Deuda externa: quita del 75% y el caso Malvinas. Defensa jurídica ante la amenaza del poder anglosajón Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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La decisión presidencial concerniente a la asunción directa del relacionamiento con EEUU involucra al inmenso paquete de conocimiento de la materia histórico – política, diplomática y también de derecho internacional, y de los términos nacionales que le son afines. Está por ello en la cúspide de las consideraciones del tratamiento de aquello que concierne a los temas cruciales de la Deuda Externa y de las Islas Malvinas sobre lo que se cierne la presencia de Norte América. Sobre todo en el bien entendido de que para el regateo diplomático, para acumulación previa de todo el saber, es necesario, conveniente, y está impuesto por una elementalidad de lógica el conocimiento y la compensación de antecedentes. Esto es pertinente aún cuando existan diferencias de poder económico, político y militar entre las partes.

I-          De entre tales antecedentes destaca, históricamente y con luz propia la nunca expurgada culpa de los E.E.U.U., por su violenta incursión sobre Malvinas, destruyendo las instalaciones del establecimiento argentino llevada a cabo por el Capitán Silas Duncan con la Léxington, el 31/12/1831, incidente que envenenara las relaciones con la Argentina durante el siglo XIX y que ha dejado huellas en el proceso continuado con la política del” big stick”, del intervensionismo, “de las cañoneras “, de la doctrina “Monroe”( América para los americanos – del norte ), de los excedentes agrícolas, las presiones diplomáticas y militares, inclusive el consenso de Wáshington con toda su carga opresiva y la mendacidad de sus fines, con la utilización – para objetivo de crudo interés cremátistico – de la agresión y de la conquista – en pleno auge de la corrupción empresaria y oficial ( concesiones multimillonarias directas, coimas, sobornos, administración fraudulentas, etc, como viene ocurriendo en Irak y en el seno mismo de la super potencia : paradigmáticos casos ENRON-Andersen ).

Cabe decir acerca de Malvinas hoy se encuentra a nivel constitucional, su naturaleza y también su urgencia. Por ello resultan reprochables por impropias y francamente concesionales y funcionales a las recientes declaraciones del embajador británico – que ha negado toda posibilidad al proceso negociador – la alusión que ha hecho el canciller a una cierta paciencia argentina para esperar por cientos de años todavía la debida restitución de las islas.

Esto, unido a la falta de respuesta mediante protesta adecuada a la declaración desafiante y para ganar posición política, del embajador inglés, convoca a pedir sea subsanada, con urgencia, tamaña falla.

II-        Por la importancia de la relación y por el interés que reviste para los EEUU el tema de la Deuda Externa argentina corresponde examinarla para señalar sistemáticamente la serie de motivaciones que avalan – aunque que ello se intente ex – post- a la propuesta argentina de hacer frente al valor de las acreencias con una quita del 75%.

Así, y sin perjuicio de dejar bien establecido el carácter ilegítimo de gran parte de la deuda implicada en mas de cuatrocientos setenta ilícitos comprobados en el fallo del Juez Federal Ballestero, aparece no tan solo razonable, normal y equitativo el descuento propuesto sino que está llamado por circunstancias que de por si ofrecen, cada una, un segmento complementario para explicarlo cuantitativamente, y también por razones existenciales que integran al universo jurídico trialísta. Es que se suman para fomentar al acuerdo y tornarlo plausible, las siguientes consideraciones :

a) la naturaleza ilegítima y fraudulenta de gran parte de la deuda externa argentina ;

b) la doctrina del “moral hazzard” que sostiene, son los acreedores que se arriesgan quienes tienen que pagar las pérdidas.Tal doctrina tiene cabida en el seno de los tribunales internacionales desde tiempos del arbitraje Taft en el caso Tinoco, cuando magistralmente quedó definida la responsabilidad del acreedor y en tanto el reclamante era el Reino Unido. Ella viene reconocida, inclusive desde la declaración efectuada, con valor vinculatorio por la Banca de Basilea a propósito de su deber – reconocido- de afrontar los pagos de un “default” con los fondos de las casas matrices, aun cuando fueren para solventar dificultades de sucursales o agencias en otros países. Se inducía a creer en los bancos diciendo : que “… acordaban hacerse responsables de sus propios bancos privados nacionales – gestores de dinero ajeno- aún cuando operen fuera de fronteras”. Este acatamiento al principio jurídico de la buena fé, que recoge la responsabilidad del acreedor, ha sido resumido por Milton Friedman : “ los bancos otorgaron préstamos a los países deudores en términos que consideraron lucrativos y sabiendo claramente qué riesgos corrian. De haber ido todo bien, habrían cosechado los beneficios. Si la cosa fue mal los bancos, es decir los accionistas, deben soportar las pérdidas, no los contribuyentes “. En el mismo sentido la memorable sentencia del Juez argentino del Dr. Salvador Maria Lozada en el caso “Swif/ Deltec”. El Dr. Drago ( “La Doctrina Drago 1902”.): “…El capitalista que suministra dinero a un Estado extranjero, tiene siempre en cuenta cuales son los recursos del país en que va a actuar y la mayor o menor posibilidad de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezos. Todos los gobiernos gozan por esto de diferente crédito según su grado de civilización y de cultura y su conducta en los negocios, y estas circunstancias se miden y pesan antes de contraer algún empréstito, haciendo mas o menos onerosas las condiciones con arreglo a los datos precisos que en ese sentido tienen registrados los banqueros “

Para probar que el mérito de una inversión, su legitimidad están ligados al honesto objeto y fin de ella, podemos remontarnos a antiguos tratados celebrados entre estados europeos en los cuales se validaban las acreencias internacionales solo cuando hubieran sido destinados los fondos “ al mejoramiento efectivo “ ( tratado entre Francia y Baviera de 1810 art. XII ) o, a “ la buena administración “ ( tratado entre Prusia y Hannover de 1815 art. IX).

c)         Aplicación de anatocismo delincuencial ( intereses sobre intereses)., condenado por la Justicia y por la Iglesia

d)         La exorbitancia de su monto debido al incremento abusivo, decretado unilateralmente, de los intereses.

e)         Comportamiento ineficaz, antijurídico, del Fondo Monetario Internacional revelado con la autoridad del Premio Nobel Dr. Stiglitz.

f)          La vigencia de la así llamada “ Deuda odiosa”, contratada por un régimen despótico y así admitida inclusive en el historial de los EEUU y también del Reino Unido ( vid diario El Día de La Plata 14/09/2003, nota Deuda Externa con valiosos precedentes).

g)         Resulta comparativamente superior la propuesta del gobierno argentino a la que tienen acceso los inversionistas de ENRON ( 16%)

h)         Existe una corresponsabilidad institucional de los auditores.

i)          Una consideración aparte : está probado lo gravoso de los juicios. Deja en costas y honorarios de abogados duchos en la maniobra la mayor parte del crédito y torna irrisoria toda gestión judicial.” Muchas acciones de clase suelen terminar con muy poco para repartir, mientras los abogados se quedan con mucha plata “ ( Eleanora Fox profesora de New York University, a “ Clarín” 25/01/2004 pag 10 ).

j)          Debe ser computada la ligereza de los inversores asi como la corrupción de los auditores “ caso Andersen – ENRON – Parmalat, esta ultima paradigma del riesgo país originado en la quiebra de una empresa privada.

De ahí pues, y por ende, la improcedencia técnica, jurídica, política, administrativa y social de “ mejorar la oferta” a los presuntos acreedores como plantea el gobierno de los EEUU desde una claudicante posición que se expresa en un déficit record oficial y de grandes empresas privadas, lo que ha movido recientemente a una severa advertencia del FMI y de la OMC.

Todo lo que se ha dicho sin perjuicio del derecho de los Estados a recurrir, en aras de los fines explicitados por la Doctrina Espeche para ante la Corte Internacional de Justicia, con el objeto de que sea establecido el Estatuto regulador Universal para las acreencias internacionales en conformidad con las intenciones del Supremo Pontífice, quien ha proclamado, como lo ha hecho también el director gerente del FMI M. Michael                Camdessus, que la deuda argentina ya estaba pagada en 1995:”, vale decir que la deuda externa debe estimarse de acuerdo a pautas éticas, jurídicas solidarias, económicas, sociales, humanitarias, mientras y en tanto se suspende el pago de la deuda.

Mayo de 2004
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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