Deuda Externa. Su involucramiento en los Derechos Humanos. FMI.

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Con la vinculación de la deuda externa Argentina con los derechos humanos y en Nuestro camino pedagógico presentó al Amparo internacional que ostenta junto a la sencillez de su configuración y oportunidad y de su interposición un vigor y actitud propias para conseguir los propósitos bien espirado como que viene dotado del poder ser obedecido en todas las instancias de la justicia y de la administración dije ser su magistral participación en causas de la más diversa índole general de que están investidos sus atributos de entre estos destaca su incolumidad que lo hace y susceptible a daño alguno y que deriva en su condición de inalterable en el amparo internacional puede ser ejercitado por toda persona hábil o por su representante legal con la amplitud que resulta de ser instrumento hábil en el contexto del ius cogens al que pertenece por derecho imperativo, confirmado en Viena de 1969 artículos 53 y 64. Delicious Brenda de amicus curiae con su carga amistosa de sabiduría del derecho consuetudinario de la jurisprudencia internacional y de las legislaciones locales con supremacía sobre todos estos segmentos del mundo jurídico Incluso el ámbito del fondo monetario internacional carácter tiene Rango de esencial punto y aparte de ahí puede alentar se le a la ideación que conlleva a pensar en un gratificante sentimiento que atañe a esta valiosa prenda de la sociedad toda que Llama por su utilización para contener abusos y legitimidades omisiones criminalidad el ciudadano Hoy es el ciudadano del mundo habilitado para la defensa del planeta de su diversidad ante cualquiera jurisdicción aparte todo sea por el logro de justicia y un reparto más célebres y equitativos aparte en una en un acontecer donde la deuda externa por la colosal de su dimensión arruinando presupuestos nacionales provinciales y locales que asumido apu los enteros en la miseria que constituye motivo de preocupación para La Corte Internacional de Justicia caso de la pizzería San Lucas amor estoy Inglaterra gran potencia por intentar violar recursos que servía para la sobrevivencia del pueblo noruego aparte quedan para ser extirpadas las concesiones a otros estados del poder de nuestros tribunales y de nuestras leyes de men cialmente subrogados en el mismo nivel de subalternidad dolosa el traspaso del cálculo de la deuda que ha sido manejado por bancos extranjeros el Dodge Hellcat Price. Hemos hecho llegar una pulso de Yuri al tribunal para el derecho del mar la manera de amigo juraré como profesor titular y emérito de pucalpa en ocasión de celebrarse el juicio donde se sancionó a Rusia por su gestión contraria al estatuto regulador de la protección a la biodiversidad en el Ártico.

Se oyó decir al papa Juan Pablo II y a M. Camdessus el que fuera gerente del FMI que la deuda externa Argentina ya estaba pagada y el pueblo tiene derecho a saber de qué se trata. En el seno de una atroz envestida contra fondos públicos protagonizada por más de 470 delitos cometidos en su tramitación y aprovechamiento con participación de profesionales del delito, gestores y altos funcionarios, todavía impunes porque la complicidad complicó a los responsables de la honorable cámara de diputados de la nación que no dieron trámite hasta hoy al fallo del Juez Federal  Ballestero qué es de hace 20 años, pero mantiene su vigencia por qué la preceptiva internacional, Suprema, protege a las víctimas con la imprescriptibilidad de la ilegitimidades que afectan a los pueblos y proporciona protección por la continuidad del agravio.
Así pude decirse, el cuántum de responsabilidad del organismo supuestamente cultor del mejor desempeño de los deberes internacionales inherentes a su creación de resultas de la victoria de los aliados en la Segunda Guerra Mundial, gestado en los acuerdos de Bretton Woods tomado de rehén en vista de controlar y dominar el mundo de las finanzas y la economía universal así se explica que muy ocasionalmente el fondo monetario internacional se ocupa del grave problema del deporte que adolece Estados Unidos cuyas acreencias deficitarias se cuentan por billones pero sin mayor control. Lo mismo que su emisión fuera de todo orden y de corrección moral y técnica: existen subterfugios y medios inteligentes para procurar de dispersar, extinguiendo los rastros delincuenciales de la inflación contagiosa y transferible expuesta a cubierto con una hábilmente diseñada política de invisibilidad en el procedimiento. Mientras y en tanto se producían drenajes financieros por decenas de miles de millones de dólares en una sangría ostensible y continuada mediante el uso irresistible para la especulación con recurso a transferencia y desvío de fondos con conocimiento por las autoridades para la Argentina del fondo monetario internacional, la que han admitido como, efectivamente el dinero de los préstamos, había tenido un fin ajeno al que era de esperar pero  ¡que podría esperarse!?cuando la regulación interna facilitaba las maniobras en las que quedaran involucrados altos funcionarios cuando increíblemente las leyes nacionales reconocían reconocen también para sumar la subrogación por tribunales y leyes extranjeras, incluso de las potencias que llevaron a cabo los bloqueos del puerto Buenos Aires en 1841 y 1843 pero a la más comprometida Inglaterra, se le siguió pagando la deuda con sus intereses aún durante la Guerra de 1982!!!

Y continúa beneficiándole, sin denunciar la ley que aprobara al tratado de protección de inversiones. Que siguen.
En el mismo orden de ideas – omisión desconcertante – aunque en otro importante factor de nuestro interés, la persistente ausencia de atención y culto debido al Tratado acuerdo de 1968 celebrado entre la República Argentina y el Reino Unido comunicado al secretario general de las Naciones Unidas y por el cual se admite El Deber de devolver las Islas Malvinas a nuestro país en un plazo máximo de 10 años habiéndose privado este de exigir lo pactado desde que el contradictor impunemente quedó en mora y en cambio manteniendo así la gestión negociadora que ya había dado su fruto con el Tratado de 1968!! en lo que se insiste sin esperanza fundada en interés único y directo del contradictor inglés incluso desde cierta doctrina tenida por impecable,  (caso M. Kohen). sobre el punto recomiendo la producción erudita del Dr. Luciano Moreno Calderón y para abordar con éxito y solvencia los diversos aspectos – – incluso lo concerniente al protagonismo individual para defensa de derechos humanos y sus garantías, sus intereses legítimos y libertades -, ha de tenerse presente la existencia de un sólido bagaje instrumental que, desde el área Derecho Internacional proporciona modernamente recursos, sobre el fondo y la esencia para los individuos y los pueblos – y también en orden a lo procedimental, con tal grado de magnitud por su alcance y profundidad que puede concebirse una situación de relieve insuperable  l) es que grandes pactos convenciones y resoluciones acordes con el contenido de grande asambleas de Estados repertorio exhaustivo de Derechos Humanos a tutelar integralmente con su reconocimiento y puesta en valor con la operatividad correspondiente; II) se ha establecido el paradigma orientador para la interpretación  por el cual habrá de preferirse la solución que más proteja al interés legítimo de la persona humana; III)  La violación de Derechos Humanos irroga crimen de lesa humanidad y, por ende, con los atributos del ius cogens con la continuidad inherente que sobre la mácula jurídica y moral mancha de la imprescriptibilidad; IV)  todas estas hipótesis se plantean hoy con la salvaguardia, tan valiosa como de cómodo acceso, como es lo que es: O sea, la garantía de Justicia efectiva y operatividad contenidas en los protocolos.

Dr.Camilo Rodriguez Berrutti

19.10.2021