DEUDA EXTERNA Y UN PARADIGMA: democracia y cultura históricas en la encrucijada siniestra.

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¿Por qué es impagable la deuda griega?
¿Es que el monto de las acreencias está todo bajo un serio escrutinio? ¿A cargo de qué entidades está su cálculo?
¿Se encuentran identificados los titulares y bien establecido el origen de cada operación?
¿Hubo monitoreo previo que comprobara la capacidad de repago en cada secuencia que se integra a la nómina?
¿Se ha ponderado investigando a la gestión de un componente criminoso: auditoras de riesgo (un riego en sí mismas)?
¿Acaso el maldito, ilegítimo y abusivo anatocismo ha contribuido con la acumulación de intereses sobre intereses para elevar exorbitantemente la presunta deuda?
¿Se han agotado los medios jurídicos que oponen vallas a la sumisión y descalabro del Estado y permiten su defensa ante otras fuerzas en el mundo globalizado?
¿Está comprobada la aplicación pertinente de los programas y planes en cuestión a fines y programas de interés público, a servir para la mejora de la condición y nivel de vida del pueblo griego? ¿Se identifican y valúan los daños por perjuicio a la salud, educación, vivienda y gestión de la Administración?
¿Acaso parte de la deuda puede ser atribuida a la elevación unilateral de las tasas de interés por la FED?
¿Se ha investigado la participación de agentes individuales y corporativos en la concertación de los créditos y su vinculación con los gobiernos?
¿Se ha procurado poner al caso – que concierne a Derechos Humanos – bajo la lupa sanatoria, precautoria y penalizadora de la Convención Universal contra la Corrupción?
¿Se conoce al precedente de ECUADOR que permite comprobar una concentración profesional para delinquir, el dictamen del juez federal argentino Jorge Ballestero que determino’ el carácter ilegitimo y fraudulento de la deuda argentina y los resultados de la investigación en Brasil?
Los presentes cuestionamientos están en el meollo de las consideraciones para abordar con serenidad y espíritu de justicia, de equidad, de solidaridad y también de juricidad hoy con fundamento en el Jus Cogens, porque los delitos perpetuados y ocultos en el trámite y gestión de las deudas de casi todos los países por afectar grave, permanente y masivamente a los pueblos, configuran, en esencia, delicita Juris Gentium, con toda su carga de universalidad e imprescriptibilidad.
Hoy, cuando los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional han cambiado al paradigma que regulaba tan solo las relaciones entre Estados viene a comprometer a éstos, prioritariamente, en su conciencia, a la salvaguardia del Hombre y de los Pueblos, está indicada la lucha por el Derecho que preocupaba al sabio maestro Ihéring.

Junio de 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar