Negociar la deuda externa sobre que bases? El crédito de la inteligencia. Implicaciones con los socios del MERCOSUR Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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¿Cómo explicar la persistencia, en las declaraciones oficiales que debe la Argentina una suma próxima a los 200.00 millones de dólares o que ella es equivalente a 150% del PBI cuando,

a)         la deuda está determinada por estimativas formuladas justamente, por la banca acreedora que detenta su gerenciamiento desde tiempos del ministro Cavallo;

b)         La deuda esta maculada por anatocismo, que constituye un delito sancionado por el derecho internacional y por el derecho interno de muchísimos Estados y que ha incrementado ilegítimamente de manera atroz e intolerable el monto usurario, falsario, de aquella, por acumulación de intereses sobre intereses ;

c)         La deuda reviste el carácter de ilegítima y fraudulenta en gran parte, debido al aumento unilateral, progresivo, exponencial de los intereses a partir de decisiones del Departamento del Tesoro de los EEUU y a reprogramaciones de mala fé, en violación a principios generales de derecho como el enriquecimiento indebido, favor debitoris, pacta sunt servanda, abuso de derecho, cláusula de la nación mas favorecida, etc.

d)         La deuda tiene su origen, en un segmento considerable debido a la presión de las naciones capitalistas que en tiempo de excesiva liquidez en los mercados, pusieron a los países dependientes – incluso a Brasil – con apoyo del FMI, en trance de convertirse en deudores para salvar al sistema financiero mundial. (declaraciones del Dr. Martínez de Hoz en el proceso que incoara a la Deuda Externa el patriota Alejandro Olmos )

e)         El Gobierno argentino no ha” puesto en acto”, todavía el recurso – tan plausible como reclamado por las circunstancias- de apelar a la existencia de un fallo trascendental, emanado de la Justicia Federal, único en el mundo que en decenas de miles de folios y documentos, peritajes, declaraciones, confesiones, etc., puso de manifiesta comprobación fehaciente a mas de cuatrocientos setenta ilícitos perpetrados en la gestión de la deuda. La clara y decisiva intervención de los inversores y de los organismos internacionales de crédito para llevar a cabo “ una política dirigida a poner el país de rodillas” – no puede, no debe, ser base para el enriquecimiento y la impunidad de los responsables. (“ ex injuria ius non oritur “)

f)          Los contadores – economistas que han venido manejando la deuda para su beneficio personal ( Marx, Klein, Reynal, Machinea, Cavallo ) – al margen del imperativo constitucional que defiere al Congreso ese cometido y, que se encuentra omiso en ese deber primordial – han dejado de lado esas consideraciones, especulando pro domo sua, con el bajo nivel de comprensión y también de atención a este grave problema de la Patria, que involucra a todos y a las futuras generaciones de argentinos, con quienes tenemos una obligación moral y, además, jurídica, plena, por razón del principio de solidaridad y de humanidad cristiana.

g)         En 1995 Michel Camdessus, Director Gerente del FMI declaraba que la deuda argentina ya estaba pagada con creces…. !! Pero el plan Brady, el megacanje, etc.. la recrearon ;

h)         Está pendiente de ser asumida por una “real politik” la responsabilidad de gestar en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas – mientras y en tanto se suspenden los pagos- una instancia para ante la Corte Internacional de Justicia a fin de que por una Opinión Consultiva, la Corte – en conformidad con la Doctrina Espeche – se pronuncie acerca del Estatuto para la deuda, que debiera, en opinión del Santo Padre, consultar – para determinar el estado actual de la cuestión – a los componentes y factores no tan solo financieros y comerciales, sino también a los de orden económico- social, jurídicos, morales, humanitarios, religiosos, históricos, internacionales, etc.

Por ende y justamente, para hallar el camino de la historia, del derecho, del bien común, de la justicia, es preciso no ceder en aquello que tan costosamente se ha buscado y conseguido, o sea, fijar, en principio, una quita del 75% sobre el valor nominal de las presuntas acreencias, sin perjuicio del tramite indicado y con las limitaciones inherentes a la Doctrina Espeche que, junto con el fallo del Juez Ballestero, y una auditoria genuina que contemple a los componentes y factores de referencia, son los grandes ausentes en la presentación del caso según la buena tesis argentina.

Mayo de 2004
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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