Tutela Efectiva a Derechos Humanos Vías y Medios Argumentales Repertorio Para Su Conocimiento Y Promoción

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Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

I- Jurisdicción internacional controladora del orden doméstico. (CIDH-Com. IDH) ONU- comité de D.H.

II- Carácter de orden público, – con supremacía por sobre la legislación común del Congreso de la Nación – de los atributos individuales y de sus garantías, reconocidas por el derecho internacional (grandes convenciones, pactos, declaraciones, tratados y derecho consuetudinario)

III- Pertenencia al « jus cogens ´´ de la normativa concerniente a derechos humanos y que, por ende, con el privilegiado estatus que le asigna su naturaleza imperativa, se impone por encima de toda disposición en contrario. (Convención sobre el derecho de los tratados. Viena 1969 d. 53 y 54.

IV- Deriva de lo anterior, sean operativas todas las figuras jurídicas y os actos que en su  consecuencia se edicten. (CIDH-O.C.2/85) y fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia.

V-El área de los derechos laborales que tienen además protección especial en razón de tratarse de la salvaguardia del sustento alimentario para la persona y la familia, célula principal de la sociedad. Con reconocimiento a su invulnerabilidad, intangibilidad, imprescriptibilidad, igualdad, sustentabilidad., etc.

VI- Repercusión para beneficio del individuo de aquellos reconocidos a los pueblos por las Grandes Convenciones, los Pactos Universales, las Declaraciones y las Cartas constitutivas de la comunidad internacional organizada (ONU, OEA) y aplicación de la doctrina del desdoblamiento funcional:

VII- Trasvasamiento de las ventajas otorgadas por la doctrina activista que ha venido a imponer como «guía´´ de la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia a los criterios emanados de la C.I.D.H. y de otros tribunales internacionales en función del Principio « Prohomine ´´ (Giroldi).

VIII- Supremacía de las consideraciones respecto de los derechos humanos confrontados a intereses financieros, económicos, de poder u otros en orden a pronunciamiento del Tribunal Europeo de D.H. (T.E.D.H.), por aplicación del Principio de integralidad del mundo jurídico, y vigente desde la creación de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional..

IX- Plena vigencia con jerarquía Constitucional e internacionalidad de los principios generales del derecho que constituyen parte esencial del entramado jurídico que encuentra anclaje en la remisión del art. 75, inc. 22 de nuestra Constitución Nacional efectuado respecto del art. 38, inc. C del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, parte de un tratado, el mas importante de todos : la Carta de las Naciones Unidas (art. 92).

X- Reconocimiento a la familia en su personalidad jurídica titular de derechos.

XI- Presencia de instituciones a tenor de los desarrollos progresivos del derecho internacional (promocionados desde la carta de la ONU) y de los  derechos no enumerados que habilitan y conforman nuevas modalidades de abarcamiento y para amparo a derechos existentes pero no explicitados y que, también, contribuyen al surgimiento de nuevas figuras dentro del contexto (contra proferentem, reconducción del contrato, promoción del daño objetivo, limitación a la cosa juzgada, pro consumidor, pro popularum progresio, etc.).

XII- Generalización de recursos para asistir a la persona humana por el quebrantamiento de obligaciones respecto de derechos individuales y sociales, libertades y garantías vulneradas (AMPARO, HABEAS DATA, ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, etc).

XIII- Prerrogativas modernamente incorporadas por razón de vigencia del principio democrático y del principio precautorio, protectorios contra la corrupción, el tráfico ilegal de estupefacientes, las elecciones fraudulentas, también la trata de personas, etc.

XIV- Principios generales del derecho tradicionalmente activos y vigentes.

Julio de 2009
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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