Internacionalidad de la deuda Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

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Es claramente, una cuestión que concierne nítidamente al derecho internacional, cuyo dictamen tienen los responsables, pero, no obstante las evidencias se hace preciso continuar aunque mas no fuere por razones estratégicas – para la confrontación que se avecina con poderosos intereses – con el proceso iniciado para enriquecimiento argumental de la propuesta y aquí surge la oferta de una oportunidad para los juristas con el objeto y fin de alcanzar a producir una plena `prueba del caso según nuestra convicción en justicia, también acerca de la internacionalidad.

Por ende, puede y debe enumerarse una nomina relevante para el derecho, iniciativa por sus componentes de la sustantiva participación del universo que concierne a la Deuda Externa en el orden jurídico del derecho internacional; en efecto.

1-         La activísima participación de las presiones de todo orden que por razón del pago se sumas exorbitantes, sufren los individuos como consecuencias cuando sus gobiernos producen los ajustes que afectan en materia salarial, de salud, educación etc. A sus pueblos, vulnerando derechos individuales bien afirmados por grandes convenciones internacionales del derecho internacional de los derechos humanos, constituye el elemento valioso, determinante, de la conexidad.

2-         Existencia con vigencia plena del principio universal de la buena fe, consagrando para su cumplimento interna e internacionalmente en cantidad de instrumentos públicos y precisamente para la interpretación, en la convención sobre el derecho de los tratados ; por razón de los cuales se regula el sistema:

3-         Existencia con vigencia plena del deber de cooperación internacional, sin que sea admitida la explotación de los mas desaventajados, de los cuales no deben requerirse reciprocidad (principio al desarrollo)

4-         Obligación de extender la cooperación para elevar el nivel de vida de los pueblos, promoviendo el derecho al desarrollo, con tratamiento equitativo que respete el patrimonio y las condiciones mínimas que garantice la dignidad humana.

5-         Casos radicados en los principales tribunales internacionales donde se ha debatido y resuelto acerca de las acreencias internacionales justamente al universo jurídico del derecho internacional.

6-         Desde hace doscientos, tratados entre estados europeos regulaban la cuestión de la deuda externa, con precisiones acerca de su legitimidad en tanto se respetaran los cánones de servir al interés publico y al mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos

7-         Se percibe, entonces en la doctrina de Espeche con sólidos fundamento en el derecho internacional, madurada con aportes valiosísimos a lo jurídico y a lo moral, viene a proporcionar la ocasión para crear un instrumento también valioso para negociar total o parcialmente los adeudos, con el aval estratégico –legal de un pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia que tenga en consideración los aspecto económicos- financieros pero también jurídicos, sociales y morales implicados en un tema que interesa. Asimismo a la paz y a la seguridad internacionales, objeto y fin de las Naciones Unidas.

Como se, este emprendimiento, que es movido por un profundo sentimiento cristiano, de amor por la humanidad requiere de la movilización intelectual de todos aquellos que lleguen a comprenderlo y se integren a su transferencia. En eso estamos en la defensa de unos derechos humanos fundamentales, inherentes y consustanciales al individuo, inmarcesibles, vigentes, operativos, justiciables, inalienable, universales e invulnerable en eso estamos.

Del tratamiento de la deuda externa viene de hacer el juez Ballestero en su histórico fallo en la causa suscitada, incoada y llevada a cabo por el patriota Dr. Alejandro Olmos, surgen nítidas, responsabilidades políticas y también de orden criminal, como que centenares de actos ilegales han sido consumados desde el poder, que con abuso y dominación han determinado una condición del Estado latente y puesto de rodillas examine y condenado a una serie interminable de vicisitudes derivadas del inmenso fraudulento y desproporcionado quantum de las acreencias acumuladas hasta la fecha.

Hoy, cuando la cultura del derecho internacional de los derechos humanos se ha instalado en la cúspide de las consideraciones jurídicas y morales, también en la alta política internacionales, cuando han madurado ciertos condicionantes de orden material y formal en vista de reconocimiento del derecho de los pueblos a subvenir a su dignamente, la explotación nacional y sustentable de sus riquezas a través de grandes convenciones universales, aparece nítida, correlativa y consustancial, la necesidad de apelar al derecho internacional con el objeto y fin de precaver a esa masa de derechos que, iluminados recientemente, reclaman de una protección que haga plausible la punición a quienes los afecten, alteren o violen gravemente, sobre quienes debiera volcarse toda la fuerza de la humanidad.

El derecho de los pueblos al desarrollo comporta la existencia, todavía virtual de todo un sistema sanciona torio de los atentados a tan excesiva prerrogativa, para que ella no se vea obstruida o desquiciada por fuerzas que son ejercidas por personas individuales y jurídicas dirigidas a perturbar y hacer desaparecer la autonomía economía y la soberanía misma de los Estados. Esto constituye una clara relación con el caso Argentina donde como consecuencia de la deuda externa “El estado esta destruido y la soberanía nacional tan desvastada que un organismo internacional puede imponer la restricción del gasto en una depresión.”

(“Debito internacional de América Latina y principios generales del derecho –Contribución para una búsqueda “.Sandro Schipani-Centro di studi giuridici latinoamericano del UNR)

Noviembre de 2002
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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