Deuda externa y resolución de la A.G. de la ONU. Reflexiones y consectario comprometidos

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A LA COMISION BICAMERAL LEGISLATIVA PARA INVESTIGAR A LA DEUDA EXTERNA

AL DIPUTADO CLAUDIO LOSANO.

  1 . Queda, de inicio, en la Resolución objeto de estas ideaciones, reconocido un cierto grado de personalidad jurídica, justamente EN QUIENES SE IMPUTAN GRAVES ATENTADOS CONTRA LOS ESTADOS Y LOS PUEBLOS sin siquiera haber sido reclamado por estos,

 2 . Se ha perdido la oportunidad para sancionar en una forma institucional la existencia misma de tales engendros de las finanzas corruptoras del sistema mundial que no ha hecho uso de su aptitud redentora, y, simplemente se ha llegado a regular algunos aspectos de su malhadada gestión que va de la mano con el comportamiento de los deudores incursos en tramitación irregular de las acreencias internacionales,

 3 . Ocurre que concurren a una percepción más correcta del problema la consideración que ameritan factores de orden domestico, soterrados furtivamente y a veces ostensibles concurrentes y de insoslayable incorporación al contexto, y sin los cuales pueden resultar frustráneas todas las resoluciones porque un montón de decisiones –incluso sin base de normativa alguna –son adoptadas por razón de oportunidad, conveniencia o intereses ajenos al bien común, contrarias al orden legal , constitucional y del derecho internacional como que se muestran, justamente con elocuencia rotunda, en la tramitación del juicio de los bonistas – holt dougts – y que vale su exhumación por ejemplificativa, a saber, A . desprecio a principios generales del derecho universalmente consagrados y que hacen parte de nuestra Constitución   IGUALDAD, BUENA FE, LEGALIDAD,SOBERANIA, que han sido puestos en jaque con el comportamiento censurable de representantes argentinos como cuando 1. Pagando al F.M.I.  10.000 M. US. SE LE PRIORIZO INDEBIDAMENTE por encima del resto de los acreedores privándose además, al país de las ventajas del bajo interés,

 4 . Suplido rápidamente por nuevos préstamos que, por la desconfianza del sistema en la capacidad de repago, se constituyen en pesada carga, junto con la acumulación de intereses incluso anatocisticos jamás protestados, 5 . Pueril atención a la majestad de los tribunales extranjeros aceptados por el Gobierno resistiendo de viva voz por anticipado las sentencias que le fueran desfavorables, colocándose en la vulnerabilidad de justamente ante un juez que había sido condescendiente,

 5 . Ante el mismo tribunal expresar el designio de demorar con chicanas el pronunciamiento tras la ilusión de una fecha – 2016 –en flagrante violación de obligaciones de Orden procesal y también de fondo que hacen a l deber de respetar a la justicia internacional, 6 . en orden a las relaciones entre Estados, es de manual el deber de no intervención, lo que ha sido obviado en el caso, increíblemente, con los Estados Unidos que hizo prevalecer correctamente al principio que hemos heredado sin mayor fortuna de la división de poderes – por una diplomacia manejada con ajenidad a directivas de mínima en términos de ciencia del derecho internacional y diplomático que hoy, además son fuente de derecho suprema, por encima de las leyes del congreso y de las constituciones provinciales .

 

Octubre de 2015

Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti

República Argentina

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