como guía para nuestra Corte con jerarquía supralegal, supremacía y otros elementos, incluso en el contexto de la opinión consultiva.

En consecuencia, los principios generales del derecho tienen plena vigencia y, con alegría, vigor en su aplicación directa en la cuestión planteada (Estatuto de la C.I.J. artículo 38, c, que es parte de la carta de la O.N.U., por remisión del artículo 75, inciso 22 in fine de la C/N), lo que lleva a una correcta elucidación.

Resulta evidente la relevancia de considerar el Principio de la Progresividad, que garantiza la integridad de los haberes alimentarios; el Principio PROHOMINIS, arraigado en el derecho de los Derechos Humanos, que protege los derechos laborales y jubilatorios contra afectaciones a beneficios adquiridos por los trabajadores; la aplicación analógica al derecho público del FAVOR DEBITORIS, con su peso histórico y su importancia en las condiciones expuestas por el profesor Sandro Schipani en su «Contribución a una investigación sobre la deuda externa y los principios generales del derecho» (VII Coloquio del CEISAL, mayo de 2001, Universidad Católica de San Pablo).

Asimismo, la razonabilidad, la no discriminación adversa, el derecho a mantener el nivel de vida y otros principios como los de legalidad, propiedad, abuso del derecho, entre otros, son componentes esenciales del contexto.

En este contexto se incluye una serie de reglas del derecho internacional con auténtica supremacía, vinculantes y vigentes (C/N artículo 75, inciso 22 in fine), operativas según la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estas reglas contribuyen al reconocimiento de los derechos y libertades humanas, también explícitamente entregadas a la gestión del Estado, con énfasis en la actividad de sus magistrados judiciales y su sujeción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Entre estas reglas, y para evitar que la noción del salario sea considerada simplemente como una variable económica de ajuste, ubicándolo dentro de la esfera patrimonial, se destaca el artículo 26 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 11 ap. 1, que establecen el principio de progresividad, reconociendo el derecho a una mejora continua en las condiciones de vida para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos. Además, el Pacto de San José de Costa Rica refuerza esta doctrina estableciendo la prohibición de toda interpretación que restrinja el goce y ejercicio de cualquier derecho y libertad reconocidos por las leyes de los Estados partes o por convenciones internacionales.

Se aplica el principio de jerarquización normativa según la modificación vigente al artículo 31 de la C/N.

Respecto a los múltiples precedentes, tanto en la justicia provincial como en la nacional, destaca especialmente el reciente dictamen del Juzgado Federal de La Plata, donde el juez se detiene a considerar los términos que, en consonancia con lo expuesto aquí, respaldan la tesis solidarista en alto grado, reflejada en el artículo 43 de la C/N reformada en 1994, cuya razón fundamental reside en el empoderamiento del individuo frente al poder, facilitando y flexibilizando el acceso a los recursos de defensa para que estos sean efectivos, sustanciales y no se vean limitados por excesos procedimentales.

Atacar de cualquier manera el valioso bien de la comunidad, como es el haber alimentario, atenta contra la seguridad jurídica, la justicia, la justicia social y la equidad, fundamentos de la paz social en el humanismo de la Fe.

A pesar de corregir excesos irrazonables en ciertos beneficios otorgados por ley y administración, que contribuyen a crear una situación de abuso de posición dominante por parte del Estado y los beneficiarios sobre la comunidad, cancelar estos

abusos podría recuperar fondos considerables para afrontar las dificultades a nivel nacional y provincial que actualmente generan las coacciones discutidas aquí. Esto se lograría haciendo uso del poder jurídico para denunciar compromisos con la Nación (también regulados por el Derecho Internacional para su formulación o interpretación: C.S.J.N. 1909 caso de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe), permitiendo a la Provincia reclamar prerrogativas fiscales propias. Todo esto, especialmente cuando se trata de cuestiones que afectan a los recursos para satisfacer necesidades y derechos inherentes a la dignidad humana, intangibles, permanentes, inalienables y supremos, cuya defensa y reivindicación no pueden ser restringidas por plazos u otros requisitos procesales.