TRATADOS DESIGUALES Y LA CANCELACIÓN DE OPORTUNIDADES A LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL

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XII Congreso de la Asociación Argentina de Derecho Internacional. Córdoba, noviembre/1991.

TRATADOS DESIGUALES Y LA CANCELACIÓN DE OPORTUNIDADES A LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL

– Tratado de relación asociativa particular con Italia.

– El Puente Internacional sobre el Río de La Plata.

– El Mercosur y la Iniciativa para las Américas.

– Nuevos desafíos al jurista: tutela al comercium; a la cooperación e inversiones fecundas, donde no sea frustrado el principio inherente al riesgo empresarial.

– La guerra comercial global: garantías al inversor versus regulaciones de tratados cancelatorios de oportunidades generales.

I. Toda convocatoria a la trascendencia científica supone el anhelo y la posibilidad del aporte a la agregación del hombre en su sociedad y en la sociedad de Dios, para hacer que su Plan se cierna, sugerente y fermental para los logros del libre desarrollo de su personalidad en una sociedad libre. Esta libertad, en la interdependencia de los estados -con diversos grados de magnitud y poder no obstante su proclamada igualdad jurídica- ha de concebirse tan ampliamente como sea posible, de manera que incluya -porque jurídicamente y por necesidad originaria lo requieren los intereses de todos- también el goce, por cada sociedad organizada, a disfrutar equitativamente de los bienes inherentes a la cooperación internacional rectamente administrada. Si bien al respecto se ha producido una pléyade de estudios, poniendo de relieve las ventajas de la cooperación multilateral, relativamente disociada de los poderes actuantes en la política y diplomacia mundiales, prefiriéndosela al trato vinculatorio bilateral, donde las asimetrías entre los pactantes resultan en textos dirigidos a consolidar los desequilibrios de fuerza, lo cierto es que no se ha podido evitar, muchas veces, que todos los sacrificios de los pueblos hoy erigidos, junto al individuo, en titulares de derechos sobre los recursos económicos; con vocación a un derecho a la paz y a su libre determinación cuando han sido objeto de dominación militar o política, padezcan, sin embargo, las violentas secuelas del pronosticado conjunto de nuevas formas del colonialismo enunciadas y repelidas desde la histórica Resolución 1514 y otras de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el contexto del derecho de la descolonización y de la Carta de Derechos y Deberes de los Estados, las cláusulas económico-sociales de la Carta de la O.E.A., etc.

Cuando, por razón de este Congreso Nacional Interdisciplinario, organizado por el Colegio de Abogados de La Plata, para la formulación de diagnósticos y perspectivas profesionales con miras al Siglo XXI, se abre un ancho horizonte al jurista para proyectar su saber y su compromiso hacia las vicisitudes cruciales que nos afectan ya, adversamente, y que pueden, -en nuestra indiferencia- sernos irremisiblemente conducentes a situaciones y aun al descrédito y capitis diminutio internacional, ha de ponderarse la oportunidad y extremarse el celo en la pesquisa y oferta del saber y la praxis.

II. Las cuestiones del relacionamiento externo del Estado, en sus virtualidades, comprometen la suerte de la sociedad en su conjunto, y no es literaria ni baldía la expresión que subsume en ésta -que es una de las funciones primordiales, para ligarse por tratados internacionales- la responsabilidad por el acontecer en todas las áreas del gobierno, de la economía, la cultura, la seguridad y vigencia de derechos individuales y sociales, aportados desde el derecho internacional al cántaro receptivo y sabio de los numerosos previstos en la Constitución Nacional. Esto ocurre mientras, y no obstante, que, a pesar de ser los estados las formas organizativas más evolucionadas a que el hombre ha llegado, el derecho que regula sus relaciones recíprocas no se encuentra todavía en el mismo grado de adelanto. Es que, casi puede decirse, naturalmente, las tendencias hegelianas, voluntaristas, imperiales, permean a través de políticas sobre el conjunto de ese relacionamiento, conservan la inercia y pesantez histórica y los intereses públicos y generacionales acumulados, sobre todo en naciones con tradición de conquista colonial, e incurren en actos internacionales contra natura y contra legem incursos en la tacha de Vattel, cuando condenara, genéricamente al uso de la fuerza, como forma atentatoria contra el designio del Padre Común de todos los hombres.

III. Hoy, cuando la conciencia pública universal, la Carta de la O.N.U. y las instituciones de la comunidad internacional consagran la cooperación como una obligación hacia los países en desarrollo; cuando la noción de reciprocidad se integra con la gratificación que irroga toda contribución a hacer más equitativa, hominizada y querida la convivencia entre los pueblos; en tiempos de estudios que nos son tan próximos y asequibles para ilustrar al mundo acerca del proceso evolutivo del comercio internacional hacia un Solidarismo exento de exigencias estrictamente conmutativas, para renovar la fe en el hombre y en los derechos iguales de todos a su é-xistencia y a su dignidad, a través de tratados que ayuden, como lo proclama el derecho de la integración, a elevar niveles de vida, sorprenden ciertos textos, por su acronicidad y aberrante diatriba a la armonía universal en su impiadoso y desprejuiciado afán de lucro.

«…EN LA COMPRENSION DE QUE ESTA (la solución alternativa que será objeto de estudio detallado en la siguiente etapa) RESULTARA LA DE MAYOR RENTABILIDAD PARA LA FUTURA CONCESION DE OBRA PÚBLICA…» (Acta de Roma, 1988).

El sentido objetivo de la frase, confirmado por otras referencias incorporadas a documentos entre las partes, aporta abrumadora evidencia acerca de que los términos de los respectivos intereses nacionales de los países condominos de Río de La Plata incluido el interés y los derechos adquiridos por sus empresas ha sido desplazados, sustituidos, a partir del «hecho consumado» que fuera erigido a partir del Informe de Prefactibilidad de 1987.(vid.Doc.) Ese sentido objetivo, no podría eludirse aunque se pretendiera hacerlo en base a existencia de posibles problemas contingentes, porque la hermenéutica en derecho internacional no difiere valor de preceptiva sino al texto objetivamente considerado, y tan solo en circunstancias muy especiales de confusión u obscuridad que condujera a soluciones irrazonables podría, subsidiariamente, y únicamente para ayudar a la interpretación apelarse a otras circunstancias, como la intención de las partes originarias.(Convención sobre el Derecho de los Tratados, art.XXXI).

Se ha avanzado -incluso en la gestión de fáciles indemnizaciones al concesionario todavía no corporizado- sobre la base de un informe de Prefactibilidad, que, debiendo asegurar ponderación de las ventajas posibles y comparadas para el bien común en la Argentina y en el Uruguay, ha puesto el énfasis en la búsqueda del mayor rédito del inversionista, abandonado todo interés en los guarismos susceptibles de reducir costos y facilitar particularmente, el transporte de mercaderías y todos los productos de exportación cuya competitividad internacional depende, vitalmente, al igual que la del puerto de Montevideo -una vez equipado para los tipos del Mercosur y del porvenir- de comunicaciones viales expeditas, económicamente construidas en la inteligencia y en la fidelidad al imperativo constitucional de proveer eficiencia e idoneidad al interés nacional, construyendo el bien común de ambos pueblos, hoy, por lo demás, responsables sus gobiernos ante los terceros Estados, miembros del Mercosur, en el marco de lo que hemos llamado «Las obligaciones inarticuladas de la integración», (del autor estudio así titulado, todavía inédito).

A estos arduos trámites donde a la impericia de agentes públicos exentos de control adecuado a sus aptitudes y al poder de que son investidos para comprometer internacionalmente al Estado -prácticamente ajenos a la Cancillería- se agrega su filosófica resignación ante los hechos consumados. (El presidente de la Delegación Argentina, Capitán de Villalobos ha tildado de quijotesca la propuesta que formuláramos en vista de la denuncia que reclaman compromisos violatorios de Constitución y del Jus Cogens, cuando afectan el derecho de los pueblos a su desarrollo, en tanto ha osado asumir un magisterio descalificante del plexo jurídico que, con paciencia y genio político ha gestado la comunidad internacional para tutela de ese derecho a cuya exegesis y enriquecimiento han concurrido Antonio Gómez Robledo, Jiménez de Aréchaga, Ferrer Vieyra, Fappiano, y Moncayo, por no citar sino los más conspicuos y próximos en esta vertiente jurídica encabalgada entre el derecho internacional económico y los derechos humanos, (vid. en Doc. declaración pública del Capitán Villalobos proclamando el carácter determinante del interés financiero y empresario italiano para ubicar la obra. Ídem: del autor refutación fundada) .

El hito ejemplificante que venimos de examinar concisamente, se instala, en el contexto —lato sensu- del tratado de relación asociativa particular con Italia, al que puede definirse, política y diplomáticamente como una obra de arte para la anticipación, de contenidos implícitos hacia la ampliación y la conquista de mercados, mediante la seducción de los destinatarios que, abrumados por la deuda externa y las deseconomías internas, son presa fácil del síndrome de la inmediatez y de la desinhibida gestión -por capitanes de empresa titulares de funciones de gobierno- de sus propios intereses, en una simbiosis extravagante y peligrosa para las relaciones internacionales y la equidad en el trato, así para la contraparte como para los demás estados.

Cuando creíamos preteridos al colonialismo y al oprobio de las capitulaciones, aparece esta negación al principio del respeto mutuo y de amistad para la cooperación internacional, siendo que la ayuda económica, tecnológica y financiera, para ser tal, no debiera excluir arbitrariamente y por vías sinuosas la concurrencia de los demás componentes del mercado mundial.

Respecto de los Estados Unidos como primera potencia mundial interesada en la suerte de sus inversionistas es lícito inferir ha sobredimensionado su percepción de la influencia de su poder en tanto descuidaba política, diplomática y académicamente al sustento jurígeno de la paz y del commercium. De lo cual ilustran sus insucesos ante la Corte Internacional de Justicia, la mínima presencia del derecho internacional ahora vindicado por el Presidente Bush y por la Conferencia de Guadalajara, en los planes curriculares universitarios y, el caso que motiva este estudio donde la astucia, bizarría y capacidad de adueñarse de la diplomacia latina se han adelantado -aunque temerariamente, y con la crítica adversa de sus socios en la C.E.E. y de otros estados- para avanzar sobre el mercado argentino apropiándose de la «llave de bóveda» de las mejores oportunidades.

IV. Acumulando al texto vinculatorio el poder político-gubernativo, gerencial y financiero, los inversionistas del tratado -cuya actividad natural es deseable y plausible, además de necesaria- han ideado, como lo revela el Acta de Roma de 1988, un método coercitivo para asegurarse, increíblemente -subrogando la voluntad del país recipendario- qué haya de hacerse, dónde, y bajo qué condiciones de costo social y político, además del financiero dentro de una ecuación oligopólica que de hecho -por las ligazones del tratado para crear oportunidades con créditos «atados» solo para las empresas peninsulares—les provee de un protagonismo intimidatorio.

V. Son muy diversas en modalidad y naturaleza las fuentes que hoy concurren a limitar, condicionar y determinar el comportamiento de los estados: desde la normación constitucional-internacional de la Carta de las Naciones Unidas (1), pasando por las declaraciones unilaterales en ciertas circunstancias (2), a las varias imperativas e infranqueables del Jus Cogens, hoy codificado en la Convención de Viena de 1969.

También, aunque mediando el consentimiento de las partes, mediante tratados, los estados alcanzan a vincularse para múltiples fines, lo que constituye un marco para obligaciones exigibles, aunque, a veces, domine en el foro doméstico una actitud reverencial hacia las propias leyes, ante la majestad de los tratados. Se manifiesta así una natural y comprensible adhesión a la prevalencia del propio orden jurídico interno -que no compartimos- aunque sin rehusar reconocimiento al principio de la responsabilidad internacional (3).

Tales instrumentos, en particular cuando se consuman vis a vis, traducen el desequilibrio de fuerzas y, -no obstante la creación de reglas por la Asamblea General y otros órganos de las Naciones Unidas, así como la existencia de codificaciones tuitivas, fuentes de inspiración aun para gobiernos desprevenidos (4), -ellos se reproducen sin cesar y con mayor empuje cuando componentes de las finanzas se incorporan y aun desplazan a los segmentos del comercio y de la producción durante la negociación y el cumplimiento del tratado que, aunque promisorio en el corto plazo, está destinado, por dicha circunstancia de orden especulativo, a ver agravado y perpetuado dicho desequilibrio.

Es que, de hecho, con cobertura técnico-legal-internacional, un mercado, un Estado, un pueblo, devienen cautivos de condiciones coyunturales propicias a zanjar urgencias del momento, para erigirse tan solo en recipiendarios de créditos atados, de cuyo historial se tiene experiencia (5), y cuya incidencia en la fortificación de una economía integrada es ilusoria.

Sin perjuicio de que se detrae, impensadamente, un jugoso segmento de la actividad económica, de los procesos de integración en marcha.

La renuncia, voluntaria, a los beneficios del acceso a la libre competencia en el comercio mundial, en especial para las grandes obras públicas, no tan solo resulta inconveniente, anacrónica, regresiva, sino que ella colide con el principio-deber de la cooperación y la solidaridad internacionales; con el deber de hacer uso eficaz de los recursos internos mediante dicha cooperación, y con la obligación política, moral y jurídica de elevar el nivel de vida de todos los miembros del cuerpo social. Implica, sin duda, además, la sumisión del Estado en su capacidad de maniobra para todas las decisiones inherentes a cuestiones trasvasadas al poder de un segmento empresario extranacional sobreprotegido inicuamente cuyas propuestas son fieles a sus objetivos propios, lo que conlleva una resultancia desventajosa y, además de inflacionaria, precedente disvalioso.

Del Tratado que instituye la «relación asociativa particular» con Italia ha reconocido el ingeniero Orsi (6), consagra «un beneficio de exclusividad». De este «tertium genus», que participa en alto grado de la naturaleza propia a los contratos de adhesión, puede decirse que está formulado en base, primordialmente, a intereses financieros y gerenciales, llamados a beneficiarse con la práctica de las contrataciones directas, avales, etc., lo que involucra una renta adicional a fondos provenientes del Estado Italiano y exenciones impositivas en el país de origen. Apenas, si, en revancha, como aplicación del derecho internacional para hacer menos inequitativa la relación existe el principio «contra proferentem» (aunque el tratado, de todos modos deviene, por su iniquidad, nulificable o, ni aún de pleno derecho, a la luz del jus cogens, normas de orden público internacional modernamente en la Convención sobre el Derecho de los Tratados, incorporadas reglas imperativas insusceptibles de ser infringidas.

La gestión del Conde Rattazzi, representante financiero, de triste memoria, resulta la prehensión de decidir acerca del trazado mismo del Puente, apoyándose en un Informe de Prefactibilidad denunciado ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que, irrazonablemente se pronuncia por alternativas más costosas e inconvenientes para las partes, aunque sí privilegiadas para rédito del futuro concesionario. (A propósito de tan delicada cuestión, que hace a una inédita resurrección neocolonial, y afecta a la genuina incorporación macroeconómica al Mercosur, hállanse interpuestas gestiones del autor, incluso denuncias fundadas ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas).

Al concretarse las gestiones concernientes al mismo tratado, aparecen rotundamente, las inequitativas soluciones que obstruyen e impiden la igualdad de oportunidades para que empresas nacionales y extranjeras en el goce natural y deseable de la libertad de comercio, compitan rectamente por imponer la oferta más conveniente, en una concurrencia libre de preferencias no fundadas en la excelencia del producto, del precio y de las condiciones empresariales. Esto deriva necesariamente en cuestiones de arduo trámite en orden a política y relaciones internacionales, sin perjuicio del componente que hace a la dignidad del Estado y sus relaciones de amistad y cooperación debidas a todos los países del mundo, cuya postulación hacia la libre competencia es moral y útilmente inexcusable.

Siendo ésto así, y mediando un instrumento como lo es el premencionado tratado con Italia, no debiera aceptarse fácilmente, que los intereses, aún legítimos del inversor y del empresario beneficiarios del tratado sean los únicos a considerar y, por ende, admitir que ellos se constituyan en oferentes oligopólicos de los fondos y de los servicios, con la consecuencia adicional de que, por esa situación privilegiada, puedan pretender actuar y determinar en etapas de decisión respecto a elección de objetivos y alternativas, sustituyéndose al poder público y al supremo interés de los estados preocupados por sus problemas de integración, de comerciar competitivamente, de reducir su dependencia de la deuda externa, que el tratado no contempla.

Esta participación empresaria en las cuestiones públicas no es una aventurada ideación: por el contrario, ella se insinúa nítidamente en punto a lo concerniente al Puente Internacional sobre el Río de La Plata, entre la Argentina y el Uruguay, cuya traza más breve (36,7 Kmts.) y más conveniente por múltiples razones (7), registrada incluso por el tratado del Río de La Plata, artículo II — se encuentra entre Colonia, en la República Oriental del Uruguay y Punta Lara, en la costa de La Plata, del lado argentino. Dicha traza ha sido desconocida sin explicación alguna en un llamado «Informe de Prefactibilidad» (a estudio de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas) que, financiado externamente, y sin consultar los intereses y conveniencias vitales de las partes, se dedica a producir una alegación a favor del puente más largo que pueda hacerse, obviamente, el más beneficioso para el rédito de los inversores, lo que no es razonable atendiendo a que también sería el más costoso y a la vez gravoso para la competitividad de las mercaderías en tránsito hacia la otra parte; se afectarían los canales de acceso al puerto de Buenos Aires; sería un nuevo factor de concentración y complicación en la Capital Federal; tendría un elevado costo de expropiaciones y demoras, etc.

Nada es todavía, sin embargo, definitivo. Y frente a ese intento -que se escudan en un contexto de incentivos y privilegios contenidos en el tratado con Italia- se han producido importantes pronunciamientos institucionales (8) de los poderes del Estado, de técnicos y de organizaciones diversas, que traducen las motivaciones razonables y profundas para que el puente sobre el Río de La Plata sea lo que debe ser: un monumento a la integración; a la positiva contribución de los capitales internos e internacionales para mejorar el nivel de vida de los pueblos, y también, un monumento a la inteligencia, a la independencia y a la dignidad de esos pueblos.

Para que ésto sea posible, y también en vista de auspiciar una más expresiva y genuina presencia argentina en su rol dentro de la comunidad internacional, debiera verse con gesto propicio el más amplio horizonte posible a una libre y ecuménica participación financiera y empresaria.

En ese orden de ideas, nada impide que, desde otras fuentes —aunque no se encuentren acogidas a la «relación asociativa particular», o no gocen todavía de los beneficios de la Cláusula de la Nación más favorecida— (9) se puedan hacer estudios y propuestas susceptibles de alcanzar una más perfecta ecuación entre intereses públicos, capitales, empresarios y el importante componente que hace a la armonía y a la equidad. El puente importa y es posible, si se evitan los excesos a expensas de la necesidad, para armonía de la cooperación y el respeto a la dignidad entre los estados en un mundo de relaciones interdependientes donde debe imperar la libertad y la competitividad de todos los intereses privados legítimos, en el marco de una obra de superior interés público internacional.

Una comisión de Seguimiento (parlamentario) es indicativa de una percepción que, aunque inarticulada, tiene por objeto la salvaguardia de los valores y bienes que pueden ser afectados por la asimetría entre las partes sin perjuicio del protagonismo todavía en estado fermental de las transnacionales, (10) y de las empresas nacionales convocadas en el proceso integrador a la transnacionalización de sus actividades.

VI. Pero éstos leoninos acuerdos no pueden sobrevivir al embate de la inteligencia y el derecho internacional, de la justicia, del bien para la humanidad. Su presencia debe ser considerada una excrecencia, un relicto emergente de pasadas épocas; es inaceptable su vigencia para asegurar a Italia una «esfera de influencia» sobre una sociedad libre y democrática en un marco internacional donde la Argentina propugna la apertura, la libertad de comercio, el cese de las regulaciones exorbitantes y de los beneficios de renta a la ineficacia que coartan la máxima conquista posible y deseable, como lo es una competitividad sana y exenta de vinculaciones espúreas con apoyos oficiales compensatorios para alejar las oportunidades a oferentes de mayor calidad y más bajo precio nacionales y extranjeros. Estos tratados, de los cuales el tratado de relación particular con Italia es el paradigma, crean una valla que obstruye técnicamente el acceso del empresariado de los países más débiles a los mercados ampliados, a su propia «home base», a los grandes espacios regionales, porque a través suyo se ha hecho reserva, furtivamente, y con facilidades, sistema de contrataciones, avales, privilegios del mercado -en este caso el argentino- donde las propias empresas nacionales y de otros estados no pueden competir en términos de igualdad material ni jurídica con las peninsulares.

Debiera plantearse en el fárrago de complicaciones consustanciales de tales acuerdos, una seria y decisiva cuestión: la constitucionalidad o inconstitucionalidad -me pronuncio por esta última- del goce por personas jurídicas o naturales extranjeras de una condición irrazonablemente privilegiada, respecto de las nacionales y de toda otra radicada en el país a los efectos del comercio, – por razón del proteccionismo en avales, contratos, preferencias, u otras causas igualmente odiosas- en especial, cuando los enunciados claves de política macroeconómica reposan en una competitividad transparente, apertura total para evitar mercados cautivos de la artificiosidad proteccionista creada tradicionalmente desde el poder, y que buscaban mantener ineficiencias redituables a expensas de la comunidad.

Objetivamente, es dual e igualmente reprochable, contractualidad adversa al bien común, de la parte más débil, a los principios de amistad y cooperación, así como de libre comercio con los demás países resultante de este tipo de tratados. En efecto: internamente cancela una ancha franja del mercado donde se desenvuelven empresas constituidas y que tienen derecho a una «legítima confianza», justamente, en las reglas del mercado, en la despolitización de sus componentes; sobre todo, confianza en verse a resguardo de incidentes susceptibles de generar más desequilibrios, ahora que la estabilidad alienta nuevos emprendimientos que, -por razón del «copamiento» anticipado por otros protagonistas afirmados en un proteccionismo originado en medidas concurrentes de los dos estados contratantes, gozan de un estatus que parecía inimaginable dentro de un sistema de libre competencia, que no sea desnaturalizado al evitarse el riesgo empresario.

A estas circunstancias simultáneamente se une, en el hontanar del comercio mundial, la imagen de un Estado que discrimina, adversamente mediante un instrumento jurídico ilegítimo a la luz de los principios apicales del jus cogens, que repugnan de toda sumisión, aun larvada, que ahogue, mutile, u obstruya el derecho de los pueblos y los estados en desarrollo al pleno goce de sus recursos y capacidades contra otros estados amigos, contra otros grandes espacios económicos donde menudean las opiniones fundadamente críticas respecto de un aislamiento parcial que embiste contra la internacionalidad del commercium global, benéfica, proclamadamente necesaria y jurídicamente como «étant le droit», a la luz de derecho internacional del comercio y de la más razonable actitud de alta política cuando la sensatez en el alineamiento junto a los EE.UU. por razones pragmáticas hacen devenir inconsistente ese estado de cosas con las alianzas estratégicas hemisféricas para el porvenir, conforme a los términos del Mercosur y de la Iniciativa Para las Américas. El protagonismo inaugural del Mercosur ya ha señalado, desde un texto indicativo de los parlamentos, impregnado de sabiduría y voluntad política, la urgencia y responsabilidad que atañe a los contratantes de ajustar los instrumentos vinculatorios preexistentes y futuros al destino del integracionismo en ciernes entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Sin perjuicio del imperativo ético-jurídico del «estoppel» (11), que impide al Estado contradecirse, limitando su capacidad decisoria para no afectar la confianza, la buena fe depositada por la comunidad internacional en la representación dada por sus propios actos. Vale decir: un principio de coherencia que impone, -sobre todo cuando resulta ilegítima la «exclusividad» concedida por efecto del tratado con Italia a los negocios con un mercado cautivo— en infracción al derecho inmanente de los pueblos al libre comercio internacional y de los demás estados a participar en ese comercio con la Argentina, en el marco del derecho al desarrollo.

Ese principio de legalidad internacional, de coherencia, indica que la Argentina debe ser consecuente, aun por su propia y vital conveniencia, con un historial contra el proteccionismo y sobre todo contra las políticas de EE.UU. y los países europeos: los subsidios agrícolas; su comportamiento, sus antecedentes dirigidos a eliminar todas las trabas, los obstáculos, al comercio internacional.

Derecho y política, -entonces, en pos de una justa causa: promover la inmediata denuncia del tratado que establece la especial relación asociativa con Italia, fuente de ventajas ilusorias y perjuicios ciertos, si bien admirable en términos de técnica para la elaboración de un instrumento dotado de completitud para crear sumisión internacional.

Su eliminación del registro de nuestros vínculos internacionales será un acto propicio para el desarrollo nacional, de sus empresas, del cuerpo social, y también un acto técnico-político por todo lo alto necesario para hacer más naturales, inteligentes y beneficiosas las relaciones con el resto del mundo al cancelar la adscripción a una «esfera de influencia».

Los tratados para dar garantías a las inversiones son estériles y aun irrealistas si no se remueven las regulaciones, también internacionales. (Líneas del Premio Nobel).

PROPUESTA: Discutir la creación del FORO PERMANENTE PARA LOS PROBLEMAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y LA INTEGRACIÓN.

(1) Obligatoria aun para estados no miembros de la O.N.U.

(2) Precedente Ihlen (C.P.J.I.), caso de Groenlandia Oriental /Dinamarca V. Noruega).

(3) Doctrina judicial de la Corte Suprema de la República Argentina.

(4) Resoluciones de la A.G.; principios del GATT X de la O.E.A., orientados teóricamente a no perjudicar a los países en vías de desarrollo y, sobre todo, a no exigirles reciprocidad; Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados; Sistema Económico Latinoamericano (S.E.L.A.) etc.

(5) V.G. en nuestro hemisferio, el sistema de la ley 480 de los Estados Unidos.

(6) «La Prensa», Buenos Aires, 13/7/1988, p.7.

(7) Vid. Repertorio analítico de motivaciones en Estudio de la Secretaría de la Comisión para el Puente Internacional sobre el Río de La Plata por la Traza Colonia – Punta Lara. (C. Rodríguez Berrutti, Dic.1988). Del mismo: EL DERECHO: «Conciliación en el Río de La Plata», 28/12/1989.

(8) De la H. Cámara de Diputados de la Nación y de las Comisiones de Relaciones Exteriores, de Transporte y de Comunicaciones; del Señor Vicepresidente de la Nación, Dr. Duhalde; de Intendentes; Legisladores; entidades diversas, etc.

(9) A fortiori, es posible esa concurrencia, cuando es dudosa la constitucionalidad del premencionado tratado con Italia a la luz de preceptiva que hace imperativo afianzar las relaciones con los demás estados, lo que lleva implícito el rechazo a preferencias o discriminaciones odiosas o perjudiciales, en tiempos cuando otras potencias (EE.UU., Canadá, Alemania Federal, Sudáfrica, Japón) -estarían en condiciones para proporcionar un eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles y, a la vez, facilitar el acceso también, a la tecnología mundial, bajo presiones menos ostensibles y ominosas como que afectan el principio de la libre competitividad internacional y aun las decisiones del poder público.

(10) Vid. «Los dirigentes del mundo». «El poder de las transnacionales» (Richard J. Barnet y Ronald E. Muller). (Recensión publ. en Rev- Mundo Nuevo, Univ. Simón Bolívar, Instituto de Altos Estudios de América Latina») (Caracas, Abr/Jun.1979).

(11) Del autor: «Estoppel. Adversar el obrar internacional del Estado «(LA LEY, 22/X/1986).