Default Intelectual y Gerencial en el Caso de la Deuda Externa Argentina: Un desafío al primado del derecho, y del Derecho internacional

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2023

Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

Cuando, urgidos por los males del default se decide acordar- desde la autoridad del Príncipe- con los poseedores de certificación de acreencias internacionales una suerte de canje de valores sobre la base de un cierto reconocimiento de ellas – en rigor un pago exento del rigor de la confrontación con su verdadera realidad jurídica y material – se está en camino de cerrar para el futuro, y de cancelar torpemente, por el efecto lógico del Estopel, las posibilidades de un día poder contestar válidamente, por razón de argumentos apropiados, la ilegitimidad de que están revestidas las deudas y los cargos que constituyen el paquete en cuestión.

Pagar de ella, aunque sea una parte, sin una previa, minuciosa y patriótica pesquisa de sus componentes, irroga el riesgo de constituir aquiescencia con todas sus virtualidades sobre el procedimiento y quizá también, sobre el fondo de la cuestión. Toda decisión que compromete por un monto ficticio, irreal e ilegítimo, lo hace asimismo, respecto del totum, o al menos, puede llegar a inferirse una actitud condescendiente que es ponderada por los tribunales.(Caso del precedente Ihlen Dinamarca vs. Noruega por la Groenlandia Oriental -CPJI-). Porque desde nuestra Constitución, desde la opinión del Papa, de Michael Camdessus, Director Gerente del FMI y del Juez Federal Ballestero, la deuda argentina ya estaba pagada !!.

Porque pagar, para seguir pagando y debiendo, prescindiendo de la sabia y luminosa Doctrina Espeche que procura elucidar con justicia plena atendiendo al interés de todos, la cuestión del Estatuto regulador de la Deuda Externa- mientras se suspende su servicio- no resulta sino una sinrazón injusta para el interés nacional. Cuando la jurisprudencia internacional incluso la norteamericana y europea consagra a la invalidez de la deuda odiosa ; execración de la deuda generada con anatocismo; de las acreencias gestadas de manera delictual, como aquellas, mas de cuatrocientas setenta en la sumatoria del Juez Federal Ballestero arrimadas con el designio de” contribuir a solventar las dificultades del sistema financiero mundial” (Dr. Martinez de Hoz dixit).. Sin perjuicio de las refinanciaciones fraudulentas

Es que resulta tan gravosa como evidente la excesiva onerosidad, crapulosa hasta el infinito de la deuda argentina, increíble, inconstitucionalmente calculada y auditada por sus acreedores.(el entonces ministro Domingo Cavallo confesó que ofreció al Fondo Monetario Internacional la auditoria de las finanzas públicas fuera de toda convención!!). Esto constituye, desde el vamos, una grosera impúdica e impune agresión a principios generales del derecho que están en la cúspide del orden normativo argentino (por remisión constitucional –art. 75 inc. 22 al art. 38 1 inc. c del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que es parte de la Carta de la ONU) y también, por consiguiente, internacional. Nadie puede ser Juez en su propia causa; ex injuria jus non oritur: vale decir: nada ilegal puede irrogar consecuencia y nadie debe pagar lo que no debe u obtenerse de ello beneficio válido y, sobre todo, “ par in parem non habet imperium”. Un pago podría llegar a constituirse en tentativa de virtual anulación de toda consecuencia valiosa a derivarse de un sano juicio basado en el principio precautorio, por el cual han de ser ponderadas, con razonabilidad, las causas y motivaciones de deuda que merezcan este nombre, descartándose aquellos componentes inidóneos falsarios o simplemente delictuales o ilegales, como lo viene reconociendo la jurisprudencia que sanciona severamente a la responsabilidad bancaria en Alemania, Italia y USA y de los intermediarios privados y públicos. Un pago es consagrar la sumisión, el condicionamiento del futuro del país y de su gente, en los términos del histórico fallo recaído en la causa incoada por el ciudadano Alejandro Olmos, donde se expresa la ausencia de motivación económica, financiera y administrativa de gran parte de la deuda y de su trámite. Y que ella había sido contraída en el marco de un política vil y vulgar dirigida a poner al país de rodillas. De ahí algunas de las fuente de su ilegitimidad y fraudulencia.

Todo en definitiva es imputable: por haber omitido cumplir con “cuique sum tribuere “- dar a cada uno lo suyo- ; con el deber de responder por todo daño causado ; con el deber de gestión eficiente y de manejar con probidad los negocios públicos en acuerdo con pragmáticas de inexorable cumplimiento, hoy confirmadas en la vigente Convención Interamericana contra la Corrupción. Aunque, también, es de recibo, tradicional, la responsabilidad objetiva que debe ser asumida por el Estado y por sus funcionarios. Sobre todo cuando se ha generado una deuda cargada de vicios comprobados judicialmente, incrementada por el anatocismo, por el aumento unilateral y exorbitante de los intereses dictaminado desde el Dto del Tesoro de los EEUU, por comisiones pactadas furtivamente, etc. Y habiéndose tramitado al margen del orden constitucional que instituye la exclusiva competencia del Congreso a su respecto, sin que hasta hoy se haya subsanado esta evasión que compromete a las autoridades de ambas ramas del Poder Legislativo.

Se habla de “ fondos buitres “; “hostiles”, de capacidad de repago, de la salvación por los mercados pero no de la apertura irrestricta de los mercados industrializados que constituiría la ayuda ideal para fomento del desarrollo, como lo ha reclamado en Davos, el Primer Ministro de Australia John Howard.Todo el contexto se apoya en la idea, malhadada idea, consistente en hacer creer en la necesidad de volver a los mercados de capitales, de recrear la deuda, como si ella fuera consustancial del Estado de Derecho, cuando es simplemente, su soterrado enemigo y rémora, de la mano de sus hermanastras, la devaluación, la globalización, la convertibilidad y la corrupción generalizada de la que no está ajeno el sistema de comisiones que la vertebra..

Todo ello conduce a un proceso asombroso de desgaste : como que él incluye el áspero y costoso debate de las operaciones con cantidad de emblemas monetarios, con sumisión a diversas y numerosas jurisdicciones extranjeras; en un contexto de acatamiento a directivas de política económica, financiera, social, ajenas al interés público, al bien común, edictadas fuera de todo marco de razón y conveniencia publica.Sin perjuicio del sometimiento a planes, proyectos y políticas- incluso política de empleo, de distribución, de endeudamiento e internacional de cuyo diseño por consultoras integrantes del complejo internacional burocrático, por economistas – –contadores y con un mero designio crematístico que hacen mas dificultoso el arribo a una solución que contemple el interés y los términos nacionales responden la Trilateral Comission el Fondo Monetario Internacional, los matematizadores de la economía y la Escuela de Chicago (sus miembros han nutrido el plantel de” premios Nobel de economía” de cuya impostura científica, institucional y política pone en alerta un reciente artículo de Hazel Henderson :” El Falso Premio Nobel de Economía” Le Monde Diplomatique año VI nº 68 Febrero 2005 Pag. 34. De su contenido extraemos : por su pertinencia los siguientes pasajes “… El artículo firmado por el matemático Peter Jager miembro de la Academia Real de Ciencias, el ex ministro de Medioambiente Mans Lommroth titular de la cátedra de Tecnología y sociedad y Johan Lommroth economista y ex miembro del Parlamento sueco, mostraba detalladamente como algunos economistas, entre ellos varios galardonados con el premio del Banco de Suecia, habían hecho un mal uso de las matemáticas creando modelos de dinámicas sociales irrealistas. Durante una entrevista exclusiva, Peter Nobel fue muy preciso:” En la correspondencia de Alfred Nobel no se encuentra la mas mínima mención a un premio de Economía. El Banco Real de Suecia puso su huevo en el nido de otro pájaro, muy respetable, e infringe así la “ marca registrada “• Nóbel.Las dos terceras partes de los premios del Banco de Suecia fueron entregados a economistas estadounidenses de la Escuela de Chicago, cuyos modelos matemáticos sirven para especular sobre los mercados de acciones y de nociones, contrariamente a las intenciones de Alfred Nobel, quien pretendía mejorar la condición humana. La elección de los galardonados del año 2004 fue tal vez la gota que rebalso el vaso. Una vez más, se premio a dos economistas estadounidenses, Finn E. Kydland y Edward C. Prescott, quienes, en el articulo de 1977 habian “demostrado” a partir de un modelo matemático que los Bancos centrales deben ser independientes de toda presión de los representantes electos, incluso en una democracia. La presentación de los galardonados con el Premio del Banco de Suecia elogiaba su artículo de 1977 y su “ gran impacto sobre las reformas impulsadas en diversos lugares (entre ellos Nueva Zelanda, Suecia, Reino Unido y la Zona Euro) para confiar las decisiones sobre política monetaria a bancos centrales independientes.” Ocurre que semejantes “reformas” plantean un problema en las democracias que se preocupan por la transparencia de las decisiones públicas.

La política monetaria determina la distribución de las riquezas entre creedores y deudores, la política de ingresos y la igualdad de oportunidades. Si es demasiado rigurosa, castiga a los asalariados favoreciendo el desempleo y encarece el reembolso de préstamos en beneficio de los organismos de crédito y los tenedores de capitales.”…

De ahí, por ende, la necesaria participación de la inteligencia argentina especializada en esta causa de la Patria, que como casi en ninguna otra área se encuentra ajenizada, o no revista atendida su importancia en orden a las gestiones administrativas, políticas ni judiciales, no obstante el riquísimo aporte de Doctrina registrado en una pléyade de publicaciones, Internet, etc, entre cuyos autores cabe mencionar a los Doctores Lavaké Gonzalez, Calcagno, Julia Lozada, Espeche Gil, L.R de Galarreta, Giuliano, Sabatela, González Arzac, Vitale, Coppola, Estrada, Luque. El autor es responsable de mas de 30 estudios sobre la cuestión publicados e inéditos. Entre ellos:“ Internacionalidad de la deuda externa “ y La “ corresponsabilidad del acreedor” datan de 1985.

La decisión que compromete por acatamiento a una ficción ilegítima, la de una deuda inexistente- opera mientras se omite atender a los beneficios que reportaría la Doctrina Espeche, con su contenido jurídico, social, equitativo, ético, económico, político, altruista, justiciero, así como revisar el sistema y los auditores de la deuda y llevar a cabo sanción a los réprobos culpables de la ilegitimidad y fraudulencia, en las estimaciones de la deuda argentina, en tanto se suspende al servicio de ella.

Urge apoyarse en la sana doctrina elaborada por argentinos. Para superar los males acarreados por tan perfecto panel de errores, auroleado por el tratamiento simplista, voluntarista, errático, que subrogando con desprecio a las consideraciones jurídicas, que interesan al derecho internacional y también al derecho doméstico de los Estados – como aquellas que radican en el respeto a los principios generales del derecho, v.g. la razonabilidad, la proporcionalidad y, sobre todo, para el caso, la igualdad -, ha devenido en causa y motivación de justa queja que podrán alegar aquellos poseedores de valores no comprendidos entre los privilegiados. Llámense estos FMI, titulares de bonos preferidos, etc., etc. Es que, por aplicación lisa y llana del principio de igualdad, inexorable y también de no exclusión, puede hacerse caer toda la estructura del canje, de una operatoria vulgar que tal parece diseñada por dilettantes, creídos y engreídos en su omnipotencia y suprema creatividad. Como si no existieran limites para ella ; en el ápice de una gestación que se supone exenta de trabas y tan solo dependiente de aquello que se considera lo mas conveniente y lo mas práctico. Aunque, para enfrentar a tan atrevida pretensión nimbada de frivolidad y oportunismo está todavía vigente jurisprudencia valiosa, constitucionalmente jerarquizada, de la Corte Internacional de Justicia sentada en el caso de la Barcelona Traction (C. I. J). Porque, debe recordarse, la nueva normativa que desde la CN reformada en 1994 ha venido a instaurarse, determina el carácter supralegal de ese segmento del mundo jurídico (Sobre el punto ; hemos incursionado en estudio-conferencia para la Facultad de Derecho de la UCALP.” La JUSTICIA y los principios generales del derecho “ Septiembre –2004).Y, lo mas conveniente y lo mas práctico, no condicen con las reglas que imponen la igualdad de trato; la incolumidad de los derechos adquiridos ; del principio de congruencia; la progresividad ; la supremacía de la Buena Fe y el no abuso de la posición dominante para ejercer pretensiones y la exclusión.

De entre las circunstancias, al presente y desde la antigüedad, conviene sea rescatado entre otros valiosos antecedentes el laudo emitido por el árbitro Taft en el caso Tinoco (Costa Rica vs. Reino Unido), porque allí quedo bien establecido : la sólida relación existente entre la responsabilidad bancaria, gerencial, profesional y la gestación de una acreencia respecto del incumplimiento ; la co-responsabilidad del acreedor en situaciones análogas a la suscitada en el caso Argentina y el deber de actuar de buena fe en los negocios internacionales.

De lo que se infiere un inmenso riesgo para las finanzas públicas, consecuencia lógica – de lógica jurídica- inherente a los efectos de la pretensión de aquellos postergados, desplazados o perjudicados en el ranking del canje por cualesquiera modos o vías y medios que obsten al imperio de la igualdad.O que impidan la operatividad de “ cuique summ tribuere” en la justa distribución que corresponde a derecho. Porque la razón suprema también aquí, se resume justamente, en dar a cada uno lo suyo.

Finalmente: para la cuestión de la responsabilidad societaria- bancos que han evadido deberes jurídicos de orden público y que ha permanecido furtivamente sustraída del contexto- cabe la remisión al histórico fallo del Juez Federal Dr. Losada, quien dictaminó, lúcidamente, en el caso Swift -Deltec acerca de la naturaleza unívoca de los compromisos contraídos por las subsidiarias y la obligación correspondiente de responder de las matrices, lo que ha sido convalidado desde la Banca de Basilea (vid.Clarín BS AS 24/10/1982 pag. 15) “Estopel” (de m. Auditoria LA ELY Oct. /1986). Se ha perdido así también aquí, por omisión culpable, al prescindirse de hacer efectiva esa responsabilidad- que es básica a fin de impedir la operatividad del sistema monstruoso de la deuda y para cuyo estudio remitimos a las impecables elaboraciones del Lic Héctor Giuliano – la oportunidad de ejercer un derecho público insoslayable y de cumplir eficientemente con el deber de salvaguardar los derechos humanos comprometidos de las presentes y de las futuras generaciones de argentinos, amenazados desde esta insólita refinanciación.

No se trata de que pueda arguirse una concepción filosófica o de política diversas de la aquí expuesta. Es que los hechos son porfiados y no puede, válidamente, hacerse abstracción de ellos.

La así llamada “Ley cerrojo” proyecto creador de presión indebida, no es sino una muestra más de impericia, de voluntarismo, ciego e impolítico en el marco de carencia de principios con que esta manejada la cuestión, librada a las manos, justamente, desde siempre, de relacionados con intereses financieros, bancarios y políticos.

Resumiendo : El default, figura ideada para comprometer las finanzas públicas, está rectamente relacionada con las flagrantes inequidades, fallas, equivocidades, comportamientos ineficientes y delincuenciales a propósito de los cuales es ilustrativo el bagaje que aporta el bien fundado fallo del Juez Ballestero.

Gestión impropia (omisiones) – por no haber : 1) rectificado el comportamiento del Congreso cuya es la responsabilidad del arreglo de la deuda ; 2) Por no haber desplazado a los monitores y evaluadores extranjeros de la deuda ; 3) Por no haber considerado la existencia del fallo de la justicia Federal que sancionó la existencia de más de cuatrocientos setenta ilícitos en su gestión y en su tramitación ; 4) Por no haber atendido a los beneficios inherentes a la aceptación de la Doctrina Espeche, incluida la suspensión de los pagos ; 5) Por no haber hecho valer de la ilegitimidad y fraudulencia acreditadas ; 6) no haber hecho valer la obligación incumplida por la banca extranjera de sus responsabilidades respecto de las subsidiarias no obstante que existía un reconocimiento explícito de la Banca de Basilea (Estopel); 7) Desconocimiento de nociones, reglas y principios del orden internacional como aquellos relacionados con los derechos humanos (por ende bajo la protección del Ius Cogens) Incluyendo la materia sancionatoria por delicta iuris gentium.

Febrero de 2005
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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