Cuando un ministro británico, Mr. Hunt, se pronuncia ante la opinión pública dando – en reiteración contumaz- su versión acerca de que el gobierno de su país no tiene dudas respecto a derechos propios a la soberanía en las Islas Malvinas él no hace sino mantener una línea geopolítica, de estrategia, para encubrir, precisamente, el absoluto desierto de tales títulos, inexistentes por ruines y falsarios.
Es que, la diplomacia británica, con su experiencia colonial, ducha en ardides y de memoria imantada a la pesantez de los hechos del pasado, interviene en la cuestión dando la pista de posibles sustitutos para sus carencias argumentales, sobre todo, aprovechando del desequilibrio entre las partes que se observa no tan sólo en el potencial económico, militar, sino en la constante, elaborada y astuta edictación de política respecto de la posición propia en términos de conveniencia.
El punto de inflexión aparece en el consectario de Lord Fitzmaurice quien se pronuncia, ante la evidencia de que sería riesgoso exponer el caso ante un tribunal – que podría sancionar al Reino Unido “como bandidos internacionales”, según otro distinguido funcionario del Foreign Oficce – lo que hemos registrado en Revista Historia nº 38 y 58 – y que lo conveniente era “evitar tratar el caso con los argentinos” y “sentarse fuerte sobre las rocas”.
Vicisitudes han venido a enriquecer la materia, incluso del punto de vista jurídico, como la Res. A.G. 2065 que internacionalizó a la disputa, admitiendo la fuerza del caso argentino, excluyendo la hipótesis manejada por los ingleses acerca de ka pretendida autodeterminación de los habitantes – y reclamando por la vigencia de la obligación jurídica de no innovar que el Reino Unido tampoco ha respetado, violando al principio de buena fe y de cooperación para la paz y la seguridad internacionales, avanzando, incluso por sobre dispositivos expresos como la Res. A.G. que instituyó al Atlántico Sur como Zona de Paz, al instalar en las islas un sistema permanente de militarización en un ámbito colonial creando una insólita acumulación de crímenes internacionales.
En el mismo orden de ideas, los sucesivos acontecimientos susceptibles de ser tenidos por constitutivos de “estoppel” (reconocimiento, aquiescencia, no contradicción) por la parte británica y también por la existencia de un acuerdo (Mc Louglin – M. Steward) que data de 1968 y por el cual se comprometía el gobierno británico a entregar, devolviendo las Islas Malvinas a la Argentina en un plazo no mayor a 10 años, etc.
Se desmiente entonces el contenido de las declaraciones oficiales de una contraparte desinhibida que ya no funda sus pretensiones en los mismos términos que antes; ha cambiado, para su mal la argumentación originaria, y ni siquiera podría hoy invocar como lo ha hecho, la así llamada prescripción adquisitiva dado que la Argentina no ha dejado de elevar protestas fundadas a través del tiempo; ella fue atacada y vulnerada en su legítima propiedad por la fuerza y goza del consensus omnium respecto de su derecho de soberanía, expresado en cantidad de foros internacionales políticos y técnicos. Incluso, por así resultar de cantidad de dictámenes, informes, memorandums emanados de los propios servicios de información británicos. Hagámoslo saber.
Febrero de 2010 Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti República Argentina Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar